Claves para el cálculo de la pensión alimenticia de tu/s hijo/s

¿Estás harto de sentirte como un cajero automático?. Aprende lo necesario para el cálculo de la pensión alimenticia de tu/s hijo/s

El cálculo de la pensión alimenticia de los hijos es uno de los temas más escabrosos a los que se suelen enfrentar los abogados especializados en divorcios. Además, para los padres que deciden llevar a cabo el divorcio, este suele ser uno de los puntos que más controversia genera.

En muchas ocasiones, las disputas empiezan o se acrecentan cuando se llega a tratar el tema de la pensión alimenticia de los menores.

En este contenido, desde Casasempere Abogados en Alicante queremos darte todas las claves que necesitas para tratar este punto del divorcio con la seriedad y el rigor merecido. Se trata de conseguir unas condiciones justas para ambos progenitores y de la que el mayor beneficiado siempre sea el menor.

¿Qué son las pensiones alimenticias?

Es importante conocer a fondo qué son las pensiones alimenticias. Ya no solo por la polémica y confrontación que suele generar, sino porque cualquier falta o incumplimiento en este sentido, está considerado como delito penal. Se incluye este dentro del capítulo de abandono familiar, y puede acarrear penas de entre tres meses y un año.

Por este motivo también es importante aclarar de la mejor forma posible los términos que engloban a la pensión alimentaria de los hijos. Además, es lo mejor para ambos cónyuges. De ahí la importancia de encontrar unos abogados profesionales y especialistas en casos de divorcio, como somos en Casasempere, capaces de asesorarte en estos casos.

Nosotros hemos pasado ya por ese duro trago y somos concocedores de las preocupaciones y los problemas que te envuelven en este momento. Por eso somos las piezas adecuadas para terminar de formar el rompecabezas del divorcio, consiguiendo las mejores condiciones en la pensión alimenticia tanto para ti como para tu/s hij@/s.

De modo que, las pensiones alimenticias son aquellos pagos que el cónyuge que no se ocupe del cuidado diario del menor o menores, con el fin de sufragar parte de los gastos comunes que suponen mantener a un hijo.

Entre estos gastos se incluyen la comida, pero también también la ropa, el alojamiento, la educación y la sanidad. En estos casos, si surge algún gasto imprevisto o que tenga un carácter extraordinario, deberán hacerse cargo ambos padres por igual.

De esta forma, la pensión alimenticia de tu/s hijo/s viene regida por el convenio regulador que debe alcanzar una pareja para divorciarse o separarse. Si, recuerdas ese post sobre la guardia y custodia de los hijos, que hace poco publicamos en “Casasempere on the Blog”, debes saber que la pensión alimenticia le corresponde al progenitor que no disfruta de esta guarda y custodia.

Además, existen casos en los que no es necesario hacer frente a la pensión alimenticia.

Uno de estos supuestos más habituales sería el caso en el que se concediera una custodia compartida, en el que además ambos progenitores tuvieran salarios similares. Ante esta situación no sería necesario establecer el pago de pensión de alimentos.

De forma excepcional se dan casos en los que el cónyuge al que le correspondería recibir esta ayuda, no quiere o no necesita el dinero de su expareja. En este caso, mientras ambos estén conformes y se acredite que la parte que niega la pensión dispone de medios económicos estables y se deje todo bien acordado por escrito, no habrán más problemas.

Se dan casos en los que es imposible llegar a un acuerdo, y es entonces cuando el juez tomará posesión de su potestad para decidir. Por eso debemos intentar llegar a un acuerdo con nuestra pareja. Es la solución más adecuada para ambos y sobre todo para los menores.

Recuerda que el mejor abogado no es aquel que te ayuda a desangrar a tu expareja, sino el que te acompaña por los mejores senderos a través de este oscuro camino que a veces es el divorcio. Se trata de que tanto la relación como los menores, salgan lo menos perjudicados.

pensión alimenticia

¿Es que tengo que pagar más cosas? La pensión de alimentos conforme nuestro código civil

Otro aspecto que suele llevar de cabeza a los cónyuges a la hora de ponerse de acuerdo con respecto a la pensión alimenticia, es el tema de la definición de alimentos. ¿A que se refiere con pensión de alimentos?

Los alimentos en este caso, son los medios que se consideran necesarios para la subsitencia de una persona. Esta aclaración viene reflejada en el artículo 142 del Código Civil, donde podemos ver que la educación forma parte de la pensión de alimentos, aún incluso cuando los hijos ya han alcanzado la mayoría de edad. Esto se da en caso de que la formación de los hijos no haya concluido por causas ajenas a ellos mismos.

¿Cuál es la manutención mínima por hijo?…ufff!! A este paso no me queda dinero para vivir.

La manutención mínima por hijo depende en cada caso. Para calcularla se tienen en cuenta no solo las necesidades particulares de cada menor, sino también la situación determinada del obligado a pagar. Siempre debe existir un equilibrio entre los ingresos del progenitor encargado de hacer frente a la pensión alimenticia y las necesidades económicas reales del menor.

En cada Comunidad Autónoma los juzgados de familia tienen unas cantidades mínimas vitales, que son aquella cantidad mínima que independientemente de las condiciones económicas del obligado a pagar se establece como pensión de alimentos.

En Alicante esa cantidad ronda los 180 € mensuales por hijo menor, que en caso de hermanos puede llegar a verse reducida a 150 € mensuales.

Lo normal es que el mínimo vital vaya de los 150 € a los 200 € mensuales por hijo. Pero dependiendo de las situaciones hay casos en los que esa cantidad mínima se ha visto reducida.

¿Hay alguna herramienta que me permita saber el importe justo que debo pagar por pensión de alimentos?

Si, de hecho el consejo general del poder judicial vió que la mayor parte de la conflictividad en temas de familia venía como consecuencia del importe de la pensión de alimentos.

Y por ello, diseño una herramienta on line de cálculo que tiene en cuenta el tipo de custodia, los ingresos de los progenitores, el número de hijos y la población en la que se debe fijar la misma.

Para tu comodidad te dejamos el enlace https://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/ porque sin duda es una herramienta muy útil.

Aunque debes tener presente que aunque muy acertada sigue habiendo parámetros de cálculo que no están incluidos y que requieren de la intervención de un abogado especializado en divorcios.

pensión de alimentos

The girl in the foreground at quarrel of parents

Si quieres conocer realmente lo que vas a tener que pagar por la pensión alimenticia de tus hijos, ponte en contacto con Casasempere Abogados. Solo unos profesionales cualificados y especializados en la materia serán capaces de darte el asesoramiento que necesitas y dejarte las cuentas claras.

La eterna duda. ¿Hasta que edad debo pagar la pensión alimenticia?

En principio hasta que el menor cumpla la mayoría de edad. Sin embargo, existen ciertos casos en los que la manutención y la pensión alimenticia debe extenderse.

De esta forma, se ampliará hasta que el hijo mayor de edad alcance la independencia económica, siempre que este intente conseguirla de una forma activa.

Normalmente, se extiende a pesar de la mayoría de edad hasta que el menor disponga de una formación académica adecuada que le permita desarrollar una actividad económica y sustentarse de forma independiente.

No sería causa para ello, el hecho de que el hijo simplemente se matricule sin obtener un rendimiento académico normal, ni que tras acabar una carrera decida matricularse en otra.

Te invitamos a que veas nuestro video directo número 17 del pasado 11 de junio en el que precisamente hablamos de esta cuestión, al hacer nuestra pequeña valoración de la sentencia del Tribunal Supremo que eximía de pagar la pensión a un hijo con 30 años de edad.

En la 17º Sesión de “Habla con mi abogado online”, encontrarás mucha más información tremendamente útil para aclarar todavía más tus ideas en relación a la pensión alimenticia. PINCHA EN LA IMAGEN DE ABAJO PARA ACCEDER A LA 17º SESIÓN.

De todos modos, este último punto guarda muchos matices. Lo más recomendable si tienes un divorcio por delante, o una pensión compensatoria que pagar, es que te pongas en contacto con Casasempere Abogados.

Somos los profesionales que necesitas para ayudarte en tu divorcio y especialmente con el tema de la pensión alimenticia de tu/s hijo/s.

2 comentarios
  1. Antonio
    Antonio Dice:

    Yo hace que estoy divorciado del año 2013 y yo tengo una hija que no trabaja ni estudia y la estoy pasando los alimentos según la jueza yo estaba pagando a mi hija 100 €pero como yo cobraba 450,60 y como no podía pagar a mi hija los 100 euros el juzgado me quito 250 euros de hay me quedo 170 euros pero yono podía pagar 100 euros y mi abogado perdió cambio de alimentació de hay la juez me lo dejó 50 euros pero cuando la jueza me dijo que cuando trabaje que tenía que avisar la a la jueza para decirla que trabajo pero yo estoy jubilado no puedo cojer peso ni hacer esfuerzo ni AGACHARME tengo tres hernias discales y lumbares y tengo paget y me jubilaron con 548,85 €y mi hija no estudia ni trabaja y su madre la dijo que no buscará trabajo que tiene que cuidar de su hermana pequeña y su padrasto la dicho que tiene que hacer las cosas de casa y yo sigo pasándola los alimentos quiero saber si estoy obligado a pasarla los alimentos ami hija tiene 17 años

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Antonio, gracias por enviarnos tu duda.Conforme indicas tu hija ni estudia ni trabaja pero mantiene la convivencia en el domicilio materno. Ello dado que todavía es menor de edad supone una dificultad a la hora de extinguir la obligación de pago de la pensión de alimentos. Tendría que esperar a la mayoría de edad para extinguir la obligación de pago y que quedara perfectamente justificado que no piensa estudiar. Si no vas a obtener más ingresos, puedes estar tranquilo, tu obligación seguirá en 50 € mensuales y tan solo tendrás que hacer el esfuerzo de ponerte al día en las cantidades que hayas acumulado hasta que se produjo el cambio de importe.

      Responder

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