DUDAS DE DIVORCIADOS EN ESTADO DE ALARMA
¿Puedo recuperar el tiempo que no me han dejado disfrutar con mi hijo porque no me lo han entregado?
Sin ninguna duda, esta es una de las preguntas más repetidas, durante estos 41 días que llevamos de confinamiento por el estado de alarma, que más nos hacen los padres divorciados, que se han visto privados de la posibilidad de ver a sus hijos durante este aislamiento sanitario.
Debemos partir de la base de que el estado de alarma sanitario obliga a todos los españoles a permanecer en casa, para tratar de reducir las posibilidades de contagio masivo del Covid-19 y sus graves efectos.
Partiendo de eso, y de la total falta de claridad en los criterios que se van aplicando durante este estado de confinamiento, nos hace “presuponer” que, tras el aluvión de ejecuciones y demandas que previsiblemente van a llegar a nuestros juzgados por este tema, se termine estableciendo un criterio común, aunque si hay algo que ha evidenciado esta pandemia en este ámbito legal ha sido la falta de criterios unificados, lo que hace patente que pongamos en duda y reserva todo.
Dependiendo de la zona geográfica del país donde vivas, se permiten, o no, visitas o estancias de fin de semana. Por ejemplo, en Albacete, los jueces de familia han indicado que se pueden hacer tanto las visitas de fin de semana como los fines de semana, Sin embargo, en Alicante, sólo se permiten los cambios de custodia.
El único criterio unificado ha sido el de los cambios de custodia. Esto, nos hace pensar, que hay gran probabilidad de éxito en los juzgados, de compensarse los tiempos no disfrutados, para aquellos padres con custodia compartida que se han visto impedidos en acceder a esa alternancia de cambios en el disfrute de sus hijos.
Con respecto a las visitas entre semana, entendemos que no pueden ser objeto de compensación, ya que el propio decreto del estado de alarma impedía la salida de casa y obligaba al confinamiento.
En relación con las estancias de fin de semana, va a depender de la zona geográfica en la que se acuda a los juzgados, y del criterio que quieran adoptar los jueces y fiscales.
Con total seguridad, uno de los argumentos que más se van a utilizar para estos casos de limitación de los periodos de fin de semana, va a ser que la salida de casa para realizar estas estancias, no venía justificada por el decreto de estado de alarma, dentro de los supuestos del artículo 7.
Nuestro consejo, trata de alcanzar acuerdos con tu ex, que te permitan diluir e incluir los días no disfrutados entre los periodos que vas a empezar a disfrutar con tu hijo. Trata de evitar el tener que acudir a los juzgados. Ahora, más que nunca, ha quedado claro que el juzgado no es la solución, y que aquello que no soluciones tú mismo, va a resultar complicado obtenerlo en un juzgado, ya que no hay unanimidad en los criterios.
¿Cómo recupero los días que no he visto a mi hijo?
Antes de nada, si eres padre o madre, y te han impedido el poder ver y disfrutar de tu hijo en fin de semana, empieza por mandar una comunicación a tu ex planteando un posible calendario de disfrute, que permita alcanzar un posible acuerdo. Sé el primero en tender la mano de la cordialidad y el entendimiento.
Y si, tras agotar esta vía, no te queda otra opción, empieza por plantear una ejecución de tu sentencia ante el juzgado de familia que ha dictado tu sentencia, como camino más rápido, y menos costoso, para conseguir la compensación de esos periodos.
Si eres padre y te han impedido alternar en la custodia durante el estado de alarma, debes seguir los mismos pasos, sólo que aquí también se abre otra vía.
Hemos vivido el caso de una madre que, incumpliendo lo establecido en la sentencia, abandonó su país de residencia y provocó con ello que no se pudiera seguir el régimen de alternancia que, además, era necesario para poder evaluar en un informe pericial la opción de custodia idónea para el menor y, en su caso, el posible traslado y residencia a un país extranjero.
La madre, aprovechando la situación de aislamiento, salió del país para permanecer con su nuevo marido, e impidió unilateralmente el cumplimiento de la sentencia.
En situaciones como la que os describimos, incluso se podría solicitar una modificación de medidas, que podría dar como resultado final el cambio de custodia.
Si el padre, en lugar de por nosotros, hubiera estado asesorado en otro despacho, podría también haber denunciado en vía penal como un posible delito de secuestro, ante la conducta realizada por la madre, y la ya tensa relación entre ambos se hubiera tensado más todavía.
Lo que hemos vivido con el covid-19, va a suponer un antes y un después en los procesos judiciales que tenemos en marcha, y va a plantear nuevos escenarios que antes ni se consideraban.
¿Qué sucede con el niño si uno de los padres presenta síntomas de contagio o da positivo en covid-19?
Desde nuestra opinión, salvo casos muy puntuales de menores que tenían antecedentes médicos de riesgo, la población que menos incidencia ha manifestado en el contagio por covid-19 es la infantil.
En consecuencia, habrá que estar al estado médico del padre o madre contagiado. Estamos convencidos de que ningún padre o madre, que sepa que está contagiado por covid-19, y a pesar de que el 80% de los infectados resultan asintomáticos, querrá poner en riesgo a sus familiares o hijos.
Lo hemos vivido durante este confinamiento. Hemos tenido un padre que presentaba los síntomas indicativos de contagio por covid-19 (fiebre, dolor de cabeza, tos), indicó dicha circunstancia a la madre, y evitó durante el transcurso de 15 días el estar o ver a su hijo pequeño, de tan sólo 4 años, para evitar exponerlo al contagio.
A pesar de dichos síntomas, y que además convivía con su madre, una mujer mayor, no le fue realizada prueba alguna sobre si era positivo o negativo al covid-19.
Tanto su madre como él, pasaron un periodo de aislamiento posterior a los síntomas de 15 días, conforme a las recomendaciones de la OMS. En consecuencia, una vez cumplido dicho periodo de cuarentena, este padre no tiene imposibilidad alguna para estar y disfrutar de la compañía de su hijo menor.
Lo normal, ante un posible contagio, es tomar la decisión de forma conjunta como padres. Resulta complicado ante la alta tasa de contagio, y las limitadas pruebas que se realizan, en nuestros hospitales el saber si presenta el covid-19 que se pueda saber si con el contacto que ya se ha tenido se ha producido el contagio.
Por ello, lo mejor es no alarmarse y decidir cual va a ser la mejor opción, para la seguridad y salud del menor. Ante todo, recordemos que la tasa de mortalidad del Covid-19 es mínima, y que, como en toda enfermedad, la forma en la que mentalmente nos predisponemos para enfrentarla.
También debemos tener presente, que el hecho de quedarse en exclusiva con uno de los padres, no tiene porque ser garantía de no contagio, y, ello, aunque el otro padre continúe con su actividad laboral.
La regla a utilizar debe ser, ante todo, usar el sentido común y actuar de forma conjunta.
Si hay custodia compartida y uno de los padres es vulnerable al Covid-19 ¿puede negarse a entregar al menor para el cambio de custodia?
Desde nuestra perspectiva, planteamos la siguiente pregunta ¿Y por qué no se queda el niño con el otro padre todo el confinamiento? Si el padre que nos plantea esta pregunta es una persona especialmente vulnerable, quien debe estar protegido es él y, no por ello, debe suponer la retención de su hijo.
¿Por qué piensa esta parte que el dejar a su hijo con él evita su contagio?, ¿Acaso no sale a comprar alimentos? ¿Acaso no recibe paquetes en casa? ¿Acaso no sale a tirar la basura? Y si no lo hace él, estará con alguien que hace este tipo de conductas, por lo que sigue expuesto al contagio. Nadie está exento de contagio.
¿Por qué no se plantea el dejar a su hijo con la otra parte? Ante este tipo de situaciones, siempre se opta por la posición egoísta, en lugar de la altruista, de ceder nuestro tiempo para evitar la exposición de los menores al contagio.
¿Qué hacemos si uno de los padres trabaja sin medidas de seguridad y quiere recoger a su hijo?
Gran parte de lo indicado anteriormente es perfectamente aplicable a este supuesto. Lo primero que habría que analizar, es qué tipo de trabajo está desarrollando, porque en función del trabajo tendrá más o menos riesgo de exposición o contagio.
Si trabaja en una oficina donde están haciendo turnos, y en el puesto de trabajo permanece solo y sin contacto con otras personas, no es igual a si trabaja como sanitario y está expuesto directamente al contagio.
Lo único a valorar es el hecho de que se siga realizando trabajo sin las adecuadas medidas de seguridad.
Es responsabilidad de los empresarios el otorgar los medios de protección individual a los trabajadores a su cargo, para el adecuado desarrollo de sus funciones.
En este caso, el trabajador debería negarse a realizar su trabajo si no se le dan los medios adecuados para evitar el contagio personal. De hecho, si se produjera un contagio por la realización del trabajo, sin las medidas adecuadas, podría incurrir en una responsabilidad.
De nuevo, se debe de aplicar sentido común, habrá que valorar si nuestro hijo es o no persona de riesgo, y si hay posibilidades de contagio o exposición al covid-19.
El estado de alarma se decretó con la intención de evita el contagio y propagación. De hecho, es una alerta sanitaria, por lo que debe de priorizarse el cumplir el confinamiento como medida prioritaria.
Si no veo a mis hijos en visitas ¿se podría exigir contacto vía skype, videoconferencia o de otro tipo?
Es un derecho esencial de los hijos el relacionarse y comunicarse con sus padres y familiares. Prácticamente la totalidad de los convenios y sentencias, de unos años a este periodo, contemplan las videoconferencias como un medio idóneo para realizar las comunicaciones. Además, sistemas de mensajería instantánea móvil, como WhatsApp, ha puesto al alcance de todas las personas esta comunicación de una forma sencilla.
En la actual situación, tiene más poder un “por favor” que un “tengo derecho”. No debemos olvidar que los juzgados no dan curso a las ejecuciones, y que van a estar tan saturados de escritos y demandas, por lo que todo se va a ralentizar en exceso.
Nuestro consejo. Salvo que sea estrictamente necesario intenta solucionar todos estos asuntos vía extrajudicial.
Apelamos a la conciencia de todos aquellos padres o madres que, a la fecha en este periodo de confinamiento, están impidiendo o dificultando el contacto de sus hijos con el otro padre o madre.
Siempre, y en todo momento, recuerda hacerte esta pregunta ¿A ti te hubiera gustado que te lo hubieran hecho?
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Muchas Gracias
Javier González González
Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia en Casasempere abogados.
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