Recurso de Apelación en Derecho de Familia: todo lo que debes saber
El post de hoy viene inspirado tras una charla telefónica que mantuve esta semana con un cliente a consecuencia de que nos notificaran que se iniciaban los trámites del recurso de apelación tras obtener una sentencia otorgándole la custodia compartida tras dos largos años de intensa lucha en los juzgados.
A mí, me gusta decirles a los clientes que llegan a nuestro despacho, que los procesos de familia son como las competiciones de fútbol. Hay un primer partido que sería la primera instancia, el juicio, que se celebra ante el juzgado del último domicilio común o del demandado, y el partido de vuelta, que se equipararía con el recurso de apelación.
¿Crees que un equipo de futbol dejaría de jugar el partido de vuelta sabiendo que se juega la clasificación?
Si un juicio no está perdido o ganado hasta que llega la sentencia, debes saber que esa incertidumbre se puede alargar hasta que nos comuniquen la sentencia de apelación.
Mientras no se resuelve el recurso de apelación la sentencia no es firme, y el fallo puede cambiar por decisión de la Audiencia Provincial a través del recurso de apelación.
¿Qué es el recurso de apelación?
Apelar es el trámite judicial que permite solicitar la revisión ante un segundo tribunal de superior categoría, de todas las actuaciones realizadas en el juicio celebrado ante ese primer juzgado de primera instancia. La apelación o segunda instancia judicial es el medio que la ley establece para supervisar y revisar la adecuación y corrección de las decisiones judiciales establecidas en la sentencia por el juez de instancia.
¿Cuándo se presenta recurso de apelación?
Se presenta cuando no estamos conformes con el contenido de la sentencia, por considerarlo desfavorable a nuestros intereses, y consideramos que se han producido fallos o errores en la misma, que entendemos que pueden ser revisados por un juzgado de orden superior, para conseguir un pronunciamiento totalmente diferente al que se ha establecido en la sentencia de instancia.
¿Dónde se presenta el recurso de apelación?
Siempre se presenta ante el juzgado que ha dictado la sentencia que ahora es objeto de revisión o apelación. El cual verificará que se cumplen los requisitos de admisión del recurso para dar traslado a la otra parte de los motivos de la apelación para que si lo desea proceda a plantear oposición al referido recurso o en su caso impugnación de la sentencia.
¿Cuál es el plazo para presentar recurso de apelación en el orden civil?
El plazo para presentar el recurso de apelación contra una sentencia es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se pretende apelar. Pasado ese plazo sin haber formalizado el recurso, se entiende precluido y terminado definitivamente el plazo. Es decir, si transcurren los 20 días hábiles desde el día siguiente al que se notificó la sentencia, y la parte que tiene interés en recurrir no presenta el recurso ante el juzgado que ha dictado, la resolución ya no podrá ser recurrida en apelación.
El plazo es preclusivo, es decir, caduca una vez transcurrido el plazo de tiempo establecido, y ya no se puede plantear el recurso. La Sentencia, entonces, sería firme, definitiva.
Es causa de inadmisión, o rechazo del recurso, el haberlo presentado fuera de plazo, por lo que los abogados solemos anotar en agenda el plazo de vencimiento del recurso, y nos reunimos o comunicamos con nuestros clientes para valorar las posibilidades de ganar un recurso de apelación, y si merece la pena recurrir una sentencia.
Requisitos del recurso de apelación civil
Podemos reducir a 3 los requisitos esenciales o básicos, necesarios para que prospere un recurso de apelación:
- Tiempo: Como ya hemos destacado, la presentación de la apelación se debe realizar en el plazo máximo de 20 días hábiles, a computar desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, o resolución que se desea apelar.
- Depósito: Es obligatorio acompañar el justificante de pago del importe del depósito judicial para poder recurrir, cuyo importe a la fecha de redacción de este post es de 50 €.
- Forma: La apelación se debe presentar mediante escrito debidamente firmado por abogado y procurador, alegando y concretando la resolución que se impugna y recurre, y los concretos motivos de apelación.
¿Cuáles son los motivos para la interposición de un recurso de apelación civil?
Para la interposición de un recurso de apelación, existen dos clases de motivos que pueden servir de base:
- Motivos procesales.
- Motivos de fondo.
Recurso de apelación por motivos procesales
Los motivos procesales son los relativos a defectos de aspectos formales o de cómo se ha practicado el proceso en la instancia.
Estos motivos de impugnación o apelación pueden afectar a:
- Jurisdicción y competencia, es decir, a si estamos en la vía adecuada y ante el juzgado que debe conocer del asunto.
- Vicios en el proceso que puedan dar lugar a nulidad de actuaciones, y a tener que repetir el proceso. Estos son cuestiones de forma del procedimiento que no se han respetado, y que a través del recurso se denuncian.
- Vicios en la sentencia, como podría ser que el juez que dicta la sentencia no hubiera presenciado la vista o la omisión de requisitos de forma de la sentencia, como puede ser su adecuada motivación, o la incongruencia entre lo pedido en los escritos de demanda y contestación con lo establecido en la sentencia.
Recurso de apelación por motivos de fondo
Los motivos de fondo Son los que afectan a la pretensión objeto de debate en el juicio.
Estos motivos de impugnación o apelación pueden afectar a:
- Error en la valoración de la prueba
- Error en la aplicación de la normativa, jurisprudencia o doctrina
Recurso de apelación por infracción de normas o garantías procesales
Este concreto supuesto exige que en el escrito de interposición del recurso se especifiquen las normas que se consideran que han sido infringidas, o la indefensión que se ha sufrido. Además, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente esta infracción en el momento en que se cometió, si hubiera tenido oportunidad procesal para ello.
¿Qué significa este último párrafo? Que en la vista tu abogado deberá pedir al juez que quiere dejar expresa constancia en acta, de la indefensión o vulneración de normas procesal concreta que está sufriendo, de cara a posible recurso.
Recurso de apelación por error en la valoración de la prueba
Es uno de los motivos más alegados como fundamento de los recursos y que suele ser utilizado de forma errónea. Se confunde error de valoración con que el juez no haya valorado como a nosotros nos hubiese gustado. Para que de verdad exista error de valoración de la prueba, esta debe ser ilógica, incoherente o totalmente contraria a las reglas de la experiencia y deben existir pruebas documentales de entidad, o tal contradicción entre el interrogatorio y el contenido del fallo, que permitan justificar en segunda instancia el cambio de la valoración y por consecuencia del fallo.
En base al principio de inmediación y oralidad de las vistas, los magistrados de apelación, salvo supuestos muy puntuales, no van a entrar a contradecir las valoraciones de las pruebas testificales realizadas por el juzgador de instancia.
El problema es que bajo esta alegación muchas veces se esconde una queja al hecho de que la sentencia no ha sido pronunciada conforme a nuestros intereses. Ello provoca que en segunda instancia, al carecer de los requisitos de fondo necesarios, el recurso sea DESESTIMADO, procediéndose a la CONFIRMACION del fallo.
¿Cabe la subsanación de defectos en el recurso de apelación?
Cuando hablamos del recurso de apelación podemos distinguir dos tipos de defectos:
- Errores subsanables.
- Error insubsanables.
Errores subsanables en el recurso de apelación civil
Se otorga un plazo no superior a 10 días para su que sea subsanado y se pueda continuar con su tramitación.
- Falta de firma de abogado o procurador.
- Falta de aportación del justificante de depósito.
- Defectos en la representación o defensa técnicas, el llamado legalmente «defecto de postulación procesal».
Errores insubsanables en el recurso de apelación civil
Estos errores provocan la inadmisión del recurso y que no se pueda seguir su tramitación.
- Extemporaneidad, o presentación del recurso transcurrido el plazo de 20 días hábiles legalmente establecido.
- Presentación de escrito ante órgano incompetente.
- Que la resolución no sea apelable.
Prueba en segunda instancia civil
Al escrito de interposición del recurso de apelación sólo se podrán acompañar los documentos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.
- Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
- No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación de los mismos.
Y respecto a las pruebas que se pueden solicitar en un recurso de apelación, debes saber que en apelación cabe la práctica de las siguientes pruebas:
- Pruebas propuestas e inadmitidas. Las pruebas que hubieran sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiera planteado el oportuno recurso de reposición frente a la denegación o se hubiere formulado en la vista la oportuna protesta.
- Pruebas propuestas, admitidas y no realizadas. Las pruebas propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales.
- Pruebas sobre hechos posteriores. Las pruebas que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito, ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia, o antes de dicho término, siempre que la parte justifique que ha tenido conocimiento con posterioridad.
- Demandado ausente sin culpa. Si el demandado declarado en rebeldía (que no comparece por causa no imputable a él), se hubiera personado en la causa después del momento para proponer prueba en primera instancia, podrá pedir en la segunda instancia que se practique toda la que convenga a su derecho.
La prueba en segunda instancia en derecho de familia se reduce, en la mayoría de las ocasiones, a realizar pruebas inadmitidas por los jueces de instancia que sirven para acreditar hechos relevantes.
O en otros casos, al ser tan sensibles los temas que se tocan en los procesos de familia, y evolucionar con el paso de las semanas, a veces toca solicitar la práctica de pruebas sobre hechos de relevancia para la decisión del pleito, ocurridos inmediatamente después de la vista.
¿Cuánto tiempo tardan en contestar un recurso de apelación?
Si te estás preguntando cuánto tarda un recurso ante la Audiencia Provincial, debes saber que va a depender de la provincia en la que estemos apelando. Hay audiencias más o menos colapsadas de trabajo, pero el tiempo medio ronda entre un mínimo de 3 meses, en los supuestos más agiles, y 9 a 10 meses. Podríamos reseñar una duración media de unos 6 a 8 meses para obtener la oportuna sentencia de apelación.
¿Qué significa recurso de apelación sin efectos suspensivos?
Debemos destacar una ESPECIALIDAD en cuanto a los EFECTOS que produce el RECURSO DE APELACIÓN en los procedimientos de familia.
Las medidas que se hayan acordado en la sentencia de primera instancia, mientras se sustancia el recurso, tienen PLENA EFICACIA y VIGENCIA, es decir, son de aplicación mientras se resuelve el recurso.
La interposición del recurso NO SUSPENDE la eficacia de las medidas que se hubieran acordado.
¿Qué posibilidades hay de ganar un recurso de apelación?
En el caso que os comentaba al inicio del post, nuestro cliente es una persona que pone como foco en buscar el bienestar de la hija común y que trata por todos los medios de salir del enfrentamiento judicial. Es consciente después de oírnoslo repertir hasta la saciedad que el juzgado no es la solución al conflicto que se vive en el divorcio, pero a veces es el único camino para que una de las partes empiece a querer cambiar es por dolor, y el juzgado ahí si es el medio idóneo.
Cuando llegamos con un asunto a la fase de recurso, los clientes se encuentran agotados no solo emocionalmente por el desgaste que conlleva un proceso judicial, sino también económicamente porque en muchas ocasiones han tsenido que hacer un desembolso considerable en pruebas técnicas (periciales psicológicas, periciales informáticas, detectives, honorarios de abogados, procuradores…) y si la sentencia de instancia además ha sido DESFAVORABLE a sus intereses se plantea la duda de la posible CONDENA EN LAS COSTAS del recurso.
Por lo que las preguntas habituales suelen ser ¿qué posibilidades tenemos de ganar en el recurso de apelación?, ¿es necesario que presentemos alegaciones nosotros?
Para la primera pregunta, nuestra respuesta va a depender en cada caso del contenido de la sentencia, su motivación, y el resultado de las pruebas que se hayan practicado y aportado en la vista.
Debes saber que la valoración de los interrogatorios de los testigos, o peritos, es facultad exclusiva o competencia del juzgado de instancia. Es este juzgado el que mejor puede valorar e interpretar el sentido de la declaración porque se realiza en su presencia.
Para la segunda, debes saber que si tú no IMPUGNAS la sentencia siempre te queda la posibilidad de plantear IMPUGNACIÓN al recibir el recurso contrario, lo veremos más adelante. Y si te planteas no hacer alegaciones aunque siempre queda el turno del Fiscal, pero queda a la fortuna que este en su turno defienda la postura que vela por tus intereses personales. Dejar al azar y la fortuna tu destino, no suele ser el medio idóneo para conseguir buenos resultados.
Principio de inmediación en segunda instancia
Es lo que legalmente se conoce como principio de inmediación de la prueba, que significa que toda la prueba es realizada a presencia del juez que va a emitir la sentencia, y este es el que mejor puede valorar aspectos adicionales al propio contenido de la declaración, como es el lenguaje no verbal.
La Audiencia Provincial, en los recursos de apelación, como órgano que resuelve las apelaciones, sólo puede entrar a valorar estas pruebas si de la grabación de la vista se deduce, de forma clara, que la valoración de la prueba efectuada por el Juez en la primera instancia se contradice totalmente con la declaración que consta en la grabación de la vista oral.
En muchas ocasiones los matices o detalles de interpretación que hacen que el fallo de la sentencia vaya hacia un lado o hacia otro son percepciones del juez de instancia, tras el conjunto de la prueba realizada en su presencia.
En estos supuestos, debes saber, que la Audiencia Provincial no va a entrar a contradecir lo indicado por el juez de instancia.
Si una sentencia está adecuadamente fundamentada, y motivado el resultado del recurso, va a ser una CONFIRMACIÓN del fallo y, además, en muchos casos, la condena a las costas del recurso para la parte que lo ha interpuesto.
¿Qué precio tiene presentar un recurso de apelación?
Las normas de honorarios profesionales establecen que el precio o los honorarios de un recurso de apelación, en segunda instancia, es el 50% del importe del precio del pleito principal que es objeto de recurso. Es decir, la mitad de lo que nos ha costado tramitar el primer juicio de instancia.
Lo que sí has de tener presente, es que es mucho más fácil obtener una sentencia de apelación con condena a las costas en esta segunda instancia que en la primera.
Así que, recuerda lo que dijimos al principio de este post, el partido no se puede dejar sin jugar la vuelta. Además, los honorarios no deberían de ser una limitación. Merece la pena hacer un esfuerzo más y cumplir con el trámite de alegaciones para defender nuestra postura hasta el final, y conseguir que la sentencia salga a nuestro favor, que omitir el trámite y esperar a que llegue solo.
En la vida consiguen resultados aquellos que actúan y aquí ocurre lo mismo. Si quieres obtener el fallo a tu favor debes cumplir con los trámites del recurso de apelación, y dar argumentos a los magistrados de la Audiencia Provincial, para que dejen la sentencia en el modo que a ti mejor te beneficia.
¿Cómo saber si han recurrido una sentencia?
Vas a recibir el traslado previo del recurso antes de que el propio juzgado que ha dictado la sentencia lo admita a trámite. El procurador contrario va a tener que cumplir con la obligación de traslado previo o notificación del escrito que presenta.
Si tras su presentación no te queda claro si han recurrido o no, la mejor manera de saber si lo han hecho es que tu procurador se persone en el juzgado y lo vea directamente con el funcionario designado para la tramitación de tu asunto.
Esta es una de las funciones primordiales de los procuradores, el contacto diario con el juzgado para agilizar trámites, obtener información, y asegurarse de que se están realizando los trámites adecuados.
Pasos para presentar un recurso de apelación
Una vez presentado el recurso de apelación ante el juzgado, se siguen los siguientes pasos o fases:
- Admisión del recurso.
- Traslado para oposición o impugnación.
- Remisión de los autos a la audiencia.
- Personación ante la audiencia.
- Admisión de pruebas y celebración de vista.
- Votación y fallo por la audiencia.
- Sentencia de apelación.
1. Admisión del recurso
Verificado por el juez de instancia que se dan los requisitos de forma para admitir el recurso, emitirá el decreto de ADMISIÓN A TRÁMITE, por el que tiene por adecuadamente interpuesto la apelación, y procede a ponerlo en conocimiento de la otra parte, para que cumpla con el trámite de OPOSICIÓN O IMPUGNACIÓN.
2. Traslado para oposición o impugnación
Si el contrario ha recurrido la sentencia, nos dan un plazo de 10 días hábiles (descontados festivos y fines de semana) a contar desde el siguiente a recibir la resolución de admisión, para que cumplamos con el trámite de OPOSICIÓN Y/O IMPUGNACIÓN.
La oposición al recurso de apelación civil consiste en realizar las alegaciones y fundamentos, con los mismos requisitos de forma indicados para el recurso, y con las mismas posibilidades de presentar documentos, y solicitar pruebas que ya hemos visto, para desde nuestro punto de vista oponernos al recurso planteado de contrario y poder obtener un pronunciamiento a nuestro favor.
La impugnación, por el contrario, sería un nuevo plazo para impugnar aquellas cuestiones de la sentencia que, ahora que se ha abierto el trámite de contrario, consideramos que deben ser supervisadas en segunda instancia, porque nos parecen desfavorables e incumplen alguno de los motivos de recurso que hemos indicado anteriormente.
De formalizarse escrito de impugnación se da nuevamente traslado para alegaciones por 10 días hábiles a la parte contraria para que realice alegaciones.
3. Remisión de los autos a la audiencia
Una vez se ha cumplido con los turnos de alegaciones correspondientes, se remite el expediente con los recursos y escritos de oposición o impugnación, a la Audiencia Provincial, y se requiere para personación ante la audiencia a las partes.
4. Personación ante la audiencia
Es un escrito por el que las partes deben indicar que disponen de representante procesal (procurador) en la sede de la audiencia provincial. En las capitales de provincia, en las que los procuradores ya radican domiciliados en la propia ciudad donde se ubica la Audiencia Provincial, consiste en un mero escrito de personación ante ella, para que ésta proceda a enviar las notificaciones que se deriven en esta Audiencia al procurador reseñado.
En aquellos casos en los que el procurador de instancia no tenga su domicilio en la ciudad sede de la Audiencia, se hace necesario designar a un procurador con domicilio en dicha sede, y que presente escrito de personación en este plazo ante la Audiencia, para que a partir de ese momento pueda recibir todas las notificaciones que se emitan.
Si se omite este trámite, el recurso quedará desierto, es decir, no se tramitará y la sentencia quedará firme.
5. Admisión de pruebas y celebración de vista
Si en el recurso de apelación se hubieran aportado nuevos documentos, o solicitado la práctica de pruebas, se procederá a valorar su admisión y, de considerarse necesario la celebración de nueva vista en la audiencia, se señalará fecha para su realización.
6. Votación y fallo por la audiencia
De no ser necesario practicarse pruebas, se indicará fecha para votación y resolución por la Audiencia, para que las partes puedan saber en qué fecha los magistrados van a valorar el recurso y decidir y emitir la sentencia.
7. Sentencia de apelación
Tras la deliberación y votación, recibiremos a través del procurador la sentencia de apelación, que podrá contener dos posibles pronunciamientos:
- Confirmando la sentencia de instancia.
- Revocando el contenido de la sentencia de primera instancia, e indicando cómo debe quedar el resultado según la opinión de los magistrados, tras revisar y valorar lo actuado en la instancia.
¿Cuándo se considera firme una sentencia?
Una sentencia es firme cuando ha transcurrido el plazo para interponer recurso, y no se ha realizado trámite alguno. En ese momento se decreta por el juzgado la firmeza e inamovilidad de la sentencia y la misma ya es inalterable. Es definitiva.
¿Después del recurso de apelación qué sigue?
Tras la sentencia de apelación, todavía cabrían dos posibles recursos:
- Recurso extraordinario por infracción de normas procesales.
- Recurso de casación.
Su contenido y explicación será contenido de un futuro post. Hoy sólo queremos que sepas que, tras terminar esta vía, quedan otros dos posibles recursos en los que el partido puede continuar. A veces el partido se hace interminable, sobre todo para los clientes. Por eso, siempre decimos en Casasempere abogados, que el juzgado no es el camino.
El resultado de tu contienda se puede extender en el tiempo a base de recursos y trámites. Eso hace que, siempre y en todo momento, después de 23 años de experiencia, pensemos que el mejor camino es alcanzar un acuerdo entre las partes, que permita que todos queden parcialmente satisfechas y se haga el menor daño posible, sobre todo a los hijos.
Muchas Gracias
Javier González González
Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia en Casasempere abogados.
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Si realizé una apelación que fue aprobada…y a días del juicio que fue pospuesto por el covid y ahora .por un cambio de juez pueden denegar esa apelación???
Buenos Días Jose, ¿sobre qué se realizaba ese recurso de apelación? Hay veces que resultan inútiles si al final llega la fecha del juicio y resulta innecesario que se resuelva. Es muy importante sopesar si compensa el gasto que supone presentar un recurso cuando a lo mejor discutes en él aspectos que se pueden subsanar en la propia vista del juicio.
firmada una hoja de encargo con mi abogado en la que este solo obtiene beneficios por sentencia favorable a nosotros, en caso de ir a juicio y que la parte contraria apele la sentencia inicalmente faborable a nosotros. ¿es posible que el abogado en este caso de un «segundo jucio» quiera cobrarme otro importe?
Hola Ferga, sería necesario conocer el contenido exacto del contrato u hoja de encargo para ver que servicios incluye o no.
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Excelente artículo; en vuestra línea de calidad y sencillez. Gracias 🙂
Muchas Gracias Bárbara.
Buenos días,
Ha salido sentencia en la que me dan la custodia compartida.
Entra en vigor de manera inmediata?.
Muchas gracias
Saludos
Hola Javier las sentencias de familia son efectivas desde su notificación incluso aunque se presente recurso. Habría que ver si en la sentencia indica una fecha o periodo de entrada o efectividad de esa custodia.
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Después de dejarme a los siete meses de embarazo, cuatro años después me reclama la paternidad, el juicio lo gane, la apelación que pusieron la he perdido ahora que puedo hacer?
Hola Sheila, es necesario conocer en más profundidad tu situación porque por lo que indicas el padre era conocedor del embarazo, existen plazos para esas reclamaciones de paternidad. Te invitamos a que nos contactes directamente por whatsapp haciendo click en este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme.
Buenas noches. Estoy envuelto en una apelación de una historia rocambolesca de una revocación de «donación». El primer juicio fue de oficio. La apelación no, siendo el mismo abogado. No lo entiendo. La pregunta es. En caso de perder el recurso que gastos me ocasionaria mas? Creo que es un caso que no se da mucho en los pleitos actuales. Un saludo.
Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas. Precisaríamos conocer ¿por qué motivo no se tramitó por el turno de oficio el recurso?. Le invitamos a que nos envíe por whatsapp usando este enlace https://www.casasempereabogados.com/ayudadme un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla para poder darle una primera respuesta que pueda responder sus dudas.
Buenos días, Se le otorga la vivienda a ella por 2 años, si presento recurso de apelación, los 2 años se computan desde la fecha del primer juicio o empezarán a contar cuando se resuelva el recurso de apelación y sea firme la sentencia?.
Muchísimas gracias por enviarnos su duda. Dependerá del contenido del recurso de apelación y de lo establecido como fecha de inicio en la propia sentencia. Se hace preciso acceder al contenido de la sentencia de primera instancia y de disponer al contenido de los recursos presentados para dar una respuesta certera. Si fuera de su interés puede contratar una consulta de claridad escribiendo por whatsapp usando este enlace https://www.casasempereabogados.com/ayudadme y le explicamos coste y forma de contratar nuestra consulta de claridad.
Vivo en Vigo y mi ex quiere irse a vivir con su novio que vive en Almería y llevarse a mi hijo de 7 años. No acepte y me llevó a juicio. Estoy esperando la sentencia. El fiscal se mostró a favor de que se lo lleve y solo lo tenga en vacaciones. En pocas palabras, me arrebatan a mi hijo. El juez siempre está a favor del fiscal?.
No cuento con los medios para ir a verlo tampoco.
Podré cambiar esa sentencia si la recurro?
Mi hijo tiene Asperger y eso ni se tomó en cuenta.
Estoy destrozado.
Muchísimas gracias por enviarnos sus dudas. Para valorar actuaciones frente a lo que parece una sentencia inminente es necesario cerrar una cita personalizada, si tiene interés le invitamos a que nos contacte via whatsapp usando este enlace https://www.casasempereabogados.com/ayudadme y le indicamos los pasos a seguir. En este supuesto que nos comparte es preciso ver documentación y actuaciones realizadas para poder dar una respuesta fundamentada que le permita aclarar sus dudas.
Hola, yo estoy recurriendo un recurso de apelación por la custodia de mi hijo…me trasladé por motivos laborales en otra comunidad en septiembre del 2019 y dejé temporalmente al cuidado de su padre temporalmente con 25 meses y actualmente tengo yo la guarda y custodia de mi hijo…tenía intención de traer apenas me estabilizara, ya tenía un piso y contrato de alquiler y trabajo…pero empezó la pandemia en marzo 2020 y yo veía todos los días muertos en mi puesto de trabajo por que yo trabajo como gerocultora en residencia de personas mayores y decidí esperar para traer a mi hijo, por que temia por la salud de la mi hijo…en 2021 cuando ya iba a traer a mi hijo me dice que mi abogado que espere 2 meses antes de que acabe el periodo escolar para pedir al autorización al juez, por que yo solo nesitaba la autorización del juez para trasladar a mi hijo a otra comunidad por que el padre no me ha autoriza para trasladar a mi hijo en otra comunidad…en el 2022 me pone una demanda de modificación de medidas el padre de mi hijo pidiéndome la guarda y custodia de mi hijo y ahí paso casi un año para celebrar el juicio, que se celebró el 28 de marzo de 2023 ..y pedí el juicio de mi hijo que actualmente tiene 5 años…yo había solicitado una adaptación de jornada para conciliar vida laboral y familiar y tengo mi familia que me iban a ayudar al cuidado de mi hijo…el padre de mi hijo alegó un informe escolar dónde pone que mi hijo estaba recibiendo apoyo individual en el colegio, que yo ni sabía por qué el padre de mi hijo nunca me había informado, vulnerando mi derecho de la patria potestad y con mala fe de hacerme quedar como una mala madre.
Cuando llegamos el día del juicio le dijeron a mi abogado que no se iba a celebrar el juicio, que me hijo no se iba a otra comunidad y yo sin saber por qué…por que supuestamente tenía que hacerse unos estudios, que resultó ser el el informe escolar que tenía que seguir con el apoyo individual que recibía en el colegio…que no veo que sea motivo para que me quiten la custodia de mi hijo, por que eso lo puede hacer aquí en otra comunidad….que ya había creado vínculos familiares y entorno que tampoco estoy de acuerdo, por que yo he ido con frecuencia a visitar a mi hijo y pasar con el todas mis vacaciones y tengo un vínculo muy estrecho con mi hijo y tiene solo 5 años y se iba adaptar perfectamente conmigo, por que yo cuando estoy con el mis vacaciones ni se acuerda de su padre…encima el informe que me condeno estaba ya en la demanda que me interpuso el padre de mi hijo y yo le reclame a mi abogado por que no me informó de ese informarme, por que en casi un años que salió el juicio yo me podía a ver reunido con la directora, la tutora y todo el equipo del centro para explicar cual era mi situación y eso podía hacer sido favorable en este juicio y tampoco propuso un acuerdo de mutuo acuerdo antes de ir a juicio..y tampoco me dijo que yo trasladandome ahí tenía más posibilidades de ganar el juicio, por que yo compré una vivienda en el 2021 por que siempre tuve la intención de volver cuando tuviera un trabajo estable…y ami mi abogado me aseguró que iba a ganar el juicio y que me iba traer a mi hijo aquí conmigo…y ahora estoy recurriendo la sentencia dictada con un recurso de apelación y un abogado de oficio, por que el abogado me dejó tirada y me he visto a pedir socorro solicitando un abogado de oficio, incumplimiento el contrato que teníamos firmado, por que este caso todavía no ha terminado…Yo ahora estoy de baja laboral y me han dicho que puedo cobrar mi IT por enfermedad común en dónde vive mi hijo y tengo mi residencia y me estoy informando si puedo pedir una excedencia estando de baja y trasladarme con la mayor brevedad posible dónde tengo mi hijo y pelear a muerte por mi hijo ..mi pregunta es puedo llevar a mi hijo conmigo en mi casa y empadronarlo conmigo hasta que salga la sentencia firme, por que actualmente tengo yo la guarda y custodia de mi hijo, está en vigor.
Un saludo.
Hola Tere, gracias por tu detalle, entendemos que no hay modificación de medidas o sentencia que establezca la custodia en favor del padres. Lo único que existe es tu cesión voluntaria por traslado laboral tuyo a otra comunidad y en consecuencia no existe obligación legal de que el menor permanezca con uno sólo de los padres. Eso sí, hay que entender que desde septiembre de 2019 la vida de tu hijo se desarrolla con su padre, con lo que las cosas no se pueden hacer a la tremenda. Los hijos no son propiedad de ninguno de los padres, y los juzgados buscan esa protección y falta de inestabilidad de los hijos, por ello, creemos erróneo el enfoque en la estrategia para su desplazamiento, es mas, cuanto más tiempo pasa más se consolidad la protección en compañía de su padre. La mejor solución como bien has hecho es acercarte a la vida de tu hijo, estar directamente en su vida y estar atenta sin que nadie te tenga que informar de sus problemas escolares o de salud. Sería bueno conocoer en más detalle y poder acceder a documentación, puedes contactarnos por wahtsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y pedir información sobre nuestra consulta o sesión de claridad. Un saludo.
Hola. Por mentiras rocambolescas al padre le dieron la custodia de mi hija. En el juicio de 1estancia me establecieron una pensión de 300 euros. Por la cual ni me preguntaron mis ingresos ni que presentará nómina. Escurrimos a la Audiencia provincial en el plazo establecido cuando hasta la fiscal se oponía. Pero la audiencia admitió a trámite porque era necesario saber los ingresos de la madre. Me estableció 120 euros porque la cantidad era excesiva y se había incumplido no haber solicitado mis ingresos para establecerla. Desde la sentencia hasta la resolución de la audiencia pasaron 8 meses. Yo pagué 75 eur. Que era lo mínimo que pedíamos. Y ahora me reclaman si abogada que tengo que pagar el restante hasta los 300 eur. Mi pregunta es. Si esto es así? O lo único que debería hacer frente es desde los 75 hasta 120 que es la cantidad que estableció la audiencia provincial.
Hola Verónica, en derecho de familia la sentencia es efectiva y ejecutiva desde que se dicta con independencia de que se recurra. Es decir, los recursos de apelación no tienen efectos suspensivos de su contenido. Es plenamente aplicable y válido, de ahí que te reclamen el importe total establecido. Espero que te sirva de ayuda. Un saludo
Buenas tardes , quisiera contar que el días de ayer 5 de julio se celebro la audiencia entre mi ex pareja y yo en son de ver quien era el más apto para su cuidado personal, el teniendo un expediente de salud mental.y acusación deviolencia intrafamiliar, deciden que es el más apto de los dos y le entregan cuidados de mi hija, la persona que me sentí poco apoyada y pasada a llevar por mi representante quien no me apoyó y estuvo a favor de la otra parte, todo esto sabiendo las SUGERENCIAS que dio el programa DAM y quisiera saber a que instancias tengo que llegar para tener una nueva audiencia.
Hola Macarena, como bien indicas se celebró una vista, sería preciso disponer de la documentación del expediente judicial para poder valora y dar respuesta. Le invitamos a que contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y pida información sobre nuestra consulta de claridad.
Muchas gracias!!!
Uno de los artículos más claros y explicativos de toda internet sobre los recursos de apelación. Bravo.
Gracias a ti por tu tiempo en leerlo.