TODO SOBRE EL JUICIO RAPIDO VIOLENCIA DE GENERO PARTE 2
Esta semana seguimos ampliando la información sobre el juicio rápido violencia de género, contestando a más preguntas que se hacen las personas que pasan por este procedimiento, y que te van a permitir conocer el desarrollo del juicio.
PREGUNTAS JUICIO RAPIDO VIOLENCIA DE GENERO
En un juicio rápido de violencia de género, las preguntas básicas que se hacen en la sala de vistas, tienen por objeto conocer datos sobre los siguientes bloques: A.- Verificar los hechos delictivos. B.- Conocer posibles hechos anteriores de cara a implementar medidas penales. C.- Conocer datos laborales y económicos de cara a las medidas civiles.
A.- PREGUNTAS DIRIGIDAS A VERIFICAR HECHOS DELICTIVOS.
1.- ¿Cómo se desarrollaron los hechos?
Se pide que se explique por la víctima y el investigado, o agresor, cómo ocurrieron los hechos objeto de denuncia, donde se encontraba cada parte y qué fue lo que ocurrió.
2.- ¿De qué forma se produjo la agresión?
Si hubo lesiones, se pregunta por la forma en la que estas se produjeron. Cómo se golpeó, de qué forma y donde se recibieron las lesiones.
3.- ¿Había algún testigo presencial que pueda corroborar lo que se relata?
Se busca conocer si había alguien más en la vivienda que pueda verificar lo ocurrido, o que presenciara como se produjeron los hechos.
B.- PREGUNTAS DIRIGIDAS A CONOCER ANTECEDENTES DE CARA A ESTABLECER MEDIDAS PENALES.
1.- ¿Ha habido agresiones, amenazas o insultos anteriores?
Se busca conocer si la agresión ha sido un hecho puntual y aislado, o existe la posible comisión de un delito habitual de violencia de género, que permita aplicar el tipo agravado del artículo 173 del Código penal.
Se aplicaría el tipo agravado de delito habitual cuando en un corto espacio de tiempo se han producido hasta 4 situaciones violentas entre las partes.
2.- ¿Podría describirnos qué sucedió en esas otras ocasiones y cuándo se produjeron?
Se busca conocer qué tipo de hechos fueron cometidos. Normalmente se pregunta si estaban los hijos menores presentes y dónde se cometieron los hechos, todo ello para saber si donde se llevaron a cabo los hechos fue en el domicilio familiar o fuera del domicilio.
Todas estas preguntas tienen como finalidad el que el Ministerio Fiscal pueda calificar el tipo penal, o artículo del código penal, que se entiende infringido con los hechos denunciados.
C.- PREGUNTAS DIRIGIDAS A CONOCER DATOS ECONÓMICOS Y LABORALES PARA LAS MEDIDAS CIVILES.
1.- ¿En qué trabaja? 2.- ¿Cuál es su horario de trabajo? 3.- ¿Cuál es su sueldo? 4.- ¿Qué deudas tiene? 5.- ¿Cuánto paga de hipoteca o alquiler? ¿Cuánto paga de otras deudas? 6.- ¿Tiene alguna otra vivienda en la que residir? 7.- ¿Tiene que sacar de la vivienda enseres u objetos de uso personal laboral?
Con estas preguntas, se trata de conocer datos de cara a establecer las medidas civiles, custodia de los hijos menores, pensiones de alimentos y uso del domicilio familiar.
¿ES POSIBLE UNA DENUNCIA MALOS TRATOS SIN PRUEBAS?
Las denuncias por violencia de género tienen, como base suficiente para que exista acusación, la declaración de la víctima. Jurisprudencialmente está reconocido que la simple declaración de la víctima sea elemento de acusación suficiente para entender desvirtuado el principio constitucional de inocencia y conseguir la condena por los hechos cometidos del denunciado.
En el juicio rápido violencia de género se produce una inversión de la carga probatoria, siendo el denunciado o acusado el que tiene que acreditar su inocencia.
Se parte de que ha cometido los hechos objeto de denuncia y es el acusado con sus pruebas el que tiene que demostrar que es INOCENTE, y no merece el castigo o condena penal.
Tienes que tener presente que, normalmente, son hechos cometidos en la intimidad del hogar familiar, carentes de testigos que puedan explicar cómo se produjeron realmente los hechos, por lo que resulta fundamental disponer de elementos de prueba como pueden ser las grabaciones para poder acreditar la realidad de lo ocurrido.
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DESARROLLO JUICIO RAPIDO
El desarrollo en sala del juicio rápido sigue las siguientes fases:
1.- Cuestiones previas al inicio de la vista. 2.-Interrogatorio acusado. 3.- Interrogatorio perjudicada. 4.- Desarrollo testificales o periciales. 5.- Conclusiones definitivas. 6.- Informe final. 7.- Derecho a la última palabra del acusado. El juicio rápido empieza con el juez, el fiscal, abogado defensor y abogado de la acusación particular, en la sala junto con el acusado.
El juez ordena al funcionario de justicia que inicie la grabación de la vista oral, y pregunta al investigado si conoce por qué motivo se le está enjuiciando hoy.
Acto seguido, solicita de Ministerio Fiscal y Abogados, si existen cuestiones previas que deban ser tratadas con carácter previo al inicio del juicio.
1.- CUESTIONES PREVIAS.
Es el momento de solicitar posibles suspensiones de la vista por falta de citación de testigos, por la imposibilidad de aportar elementos de prueba ante la rapidez entre la instrucción en los juzgados de violencia y el juicio oral ante el juzgado de lo penal.
Si existe prescripción de la acción es el momento de alegarlo para tratar de evitar el comienzo de la vista oral y que el juzgador indique el archivo de la causa sin entrar en el fondo del asunto.
Si traes testigos que no han sido comunicados en el escrito de defensa, o prueba documental que vaya a ser aportada en la vista, este es el momento de ponerlo en conocimiento de su señoría.
También es el momento de alegar posibles nulidades de actuaciones, si la rapidez en la instrucción ha impedido la realización de alguna prueba de instrucción que haya sido debidamente solicitada y omitida, y que pueda ser considerada esencial, todo ello para evitar que de celebrarse el juicio se pudiera producir la nulidad y retorno a la fase de instrucción en caso de plantear recurso de apelación.
Suele ser habitual que ante la celeridad en los cortos plazos de enjuiciamiento, que tiene un juicio como estos, ni tan siquiera haya llegado al juzgado de lo penal el escrito de defensa ni se hayan practicado diligencias de prueba anticipadas (pruebas a practicar antes del juicio) o pruebas periciales, o citación de testigos esenciales, para el derecho de defensa de la parte acusada.
2.- INTERROGATORIO DEL ACUSADO.
Es el momento de explicar ante el juzgado de lo penal tu versión de todo lo sucedido. Debes tener presente que la inmediación o desarrollo frente al juzgador, que va a emitir la sentencia de los motivos por los que se ha producido todo, es fundamental.
No puedes ser parco en palabras ni en explicaciones porque es el momento de convencer al juez de tu INOCENCIA.
Evita contestaciones cortas de sí o no, porque no van a permitir al juez conocerte y hacerse una idea de por qué motivo han ocurrido los hechos, o creer en tu posible inocencia.
3.- INTERROGATORIO DE LA VICTIMA.
Momento crucial en el juicio rápido de violencia de género, porque es cuando el juez va a explicar a la víctima que por su relación de pareja o matrimonio puede acogerse al derecho a no declarar contra el acusado.
Es un momento de mucha tensión porque el no declarar puede suponer la absolución de la causa y el terminar con la agonía de estas semanas o meses.
CONSECUENCIAS DEL DERECHO DE ACOGERSE AL DERECHO A NO DECLARAR
La primera consecuencia de acogerse a estas alturas del partido al derecho a no declarar, es que el Ministerio Fiscal no va a querer retirar la acusación. Pese a la posible voluntad de las partes de terminar con la causa, el Fiscal va a querer continuar y hacer el juicio.
La segunda consecuencia es que si no hay condena se van a dejar sin efecto las medidas penales. No va a existir orden de protección, con lo que el acusado, tras la sentencia absolutoria, va a poder acercarse, comunicar y relacionarse con la víctima.
Y si no se inicia el oportuno proceso civil, quedan sin efecto también las medidas de orden civil que se establecieron al momento de la instrucción, ante el juzgado de violencia sobre la mujer o de guardia.
La tercera consecuencia es que, si tras este suceso no se continua en vía civil con el proceso de ruptura de pareja o divorcio, y se pone la necesaria distancia entre las partes, y reanuda la convivencia de pareja, lo más probable es que al poco tiempo se reproduzca el escenario, porque los humanos somos animales de costumbres. Debes saber que tu credibilidad como víctima va a quedar mermada, porque constará una sentencia previa por idéntica situación con resultado de absolución.
Nosotros somos partidarios de no hacer leña del árbol caído y si se puede evitar entrar en violencia mucho mejor. Se puede poner fin a la tóxica relación de pareja y hacer vida cada uno por su lado sin necesidad de entrar en más conflicto.
Muchos de los casos que vemos enjuiciarse en violencia de género realmente son meras discusiones de pareja que, por el grado de destrozo de la convivencia, se han salido de tono, pero en las que realmente no existe un grado de sometimiento o violencia que pueda llegar a considerarse peligroso.
Por supuesto que se debe poner fin, atajar la relación y distanciarse para evitar que el enfrentamiento o las pérdidas de respeto mutuo vayan a más. No es necesario perder las formas. Nosotros siempre decimos que igual que un día decidiste libremente iniciar la convivencia juntos, también puede llegar ese día que de forma totalmente civilizada se puede poner fin a ella.
No es necesario faltarse al respeto o hacerse daño para terminar una relación de pareja. Si no eres feliz con tu pareja házselo saber y trata de terminar la relación de la manera más pacífica. Más que nada porque en estos asuntos siempre suele haber niños comunes, que son los que más sufren con estas situaciones.
En esa misma semana tuvimos un caso contrario. Una madre nos contrató para ayudarla como acusación particular en un caso de violencia de género. Desde el primer minuto, ella dudaba de seguir adelante porque no quería hacer daño. Seguía amando a su pareja y padre de sus hijos, y lo que menos quería era hacer sufrir a sus hijos.
De hecho, había iniciado el camino de la denuncia porque los episodios violentos en casa se estaban repitiendo cada vez con mayor frecuencia, y la hija mayor adolescente ya no soportaba más la situación que veía en casa.
La madre, alentada por la hija, y con el ánimo de poner fin a esa situación, denunció la situación que vivía, sin embargo, después, veía que el camino de la violencia de género lo único que provocaba era más dolor.
Esta mujer no quería venganza por lo que ella había sufrido. Sólo quería vivir en paz y dar a sus hijos el adecuado ambiente de amor en el que deberían de haber crecido. Su único delito era amar a la persona equivocada.
Acusación particular y defensa preparamos un convenio regulador de mutuo acuerdo, en el que, incluso, se autorizó el cambio de residencia de la madre con sus hijos, de cara a evitar la posible repetición de los hechos.
En 24 horas estaba el convenio redactado y firmado para su tramitación ante el juzgado civil, para dar curso a un divorcio de mutuo acuerdo.
No es para nada necesario acudir a un juzgado de violencia de género para liberarse. Sólo hay que tener la decisión de poner fin a una situación que te hace infeliz, y dar con el adecuado asesoramiento.
En este supuesto que describimos la gran ventaja era que ambos abogados habíamos vivido el camino del divorcio y sabíamos lo mucho que sufren los hijos en este tipo de situaciones. Por ello, en lugar de avivar el odio, el conflicto y el miedo, lo que hicimos fue buscar soluciones que permitieran llegar al mismo resultado sin necesidad de tener que vivir un camino tortuoso.
En los juicios rápidos de violencia de género no sufre sólo el acusado. Son décadas a mis espaldas ayudando a madres en este camino y éstas sufren igual que el acusado cuando pasa la noche en el calabozo, porque ellas se sienten culpables y responsables de lo mal que lo está pasando la otra parte.
A lo largo de la semana, o quincena, que puede tardar en señalarse el juicio rápido, a diario cambian de opinión dos o tres veces. Su cabeza es como una noria dando vueltas y vueltas, dudando de si sigue o no sigue con la denuncia.
Y su caos mental se incrementa dependiendo de a quien tenga a su lado y le esté hablando.
Familiares y amigos, que muchas veces conocen la noticia de la situación que ha estado viviendo su hija, hermana o amiga en estos años, sienten tanto dolor que sus palabras solo transmiten odio y venganza.
O peor aún, en el tema que describíamos, de inicio, la víctima cometió el error de dejarse guiar por asociaciones de mujeres víctimas de violencia de género. Con todos mis respetos a su labor, es un lugar lleno de dolor donde el hombre es demonizado y automáticamente catalogado de enemigo a destruir.
Como todo en esta vida, es sumamente importante con quien te relaciones, y las ideas y pensamientos con las que alimentas tu mente. Si te rodeas de personas que te hablan de dolor, venganza y odio, tus pensamientos serán de dolor, venganza y odio.
Por eso, es muy importante seleccionar muy bien y ser muy escrupuloso con las personas que dejas entrar en tu vida. Si los valores que tú quieres tener en tu vida son de amor, respeto o paz, no debes de dejar que personas con pensamientos de dolor, violencia, y odio, formen parte de tu círculo de amistades.
Estar rodeado de ese tipo de personas solo va a conseguir que confundas tus prioridades, y que hagas y tomes decisiones de las que después, posiblemente, te vayas a arrepentir.
Por ello, es muy importante tener las cosas muy claras y tener muy definidos cuáles son los valores que queremos en nuestra vida. Si se denuncia una situación de violencia, ha de ser habiendo sopesado mucho y teniendo claro que no hay otro camino.
Porque también hay personas que por muchas oportunidades que les concedes realmente no quieren cambiar y al final el único camino posible es a través del juzgado.
Hay agresores que no aprenden la lección tras vivir el camino de la detención y repiten el proceso. En estos casos, si eres víctima tienes que dejar de culpabilizarte, es el camino que esa persona necesita vivir para su aprendizaje y se escapa de tu control.
Si, por el contrario, la víctima indica que sí quiere declarar, el Ministerio Fiscal empezará el interrogatorio preguntando sobre cómo sucedieron los hechos y pedirá explicación de la forma en la que se produjo la agresión.
Se repite ante el juez de lo penal las preguntas que hemos destacado previamente al objeto de conocer qué ha pasado, cómo ha pasado, quién lo ha hecho y cómo lo ha hecho.
Para la defensa del acusado es el momento más importante del juicio oral, ya que es el momento de poder sacar a la luz, a través del interrogatorio, las posibles contradicciones existentes en los diferentes relatos que se han ido haciendo a lo largo de la instrucción.
4.- DESARROLLO TESTIFICALES O PERICIALES
Es el momento en el que policías, testigos o peritos, pasan uno a uno por sala. El oficial de justicia saldrá a la puerta de la sala de vistas y gritará su nombre para que, tras entregar su DNI o carnet profesional, puedan entrar en sala y ponerse junto al micrófono.
Tras identificarse ante Su Señoría, y prestar juramento o promesa de decir verdad, responderá a las preguntas normalmente primero del Fiscal y después del resto de partes, finalizando siempre en el turno de interrogatorio la defensa.
5.- CONCLUSIONES DEFINITIVAS.
Tras exponer en sala todas las pruebas de cargo (acusación) o de descargo (defensa). es el momento de, o bien elevar a definitivas las conclusiones inicialmente realizadas en el escrito de acusación o defensa, o bien puede darse el caso de que, a la vista de las pruebas desarrolladas en la vista, Fiscal y/o Acusación pidan la libre absolución o modifiquen la calificación penal de sus escritos.
La defensa suele mantener su petición de absolución, aunque también puede aprovechar para pedir una pena inferior de forma subsidiaria y sólo para el caso de que el Juez estime necesario que el acusado merece una condena penal.
Si en el desarrollo de la vista, la defensa ve que hay suficientes elementos de acusación, y que su cliente va a salir condenado con total seguridad, es un medio de inducir al juez a que condene, pero con menor grado. Aunque en esto debes tener presente que es una mera petición o aceptación y no supone que vaya a ser admitido por el juez.
6.- INFORME FINAL.
Es el equivalente en la vía civil a las CONCLUSIONES. Es el momento en el que los abogados y el Fiscal hacen su speech final, en el que explican al juez sus conclusiones o consideraciones, a la vista de las pruebas practicadas.
Si eres DEFENSA, es el momento de remarcar a Su Señoría las posibles contradicciones existentes entre las primeras declaraciones y las realizadas en sala, para tratar de convencer de la INOCENCIA y conseguir la ABSOLUCIÓN del acusado.
Si eres ACUSACION, tu papel será justo el contrario, tratar de remarcar aquellos hechos indicados por policías, testigos o peritos, que sirven de apoyo, junto con la declaración de la víctima, para conseguir la condena.
7.- DERECHO A LA ULTIMA PALABRA DEL ACUSADO.
Que no te pille por sorpresa. Cuando crees que ha terminado el juicio, el juez se va a dirigir a ti y te va a preguntar si tienes alguna cosa final que indicar. Es el llamado último turno de palabra. El derecho a la última palabra.
Recuerda que el juez ha tenido o va a tener una mañana cargada de juicios y que su tiempo es limitadísimo, además de que se supone que tu abogado ha dicho ya todo lo que tenía que decir. Por favor, no pretendas dar una charla o sermón.
Es tan simple como indicar que no tienes nada que añadir o, si quieres, aprovechar para indicar tu inocencia y decirle simplemente eso, “señoría soy inocente”. A mí, personalmente me gusta cuando en estos turnos acusados que saben que han sido responsables de dolor, aprovechan este turno para pedir disculpas a las víctimas o familiares.
COMO PREPARAR UN JUICIO RAPIDO.
La mejor forma de preparar un juicio rápido es entrar en sala a contar toda la VERDAD de lo sucedido.
Es importante repasar fechas, horas y la sucesión de hechos porque, en la mayoría de las ocasiones, el nerviosismo de estar en sala declarando delante de juez, fiscal, abogados y funcionarios, hace que nos olvidemos de detalles.
Te aconsejamos que leas nuestro post para que sepas como actuar en un JUICIO RAPIDO EN SALA.
MI PRIMER JUICIO RAPIDO
Recuerda que si es tu primer juicio rápido debes de contar en todo momento con la guía de tu abogado. Tendrás reuniones preparatorias previas a la vista para repasar los detalles más importantes y para que sepas cuál va a ser la estrategia de defensa, o ataque, que se va a utilizar en la sala de vistas.
Dice el refrán “juicios tengas y los ganes”, aunque a nosotros nos gusta más aplicar el “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”. Recuerda, el acuerdo lo controlan las partes, el juicio queda en manos de un tercero ajeno a lo que se ha vivido y presenciado en la intimidad de la casa.
Siempre es mejor llegar a un mal acuerdo que al mejor de los pleitos.
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Normalmente son preguntas dirigidas a saber como sucedieron los hechos, cómo se produjeron las lesiones, sobre si han ocurrido en ocasiones anteriores y preguntas sobre cuestiones económicas de cara a establecer las cuestiones civiles con los hijos.
Si. El propio juez te indicará en sala que puedes acogerte al derecho a no declarar por tu relación de pareja.
Hay 7 fases o pasos que debes vivir en todo juicio rápido por violencia de género. Si quieres saber cuales son entra a leer el post completo.
Si he retirado la denuncia y no quiero declarar en su contra que pasará? Podré verle y hablar con él en el juicio, él queda en libertad?
Hola Carolina, te dejamos enlace a otro de nuestros post donde explicamos lo que se puede hacer en la situación que tu nos preguntas https://casasempere.seo4pymes.com/articulo-416-ley-de-enjuiciamiento-criminal/
Hola buenas mi declaración k hace en la policía se leerá el día de juicio o solo le harán preguntas ami pareja
Hola Cristina, depende del juzgado pero en la mayoría de las ocasiones no se hace lectura integra, se suele preguntar directamente.