¿Cómo se reparten los gastos en un divorcio?
Es habitual en la mayoría de parejas que llegan a nuestro despacho, que, para la convivencia de su día a día, tengan una cuenta común en la que estén domiciliados los gastos comunes (luz, agua, gas, cuotas de comunidad de propietarios, seguro de la casa, y cuota de la hipoteca) y que cada uno contribuya a esos gastos según sus posibilidades e ingresos.
Cabe la posibilidad, de que tú seas de los que hayan mantenido una independencia de cuentas, y prefieran, pese a convivir juntos, el no mezclar los bolsillos, habiendo acordado un reparto de gastos y que cada uno se ocupe, según sus posibilidades, de atender en su propia cuenta a un determinado número de gastos de los comunes que toda familia conlleva.
También, puede ser que, en tu caso, sólo uno de los dos sea el que tenga los medios económicos y asuma, por tanto, en exclusiva, todos los gastos de la convivencia.
Sea la opción que tengas, sois una familia, te sientes parte de ella, y no tienes problema en aportar tu granito de arena. Entiendes que hay que arrimar el hombro para poder vivir y sacar adelante esa familia. Sois un equipo.
Sin embargo, un buen día, el divorcio o la ruptura toca a tu puerta, y de repente esa unión y equipo se convierte en rivalidad y enfrentamiento feroz. Y, en un abrir y cerrar de ojos, te encuentras delante de tu pareja, y es como si nunca hubieras conocido bien a esa persona.
De la noche a la mañana ocurren comportamientos que, vistos desde fuera, y con hijos de por medio, llegan a ser bochornosos.
Personas que dan de baja contratos de luz, agua o gas de la vivienda familiar, o incluso dejan de pagar la hipoteca, al dejar de vivir en ella, olvidando, de repente, que sus hijos siguen viviendo allí dentro. Personas que, por el hecho de no estar ya en pareja, simplemente no entienden, que, ahora, tras la ruptura, también han de aportar y contribuir económicamente, incluso aunque antes no lo hubieran estado haciendo.
Por esto, una de las preguntas que más nos hacen los que llegan al despacho, y se inician en el camino del divorcio o ruptura de pareja, es ¿cómo se reparten los gastos en un divorcio?
Mientras pensabas que remabas en común no habían pegas. «Éramos muy amigos hasta que hablamos de dinero…», ¿te suena esta expresión? Seguro que la has oído muchas veces, y cuando hablamos de matrimonios o parejas que dan el paso al divorcio o ruptura, el tema económico suele ser la estrella, para lo bueno y para lo malo.
Hoy queremos darte información y claridad al respecto de este asunto, y poner fin a la habitual duda de ¿cómo se reparten los gastos en un divorcio?, y con ello acompañarte para buscar la mejor solución, evitando el conflicto y con el ánimo de que la solución satisfaga a todas las partes.
¿A qué gastos nos referimos?
Distinguiremos, en primer lugar, los gastos propios que un divorcio o ruptura puede ocasionar, como pueden ser los honorarios de Abogado y Procurador que se pueden ocasionar para tramitar el procedimiento, así como del resto de profesionales que puedan intervenir en el procedimiento judicial.
Para cuantificar o ver la manera de repartir estos gastos, atenderemos, principalmente, al tipo de procedimiento de divorcio que nos encontramos:
1.- Divorcio de mutuo acuerdo
Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, los honorarios se suelen ser pagar por mitad por ambas partes.
Este hecho no es siempre así, y hay ocasiones en que una de ellos, por el motivo que sea, normalmente económico, asume la totalidad del coste.
Esto, como te puedes imaginar, ocurre casi siempre, en aquellos casos en los que el divorcio es de mutuo acuerdo, y ambas partes son representadas por el mismo Abogado y Procurador. Si cada parte tiene su propio abogado y procurador, cada uno asume también de manera individual el coste. Muchas veces nos encontramos con que no se comparte abogado, pero sí procurador, pagando cada uno su abogado, pero por mitad el procurador.
En casos puntuales, ha sucedido que aun teniendo cada uno su abogado, si solo es uno el que tiene todos los ingresos, éste ha costeado parte del abogado de la otra parte, o incluso todo, si finalmente se ha resuelto el divorcio de manera amistosa.
2.- Divorcio contencioso
En un divorcio o proceso de ruptura contenciosa, la cosa cambia. No has conseguido alcanzar un acuerdo por lo que cada uno se ha buscado su abogado que lo defienda en los tribunales. También su procurador. Aquí ya no se comparte nada.
En este caso, además de multiplicarse económicamente el asunto, y complicarse el resultado final, cada uno va a tener que hacer frente al pago de sus honorarios.
Ocurre lo mismo cuando hablamos de otros profesionales que puedan intervenir en tu proceso de divorcio como médicos o psicólogos. Su gasto se asume por la parte que lo contrata de manera individual, no correspondiendo a la otra parte abonar ninguna cantidad.
Debes saber que en derecho de familia es sumamente complicado el conseguir una condena en las costas en los juzgados, al menos, en la primera instancia, ya que normalmente la falta de entendimiento y la necesidad de acudir al juzgado está totalmente justificado. En estos casos, a diferencia del resto de procedimientos civiles, no es una posibilidad cercana que en un divorcio contencioso, tu ex pareja si pierde te pague todos los gastos judiciales.
¿Y si no puedo permitirme pagar?
En un divorcio o separación, si no puedes permitirte económicamente costearse un Abogado y Procurador de manera particular, existen 2 vías para que puedas disponer de la ayuda legal adecuada:
- La vía de la Justicia Gratuita.
- Acudir a la Litis Expensas.
1.- La vía de la Justicia Gratuita
Este trámite lo has de realizar en el Colegio de Abogados de la localidad donde residas, el cual te solicitará una documentación para demostrar que efectivamente no tienes recursos económicos suficientes para asumir ese coste. Una vez que la solicitud se aprueba, se te concede un Abogado y un Procurador, que te representarán de forma gratuita. Ese Abogado y Procurador se elige de manera aleatoria de los que pertenezcan al grupo del turno de oficio.
2.- La Litis Expensas
Legalmente, en los divorcios se entiende por litis expensas a la obligación que se impone al otro cónyuge de hacerse cargo de los gastos y costas judiciales, cuando el que lo solicita carece de bienes propios suficientes para afrontarlos.
Gastos comunes tras el divorcio o separación
En este post vamos a referirnos a esa serie de gastos comunes de todas las familias y que, tras el divorcio o ruptura, suelen crear conflicto entre los divorciados/as sobre quién es el obligado a su pago.
Antes de entrar en materia queremos recordarte insistirte en una cosa. Una cosa muy importante. Como verás a continuación, dentro de esos gastos comunes, hay gastos que están relacionados con tus hijos. Te aconsejamos que cuando se hablen estos temas, tus hijos no estén delante. Son niños, y no deben ser partícipes de las discusiones que puedas tener con tu ex pareja, ni de estos temas ni de ningún otro.
Como te decimos siempre, para ellos vas a ser siempre su padre y su madre, por lo que en todo momento has de buscar su bienestar.
Evita a toda costa frases como «que sepas que puedes ducharte con agua caliente porque la pago yo», «díselo a tu hijo. Dile que piensas dejarle sin luz o agua», o «eres una muerta de hambre. Si no fuera porque yo os mantengo estaríais debajo de un puente». Estas y otras muchas que por desgracia aparecen tras un divorcio.
Por favor, los niños no entienden de gastos familiares, ni nada relacionado con la separación. La mayoría ni siquiera termina por asumirlo. Ellos sólo entienden, y debería entender, de cariño, amor y unión de cara a ellos. Evitémosles más dolor.
También debemos tener muy presente que nadie mantiene a nadie. Este, es un concepto muy arraigado entre los divorciados/as pero hemos de ser conscientes de que, ni más ni menos, asumimos las responsabilidades como padres y madres.
Si estamos obligados a pagar pensiones de alimentos, pensiones compensatorias o sufragar gastos de los que vamos a relatar en este post, es únicamente porque en su día decidimos voluntariamente formar una familia y tener hijos.
Si no tuvieras hijos en común, ni hubieras decidido comprar en común una vivienda, no tendrías ahora que atender ninguno de estos gastos. Así que, asume tu responsabilidad, responsabilidad al 100%.
Antes de señalar con el dedo, y de que se te llene la boca con expresiones como las que hemos reseñado, hazte el favor, por ti y tus hijos, de pensar que con esos pagos estás contribuyendo a que tus hijos puedan seguir teniendo todo lo necesario para vivir y crecer.
No nos damos cuenta los divorciados, pero si cambiáramos la forma de entender estos gastos evitaríamos muchas peleas en los juzgados. El 90 % de los procesos judiciales que terminan en los juzgados son por dinero.
Y todo esto lo digo con conocimiento de causa, ya que, como tú, soy divorciado y he recorrido este camino. Y también me he equivocado. Por eso con este post trato de ayudarte para que no caigas ni cometas los errores que yo cometí en el pasado en mi divorcio. Por que en estos temas yo tenía la ventaja de que era abogado y sabía perfectamente cuáles eran mis obligaciones como padre.
Veamos ahora los principales gastos que son objeto de discusión, entre los que un día compartieron vida y ahora no quieren compartir ni el aire.
¿Quién paga el alquiler tras el divorcio?
Es una de las cuestiones más habituales que solemos responder cuando un matrimonio se divorcia o una pareja se rompe.
Lo primero que tenemos que tener presente es si existen hijos en común o no. La existencia de hijos es lo que genera las principales obligaciones. Veamos los diferentes supuestos:
- Matrimonio sin hijos
- Pareja sin hijos
- Matrimonio o pareja con hijos
1.- Matrimonio sin hijos
La existencia de vínculo matrimonial genera obligaciones entre las partes como si fueran familiares, pero al romper con el divorcio dejan de existir esas obligaciones. Una vez divorciado, como se suele decir vulgarmente, «a ti te encontré en la calle».
Si una de las partes tras el divorcio tiene dificultades, podrá acudir al auxilio de sus familiares directos, padres, hermanos, hijos, pero, una vez disuelto el matrimonio, no podrá solicitar pago alguno para su sustento del que haya sido su cónyuge.
En este caso, cabría la posibilidad si, durante la convivencia, uno de los dos se ha dedicado en exclusiva, renunciando a su propio desarrollo profesional o laboral, a atender el cuidado del hogar familiar. Sin embargo, si no hay hijos, esto va a dificultar, aun más, la aceptación de posible indemnizaciones o compensaciones por el tiempo de convivencia.
2.- Pareja sin hijos
En este caso, una vez tomada la decisión de ruptura, si además no existe alguna vivienda en común, propiedad de los dos, suele ser relativamente sencillo, ya que solo es cuestión de decidir quién de los dos se queda en la vivienda de alquiler, y repartirse los bienes personales en común y con ello solventar la relación.
Cada uno sigue su vida sin mayores problemas, y en estos casos el alquiler lo pagaría, evidentemente, quien se quede viviendo a partir de ahora en el piso de alquiler.
3.- Matrimonios o parejas con hijos
Aquí entra en juego el elemento de mayor protección en derecho de familia, y sobre el que giran la mayoría de las decisiones: los hijos menores.
Antes de seguir, queremos recordarte que el momento de la ruptura es el mejor momento de valorar, si una vez rota la convivencia, vas a poder hacer frente a los gastos tú solo.
Es muy habitual encontrarnos con personas muy apegadas a una vivienda, y que por el simple hecho de no asumir que económicamente no pueden permitirse el mantenerla, terminan ahogándose económica y financieramente.
Si tienes una vivienda en común, ya sea propia o de alquiler, y tu economía por separado no es suficiente para mantenerla sin vivir ahogado, te recomendamos que pongas a la venta el inmueble y con su venta busques una vivienda acorde a tus posibilidades. O, si es de alquiler, que pongas fin al contrato cuanto antes, y busques otra vivienda de alquiler que te permita vivir sin ahogos ni penurias.
Si en el contrato de alquiler solo figura uno de los dos, y solo una de las partes de la pareja dispone de ingresos para atender a su pago, habrá que atenderse a lo que se indique por las partes en el acuerdo, o en el juzgado de nos ser posible este acuerdo, bien en las medidas provisionales previas al juicio, o bien en la sentencia de divorcio o procedimiento de guarda y custodia sobre la atribución del domicilio familiar.
En este caso, si existen hijos en común, se asignará el uso de la vivienda a aquel con el que se queden los hijos menores. Con quien se quede la custodia de ellos.
Dentro del importe de la pensión de alimentos se tendrá en cuenta que el padre o madre que se queda fuera de su uso, también tiene que hacerse cargo de los gastos de vivienda de sus hijos.
Una cosa que has de tener presente. No le pagas el alquiler a tu ex. Pagas para que tus hijos puedan tener un techo, al igual que hacías mientras estabas en pareja. Esto constituye una de las obligaciones como padres.
La ley de arrendamientos urbanos contempla expresamente que el contrato de alquiler pueda ser cambiado a nombre del cónyuge al que se atribuya el uso de la vivienda de alquiler, y subrogarse, es decir, continuar en la posición de inquilino pese a no figurar de inicio en el contrato.
¿Quién paga la hipoteca tras un divorcio?
Debes saber que el pago de la hipoteca se asume en proporción a tu título de propiedad. Si tienes el 50% de la vivienda, al momento de la ruptura, debes de atender el pago del 50% de la cuota mensual de hipoteca.
Este hecho genera muchas tensiones, sobre todo cuando hay desequilibrios de salarios dentro de la pareja, o uno de ellos depende económicamente del otro y sólo figura por el hecho del vínculo matrimonial.
Por eso, has de ser consciente que dentro de la pensión de alimentos se valora, para fijar su cuantía, la existencia de estas cargas. Por ello, se suelen fijar cuantía menos elevadas de alimentos cuando se asume como obligación el pago de la totalidad de las cuotas de la hipoteca, de las viviendas en las que tras la ruptura van a vivir los hijos comunes.
Es importante distinguir si nos encontramos ante un gasto derivado del uso de la vivienda, o si es un gasto referente a su propiedad. Sobre todo, porque si es un gasto unido a la propiedad, como es este de la hipoteca, todo lo que asumas de ese pago, que como propietario tendría que pagar la otra parte, se podría reclamar en un futuro a ésta. Una cosa es que esta persona ahora no pueda asumir el pago de la hipoteca y lo esté adelantando quien tiene medios económicos y otra que ya por eso no sea una obligación que le corresponde como propietario.
Una vez tenemos claro quien debe pagar el gasto de vivienda, la pregunta que surge sobre todo de inicio es la siguiente: ¿Cómo hacemos el pago de los gastos de la vivienda tras la separación o divorcio?
Aquí tendremos que atender para saber quien es el obligado al pago a dos criterios:
- Gastos derivados de la titularidad o propiedad
- Gastos derivados del uso diario
1.- Gastos derivados de la titularidad o propiedad
Todos aquellos gastos que sean generados como consecuencia de tu condición de propietario de una vivienda o inmueble, serán sufragados en proporción a la cuota de propiedad que tengas sobre dicha vivienda.
Entre estos gastos se incluye la hipoteca, el seguro de la vivienda y el IBI (impuesto de bienes inmuebles) o la tasa de basuras, gastos que serán repartidos entre los propietarios en función de su porcentaje de propiedad.
2.- Gastos derivados del uso ordinario de la vivienda
Entendemos como gastos derivados del uso ordinario de la vivienda los suministros (agua, luz, teléfono, internet, gas), los cuales serán sufragados por aquel que ocupe la vivienda y haga uso de la misma.
Y estamos seguros de que ahora mismo te puedes estar haciendo esta pregunta: ¿quién paga la comunidad en caso de divorcio?
En los gastos de comunidad tenemos una especialidad. De inicio, hay que partir distinguiendo dos supuestos:
1.- Cuotas ordinarias de Comunidad tras divorcio
Por lo que venimos indicando a lo largo de este post, puedes estar pensando en que debes tener presente qué gastos se incluyen dentro de las cuotas de comunidad para saber quién es el obligado al pago.
En las cuotas ordinarias de comunidad se incluyen los gastos de mantenimiento, limpieza, ascensores, electricidad de las zonas comunes, portero…etc, son gastos de uso que el propietario que no disfruta de la comunidad no debe de abonar.
Siguiendo la lógica, esas cuotas ordinarias deberían ser atendidas por aquel que se quedara con el uso de la vivienda.
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido indicando que pese a este argumento lógico, es corriente jurisprudencial, establecida desde el año 2005 y reiterada en sentencias del año 2018, que realmente estamos ante un gasto inherente a la propiedad y que debe ser sufragado en proporción a la cuota de propiedad.
Es muy importante estar adecuadamente asesorado por abogados especializados en derecho de familia, que estén al corriente de la jurisprudencia más reciente.
Si quieres saber la importancia de la jurisprudencia en tu divorcio, te invitamos a que leas nuestro post: ¿Para qué sirve la jurisprudencia en tu divorcio?.
2.- Derramas de la comunidad de propietarios
Estas derramas suelen realizarse para atender a gastos de reparación o mejora sobre el edificio o zonas comunes de la vivienda en propiedad.
Entonces, ¿quién paga una derrama en caso de divorcio?
Estamos ante un claro gasto de propiedad, ya que se hace con la intención de mejorar o reponer la propiedad, por lo que debe ser asumido en proporción al título de propiedad.
¿Si tengo que hacer una reparación en casa, quién la pagaría?
Al igual que ocurre con los gastos que te hemos comentado anteriormente, tenemos que distinguir el tipo de reparación que se ha de hacer. Si la reparación tiene carácter de ordinaria, necesaria y normal, dentro de un normal uso, el pago se tendría que efectuar por la persona que tiene el uso de la vivienda, ya que el hecho de realizar esa reparación tiene que ver con el transcurso normal del tiempo y el uso del elemento a reparar.
Pongamos un ejemplo: queremos reparar un grifo que no cierra o la alcachofa de la ducha que tiene 15 años y desde que se adquirió la vivienda no se ha sustituido, sería una reparación ordinaria dentro del uso normal de la vivienda, y su coste sería asumido por la persona que tiene atribuido el uso de la vivienda.
Vayamos al caso opuesto, que se trate de una reparación extraordinaria, que sirve para la mejora de la vivienda. Entonces, su pago sería afrontado por ambos propietarios. Imagina que la vivienda tiene grietas en los muros interiores y que ha hecho que las ventanas de las habitaciones no cierren, porque al asentarse la vivienda se ha desplazado la construcción y tiene una antigüedad importante. En este caso, estaríamos ante una reparación extraordinaria, ya que supone una mejora sobre la vivienda, y hace que el valor de la vivienda aumente gracias a esa mejora, por lo que el gasto se afrontaría entre ambos propietarios en función a su porcentaje de propiedad.
Estas cuestiones que parecen sencillas sobre el papel, en la práctica dan lugar a numerosos conflictos que desembocan en procedimientos judiciales, tanto para determinar si un gasto es inherente al uso o a la propiedad de la vivienda, como para determinar si una reparación se considera ordinaria o normal, o extraordinaria, por lo que en cada caso concreto tendrá una consideración u otra.
¿Quién debe pagar el seguro de la vivienda?
En este caso, el seguro de la vivienda se considera un gasto ligado a la propiedad de la vivienda, ya que fue contratado cuando en su momento se adquirió la propiedad o con la hipoteca, y que se considera un gasto de la propiedad. Por tanto, su pago debe ser asumido por mitad entre ambos propietarios. O si el propietario fuera una única persona, por ésta.
Si tienes dudas sobre algún gasto que no aparezca en esta lista y quieres comentárnoslo, estaremos encantados de ayudarte, déjanos tu comentario y te responderemos encantados.
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Muchas Gracias
Javier González González
Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia en Casasempere abogados.
hola buenas
Y LA CONTRIBUCION SE PAGA A PARTES IGUALES
Hola Raquel, gracias por dejarnos tu duda. Se pagará en la misma proporción que esté distribuida la cuota de propiedad. Si eres co propropietario por mitad se pagará al 50 %.
Antes del divorcio hicimos una serie de reformas en la vivienda,pero sin que ésta fuera legal, se ha incrementado el precio de la misma y en la liquidación tienen en cuenta el valor de la tasación.
Cómo podría demostrar la revalorización de la propiedad?
Tendría que pagar un préstamo de la colocación de placas solares que se pusieron en la misma fecha si es mi exmarido quien vive allí?
Gracias por dejarnos tu duda, le daremos respuesta en el video directo que vamos a emitir hoy a las 19 horas simultáneo en youtube, instagram y facebook, te dejo enlace para que puedas acceder a verlo https://youtu.be/WhxhuoRKYeE. A lo largo del directo abordaremos y daremos respuesta a tu duda.
Hola. Y si mi ex. Vive con otra pareja, cuando la sentencia dice que, uso y disfrute de mi ex y mi hija. Se puede reclamar??
Hola Daniel, seria necesario ver la redacción de la sentencia, pero ya te anticipo que por normal general si es judicial no especifican ni limitan al respecto de terceras personas y dentro del uso y disfrute está el permitir la entrada a otras personas. Otra cosa es que se demuestre convivencia y puedas extinguir el derecho de uso.
Hola buenas mi consulta es la siguiente me he marchado de casa y voy a solicitar el divorcio me he empadronado en otro domicilio que he alquilado mi mujer está en nuestro piso y somos copropietarios ¿Tengo que pagar la tasa de basuras si ya no vivo con ella?
Hola Juan Antonio los gastos relativos a la propiedad (IBI, Seguro de la vivienda y Basuras) se pagan en relación a la cuota de propiedad existente sobre la vivienda.
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