15 Tips para la cancelación antecedentes penales
– ¿Hoy vamos a saber si me van a condenar?, ¿Si me condenan, podré cancelar los antecedentes penales?
Si en otros muchos trámites la justicia es ese gigante lento parecido a un extinto Brontosaurio moviéndose entre arboles, en los temas de violencia de género y con el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, entre los que se incluyen el delito de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica, cometidos contra las personas que se refiere el art. 173.2 del Código Penal, hace que en los temas de violencia de género se llegue a juicio en muchas ocasiones con la lengua fuera.
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dispone de un máximo de 5 días (su número exacto quedará a criterio del juez) en la fase de instrucción al momento de la apertura del juicio oral, siempre que el abogado solicite la concesión de un plazo para la presentación de su escrito de defensa.
En ese minúsculo plazo hay que realizar las pruebas de descargo (aquellas pruebas que realiza la defensa de cara a demostrar la inocencia del señalado como autor de un hecho delictivo) que en otros temas se dispone de meses para su preparación.
Y llega el día del juicio.
A la entrada de los juzgados el cliente nos saluda con nervios, todavía quedan más de 30 minutos para la hora, toca repasar fechas, hechos y datos a destacar para evitar confusiones, despistes u olvidos.
El cosquilleo nervioso de la barriga se incrementa conforme la hora se acerca, y entonces llega la hora, es el momento de celebrar la vista.
Una vez dentro, empieza el juicio y tras declarar abierto el juicio con sus datos y dejar constancia de los presentes para la grabación el juez pregunta:
Juez -¿Sabe usted por qué está aquí, conoce los hechos de la denuncia?
Cliente – Si.
Tras recordarle sus derechos el juez reseña:
Juez – Pues responda a las preguntas que le va a hacer ahora el Ministerio Fiscal
Y comienza el turno de preguntas, el Ministerio Fiscal tras haber estado leyendo apresuradamente el contenido de los autos, empieza a realizar las preguntas para conocer lo ocurrido. Después es el turno del abogado particular de la acusación y por último nosotros como defensa. Nuestra intervención va encaminada a remarcar aquellos aspectos de la declaración que son de interés destacar o que no se han dicho ante el desconocimiento de la realidad de lo ocurrido para tratar de evitar la condena ante los hechos denunciados.
Acto seguido el turno de escuchar a la perjudicada, entra en sala y empieza el mismo ritual vivido sólo que esta vez el cliente sólo puede ver y escuchar.
Testigos, Policías, Peritos de ser necesarios, uno tras otro van entrando y saliendo de la sala y poniéndose ante el micrófono y siguiendo la misma dinámica de oir las preguntas por turnos y responder.
Una vez concluido el juicio, al salir vuelve la pregunta:
¿Tú cómo lo has visto? ¿Qué crees que va a ocurrir?
Pero no es hasta que nos notifican la sentencia que no sabemos el resultado de lo vivido el día del juicio.
Y por desgracia la sentencia condena.
Nos toca contactar con el cliente y darle explicación en detalle de lo argumentado por el juez, que ha entendido de las pruebas que ha realizado y que ha admitido o no como prueba de inocencia de lo ocurrido.
En función del contenido de la sentencia se valorará la posibilidad o no de recurrir a la segunda instancia, en función de si el abogado que ha dirigido la causa valora o no las posibilidades de éxito en segunda instancia.
Lo primero de todo es definir:
1.-¿Qué son los antecedentes penales?
Es la anotación realizada en el registro central de antecedentes penales del ministerio de justicia. Por la que se anota la condena penal a la que hemos sido condenados en virtud de sentencia firme.
2.-¿Es lo mismo antecedentes penales y antecedentes policiales
No, son totalmente distintos.
Los antecedentes policiales son los que se anotan en los registros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado como consecuencia de una detención en el curso de una investigación por hechos delictivos.
Y los antecedentes penales sólo se generan si ha habido sentencia de condena firme.
3.-¿Cómo saber si tienes antecedentes penales?
En la mayoría de las ocasiones seremos perfectos conocedores de la existencia de antecedentes penales al ser conscientes de nuestra participación en los hechos o como hemos vivido en alguna ocasión por haber sido arrastrado a cometer un hecho penado como puede ser unas lesiones por una situación concreta que pone tu vida al límite y por desgracia desemboca en una agresión mutua.
Recientemente tuvimos el caso de un padre que iba a recoger a su hija al domicilio de los padres de su ex pareja. Al llegar allí para recoger a su hija, intercambiaron unas palabras, que derivaron en reproches y terminaron en discusión. Al arrancar el coche el padre para irse la madre se enganchó de la manilla del coche y termino con unas pequeñas lesiones y un susto enorme.
Los hechos terminaron con denuncia por lesiones y con juicio ante el juzgado de violencia.
Así que, no siempre hay que considerarse un delincuente por el hecho de tener antecedentes penales, a veces, uno se ve arrastrado y puesto delante de un juez sin quererlo.
En otro supuesto tuvimos a una madre que tras denunciar por agresiones físicas de su ex pareja, terminó siendo también condenada por lesiones porque el agresor simuló lesiones mutuas.
Por desgracia, los juzgados funcionan a base de pruebas y en ocasiones los inocentes se sientan en el banquillo de los acusados sin ser realmente delincuentes.
Para proceder a la cancelación de los antecedentes penales lo primero de todo es consultar su existencia.
Para ello podemos realizar un trámite muy sencillo solicitando en el ministerio de justicia un Certificado de antecedentes penales.
Aquí dejamos el link para acceder a la página web del ministerio de justicia:
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/ciudadanos/certificado-antecedentes
Recordar que si vuestro interés es sólo comprobar su existencia se puede solicitar la exhibición sin necesidad de que sea expedido documento alguno, ello elimina la necesidad de tener que abonar las tasas correspondientes.
4.-¿Cómo solicito el certificado de antecedentes penales?
Se puede solicitar de 3 formas:
1.- Presencia
2.- Por correo
3.- Por internet
1.- Presencial:
- Comunidad Autónoma de Madrid en la oficina central de Atención al Ciudadano.
- Resto de Comunidades Autónomas: En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
También se puede realizar el trámite en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
En este link puedes acceder a los datos de ubicación de de las Gerencias Territoriales en cada Comunidad Autónoma o de la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
Así como descargar en pdf el formulario 790 para la solicitud y pago de las tasas administrativas de expedición del certificado de antecedentes penales.
2.- Por correo:
Remitiendo la solicitud por correo certificado junto con la copia compulsada de la documentación requerida a:
Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21 planta Baja
28015 Madrid
3.- Por internet:
Pinchando en este link accedes a la plataforma de tramitación on line:
5.-¿Qué documentos debo acompañar para la solicitud de cancelación de antecedentes penales?
1.- Rellenar el formulario de solicitud a través del modelo 790 y presentarlo por los medios reseñados en el punto anterior.
2. Acreditar la identidad de quien lo solicita
- Propio Interesado, mediante la presentación de DNI, tarjeta de residecia, pasaporte o cualquier documento de identificación comunitario en vigor. Original o fotocopia compulsada.
- Otra persona, original o fotocopia compulsada de los documentos de identificación de representante y representado y documento de autorización que legitime la representación).
3. Abono de la tasa
6.-¿Cuáles son los requisitos legales necesarios para cancelar los antecedentes penales?
Según lo establecido en el artículo 136 del Código Penal
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
En consecuencia lo primero que necesitamos saber para quitar los antecedentes penales es que tipo de condena tenemos.
Para ello podemos verlo en el fallo de nuestra sentencia de condena en ella indicará el juez el tipo de condena.
Para saber si es pena leve, menos grave o grave, podemos consultar el contenido del artículo 33 de nuestro vigente código penal:
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves:
a) La prisión permanente revisable.
b) La prisión superior a cinco años.
c) La inhabilitación absoluta.
d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
k) La privación de la patria potestad.
3. Son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
j) La multa de más de tres meses.
k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
4. Son penas leves:
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
¿Qué ocurre si tratas de cancelar antecedentes penales antes de tiempo?
La respuesta es sencilla, que al no cumplir con los requisitos de tiempo no van a tramitar la solicitud. Los requisitos son muy claros y si tratas de anticiparte te van a contestar denegando la solicitud por no cumplir con los requisitos necesarios para su tramitación.
Te recomendamos que leas con detenimiento todos los requisitos que reseñamos en este post y que lo solicites cuando hayas cumplido los plazos que te permiten su tramitación adecuada.
7.-¿Qué es la extinción de la condena?
Principalmente se realiza cuando se ha cumplido con el plazo de condena impuesto en la sentencia.
Este trámite se suele realizar a través del proceso de ejecución penal en lo que se conoce como liquidación de condena.
La liquidación de condena es el trámite por el que el juez determina la fecha en la cual queda extinguida la responsabilidad penal y en la que se detalla la fecha exacta en la que se entiende totalmente cumplida la pena. Esta fecha es la que sirve para calcular el plazo para poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales.
8.-Veamos un ejemplo de cálculo de plazo
Tenemos una sentencia en la que se condena a 3 meses de prisión por el delito de impago de pensiones del artículo 227 del código penal.
Según lo establecido en el artículo 33 .3 letra a) del vigente código penal son penas menos graves las prisión de tres meses hasta cinco años.
Conforme a lo estipulado en el artículo 136.1 letra c) es necesario que hayan transcurrido tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
La liquidación de la condena se realizó el 10 de enero de 2018, el condenado podrá solicitar la cancelación de sus antecedentes a partir del 10 de enero de 2021. Siempre que no haya cometido ningún otro delito por el que haya sido condenado.
9.-¿La cancelación automática de antecedentes penales es posible?
Debemos recordar el contenido del artículo 136 del código penal:
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
La ley contempla la posibilidad de que la cancelación de los antecedentes penales sea realizado de oficio por la Administración.
Pero seamos sinceros, ¿Quién es el realmente interesado en su cancelación?,.
Para mayor seguridad lo mejor es realizar un solicitud de certificado de antecedentes penales para comprobar si se ha realizado y si no proceder a la presentación siguiendo los pasos que comentamos en este post para su tramitación.
10.-¿Y si tengo dudas a la hora de enviar los documentos?
Pues puedes encomendarte a todos los santos y dotarte de mucha paciencia e intentar contactar telefónicamente al 902 007 214 teléfono de atención al ciudadano o al 91 837 22 95 que es el teléfono de Atencion Presencial del registro general del ministerio de justicia.
11.-¿los antecedentes penales prescriben?
Tal y como hemos comentado en un apartado anterior lo que existe es un requisito de tiempo en el cual se debe estar sin volver a ser condenado para poder solicitar la cancelación de los antecedentes.
Sólo tienes que leer lo que hemos escrito en los requisitos legales para cancelar los antecedentes penales.
12.-¿Cuál es el plazo de caducidad del certificado antecedentes penales?
Tendrá la validez que se determine en el propio documento, a computar o contar desde la fecha de su expedición.
Pero en los certificados de antecedentes penales es raro que aparezca, si no figura plazo alguno su vigencia es de TRES MESES.
13.-¿Y si tengo que presentar mi certificado de antecedentes penales en el extranjero?
Hay que realizar un trámite adicional que se llama Apostilla de la Haya. Es una anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de la Haya, de 5 de Octubre de 1961, por lo que se suprime la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros que deban surir sus efectos en otro país firmante del acuerdo.
Si te lo estás preguntando, este trámite también se puede hacer por internet
Aquí te dejamos el link
14.-¿Puedo salir de España con antecedentes penales?
Puede ocurrir que algunos países como Estados Unidos pongan pegas para emitir el visado de viaje.
En función de los antecedentes puede suponer una causa de denegación de la Visa Americana o el visado a otros países.
Lo mejor que puedes hacer es informarte a través de la embajada del país que quieres visitar para evitarte sorpresas.
Y si tienes antecedentes te animamos a que te pongas manos a la obra para cancelarlos.
15.-¿Afectan los antecedentes penales para trabajar?
Va a depender de tu objetivo profesional.
Si vas a opositar a Policía, Administración pública, o diriges tu futuro al Ejercito, te van a limitar. O si piensas trabajar en seguridad privada, con niños menores, en Bancos o entidades bancarias o empleados de un casino.
En estos supuestos los antecedentes pueden ser causa de exclusión o imposibilidad para el acceso al puesto de trabajo o incluso para su pérdida si estas desarrollando alguna d estas profesiones y te condenan.
En el resto de trabajo no tiene porque afectar y nadie tiene porque enterarse. Puesto que es un dato personal que no es necesario comunicar ni exigir.
Si has tramitado alguna vez la cancelación de tus antecedentes penales y crees que hay alguna otra pregunta que podríamos incluir.
O tienes alguna duda sobre cómo tramitar la cancelación de antecedentes penales.
Déjanos tu comentario o ponte en contacto con nosotros a través de nuestro whatsapp en el teléfono móvil 627532798.
Si lo que tienes son antecedentes policiales, te invitamos a leas nuestro post:
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1) El formulario de solicitud 2) DNI o tarjeta de residencia o en su caso pasaporte 3) Resguardo de pago de la tasa. Si quieres más detalle entra y lee este post.
Haber cumplido la condena impuesta y haber transcurrido el plazo correspondiente a la pena impuesta sin haber vuelto a delinquir. Si quieres saber cuánto tiempo tienes que esperar para poder cancelar tus antecedentes penales debes leer este post.
Va a depender del país al que viajes y del tipo de delito que hayas cometido. Hay países como Estados Unidos que son muy restrictivos a la hora de conceder visados de entrada. Infórmate a través de la embajada sobre los requisitos.
Buenas tardes. Desearía saber si tengo que aportar alguna documentación más, aparte del DNI, para proceder a la cancelación de antecedentes penales. Muchas gracias
Hola Conchita, en principio no. Tan sólo no haber delinquido en los plazos de prescripción establecidos para poder justificar la solicitud de cancelación.
Buenas tardes,
Hace casi dos años que fui condenado a un delito leve de hurto por cuantía inferior a 300 euros.
La multa la pagué al darme de la sentencia, en el juzgado me dieron el numero de cuenta y ya lo pagué.
A principios de año fui a cancelar los antecedentes ya pensando que ha pasado de sobra los 6 meses reglamentarios ( ya que casi hace 2 que fui hice el pago).
La sorpresa fue que me llegó la carta a casa diciéndome que me lo habían denegado la cancelación por: no quedar acreditada la extinción de la responsabilidad penal.
Mi pregunta es, por qué ha pasado esto? Y qué debería hacer?
Un saludo y gracias
Hola Danian probablemente haya habido un error en la cuenta de pago o se haya traspapelado. Lo mejor que puedes hacer es con el justificante de la transferencia acudir al juzgado y pedir explicaciones para saber si lo tienen reflejado o no.
Estoy en el mismo caso de Danian pero no encuentro el justificante de pago, que puedo hacer?
Hola Maria, son cientos los comentarios que recibimos, por ello, te pedimos que nos concretes un poco más tu situación. Pero si has perdido el justificante de pago puedes tratar de pedir un duplicado, si lo has realizado a través de banco o por la cuenta del juzgado.