DIVORCIO ESTANDO EMBARAZADA ESPAÑA
Cliente- Estoy pensando divorciarme y me gustaría asesorarme antes de dar ningún paso en falso. Todavía no tengo claro qué es lo que quiero hacer.
Casasempere- ¿Tienes hijos?
Cliente- Si, un bebé de un año y un mes, y mi mujer está embarazada. Ahora mismo viene otro en camino, que va a nacer en junio del año que viene.
Casasempere- ¿Crees que tu relación ha llegado a un punto y final? ¿Piensas que tu vida de pareja ya no tiene solución?
Cliente- Creo que sí. He perdido toda la ilusión. Sólo hay discusiones y problemas. La convivencia es imposible.
Casasempere- ¿Qué tipo de custodia te gustaría tener?
Cliente – Quiero la custodia exclusiva de mis hijos. Verás, yo soy de Alicante y me gustaría volver junto a mi familia con mis hijos.
Casasempere – ¿Tus hijos están en riesgo o hay alguna situación que impida a la madre ejercer su papel de madre?
Cliente – No, pero es que yo creo que también tengo derecho como padre. Además, ahora mismo estoy cuidando todas las noches de mi bebé yo solo.
Casasempere – ¿Eres consciente de que tu bebé sólo tiene un año, y que tienes otro concebido no nacido? ¿Sabes qué es un nasciturus?
Cliente – ¿Nasci qué? Nooo.
Casasempere – Tienes un hijo concebido no nacido y un bebé de tan sólo un año. Debes ser muy consciente de que su protección es fundamental.
¿QUE ES EL CONCEBIDO NO NACIDO?
Se entiende por concebido no nacido al hijo que está en proceso de gestación, y que todavía no ha salido del vientre de la madre.
NASCITURUS SIGNIFICADO
Palabra latina formada por el verbo “nasci” nacer. Participio de futuro cuyo significado es “el que ha de nacer”
Se entiende por nasciturus según la RAE (Real Academia Española:
“Concebido pero no nacido, como fase de la vida humana interna o en formación”
El término NASCITURUS, tiene un contenido legal. Se utiliza para designar al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento, y con él se expresa la presunción empleada en derecho para asimilar al concebido como nacido en todos aquellos efectos legales favorables.
Cuando en un proceso de divorcio nos referimos al nasciturus estamos anticipando derechos y obligaciones de los padres en el hijo concebido, que quedan condicionadas a que ese hijo nazca y cumpla con los requisitos legales para ser considerado persona.
REGULACION LEGAL NASCITURUS
Para encontrar su regulación normativa tenemos que acudir al contenido de nuestro código civil y en concreto al artículo 29 código civil:
“El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.”
Con el contenido de este artículo, podemos observar como a todos los efectos legales que le puedan resultar beneficiosos, el concebido no nacido se le considera legalmente nacido, sin embargo, para que se consoliden esos derechos, es necesario que se produzca el nacimiento.
Y al artículo 30 código civil:
“La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.”
Este artículo nos da los requisitos legales en España para que un nasciturus adquiera personalidad jurídica propia.
CUANDO ADQUIERE UN NASCITURUS CAPACIDAD JURIDICA
Como hemos visto en el contenido del artículo 30 del código civil, dos son los requisitos para adquirir plena capacidad jurídica como persona independiente:
1.- Que se produzca el alumbramiento o nacimiento con vida.
2.- Que el nacido esté totalmente desprendido del seno materno.
¿QUE DERECHOS TIENE EL NASCITURUS EN UN DIVORCIO?
Debemos de partir de la base de que la mayoría de los juzgados son extremadamente lentos en resolver los procesos judiciales de divorcio.
Por ello, son muy contadas las ocasiones en las que se discuten sobre derechos de nasciturus ante ellos.
En la mayoría de las veces, mientras se tramita el proceso, se produce el efectivo nacimiento del bebé, con lo que carece de sentido establecer obligaciones a futuro.
Aun así, debes saber, que no necesitas esperar al nacimiento para ejercitar acciones y solicitar los derechos u obligaciones sobre el hijo concebido no nacido.
Conforme a lo regulado en el artículo 29 del código civil, puedes perfectamente solicitar del juzgado que te reconozcan tus derechos, como son el régimen de visitas, estancias, o régimen de custodia que se desea establecer, respecto al hijo concebido no nacido. O al contrario, que queden plasmadas tus obligaciones como son las responsabilidades económicas a establecer a través de la pensión de alimentos o contribución a los gastos extraordinarios, o que se establezca el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar.
La única especialidad es que todo lo que se establezca respecto a un concebido no nacido o nasciturus, queda condicionada su eficacia o vigencia a que se produzca el efectivo nacimiento con los requisitos del artículo 30 del código civil.
CONVENIO REGULADOR NASCITURUS
Por lo tanto, si te estás preguntando si puedes regular en convenio regulador derechos y obligaciones de tu hijo concebido no nacido o nasciturus, debes saber que conforme estamos viendo legalmente sería perfectamente posible.
Nuestro sistema legal defiende los derechos del nasciturus en España, y con la indicación en el artículo 29 “se tiene por nacido a todos los efectos favorables”, se permite establecer y regular, incluso antes del nacimiento efectivo, todos los derechos y obligaciones que una vez nacido deben de desplegar sus efectos.
Sí que es cierto que, hasta que no se produzca el efectivo nacimiento, no se van a conocer todas las necesidades reales del concebido no nacido, pero al igual que ocurre cuando regulamos los derechos y obligaciones de hijos con edades muy cortas, se pueden anticipar, pese a que todavía no se den efectivamente esas circunstancias.
Además, si al momento de desplegar efectos estas medidas fuera necesario reajustarlas, por la existencia de necesidades especiales que no fueron tenidas en consideración al momento de redactar el convenio regulador, o dictarse la sentencia, perfectamente podrá ser motivo de un posterior proceso de modificación de medidas, que permita su reajuste ante la aparición o existencia de necesidades especiales, que no fueron valoradas o tenidas en consideración.
A modo de ejemplo, podemos destacar que se produzca el nacimiento con limitaciones o discapacidades que hagan necesario determinadas necesidades especiales de tratamiento que supongan un mayor desembolso económico para poder atender sus necesidades.
COMO SE CALCULA LA PENSION ALIMENTOS PARA EL CONCEBIDO
De la misma manera que para cualquier otro hijo nacido, sólo que, como hemos visto en este supuesto, hasta que no se produzca el efectivo nacimiento, no vamos a saber si existen determinadas situaciones especiales, que hagan necesario el establecimiento de mayores responsabilidades.
Si quieres saber como se calcula la pensión de alimentos te invitamos a que leas nuestro post:
Debes tener presente que el papel de un convenio regulador es muy sufrido y todo lo admite, con lo que si ambas partes están conformes, se pueden establecer cláusulas de reajuste para el supuesto de situaciones especiales, que no hagan necesario el tener que acudir a procesos de modificación de medidas.
Es una de las ventajas de la vía del mutuo acuerdo a través del convenio regulador. Permite introducir todas las posibles variables al gusto de los padres, cuando dicho acuerdo no es posible, y si se acude a la vía judicial resulta más complicado que se puedan contemplar tantos supuestos.
Es importante contar con la ayuda de un despacho especialista en derecho de familia, que te guie y asesore, para incluir en tu convenio regulador todos los supuestos que puedan permitir una adecuada cobertura, de todas las futuras necesidades del concebido no nacido.
CUAL ES EL REGIMEN DE VISITAS HIJO NO NACIDO
Debes partir del hecho de que, una vez nacido, nos encontramos con un bebé en la mayoría de las ocasiones lactante, por lo que, en líneas generales, el régimen de visitas del hijo no nacido suele establecerse por ciclos o etapas.
En un primer periodo, serán visitas diarias por horas, de cara a establecer los necesarios y adecuados nexos de apego con el padre, respetando, eso sí, las necesidades alimenticias y de cuidados especiales que un bebé recién nacido precisa.
Un convenio regulador puede contemplar todas las variaciones que se quieran, respecto a la amplitud de las visitas que ambos padres de forma responsable estimen de mutuo acuerdo incluir.
Por lo tanto, se podrían establecer los siguientes tramos en el régimen de visitas del concebido no nacido:
1.- Un primer periodo de visitas sin pernocta, consistente en 2-3 horas al día de lunes a viernes, y fines de semana alternos en idéntico rango de tiempo.
2.- Un segundo periodo, al alcanzar el hijo entre los seis meses al primer año de vida, que permitiera espacios más largos como pueden ser dos o tres tardes entre semana en periodos de 3-4 horas, y fines de semana alternos en los que se podría empezar a valorar la pernocta siempre que el bebé ya no dependiera de la lactancia materna.
3.- Un tercer periodo, al alcanzar el hijo los dos años de edad, en el que ya la pernocta sería perfectamente viable, y donde se pueden ampliar las estancias de fin de semana, recogiendo el padre a su hijo los viernes y retornándolo los lunes por la mañana.
Incluso si el deseo es ir avanzando poco a poco hasta conseguir una custodia compartida, se puede establecer una pernocta entre semana, prioritariamente los jueves de las semanas que coincida al padre tener el fin de semana, para ir acostumbrado al menor a periodos de permanencia más prolongados en compañía de su progenitor no custodio.
Como puedes ver, el convenio regulador admite todas las variables que desees introducir, siendo más bien un tema de acuerdos entre ambos padres, y de conciliar sus propios deseos con las necesidades del hijo.
ES POSIBLE ESTABLECER LA CUSTODIA DE HIJO NO NACIDO
La respuesta es SI. Como has visto, es más bien un problema de entendimiento entre los padres. El convenio regulador admite perfectamente que se establezca una cláusula de vigencia de custodia compartida, con entrada en vigor a partir de una cierta edad del menor.
En este tipo de situaciones, en las que se están regulando las relaciones futuras entre los padres, es muy adecuado ir estableciendo esa custodia compartida de forma progresiva, que permita que, tanto padres como hijo, puedan ir acostumbrándose a disfrutar más tiempo junto a su hijo.
Aun así, debes saber que es perfectamente viable regular, incluso antes del nacimiento, en un convenio regulador, el establecimiento de la custodia compartida con efectos cuando el menor alcance la edad de dos o tres años, o incluso el ir gradualmente incrementando esa custodia en función de los meses o años del hijo, en el que las visitas o estancias del hijo con su padre sean cada vez más prolongadas, hasta, si es la voluntad de los padres el compartir al niño en igualdad de tiempos, llegar a la alternancia semanal.
¿SOLO ES POSIBLE ESTABLECER LOS DERECHOS DE LOS NASCITURUS EN ESPAÑA POR CONVENIO?
Por supuesto que NO. Lo ideal es que ambos padres puedan alcanzar ese entendimiento mutuo, que permita plasmar los acuerdos en un convenio regulador.
Si no es posible ese entendimiento, también puedes acudir a la vía contenciosa o judicial, y solicitar la protección de tus derechos ante el juez.
DIFERENCIA ENTRE NASCITURUS Y CONCEPTURUS
Como hemos visto, el NASCITURUS es el hijo concebido no nacido, aquel que está creciendo en el fuero interno del seno materno, pero que todavía no ha nacido.
CONCEPTURUS es aquel que ni tan siquiera ha sido concebido. Es un término legal, empleado habitualmente en cláusulas testamentarias, para realizar legados en favor de hijos futuros todavía inexistentes.
Así que, si tienes claro que tu relación de pareja ha llegado a su fin, pero no estabas seguro de dar el paso al no haber nacido tu hijo, que sepas que perfectamente puedes alcanzar un acuerdo en convenio regulador, que permita regular con efectos al nacimiento tus derechos y obligaciones.
O si, como hemos visto, no es posible ese acuerdo o entendimiento, que sepas que no tienes porque esperar al nacimiento. Legalmente puedes iniciar los trámites en vía judicial, que permita regular todos los derechos y obligaciones, que beneficien al futuro nacido.
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Muchas Gracias
Javier González González
Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia en Casasempere abogados.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Se emplea el término nasciturus para designar al hijo que se encuentra creciendo en el interior del seno materno pero que todavía no ha nacido. A efectos legales es usado para anticipar todos los derechos y obligaciones antes de nacer.
Conforme al artículo 29 del código civil si resulta posible regular con efectos desde el nacimiento todos aquellos derechos y obligaciones que beneficien al futuro hijo nacido. Si quieres saber como puedes establecerlas te invitamos a que leas el post.
El régimen de visitas de un concebido no nacido empieza poco a poco y va incrementándose en tiempo conforme el hijo va creciendo. De inicio serán horas y conforme avanza en independencia el bebé nacido se irán ampliando los tiempos de forma gradual. Si quieres saber cuáles son los tiempos que se establecen habitualmente entra y lee nuestro post.
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