Guía para aprender a distinguir los gastos extraordinarios de la pensión de alimentos
Si hay un tema que genera llamadas a nuestro teléfono por parte de los clientes, tras conseguir la sentencia o el convenio regulador en los procesos de divorcio o ruptura de pareja con hijos, es si un determinado gasto relacionado con los hijos debe ser considerado ordinario, es decir, incluido dentro del pago mensual de la pensión de alimentos, o extraordinario.
El hecho de que sea considerado gasto extraordinario, conlleva la obligación de su pago a parte de la pensión de alimentos mensual, debiéndose asumir de forma general al 50% entre ambos padres, o en aquel porcentaje que se haya finalmente pactado en el convenio regulador (esto último si, al momento de la firma del convenio, existía una gran diferencia de ingresos entre ambos padres).
Antes de entrar en detalle, se hace preciso y necesario dar respuesta a la pregunta básica que, de forma genérica, nos hace todo padre o madre divorciado, cuando se enfrenta al pago de un gasto, y tiene dudas sobre si se incluye o no dentro de la pensión de alimentos.
¿Qué incluye la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia incluye todos los gastos ordinarios relativos a gastos de alimentación del menor, los gastos relativos a ropa o vestido del menor, todos los gastos de enseñanza o estudios relacionados con la enseñanza obligatoria, y aquellos gastos médicos o de salud ordinarios, o sea, aquellos que sean cubiertos por el sistema público de salud. La Seguridad Social, vamos.
Se suele decir que la pensión de alimentos se ocupa de dar cobertura a los GASTOS ORDINARIOS USUALES o PREVISIBLES, aquellos que se repiten de forma habitual y directa en la vida del menor (alimentación, educación, salud, ropa, ocio).
En cambio, aquellos gastos que surgen en la vida del hijo menor, o mayor dependiente económicamente, que se salen de lo común, no usuales, como puede ser una excursión o un tratamiento psicológico, o sea, aquellos GASTOS ORDINARIOS NO USUALES, esos pueden ser GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Debemos matizar que, para saber si un determinado gasto es ordinario o extraordinario, lo primero que tienes que hacer es revisar el contenido de tu convenio regulador.
Debes saber que un gasto que por sus características está incluido como EXTRAORDINARIO, puede haberse incluido como ordinario por acuerdo o pacto entre las partes a la hora de firmar el convenio. Y a la inversa, un gasto ordinario que por definición se incluye dentro de la pensión mensual de alimentos, en tu caso concreto podría haberse acordado el pagarlo por mitad, a parte del importe mensual de tu pensión de alimentos.
En aplicación del llamado principio de libertad de la autonomía de la voluntad establecido en el artículo 1.255 del Código Civil, el contenido básico de los gastos extraordinarios puede ser modificado o matizado por los implicados a través de sus propios actos (artículo 7 Código Civil) o los acuerdos alcanzados al amparo del artículo 90 del Código Civil, considerando, como extraordinarios, gastos que en principio no tendrían ese carácter, y obligando a su pago como añadido a la pensión de alimentos.
Requisitos de los gastos extraordinarios
El Tribunal Supremo, al definir qué es gasto extraordinario, indica que es todo aquello que no es gasto ordinario.
No existe una noción legal del concepto de «gasto extraordinario». La doctrina considera que estos gastos son los que se salen de lo común o natural. No tienen periodicidad prefijada porque derivan de situaciones de difícil o imposible previsión, de modo que dichos gastos pueden llegar a surgir o no, son imprevisibles y variables, tanto en el tiempo como en su cuantía, debiendo de estar vinculados a necesidades que deban ser cubiertas de manera económica de forma ineludible, para atender necesidades de cuidado, atención y desarrollo de los hijos menores o mayores dependientes económicamente.
En consecuencia, siete son los requisitos que definen cuándo nos encontramos ante un gasto extraordinario:
- Se salen de lo natural o común.
- No son previsibles. Vienen provocados por situaciones de difícil o imposible previsión, y no se producen con cierta periodicidad.
- Necesitan, en todo caso y momento, una predeterminación y objetivación.
- Requieren el consentimiento del otro padre o madre, o en su caso la autorización judicial de no ser posible obtenerla de otra manera.
- No están cubiertos por la pensión ordinaria de alimentos.
- Deben ser acordes al nivel de vida de la familia.
Si tras señalar estos requisitos o rasgos te siguen surgiendo dudas para reconocer si estás ante un gasto ordinario o extraordinario, te dejamos una forma sencilla y práctica para su adecuada identificación.
5 preguntas para reconocer si un gasto es ordinario o extraordinario
Si lo que buscas es saber si un concreto gasto que te han enviado es ORDINARIO o EXTRAORDINARIO, te presentamos las siguientes 5 preguntas que te pueden ayudar a analizar la naturaleza de ese gasto al que te enfrentas, y saber ante qué tipo de gasto estás:
- ¿Es un gasto necesario e inevitable para la formación y desarrollo del menor, o por el contrario no es necesario ni urgente, sino prescindible?
- ¿Es un gasto que se repite en el tiempo? ¿Tiene una periodicidad en la vida del niño, o es esporádico y puntual?
- ¿Es un gasto que ha surgido de improviso, o ya se veía su necesidad?
- ¿Es un gasto que puedes asumir acorde a tu actual economía, o es inasumible para ti?
- ¿Es un gasto que está cubierto por la pensión de alimentos o no?
Es GASTO ORDINARIO como hemos explicado si es un gasto necesario e ineludible y esencial para el adecuado desarrollo y formación de nuestro hijo.
También es ORDINARIO si, además, ese gasto va a perdurar en el tiempo de forma periódica en la vida de nuestro hijo, que lo convierte en un gasto necesario a cubrir, y además es perfectamente asumible por nuestra economía.
Es GASTO EXTRAORDINARIO si es un gasto imprevisible no necesario y esporádico.
La necesidad de comunicación previa
Como hemos visto, otro de los requisitos imprescindibles para saber si tengo obligación de pagar por mitad, o en la proporción que se haya establecido ese gasto, es que haya una comunicación previa sobre dicho gasto y su contestación al respecto.
Si no ha habido comunicación, puede quedarse sin efecto la obligación de pago. Y dependiendo de nuestra respuesta, podemos estar obligados o no al pago:
- Aceptándolo
- Oponiéndose
Si lo aceptas de forma expresa y automática, tendrás que asumir el pago al 50%, o en aquel porcentaje que se haya pactado en el convenio regulador, o determinado en la sentencia.
En caso de oponerte, la oposición debe realizarse de forma expresa, y por un medio que deje constancia de ello.
Seguro que ahora mismo te estás preguntando ¿qué pasa si no contesto a la propuesta? Pues que se entiende otorgado tu consentimiento de forma tácita.
¿Y qué efectos tiene el consentimiento tácito de los gastos extraordinarios?
En la gran mayoría de convenios reguladores y sentencias, se establece que si no hay oposición en el plazo de 10 días se entiende como aceptado.
El silencio a la propuesta en los gastos extraordinarios equivale a admitirlo, y no podrás negarte al pago. Si no quieres tener que asumir un gasto extraordinario no necesario, debes OPONERTE de forma expresa, y a través de un medio que permita dejar constancia fehaciente de tu voluntad.
¿Siempre es necesaria esa comunicación previa?
En primer término, habrá que acudir al contenido establecido en tu concreto convenio regulador o sentencia, para ver la exigibilidad o no de comunicación previa.
Sin embargo, debes saber que, cuando sean gastos urgentes necesarios o imprescindibles, se impone su pago a ambos padres en la proporción establecida en el convenio o sentencia, con independencia del expreso consentimiento previo.
En algunos supuestos se contempla que, ante gastos extraordinarios necesarios e ineludibles, incluso sin urgencia, no sería necesario el consentimiento previo para su reclamación.
Si estamos ante un GASTO EXTRAORDINARIO al que nos oponemos expresamente, y siempre que no sea NECESARIO, no hay obligación de pago.
Por lo tanto, hay una salvedad. Aquellos gastos extraordinarios que sean necesarios, como pueden ser los esenciales para el adecuado desarrollo del menor, como vamos a ir viendo más adelante.
Sigue leyendo si quieres tener toda la información.
Desglose de los gastos que se incluyen en la pensión alimenticia
Como nuestra intención es dar la máxima claridad a este tema, y despejar las posibles dudas de todos aquellos padres y madres que inician su camino en el divorcio o ruptura de pareja con hijos menores, o mayores dependientes, vamos a hacer un desglose de los gastos que se incluyen dentro de la pensión alimenticia.
Con el importe mensual de la pensión de alimentos, el padre o madre que la percibe, debe dar cobertura, entre otros, a los siguientes gastos:
- Los gastos de suministros de luz, agua, gas, teléfono fijo e internet de la vivienda.
- Los gastos necesarios para alimentar al menor (desayunos, almuerzos, comidas, meriendas y cenas).
- Los gastos necesarios para que el menor vaya adecuadamente vestido (ropa de vestir, ropa de deporte, calzado, ropa de abrigo…) y aseado (útiles y enseres de higiene personal y corporal).
- Los gastos de educación ordinarios, como son libros de texto escolar, matrícula, cuota de Ampa y seguro escolar de la enseñanza pública.
- Los gastos médicos ordinarios cubiertos por el sistema de salud pública español, Seguridad Social, tales como vacunas o revisiones médicas.
- Los gastos de ocio ordinarios del menor, como pueden ser salir los fines de semana, acudir al cine o disponer de un teléfono móvil.
- Los gastos para que el menor disponga de una vivienda, en la que vivir y cobijarse.
Este último punto debe ser matizado, ya que, dependiendo de la propiedad o titularidad sobre la vivienda en la que residan los menores, puede ser que el padre o madre obligado a pagar alimentos, tenga que abonar además la mitad de las cuotas de hipoteca o aquellos gastos que le afecten por su condición de propietario (IBI, seguro de la casa y derramas de comunidad de propietarios), pero si la madre o el padre que convive con los menores tiene que alquilar una casa para vivir tras el divorcio o ruptura, la parte proporcional de ese gasto estará contemplada en el importe mensual de la pensión de alimentos.
Si quieres leer más sobre la pensión alimenticia te recomendamos la lectura de nuestro siguiente post: Claves para el cálculo de la pensión alimenticia de tu/s hijo/s.
Clasificación de los gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios pueden clasificarse en 3 categorías:
- Gastos Necesarios.
- Gastos Convenientes.
- Gastos No Necesarios.
Gastos extraordinarios necesarios
Son aquellos gastos cuya realización resulta imprescindible o necesaria, y cuyo pago resulta inevitable, ya que vienen provocados por dos tipos de situaciones que nos obligan a su necesaria realización:
- Gastos derivados de la existencia de enfermedades, tratamientos médicos u odontológicos, cuyo pago se convierte en necesario e ineludible.
- Gastos de refuerzo escolar o académico, provocados por la recomendación del centro escolar, para lograr un cierto rendimiento escolar o académico de nuestros hijos.
Gastos extraordinarios convenientes
Son aquellos gastos extraordinarios que, sin ser estrictamente imprescindibles, como ocurría en el supuesto anterior, son convenientes en atención al nivel socio económico familiar.
En este grupo se incluyen gastos como pueden ser los viajes de estudios, clases de refuerzo no imprescindibles, o la obtención del carnet de conducir.
En este tipo de gastos, en casos de desacuerdo entre los padres, el juez tendrá en cuenta no solo la conveniencia de realizar dicho gasto, sino la capacidad económica de ambos padres tras la ruptura.
Gastos extraordinarios no necesarios
Son los gastos que se originan por circunstancias no necesarias o de las que puede prescindirse. Se incluye en este grupo de gastos, entre otros, un campamento de verano o la realización de actividades o viajes no imprescindibles.
En este tipo de gastos sólo puede exigirse el pago si ha habido acuerdo previo entre los padres. En caso contrario, deberá de ser asumido por aquel que considere oportuno su realización.
Porcentaje de reparto en la obligación de pago de los gastos extraordinarios
El artículo 145, párrafo primero, de nuestro Código Civil establece al respecto lo siguiente:
Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Dicha obligación de reparto también afecta a los gastos extraordinarios, por estar incluidos dentro del régimen de alimentos. En consecuencia, también se debe respetar dicha norma a la hora de establecer el porcentaje de reparto de los gastos extraordinarios.
Por ello, es habitual que nos encontremos en los convenios reguladores cláusulas especificas sobre los gastos extraordinarios, o también que tengan su propio apartado en el contenido de la sentencia.
Es habitual establecer el porcentaje de reparto, para saber cómo se debe asumir la obligación de pago.
En la práctica, se ha impuesto el automatismo de, cuando no se establece el porcentaje de reparto, aceptar que dichos gastos deben de ser asumidos por mitad, infringiéndose lo establecido en este artículo.
Por ello, es necesario disponer del asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia, para poder establecer los porcentajes de reparto adecuados, a las reales capacidades económicas de los obligados.
Otra de las preguntas habituales de los padres y madres al inicio del proceso de divorcio o ruptura de pareja es esta: ¿es necesario justificar los gastos de la pensión alimenticia? ¿No me tiene que justificar en qué se ha gastado el importe de la pensión mensual que le pago?
La gran mayoría de los padres que pagan pensión de alimentos, ven este pago mensual como un dinero que entregan a las madres de sus hijos para sus propios caprichos personales, y no como un pago para ayudar a los cuidados y atenciones de los hijos comunes.
Como en toda regla, hay excepciones y, sin bien es cierto que hay algunas madres que no hacen un uso adecuado de dichos importes, lo cierto y verdad es que la gran mayoría atienden con estos importes a los numerosos gastos de sus hijos.
Debes saber que no existe una obligación legal que imponga el tener que justificar, de forma detallada, en qué se gasta el importe de la pensión de alimentos que pagas.
Si pensabas exigir esa justificación, que sepas que no existe dicha obligación. La madre o padre que recibe el pago de la pensión de alimentos, es el que gestiona su uso, y decide cómo usarlo sin necesidad de acreditarlo documentalmente al pagador.
Dicha obligación de justificación sólo podría establecerse por pacto, o acuerdo reflejado en el convenio, si es voluntariamente asumida por ambas partes.
¿Y qué pasa con los gastos extraordinarios?
Te interesa disponer de justificante de su pago, sólo a efectos de poder efectuar la reclamación en caso de impago.
Mi ex no me paga los gastos extraordinarios
Prácticamente, todo el mundo asocia el hecho del impago de la pensión de alimentos a la posible comisión de un delito de impago de pensiones, por lo que el pago de la pensión mensual de alimentos, sólo por el miedo a no cometer dicho delito, se abona de forma puntual. Esto no pasa con los gastos extraordinarios.
La discusión sobre los gastos extraordinarios suele ser tónica habitual entre los padres recién divorciados.
Son muchos los que discuten sobre si un determinado gasto es o no extraordinario, o si debe o no estar incluido en el importe mensual de la pensión de alimentos y, sobre todo, si existe obligación o no de abonarlo.
¿Se puede cometer delito de impago por dejar de pagar los gastos extraordinarios?
Conforme a la actual redacción del vigente artículo 227 de nuestro Código Penal, sí, pero va a depender de si realmente ese gasto extraordinario es claro o no en cuanto a su naturaleza.
Si es un gasto sobre el que hay razones para discutir su naturaleza de extraordinario, va a ser francamente complicado que se admita para justificar la comisión de este delito.
¿Y cómo saber si estamos ante un gasto extraordinario?
Incidente previo de declaración de gasto extraordinario
Cuando un gasto extraordinario no esté expresamente recogido como tal en el convenio o sentencia, y se tengan dudas sobre si es o no obligatorio su pago, se puede acudir a este incidente previo de declaración de gasto extraordinario.
Viene regulado en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en concreto en su apartado 4.ª:
Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.
¿Qué es la vista de declaración de gasto extraordinario?
Es un juicio en el que ambas partes tienen la posibilidad de discutir sobre la obligatoriedad de pago o no, y su declaración, como gasto extraordinario, ante la ausencia de concreción precisa en el convenio o sentencia.
¿Cabe la ampliación de la ejecución por gastos extraordinarios?
Sí, y, además, de conformidad con el artículo 578 LEC, cabe la ampliación automática del proceso de ejecución solicitado sin necesidad de abrir un nuevo trámite de ejecución cuando sea una obligación de pago periódica y venzan nuevos plazos durante la sustanciación del proceso de ejecución.
1. Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
2. La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.
Cuando el ejecutante solicite la ampliación automática de la ejecución, deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada.
La ejecución de los gastos extraordinarios
¿Y si no me pagan los gastos extraordinarios qué hago? Si no te pagan los gastos extraordinarios, puedes abrir el proceso de ejecución ante el juzgado que haya dictado el convenio o sentencia, que incluye la obligación de pago de los gastos extraordinarios.
Tienes que contactar con tu abogado a fin de que interponga la oportuna demanda de ejecución, reclamando el pago de aquellos gastos extraordinarios que te adeudan.
Es importante que adjuntes las facturas o justificantes de pago de aquellos gastos sobre los que realmente no hay duda de su carácter extraordinario, y obligación de pago necesario.
Es decir, aquellos sobre los que no hay posibles dudas de su naturaleza, por venir expresamente indicados como tales en el convenio o sentencia, o por haber sido asumidos expresamente por los propios actos del ejecutado.
Estos pueden ser, por ejemplo, aquellas clases de repaso o academias de estudio que han sido recomendadas como necesarias por informe de tutores, o los gastos de fisioterapia necesarios para la rehabilitación de una dolencia del menor.
¿Es necesario llevar contabilidad de los gastos extraordinarios?
Evidentemente, no hay ninguna obligación legal, pero sí facilita su control en los pagos el hecho de que lleves un control detallado, con un cuadro Excel por ejemplo, de los gastos mensuales de tus hijos.
Con ello, podrás controlar los pagos y las cantidades pendientes, los pagos parciales…etc., además de facilitarte de cara al juzgado el demostrar las cantidades pendientes en el momento que tengas la necesidad de reclamación.
¿Es posible la compensación de gastos extraordinarios?
Sí, pero solo cabría dicha posibilidad de compensación mediante acuerdo o pacto de compensación con la otra parte, que equivaldría al pago y estuviera recogido documentalmente en una escritura pública.
Las causas de oposición en los procesos de ejecución están limitadas o tasadas, y la compensación de deudas no está contemplada como motivo válido de oposición.
Es decir, el hecho de que hayas abonado de forma unilateral determinadas cantidades que deberían de haber sido cubiertas por ambos, no significa que se pueda alegar la compensación. Si, por ejemplo, te has hecho cargo de los gastos de celebración de la comunión, y después hay otros gastos que te son reclamados, no se podrá alegar como causa de oposición a la ejecución la compensación.
Plazo de prescripción de la reclamación de gastos extraordinarios
Al ser gastos extraordinarios, no podemos incluir su prescripción (transcurso del tiempo sin reclamar el pago) incluido dentro del contemplado expresamente en el artículo 1966 del Código Civil.
Sin embargo, tras la reforma operada por la ley 42/2015, el plazo de prescripción queda reducido al plazo de 5 años establecido en el artículo 1964 apartado 2 de la LEC de las obligaciones personales.
En consecuencia, dispones de un plazo máximo de 5 años, para reclamar aquellos gastos extraordinarios que no te hayan sido pagados, plazo que empezará a contar desde cuando pueda ser exigido el incumplimiento, o sea, desde la fecha del impago.
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