Reconciliación matrimonial

La reconciliación matrimonial: ¿se puede anular una separación o un divorcio?

En el primer divorcio que llevé como abogado, hace más de 20 años, tuve la grata experiencia de vivir LA RECONCILIACION de una pareja, justo el mismo día en que les cité en el despacho para firmar el convenio regulador de su divorcio.

Aunque no lo creáis, esto es también una gran noticia para nosotros, los abogados de familia, porque, aunque nos ganemos la vida acompañando a las parejas en su camino del divorcio, nosotros preferimos que las parejas vivan juntas y felices.

Era un matrimonio joven, con una niña pequeña en común, que de común acuerdo habían decidido poner fin a su matrimonio. La convivencia se había hecho insostenible y, en ese momento, creían que el mejor camino era tomar direcciones diferentes, pero sin hacerse daño.

Acababa prácticamente de empezar a ejercer la abogacía, y conocía desde la infancia al chico, que fue quien vino a buscarme para ayudarle con los trámites del divorcio.

Entonces, yo todavía no me había casado, ni me planteaba vivir un divorcio como el que viví y, además, gozaba de la ilusión de creer que el amor, por sí sólo, era suficiente para permanecer toda una vida juntos.

Me parecía triste que una pareja, con una niña tan pequeña en común, se separara. Sin embargo, hay veces, como este caso, que cuando el final se ve cerca parece que las llamas del amor se reavivan, pese a que parezca que los rescoldos del amor se han apagado por completo.

Recuerdo que se echaron a llorar cuando les explicaba el contenido del convenio regulador, y que ambos decidieron no firmarlo. Prefirieron esperar y tratar de arreglar el malestar, y sus diferencias de pareja, que en ese momento vivían.

Hoy, desde la experiencia, les hubiera recomendado una terapia familiar y les hubiera dado pautas para que su relación de pareja no se enfriara, y que así pudieran reavivar la llama del amor en su vida. Es lo que hacemos y aconsejamos en Casasempere abogados cuando nos llega un asunto como este.

¿Qué es la reconciliación matrimonial?

Es el medio legal por el que las partes pueden comunicar al juzgado que es su voluntad dejar sin efecto la SUSPENSIóN de la separación previa, y que es su voluntad libre el reanudar la convivencia, reactivando los efectos de su matrimonio entre las partes. Es decir, es el medio de reactivar el lazo matrimonial previamente suspendido por el proceso de separación.

¿Cuándo se puede pedir la reconciliación matrimonial?

Cabe su solicitud en 3 momentos claves:

  1. Tras las medidas provisionales, pero siempre antes de que se dicte sentencia de divorcio o separación.
  2. Tras la sentencia de separación debidamente inscrita
  3. Durante la tramitación del divorcio, pero siempre antes de que se dicte sentencia de divorcio

1. Tras las medidas provisionales

En ese momento, es perfectamente viable la solicitud de RECONCILIACIÓN dejando sin efecto las medidas establecidas respecto a los hijos, vivienda o reparto de responsabilidades, y reactivando todos los efectos del matrimonio como si no hubiera pasado nada.

2. Tras la sentencia de separación

Aunque dicha sentencia esté debidamente inscrita en el registro civil, debes de saber que es viable realizar el trámite de reconciliación matrimonial, porque en el caso de separación no se extingue el vínculo matrimonial, sólo se deja en pausa y suspende sus efectos por decisión propia, pero no lo elimina.

Si quieres saber con más detalle las diferencias entre separación y divorcio, te invitamos a que leas nuestro post ¡No te aguanto más! Elige: ¿Separación o Divorcio?

3. Durante la tramitación del divorcio

Hasta el último instante, es posible y viable la solicitud de reconciliación, para reactivar en plenitud todos los efectos del vínculo matrimonial. Una vez dictada sentencia de divorcio ya no será posible solicitar la reconciliación matrimonial.

¿Cabe la reconciliación tras divorcio?

Solo si se comunica antes de la sentencia de divorcio.

El divorcio EXTINGUE el vínculo matrimonial. Si se dicta la sentencia ya no hay posibilidad de reconciliación porque no existiría el vínculo matrimonial. Para volver a ser pareja después del divorcio, se podría convivir como pareja o, incluso, volver a casarse, si es su deseo volver a estar unidos en matrimonio.

La reconciliación matrimonial sólo cabe tras un proceso de separación matrimonial o durante la tramitación del divorcio, tanto de mutuo acuerdo como contencioso, pero hasta que se dicte sentencia. Hasta ese instante, ambas partes pueden comunicar al juzgado su deseo en reactivar los efectos de su matrimonio.

La reconciliación matrimonial en los supuestos de separación, viene regulada en el artículo 84 del código civil, que dispone:

La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio. Ello, no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.

Cuando la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, en la forma prevista en el artículo 82, la reconciliación deberá formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones.

La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente.

Y la reconciliación matrimonial en el divorcio viene regulada en el artículo 88 código civil, que dispone:

La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda

La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

A la vista de lo indicado, no cabe la reconciliación posterior al divorcio. En este supuesto, sólo cabe contraer nuevo matrimonio o reanudar una convivencia sin unión matrimonial.

Procedimiento de reconciliación matrimonial

El deseo de dejar sin efecto la suspensión matrimonial de la separación, o el no continuar con los trámites del divorcio, y que vuelva a disponer de plenos efectos el matrimonio, se realiza a través de una SOLICITUD DE RECONCILIACION.

Este escrito notificando la reconciliación matrimonial de los cónyuges separados, será el medio adecuado para la reconciliación matrimonial antes del divorcio, y en los supuestos de que exista sentencia de separación debidamente inscrita.

LA SOLICITUD DE RECONCILIACION es un escrito por el que los interesados comunican al juzgado su deseo de RECONCILIACIÓN CONYUGAL o recuperar matrimonio, reanudar en plenitud los efectos de su matrimonio, y no continuar con los trámites de separación o divorcio. Esta solicitud debe ser comunicada por ambas partes al juzgado, para que se puedan iniciar los tramites de la reconciliación matrimonial.

El juez, a la vista de la solicitud pidiendo dejar sin efecto el trámite iniciado de divorcio, o su deseo de reactivar el matrimonio si la separación ya está tramitada y con sentencia, citará a ambos esposos a ratificar ese deseo en reconciliarse. Este trámite no es más que, a presencia del letrado de la administración, confirmar que libre y voluntariamente se desea reactivar el vínculo matrimonial suspendido y reestablecer en plenitud los efectos del matrimonio. El Letrado de la administración hará hincapié, durante este trámite, en indagar que el deseo de reconciliarse es espontáneo, libre y voluntario, todo ello para dejar constancia escrita de que no existe coacción o presión de ningún tipo, por el que esté obligado a realizar este trámite.

Tras el trámite de ratificación, que será recogido en un ACTA DE RATIFICACIÓN DE RECONCILIACIÓN, el juzgado emitirá un auto por el que REACTIVARÁ LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO.

Si la pareja se había separado legalmente, volverá a activarse el vínculo matrimonial, cesará la suspensión de convivencia establecida por la sentencia de separación y, si estaban en proceso de divorcio, dejará sin efecto su deseo en extinguir el vínculo matrimonial, el cual quedará vigente y desplegando plenos efectos. Es decir, se vuelve a estar en la misma situación previa a cuando se iniciaron los trámites de divorcio o separación.

Reconciliación tras divorcio con hijos

La pregunta en estos casos es ¿QUÉ PASA CON LAS MEDIDAS RESPECTO A LOS HIJOS QUE SE FIJARON EN LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN?

Lo veíamos anteriormente en el contenido del artículo 84 del Código Civil:

(…) Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique (…)

Si se dieran causas que hicieran necesario dejar vigente las medidas adoptadas previamente respecto a los hijos, el juez lo indicará en el auto de reconciliación.

Reconciliación matrimonial ante notario

La reconciliación podrá realizarse ante Notario cuando la separación se haya realizado ante Notario.

Conforme estipula el artículo 84 del código civil a raíz de la reforma introducida por la Ley 15/2015:

(…) Cuando la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, en la forma prevista en el artículo 82, la reconciliación deberá formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones.

La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente.

Consistirá en la firma de una escritura de reconciliación ante el Notario, en la que se reanudarán los efectos del matrimonio, siendo remitida dicha escritura al Registro Civil para su inscripción.

Régimen económico matrimonial tras reconciliación

Una pregunta habitual que se hacen los esposos es ¿qué pasa con el régimen matrimonial tras la reconciliación? ¿Si se reactiva el matrimonio también se reactiva el régimen de gananciales?

Para dar respuesta necesitamos acudir al artículo 1392 código civil:

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

Tanto el divorcio como la sentencia de separación, ponen punto y final al régimen legal de gananciales y, desde ese instante, los bienes adquiridos serán privativos de cada uno de las partes.

La RECONCILIACIÓN CONYUGAL reestablece el vínculo matrimonial pero NO AFECTA al régimen económico matrimonial.

La pareja volverá a estar casada pero el régimen patrimonial aplicable a partir de la reconciliación será el de separación de bienes, salvo que acudan a notaría y hagan la oportuna escritura de capitulaciones matrimoniales, indicando que es su voluntad que a partir de la reconciliación matrimonial rija el régimen matrimonial de gananciales.

En consecuencia, el régimen económico matrimonial es una excepción en los efectos reactivadores del vínculo matrimonial con la reconciliación matrimonial.

Dichas circunstancias vienen expresamente contempladas en el código civil en el artículo 1.443 y 1.444 del código civil:

Art 1.443 código civil:

La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyugesen caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.

Art 1.444 código civil:

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.

Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.

Desde Casasempere abogados te aconsejamos que, si te das una segunda oportunidad en tu matrimonio, no modifiques el régimen matrimonial de separación de bienes. Son múltiples las ventajas de este régimen para el supuesto de que, pese a tus esfuerzos, finalmente la convivencia vuelva a flaquear. Con este régimen se puede realizar una convivencia adecuada, manteniendo la independencia patrimonial del régimen legal de separación de bienes.

Si quieres saber más respecto a las ventajas y desventajas de este régimen matrimonial, te invitamos a que leas nuestro post Separación de bienes después del divorcio.

Precio de la reconciliación matrimonial

En Casasempere abogados aplicamos en todas nuestras actuaciones 2 máximas:

  1. «Sin sorpresas en el precio»
  2. «Ganamos si tu Ganas»

1. Sin sorpresas en el precio

El precio total de las actuaciones que vamos a realizar está fijado de inicio antes de dar curso a los trámites. Antes de empezar ya sabes con total claridad cual va a ser el importe final de nuestros honorarios y ya no hay variaciones.

2. Ganamos si tú ganas

Del precio total presupuestado, cobramos el 50 % y el otro 50 % queda condicionado a que consigamos el objetivo previamente fijado en la primera visita. Es decir, si no conseguimos el objetivo sólo cobramos el 50 % del total presupuestado. Nos arriesgamos contigo en todas nuestras actuaciones legales.

En rasgos generales, cada despacho tiene sus precios y va a depender de si se realiza el trámite en vía notarial o judicial, pero debes tener presente que es un trámite sencillo y que su precio puede rondar entre los 150 € a los 275 € aproximadamente.

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Javier González González

Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia de Casasempere abogados

Muchas Gracias

Preguntas frecuentes

➡️  ¿Cuál es el régimen matrimonial vigente en mi matrimonio tras la reconciliación matrimonial?

Debes saber que el régimen matrimonial es una excepción a la reactivación de los efectos que provoca la solicitud de reconciliación matrimonial. Si quieres saber que régimen se aplica tras este proceso te invitamos a que leas el post.

➡️  ¿Se puede solicitar reconciliación matrimonial si me he divorciado?

Si ya se ha dictado sentencia de divorcio no cabe la reconciliación matrimonial porque el vínculo matrimonial se ha extinguido. Si quieres saber que solución cabría te invitamos a que entres y leas el post.

➡️ ¿Cómo se pide la RECONCILIACION MATRIMONIAL?

A través de una SOLICITUD POR ESCRITO. Existen 2 maneras de tramitar la reconciliación matrimonial. 1.- En vía notarial 2.- En vía judicial. Si quieres ampliar en detalle cada proceso te invitamos a que entres y leas el post.

12 comentarios
  1. ernesto grau
    ernesto grau Dice:

    Me he reconciliado con mi esposa. Estoy separado legalmente. Que debemos hacer para revertir la separación ? ¿cuanto me costaría ?

    gracias

    Ernesto Grau

    c

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Lo normal es que en el proceso judicial de reconciliación se haya solicitado al juzgado que inscriba directamente el auto por el que se reconoce la reconcicliación. Si no se ha pedido habrá que presentar en el registro el testimonio del Auto de reconciliación.

      Responder
  2. Elena
    Elena Dice:

    Habiendo solicitado la reconciliación de una pareja separada, tardando mucho tiempo en contestar el juzgado uno de la pareja fallece con covid qué hará el juzgado?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas Elena. Lo primero nuestro más sentido pésame por la pérdida. Procede comunicar al juzgado el fallecimiento y al no poderse ratificar la reconciliación se procederá a su archivo.

      Responder
  3. Domingo
    Domingo Dice:

    Hola:
    Me separe legalmente por el juzgado hace muchos años. Ahora nos planteamos reconciliarnos pero ambos vivimos muy lejos de la ciudad donde está el juzgado de la separación. ¿Podriamos hacerlo en un Juzgado o Notaria de la ciudad donde actualmente vivimos?

    Muchas Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Domingo, el trámite debe realizarse en el mismo juzgado que tramitó la separación, pero si podéis solicitar el realizar la ratificación por webex meeting videoconferencia atendiendo a la lejanía y distancia con el juzgado.

      Responder
  4. Elisa
    Elisa Dice:

    Por circunstancias económicas y por consejo de un abogado,nos separamos legalmente hace muchos años (a mediados de los años 80). La citada separación nunca se materializó realmente y seguimos conviviendo hasta la actualidad figurando en el padrón en el mismo domicilio. Incluso tuvimos un hijo. Hoy, estando ya jubilada y sin que mi marido de 68 años cobre ninguna pensión, queremos anular la separación legal con vistas a una posible pensión de viudedad a favor de él. Esto es posible.? Qué trámites tendríamos que hacer?. Gracias y un saludo.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Elisa, sería necesario ver la documentación exacta de lo que se tramitó para saber exactamente que es lo que se hizo y con ello, poder dar respuesta exacta a tu duda. Para ello te aconsejamos que nos contactes por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y le informaremos sobre nuestra sesión o consulta de claridad.

      Responder

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