¿Cómo actuar ante el impago de la pensión de alimentos?

Pues nada, otro día más y no me ha ingresado nada. Ya verás como no me paga. Tenía que haber realizado el pago de la pensión de alimentos el día 5 y estamos a día 10 y nada. ¿Qué hago?

¿Cómo actuar?

Ante la pregunta sobre qué hacer si tu ex no paga la pensión alimenticia te dejamos nuestras 3 recomendaciones básicas para actuar:

1.- ¿Has probado a llamar por teléfono y conocer el motivo del retraso?

La mayoría de las personas hablan antes con su abogado que con el padre o la madre de sus hijos. ¿Te has planteado que puede haber un motivo justificado para el retraso? ¿Si no preguntas cómo te vas a enterar?

Nuestro primer consejo siempre es la llamada amistosa, sin reproches, sin desprecios, sin amenazas. Por naturaleza tendemos a presuponer lo peor. ¿Qué tal si dejamos de anticiparnos y directamente preguntamos?

Puede que el impago de la pensión de alimentos sea consecuencia de infinidad de motivos justificados. Un error administrativo de la empresa que ha provocado el retraso en el pago de la nómina, una avería grave que ha provocado un quebranto de tesorería y está provocando el retraso, etc.

2.- Antes de ponerte en manos de tu abogado, concede un plazo prudencial y cerrado para que pague la pensión

Hay que establecer una limitación temporal. Está muy bien ser comprensibles, pero tampoco «tontos». Podemos entender que haya ocurrido un problema y que ello provoque un retraso, pero tampoco podemos provocar el efecto «bola de nieve». Los problemas del padre o madre obligado a pagar no se pueden traspasar al que tiene que recibir el pago.

Así que, termina esa llamada amistosa estableciendo una fecha límite de pago.

3.- Si a pesar de la cordialidad y los plazos concedidos sigue sin llegar el pago, toca actuar

Ante el impago de la pensión mensual de alimentos podemos abrir las siguientes 2 vías de cobro:

  1. La vía civil
  2. La vía penal

Reclamación de la pensión de alimentos por la vía civil

Conforme a lo establecido en el artículo 575.1 de la vigente Ley de enjuiciamiento Civil:

1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.

Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite indicado.

1.-¿Qué es «el principal» en términos coloquiales?

Se corresponde con el importe total de las mensualidades de pensión de alimentos impagadas.

2.-¿Qué son los intereses y qué tipos hay?

Los intereses a aplicar en estos supuestos de impago de pensión de alimentos, en la mayoría de las ocasiones se reconducen a los intereses procesales, salvo que en el convenio regulador se haya incluido en su negociación una cláusula específica de intereses moratorios por impago o retraso en el pago de la pensión de alimentos. En este caso si habrían intereses moratorios. Este es otro motivo más para contar con los servicios de un abogado especializado en familia.

Toda cantidad dineraria que dispone de fecha de pago determinada ante su incumplimiento genera 2 tipos de intereses: intereses moratorios y procesales.

Ambos tienen como objetivo común evitar que el paso del tiempo provoque un perjuicio por depreciación en el valor del dinero que debía haber percibido desde que una persona que estaba obligada al pago de una cantidad de dinero incumplió su fecha de pago.

3.-¿Qué son los intereses moratorios?

Los intereses moratorios o de demora pretenden reparar el daño provocado por el impago o incumplimiento de la obligación de pago. Para que surja la obligación de pago de los intereses moratorios se hace necesario la existencia de un requerimiento extrajudicial de pago (burofax o documento escrito que permita dejar constancia fehaciente de la reclamación y de la recepción por la otra parte).

Lo intereses moratorios vienen regulados en el artículo 1.100 y siguientes del código civil.

4.-¿Qué son los intereses procesales?

Buscan que se cumpla de forma inmediata una resolución judicial, evitando que los intentos de dilatar el proceso mediante recursos o la falta de pago mientras dura el proceso sea perjudicial económicamente para los intereses de la persona que debía haber recibido la cantidad.

Por su parte, los intereses procesales vienen establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

Los intereses moratorios para que sean concedidos en la sentencia deben ser EXPRESAMENTE SOLICITADOS para su inclusión como condena en el fallo de la sentencia. Sin embargo, los intereses procesales se aplican de forma automática. Tan sólo requieren la existencia de una sentencia que obligue al pago de una cantidad determinada y liquida.

En la ejecución civil ante el impago de la pensión de alimentos, los intereses que entran en juego son los procesales. Existe una sentencia que obliga al pago de una cantidad liquida y determinada, la pensión mensual de alimentos. El impago produce que de forma automática se devenguen estos intereses, los cuales se suman a la cantidad objeto de reclamación en la demanda ejecutiva.

El interés legal del dinero vigente para el 2021 es del 3%.

Os dejamos el enlace al Banco de España para que podáis saber la evolución del interés legal del dinero en cada anualidad: haz clic aquí.

Veamos un ejemplo. Si reclamamos 6 mensualidades de pensión de alimentos por importe de 500 €, el principal objeto de reclamación serían 3.000 €.

Y los intereses procesales a pagar variarán en función de la fecha de pago. Pongamos como ejemplo que las pensiones impagadas son las correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020. Y que el pago se ha realizado por el deudor el 3 de enero de 2021.

-Importe de cálculo 500 € de pensión de alimentos del mes de Enero 2020.

Desde el 05 de enero del 202′, fecha inicial de pago, hasta el 3 de enero de 2021 han pasado 361 días. Aplicando el interés legal del 3% anual nos daría como resultado 14,84 €.

De forma gráfica (500 x 3% = 15 €, 15 / 365 = 0,041095 x 361 = 14,84 €).

Los intereses de la Pensión correspondiente al Mes de Enero 2020 serían un total de 14,84 €.

-Importe cálculo 500 € pensión de alimentos mes de febrero 2020.

Desde el 05 de febrero del 2020, fecha inicial de pago, hasta 3 de enero de 2021 han pasado 330 días. Aplicando el  interés legal del 3% anual nos daría como resultado 13,56 €.

De forma gráfica (500 x 3 % = 15 €, 15/ 365 = 0,041095 x 330 = 13,56 €)

Los intereses de la pensión correspondientes al mes de Febrero de 2020 serían un total de 13,56 €

Y así para cada mensualidad hasta disponer todos los meses.

Hasta que no hay fecha de pago final no se puede realizar el cálculo de intereses. Y si existen pagos parciales también se deben incluir para minorar el importe principal en el cálculo de los intereses.

Por ese motivo, en la demanda de ejecución, como no se dispone del dato esencial que es la fecha de pago, se hace un cálculo aproximado equivalente al 30 % del principal, límite que viene regulado en el art 575.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En nuestro ejemplo sería 3.000 € por el 30 % igual a 900 €, cantidad inicialmente presupuestados para intereses y costas.

De forma gráfica 3.000 € x 30 % = 900 €.

En la ejecución se iniciarían los trámites reclamando al deudor 3.000 € de principal más 900 € de intereses y costas inicialmente presupuestados. Es decir, se reclamaría la cantidad total de 3.900 €, sin perjuicio de que tras recibir el pago se proceda a realizar el cálculo real de intereses.

El abogado solicita la ejecución forzosa. Esto es la solicitud formal dirigida al juzgado para que se cumpla judicialmente el contenido de la sentencia o el acuerdo alcanzado en el convenio regulador. El juzgado requiere de pago al deudor y en caso de que no se proceda al inmediato pago, iniciará medidas forzosas, como el embargo de salarios, pensiones, saldos de cuentas, devoluciones de hacienda…, para conseguir el cobro.

Esta vía es la solución más frecuente ante el impago parcial o los retrasos en el pago de la pensión de alimentos.

5.-¿Qué es la tasación de costas?

Las costas. Esto es los gastos judiciales de abogado y procurador que su gestión generan son automáticamente cargados para su pago por el deudor.

De entrada, el ejecutante debe adelantar a su abogado y procurador el pago de sus honorarios profesionales, pero tras el cobro de las cantidades adeudadas (principal) se procederá a realizar la tasación de costas.

Es  el trámite por el que se presentan las facturas de honorarios de abogado y procurador. El Letrado de la Administración de Justicia (antiguo secretario judicial), revisa las minutas de honorarios de abogado y la factura de derechos y suplidos del procurador e indica qué partidas deben ser incluidas para su pago por el condenado a las costas.

Tras la tasación de costas realizada por el Letrado, se da traslado a las partes para que aleguen si existen partidas que deben ser incluidas que han sido omitidas y por parte del condenado a las costas si desea impugnar por INDEBIDAS (porque considere que se han incluido partidas que no deben repercutirse) o por EXCESIVAS (que los honorarios incluidos sean superiores a los que corresponde aplicar conforme a los baremos de honorarios de los colegios profesionales).

Si hay partidas indebidas se concede a la parte que las ha incluido un breve plazo para manifestar si está conforme con su exclusión antes de la decisión por parte del Letrado. En el caso de honorarios EXCESIVOS, si el que ha presentado la minuta de honorarios no considera adecuada su rebaja se procede a remitir la minuta al colegio profesional oportuno para que la comisión de honorarios del respectivo colegio emita informe sobre la minuta presentada acorde a los baremos de honorarios colegiales.

6.-¿Qué es la liquidación de intereses?

Y el último trámite es la liquidación de intereses.

La liquidación de intereses el cálculo exacto de intereses generados en función del plazo de tiempo transcurrido entre el día que estaba obligado a cumplir y la fecha final en la que se ha pagado por el deudor.

Y con estos trámites, tasación de costas y liquidación de intereses, se recuperan de las cantidades que se han embargado los honorarios abonados y los intereses generados por el retraso en el pago.

Si la cantidad inicialmente presupuestada, el 30 %, es suficiente para atender al pago total no se realizan más trámites salvo la entrega de las cantidades embargadas a través del llamado «mandamiento de pago».

7.-¿Qué es un mandamiento de pago?

Es la orden de pago emitida desde el juzgado y que se entrega al procurador para que este a su vez se lo entregue al cliente y que éste pueda presentarlo en una oficina del Banco y recibir el dinero que se ha depositado por el deudor en la cuenta de consignaciones del juzgado o el dinero que se ha embargado del deudor a través de los trámites realizados por el juzgado.

Es una especie de cheque, documento escrito nominativo que viene identificado a nombre del cliente y sólo él puede percibir esas cantidades. Con este documento se permite recibir el dinero.

Hoy en día es mucho más habitual el recibir el dinero directamente en la cuenta del cliente mediante transferencia. Para ello, sólo es necesario remitir al juzgado el número de cuenta bancaria en la que se desea recibir la transferencia. Tal y como establece el artículo 607 en su apartado 7:

Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

Pero si el resultado final es que el dinero embargado no cubre el total de las cantidades y es necesario mayor cantidad, se amplían los trámites de embargo sobre los bienes del deudor hasta cubrir la totalidad de lo que debe.

8.-¿Qué otras medidas se aplican en los juzgados civiles para conseguir el pago?

Las Multas Coercitivas. ¿Y eso qué es?

Conforme viene establecido en el artículo 776.1 de la LECiv

Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Secretario judicial multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

Una multa coercitiva no es otra cosa que imponer una multa dineraria adicional como medida disuasoria (no hay nada como tocar el bolsillo para despertar el interés) al pago de la pensión incumplida. Este dinero queda en beneficio del Estado.

Son medidas que puede adoptar el Letrado de la Administración de justicia encargado de la ejecución a solicitud del abogado para tratar de animar al cumplimiento de las obligaciones detalladas en las sentencia.

9.- ¿Qué ocurre cuando lo que se debe es por pensiones de alimentos?

Debemos acudir a lo establecido en el artículo 608:

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

El artículo 607 determina unos porcentajes de embargo a aplicar sobre los salarios. Que cuando las cantidades debidas lo son por pensión de alimentos no se aplican. En este supuesto será el juzgado el que determine en función de la cuantía del salario, pensión o ingresos de actividades profesionales que se percibe cual es el importe total que será objeto de embargo.

Tampoco se aplica la INEMBARGABILIDAD del Salario Mínimo Interporfesional y es directamente el juzgado quien decide la cuantía a embargar para cubrir el pago de la deuda.

Reclamación de la pensión de alimentos por la vía penal

Nos estamos refiriendo al delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal:

1.- El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

En este caso es necesario cumplir como requisito imprescindible con el impago de una cantidad de meses consecutivos o no. Si no se adeudan dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, no se entiende producido el hecho delictivo y la vía penal no sería la adecuada para su reclamación.

Acudir a la vía penal tiene desde nuestro punto de vista 2 ventajas:

1.- Es MÁS MOTIVADORA a la hora de conseguir el pago.

ASUSTA PERSONALMENTE MÁS. A nadie le gusta la idea de ser condenado con pena de prisión. Además, genera antecedentes penales tras la primera condena y de volver a incumplir puede ser motivo para ingresar en prisión y cumplir internado la pena.

Debemos recordar que conforme a lo establecido en el artículo 80 de nuestro vigente código penal, para que se SUSPENDA la ejecución penal de la pena privativa de libertad son necesarios 3 requisitos:

  1. Que se haya delinquido por primera vez
  2. Que la pena sea inferior a 2 años
  3. Que se hayan satisfecho las responsabilidades penales (es decir, que se hayan pagado las cantidades adeudadas).

El impago de la pensión de alimentos no es un juego. Salvo motivos claros, como puede ser la inexistencia real de recursos económicos y la carencia de voluntad incumplidora del deudor, que permitiría aplicar el principio de intervención mínima del ordenamiento penal, y provocar el archivo del expediente en esta vía penal para derivarlo a la vía de ejecución civil que hemos visto en el punto anterior.

Pero en aquellos supuestos en los que existen ingresos y existe una clara voluntad «rebelde o incumplidora» en no querer atender voluntariamente el pago, es la vía más adecuada para eliminar resistencias.

2.- Además se puede acumular en el mismo trámite la reclamación de las cantidades impagadas para conseguir su cobro y el trámite del delito penal por el incumplimiento.

En el mismo procedimiento se puede reclamar el pago de las cantidades que se adeudan y la solicitud de condena penal.

No sólo se resuelve si existe o no delito y su posible pena, sino que además el juzgado resuelve sobre el importe total que debe ser objeto de reclamación en lo que se llama «responsabilidad civil» y una vez obtenida la sentencia en la que se condena al pago de una cantidad determinada realiza los trámites para el cobro de las cantidades adeudadas.

También se debe tener presente que independientemente de abrir esta vía penal se puede simultanear la vía civil para la reclamación de las cantidades debidas.

Porque la vía penal a parte de ventajas, también tiene INCONVENIENTES:

1.- Su tramitación es tradicionalmente mucho más lenta que la vía civil.

Al desarrollarse en dos fases hace que su tramitación en muchas ocasiones sea mucho más lenta:

  1. Instrucción o investigación sobre sujetos responsables y si existen o no hechos realizados que puedan ser considerados delictivos.
  2. Penal o enjuiciamiento, es la fase en la que se realizan las pruebas en el juicio para determinar si se condena o no penalmente.

2.- Consecuencias devastadoras en el trato familiar.

Abrir la vía penal es un trámite que debe ser valorado con mucho detenimiento porque sin ninguna duda una condena penal va a provocar la total ruptura de las maltrechas relaciones familiares.

Si el ambiente es tenso cuando existe deuda, este se multiplica cuando se recibe la notificación de inicio de actuaciones penales. Por eso aconsejamos que este trámite sólo se realice si no han funcionado ninguna de las vías anteriormente reseñadas.

¿Qué opinas? ¿Cuál es tu experiencia?

Nos interesan mucho tus comentarios, si este post te ha parecido interesante y has vivido o se te ocurre alguna otra pregunta relacionada con el impago pensiones alimentos, nos gustaría que nos la hicieras llegar dejando un comentario para que podamos actualizar nuestros contenidos y ayudar al mayor número de personas posible.

35 comentarios
  1. jose
    jose Dice:

    Alguien conoce algún caso ,en el cual el hombre tenga la custodia y la mujer le pase pensión por los hijos .
    Como se puede acabar con el mercadeo de los hijos

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Jose, yo he tenido personalmente la custodia exclusiva durante 2 años cuando mis hijos tenían 4 y 2 años y la madre me pagaba pensión de alimentos. Pero hoy 10 años después te puedo decir que no se trata de quien tiene la custodia sino de aprender que lo verdaderamente importante es crecer como persona y aceptar las carencias de cada uno como padre. En el momento que aceptas que cada uno hace lo mejor que sabe como persona empiezas a asumir que tu no eres mejor que la madre. No se trata de ganar sino de hacer que la vida de los niños sea lo más feliz posible con la ruptura. El enfrentamiento lo único que trae es más enfrentamiento y los perjudicados siempre van a ser los niños.

      Responder
    • Maria Ángeles
      Maria Ángeles Dice:

      Si ese es mi caso. Un padre q jamas se ocupo ni preocupo no puso un euro para sus hijos y ahora se los lleva y le tengo q pagar lo q el no quiso.

      Responder
      • Casasempere Abogados
        Casasempere Abogados Dice:

        Te invitamos a que obtengas respuestas más precisas a través de nuestra COMUNIDAD DEL DIVORCIADO, un espacio destinado a acompañarte y darte claridad a todas tus dudas.
        Formar parte de nuestra comunidad es GRATIS los 30 primeros días.
        Si quieres saber más sobre esta Comunidad y como funciona, visita https://casasempere.seo4pymes.com/LaComunidad

        Responder
  2. Victoria C
    Victoria C Dice:

    Hola! La oficina judicial es quien debe hacer las transferencias? En su caso, se podría también averiguar en la oficina judicial dónde está el problema?
    Un saludo

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Las transferencias las hace directamente el letrado de la administración de justicia, que es el encargado de dichos trámites en los procesos de ejecución.

      Responder
  3. ENCARNA
    ENCARNA Dice:

    Hola, como cobras la deuda de la pensión alimenticia que te deben, te la paga el juzgado mes a mes según lo embargos, o te ingresa la totalidad y el juzgado va cobrando esa deuda.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Encarna, al solicitar la ejecución se solicita el pago de todo lo que te debe y el juzgado procede al embargo de los bienes del deudor para tratar de cobrar, va a depender de si el deudor dispone o no de bienes el que se cobre más o menos rápido. En el caso de embargo de salario que es el supuesto más habitual le embargará directamente de la empresa pagadora y te lo ingresa mes a mes en tu cuenta siempre que le hayas facilitado el número de cuenta al juzgado.

      Responder
  4. josé
    josé Dice:

    Buenos días tengo una incapacidad permanente total 55%
    me queda de pensión 634€ mes
    Pago pensión alimentos a una hija que tiene 21 años se lo comunico y dice que trabajando cobra poco
    que quiere estudiar derecho
    s
    mi respuesta fue que trabajando su salario base aproximadamente 970€
    es superior a mi pensión
    me contesta que valla a los servicios sociales a pedir
    lógicamente sigo pagando
    no hay comunicación ninguna
    tengo que hacer una modificación de medidas
    ¿cuando es el momento adecuado?
    pues el dinero no me sobra
    att

    Responder
  5. Vanesa
    Vanesa Dice:

    Tengo un hijo de 8 años al cual a su padre le suspendieron de la patria potestad desde que tenía un año por incumplimiento del acuerdo ya que no lo ve desde entonces y no le pasa los 150 € de pension alimenticia, he reclamado la deuda ya reconocida y la única respuesta obtenida es que no tiene bienes ni ingresos (De donde no hay no se puede sacar, según dice el juez). Que pasos puedo seguir?

    Responder
  6. Jose
    Jose Dice:

    Hola, puede un abogado presentar una demanda por lo penal sin que su cliente le de el visto bueno? Si el cliente negocia con su ex pareja y llegan a un acuerdo, el abogado de una de las partes puede presentar la denuncia sin la aprobación del cliente?
    Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Jose, lo habitual es que debería de tener por algún medio la conformidad de su cliente para tramitar cualquier asunto. En ocasiones hay falta de comunicación y si tu has negociado sin saberlo tu abogado puede que hayáis cruzado los trabajos.

      Responder
  7. Pilar
    Pilar Dice:

    Mi ex no paga la pensión de alimentos desde abril 2017. Lo denuncie por lo civil,le ejecutaron y no hizo caso. Lo he denunciado por lo penal y tampoco. Hizo un recurso a la audiencia provincial, y le dijeron que se hacía firme la sentencia penal. ( Que tenía que pagar) no hizo caso. Recurrió al tribunal Supremo,y éste se lo ha rechazado y lo ha mandado a ejecución. Que pasa si sigue sin pagar?
    Un saludo.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Pilar sería necesario conocer con más detalle su caso concreto.
      Te invitamos a que obtengas respuestas más precisas a través de nuestra COMUNIDAD DEL DIVORCIADO, un espacio destinado a acompañarte y darte claridad a todas tus dudas.
      Formar parte de nuestra comunidad es GRATIS los 30 primeros días.
      Si quieres saber más sobre esta Comunidad y como funciona, visita https://casasempere.seo4pymes.com/LaComunidad

      Responder
  8. Johis
    Johis Dice:

    Hola,mi esposo tiene un hijos de 20 años con discapacidad del 85%
    Al divorciarse se ex le dejo la custodia total del niño y establecieron en u mutuo acuerdo del convenio regulador que ella le pasaría 50€ por su hijo y han pasado 2 años y nunca lo ha pagado ,dice que no tiene dinero pero podemos ver como utiliza la cuenta del hijo para deposita dinero de otras cuentas y después la envía a su cuenta personal.
    Que podemos hacer?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchas gracias por compartirnos su duda, son tantas las dudas que genera el día a día en el camino de la ruptura con hijos, que por eso hemos creado «La Comunidad del Divorciado» un canal de telegram para que todo el que acceda pueda disponer de todas las respuestas en audio y video que se van creando. El único requisito es que sea una consulta o tema legal dentro del territorio de España, allí podrás compartir tus dudas y te daremos respuestas de forma GRATUITA durante los 30 primeros días.
      Aquí te dejamos enlace para que en función de si eres padre o madre puedas dirigirte a la página con la información detallada que te explica que es y como funciona La Comunidad.

      Puedes obtener más información y unirte a la Comunidad pinchando aquí https://crecimiento.casasempereabogados.com/

      Responder
  9. Claudia Isabel Buitrago Medero
    Claudia Isabel Buitrago Medero Dice:

    Hola ,en mi casa el papá de mi hijo tiene más de 9 años q no m da la pensión de mi hijo más que 300 o 500 pesos y eso cada 3 meses o cuando se le da la gana . Ya está ante el juez que me tiene que dar el salario mínimo y en esos 9 años no me lo ha dado completo no se que hacer mi hijo nació con microtia y necesita cirugías en su orejita porque ni siquiera el seguro le da a mi hijo su papá y yo tengo q buscar y buscar dinero para pagarlo y los 300 q luego me da no alcanza para nada espero me puedan orientar o ayudar gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Sentimos no poder ayudarle. Somos abogados en España y sólo ejercemos en España. Desconocemos las leyes de otros países. Le invitamos a que busque asesoramiento legal en su país.

      Responder
  10. Oscar
    Oscar Dice:

    Buenas noches,

    Interpuse reclamación penal contra mi ex mujer por delito de impago de pensión de alimentos. En la sentència, de febrero de este año, ella ha sido condenada al pago de los meses no satisfechos y por un delito de abandono de familia. Interpuse el procedimiento sin abogado y procurador. ¿He de solicitar que se ejecute dicha sentencia o instarà su cumplimiento el Ministerio Fiscal?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por enviarnos tu pregunta. Vas a tener que solicitar abogado y procurador de oficio para solicitar su ejecución porque dudamos que el Ministerio Fiscal de oficio vaya a solicitar su ejecución.

      Responder
      • Sharon
        Sharon Dice:

        Estoy en el mismo caso, juicio por lo penal sin abogado ni procurador, lo condenaron a pagar la deuda indicando que tenía que abonar 500€/mes y 1 año de prisión (era su segunda condena por lo mismo) no ha pagado nada ni le han revocado la suspensión de la condena. Contrato a un abogado y procuradora para interponer una tercera denuncia por lo penal por lo mismo y para personarse como abogado para la ejecución de la segunda sentencia y la juez dice que no acepta su personacion porque no estuvieron desde el principio de la causa. Hablamos con fiscalía para la revocación de la suspensión de condena y nos dice que se lo ha solicitado a la juez y que ha dicho que no. QUÉ MAS PUEFO HACER?? Porque como veréis pñvoy por el tercer juicio y él de vacaciones en las Bahamas

        Responder
  11. Juan
    Juan Dice:

    Buenas. Por varios motivos no he podido pasar a la madre la pensión de alimentos de 3 meses alteros en el transcurso de 3 años. Me puede pasar algo? Se que no es lo correcto pero es que me ha sido imposible.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Juan, ¿Qué te parece si añades una cifra adicional al pago mensual y lo vas liquidando? Si hasta ahora no te lo han reclamado ya te están demostrando que no quieren generarte perjuicio y si tú lo fraccionas y lo atiendes antes de que te lo reclamen también demuestras tu buena voluntad en ponerte al día y evitarte mayores problemas.

      Responder
  12. Julieth
    Julieth Dice:

    Hola, yo demande a mi ex pareja por impago de alimentos hace un mes y algo la abogada me dijo que habían logrado embargarle después d emucjsiimo tiwmpo, que le diera un número de cuenta para q me ingresaran lo embargado peor a día de hoy no he recibido ni un euro de lo embargado , cuando sucederá tardará ??? Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Julieth, va a depender del juzgado, no podemos darte una respuesta precisa. Lo mejor es que le preguntes a tu abogada para que presente escritos y acuda al juzgado a pedir que se agilice el pago.

      Responder
  13. Pedro Luis Diaz Fernández
    Pedro Luis Diaz Fernández Dice:

    Estiy divorciado y tengo dos hijos, al principio yo tenía la custodia y mi ex ma pasaba 150 euros por cada hijo. Con el tiempo mi hijo se fue a vivir con ella y ninguno nos pasamos pensión como es natural . Hace meses mi hijo, el que vive con ella, empezó a trabajar y aún sigue trabajando, mi hijo pasa automáticamente a ser económicamente independiente? Mí ex debe pasarme 150 euros de manutención por mi hija que sigue estudiando? Le reclamé la pensión y me dice que como ella no le coge dinero a mi hijo eso significa que ella lo mantiene y yo tengo que mantener a mi hija. Evidentemente no puedo entrar en la economía de su casa, pero está obligada aún así a pasarme la pensión de 150 euros para mi hija? Y si la denuncio y gano yo la demanda, cuánto tendría que pagar ella más o menos de costas de juicio? Gracias

    Responder
  14. Lourdes
    Lourdes Dice:

    Buenas..mi exmarido, del cual llevo separada desde que nació mi hija hace 6 años, tiene obligación de pasarme la manutención desde diciembre del año pasado. Dejo de pagar abril, mayo, agosto y septiembre de este año teniendo trabajo y gastando el dinero el cenas y salidas con su nueva novia de un mes. Lo sé xq mi hija me lo cuenta cd la deja sola con ella y el se va a trabajar cobrando en b. Quisiera saber primero quien paga costas si lo denunció por lo penal. Y segundo, tampoco cumple con las visitas, o no viene a por su hija xq o tiene el coche roto o cualquier cosa de esas, o se la lleva el finde q le toca, q es la únicas veces q la ve, pero la deja con la muchacha. Puedo denunciar eso también?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Lourdes, las costas salvo condena en sentencia debe pagarlas quien inicia los procesos. Desde el año 2015 se encuentran despenalizadas los incumplimientos de las visitas, como mucho podrías solicitar su ejecución en vía civil y con ello lograr con el tiempo que se dejen si efecto. Habría que ver más en profundidad el asunto. Si te parece, contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y le informaremos de como le podemos ayudar.

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