pensión compensatoria

Claves para entender la pensión compensatoria

El de la pensión compensatoria es un tema muy recurrente en cada caso de divorcio o separación que trabajamos en Casasempere Abogados Alicante. Es un aspecto ciertamente controvertido por las connotaciones machistas que de él se pueden derivar.

Para que no te quede ninguna duda, vamos a centrarnos en las explicaciones que ofrece el artículo 97 del Código Civil. A continuación detallamos su contenido:

“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

¿Qué es la pensión compensatoria?

De esta forma, entendemos la pensión compensatoria como una pensión que da derecho al cónyuge al que la separación o el divorcio le va a producir un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge. El objetivo de la pensión compensatoria es el de reequilibrar esas posiciones.

¿Cuándo se tiene derecho a pensión compensatoria?

Un prerrequisito para que se pueda gozar del derecho a pensión compensatoria es que exista una desigualdad que resulte de la confrontación entre las condiciones económicas de cada cónyuge antes y después de la ruptura.

Por lo tanto, es necesario que exista «necesidad». De esta forma el cónyuge más desfavorecido con la ruptura de la relación puede ser acreedor de la pensión compensatoria incluso si dispone de medios suficientes para mantenerse.

Lo que deberá demostrarse es que ha sufrido un empeoramiento de la situación económica en relación con la situación de la que disfrutaba constantemente durante el matrimonio y en relación con la situación de la que disfrutaba el otro cónyuge.

Para determinar si hay derecho a una pensión compensatoria, tenemos que considerar distintos hechos:

  1. A) La edad del cónyuge que solicita la pensión alimenticia. Esto permite presumir si tendrá o no dificultades para ingresar al mercado laboral en un futuro más o menos próximo.
  2. B) La edad de los hijos menores y la dedicación al hogar. La edad de los menores es importante, ya que, dependiendo de ella, cuanto más mayor sea, menor será la necesidad de cuidados inmediatos.

La dedicación al hogar, entendiendo el mismo como la renuncia al desarrollo profesional en beneficio de los cuidados y atenciones directos de los hijos comunes, es sin ninguna duda el requisito imprescindible para poder hablar de pensión compensatoria.

  1. C) Duración del matrimonio: No es lo mismo que un matrimonio que ha durado un año a otro que ha durado veinte años.
  2. D) Estado de salud y recuperabilidad.

No es lo mismo que el cónyuge goce de un estado de salud impecable que le permita volver al mundo laboral activo sin dificultades, que un cónyuge con problemas de salud graves que le dificulta aún más la recuperación de su actividad laboral

  1. E) Circunstancias del mercado laboral: hasta qué punto cada parte de la pareja va a poder cumplir con sus cualificaciones profesionales, posibilidades de reintegración a su trabajo anterior si este fue abandonado por el matrimonio, formación, experiencia, oportunidades ofrecidas por la sociedad, etc.

¿Cuánto tiempo voy a tener que pagar la pensión compensatoria? No me dirás, que la pensión compensatoria es vitalicia

El plazo para el pago de la pensión alimenticia deberá estar en consonancia con las previsiones de superación del desequilibrio.

En la actualidad las vida y los matrimonios han cambiando mucho, ya no vemos el típico matrimonio en el que el hombre era el que se dedicaba en cuerpo y alma al trabajo y a desarrollar y potenciar su carrera profesional. Y por ende, era el encargado de aportar a la casa los ingresos y el sustento familiar.

Y en consecuencia, la mujer era la que se encargaba de los cuidados y atenciones de los hijos menores, renunciando a desarrollar su carrera laboral o profesional.

Hoy en día y como nos gusta decir en Casasempere abogados, en las familias es necesario que trabaje hasta el perro, porque para poder cumplir con todas las obligaciones familiares se hace necesario sumar los ingresos de todas las partes.

Las parejas cada vez disponen de mayores y mejores formaciones académicas y existen cada vez más trabajos que se pueden desarrollar desde casa gracias a los avances de internet y las nuevas tecnologías, lo que está posibilitando “compaginar” la vida familiar con la laboral.

Es por ello, que las pensiones compensatorias son un recurso en vías de extinción legal, puesto que, en los tiempos actuales nadie renuncia a su trabajo o carrera por cuidar a los hijos o ello, se produce de forma temporal.

Lo que nos conduce a que se estén otorgando pensiones temporales y muy limitadas en el tiempo.

No obstante, debemos tener en cuenta que se trata de algo temporal. Porque el propósito de la pensión compensatoria no es perpetuar el equilibrio entre los cónyuges, sino restablecer un equilibrio que contribuya a la rehabilitación. Se trata de poner al cónyuge lesionado en una situación de potencial igualdad de empleo y oportunidades económicas, que tendría en ausencia del matrimonio.

Tengo una duda: ¿esto de la pensión compensatoria es sólo para mujeres?

De ningún modo. Por lo general, en España la sociedad ha ido dando pasos de elefantes, grandes pero muy lentos. Por eso, la plena incorporación de la mujer al trabajo, y el deshecho de la imagen de ama de casa únicamente femenina ha tardado en ir quedando en desuso.

En este punto, se trata de preguntarse qué parte de la pareja “ha dejado todo para centrarse en el cuidado de los hijos y la casa”. Que por una cuestión cultural hubieran sido las mujeres las principales beneficiaras de la pensión compensatoria, no quiere decir que sea algo exclusivo.

Cualquier hombre que haya realizado las labores del hogar y el cuidado de los niños dejando su trabajo de lado, para que sea la mujer quien se enfoque en su carrera tendrá derecho a una pensión compensatoria.

Entonces….¿cómo sé que pensión compensatoria me corresponde?

Dada la poca uniformidad en el conjunto global de las sentencias judiciales en este país, el cálculo de una pensión compensatoria a priori, se presenta bastante complicado.

Sin embargo, como hemos visto existen una serie de indicadores generales, que nos ayudan a evitar esa complejidad y problemas, aunque no nos librarán de la abundancia de circunstancias a tener en cuenta.

¿Y para calcular el importe de la pensión compensatoria puedo consultar tablas?

El Derecho civil comparado, donde la mujer está incorporada al mercado de trabajo y en el que se parte del principio de igualdad, puede ayudarnos a elaborar tablas para saber la duración y las condiciones de otorgamientos de la pensión compensatoria.

El problema surge porque en nuestra legislación no existe baremo al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria. De hecho, se han de tener en cuenta la incidencia de muy diversos factores para determinar en qué cuantía se debe de acordar.

Pero para hacernos una primera idea, podemos consultar el estudio elaborado por Jorge A. Marfil.

Pero ten en cuenta, que si formas un matrimonio de los llamados “tradicionales”, en los que tu cónyuge ha renunciado a tu trabajo o carrera profesional en beneficio de atender y cuidar a los hijos comunes, si tendrá derecho a una pensión compensatoria, cuyo importe oscilará como máximo los 350 € mensuales, como media y que en función de la duración del matrimonio y la edad actual del cónyuge al momento del diovorcio, puede llegar a ser indefinida o vitalicia.

En los casos habituales de matrimonios “actuales” parejas jóvenes con estudios universitarios y en los que la duración del matrimonio ha sido de 8-10 años, si el cónyuge ha renunciado a su carrera de forma temporal, podríamos como mucho hablar de una pensión de 150-200 € y por una duración máxima de 2-3 años, como forma de permitir su reincorporación al mundo laboral.

Pero como todo, no se puede generalizar, lo más aconsejable es disponer de los concretos datos de tu supuesto y hacer un estudio en profundidad de tu concreta situación.

¿Y que puedo hacer si quiero solicitar la modificación de la pensión compensatoria?

La pensión, una vez fijada podrá ser modificada por alteraciones «sustanciales» en la situación económica de uno u otro cónyuge, y a través del procedimiento judicial de modificación de medidas.

Podrá convenirse también, en cualquier momento, la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero.

En cualquier caso, lo que más te recomendamos para aclarar todas tus dudas sobre la pensión compensatoria, es ponerte en contacto con Casasempere Abogados.

Nosotros te ayudaremos a conseguir las mejores condiciones para que la dura situación que supone un divorcio, resulte al menos, lo más favorable tanto para ti como para el resto de tu familia.

10 comentarios
  1. Carmelo
    Carmelo Dice:

    ¡¡Hola!!
    Tengo 69 años y el 14/02/2015 me casé con una mujer extranjera de 64 años. Hemos convivido maritalmente, casados, bajo el mismo techo 62 días. Actualmente en expectativa de inminente divorcio, estamos separados físicamente. Dice me va a demandar, licitar una pensión compensativa o indemnización porque rechazó en su país un puesto de trabajo en la política por venir a España a casarse con un servidor. Ella además trabajaba como contadora, contable autónoma,… ¿tiene a grandes rasgos algún derecho a pensión u otros? Un saludo y gracias.

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    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Carmelo, muchas gracias por compartir tu duda y permitirnos ayudarte. Como bien dices es a muy grandes rasgos. Para empezar el tiempo de convivencia es mínimo con lo que ya parte en desventaja para pretender justificar un desequilibrio como consecuencia de la convivencia marital. Además dada vuestras edades tampoco podemos hablar que haya habido una imposibilidad de desarrollo laboral. Ella lo pretende justificar como una pérdida de oportunidad política, pero eso habría que verificarlo y tendría que acreditarlo y más que este relacionado causa-efecto con el hecho de que por casarse contigo haya perdido esa oportunidad. Carecemos de datos en detalle pero a primera vista parece un tanto complicado conseguir una pensión compensatoria con un matrimonio de 62 días. Difícilmente se puede desestabilizar una vida en 2 meses.

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  2. Idalia lugo
    Idalia lugo Dice:

    Hola estoy casada hace 4 años y mi esposo le an descubierto un cancer terminal y su ex esta casada con otro hombre y dice tener derechos a la pencion de mi marido podrían explicarme argo de esto por favor gracias

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  3. Gerardo
    Gerardo Dice:

    Hola tengo 55 años y mi esposa 69 desde hace más de 6 años que no dormimos juntos la vida al lado de ella ya es imposible, tengo alrededor de 3 años queriéndome separar pero ella me amenazó con que si me voy me demandara por abandono de hogar cuando ya no tenemos viernes en común: La casa está a nombre de ella y lo único que tengo es mi carro que no vale mucho, por ahí no tiene nada que pelear ya que tampoco hay dinero pero dice que por su edad le tengo que dar la mitad de mi pensión cuando yo todavía no soy pensionado, ella está pensionada por parte de su antiguo esposo,
    Es verdad que me puede pelear la mitad de mi pensión aunque nunca estuvimos casados pero si vivimos en unión libre por 15 años? No hay hijos
    Vivo en USA

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    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Gerardo, sentimos no poder ayudarte porque como dices en tu pregunta vives en Estados Unidos y nosotros desconocemos la legislación fuera de España. Somos un despacho de abogados que a nivel legal sólo actúa en España. Lo sentimos, te recomendamos que busques ayuda legal en tu pais.

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    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Concepción, aceptar los acuerdos de un convenio es un acto de libre disposición y queda a su voluntad para que no pueda ser considerado un acto nulo por falta de consentimiento. Si no acepta siempre queda la vía contenciosa judicial para reclamar los derechos que te corresponden y establecer sus obligaciones con respecto a los hijos.

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  4. Yolanda
    Yolanda Dice:

    Buenas tardes
    Conocí a un hombre en febrero del 2020 y nos enamoramos. A los 6 meses de conocerle le diagnosticaron un cáncer de pulmón con metástasis óseas
    A pesar de ello decidí estar a su lado más que nunca. Nos casamos en noviembre del 2021.
    Si carácter ha ido cambiando y se ha vuelto déspota,celoso, machista…insoportable en muchas ocasiones. Creí que era por su enfermedad y aguanté todo ello.
    De repente, quiere divorciarse él.
    Yo no trabajo pues él me pidió que estuviera con él y que no buuscara más del que tengo ( soy cuidadora infantil) y tan solo doy clases tres veces por semana.
    Ello hace que no sea independiente económicamente, ya que él quiso hacerse cargo de mi.
    Me prohíbe entrar de nuevo en su casa, donde residíamos ( aunque yo tengo mi propia vivienda. Soy propietaria) pero lejos de mi entorno de trabajo habitual. Es un lugar vacacional de la costa catalana.
    Así que ahora no tengo ingresos propios, no puedo entrar en su casa y me dice que me mantenga yo.
    Que derechos tengo?
    Gracias

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