LITIS EXPENSAS DIVORCIO
“Buenos días Javier, mi marido, ante mi decisión de divorciarme, me ha quitado la tarjeta, me ha eliminado de las cuentas y no me da ni un solo euro. Estoy sin trabajo y sin posibilidad alguna de generar ingresos, que me permitan afrontar esta situación.
¿Cómo voy a vivir y hacerme cargo de todos los gastos del divorcio?
Verás, he solicitado abogado por turno de oficio, pero me han dicho que no me lo conceden por la favorable situación económica que disfruta mi actual marido.
Lo estoy pasando francamente mal en este proceso y siento como que no tengo apoyo. Os veo en vuestros directos y os sigo en redes sociales, y me dais tanta claridad que me encantaría poder pagar vuestros honorarios y que fuerais mis abogados.
Mi preocupación ahora es que me voy a quedar sin dinero en efectivo y sin posibilidad de pedir prestado a nadie más, y dado que es el único dinero que me queda, no podría ayudar a mi hija a pagar su piso
¡No sé qué hacer!
Desde que nació nuestra primera hija no he vuelto a trabajar, y ahora mismo no tengo posibilidad de ganarme la vida dada la situación que vivimos con el covid.
Estoy realmente agobiada y de verdad, no se qué puedo hacer.
¿Y si te dijéramos que hay una posibilidad de que nuestros honorarios esté obligado a pagarlos él?
¿De verdad? Me acaba de dar un vuelco el corazón de alegría. Eso sería maravilloso porque ahora mismo estoy agobiadísima. No sé como salir de esta situación. Me siento impotente y sin libertad, y tras la sesión gratis tengo claro que contar con vosotros me aliviaría mucho.
¿Qué tengo que hacer?
¿Has oído hablar de la Litis Expensas?
La verdad es que no”
¿QUE ES LA LITIS EXPENSAS?
Legalmente, en los divorcios se entiende por Litis expensas a la obligación que se impone al otro cónyuge de hacerse cargo de los gastos y costas judiciales, cuando el que lo solicita carece de bienes propios suficientes para afrontarlos.
CONCEPTO DE LITIS EXPENSAS
La palabra “Litis” proviene del latín “lis” y se refiere al pleito con contienda, diferencia, disputa de litigio judicial.
Por su parte “Expensas” (pecunia), también tiene su origen en el latín y significa dinero gastado, costos, dinero o gastos.
De forma conjunta, se refieren a los gastos de un pleito o disputa judicial.
A nivel legal, en los divorcios esta palabreja la usamos para referirnos a la posibilidad de que los gastos de defensa (honorarios de abogado y procurador) ocasionados por el enfrentamiento judicial en un divorcio contencioso, sean asumidos por la parte que dispone en el matrimonio de los bienes o el dinero.
Es muy frecuente en los divorcios encontrarnos con personas, mayoritariamente mujeres como tú, que han abandonado sus posibilidades laborales, con la intención de destinar todo su esfuerzo en cuidar y atender a sus hijos y su casa, pero que al momento de llegar su divorcio se ven atadas al no disponer de recursos económicos propios, y depender económicamente de sus maridos. Se ven totalmente limitadas para poder elegir al no poder pagar los honorarios profesionales de abogados y procuradores de su libre elección.
Lo vemos a diario, mujeres que como tú se reúnen con nosotros a través de nuestra “SESIÓN DE ASESORAMIENTO GRATIS”, que nos siguen y conocen a través de nuestro blog y redes sociales, que les encantaría contar con nuestra ayuda profesional, pero que se ven incapaces de afrontar el pago de los honorarios al depender económicamente de sus maridos desde hace años.
La dependencia económica del marido, las limita para disponer del asesoramiento legal que realmente les gustaría, y se ven obligadas en muchas ocasiones a aguantar en un matrimonio que saben que está acabado o, en su caso, a tener que hacer frente a su voluntad de divorciarse a través de la solicitud de un abogado de oficio a través de la justicia gratuita.
LITIS EXPENSAS SIGNIFICADO
Como hemos visto en el apartado anterior el significado de Litis expensas se corresponde con la obligación de pago de los gastos profesionales al otro cónyuge, con el que nos estamos enfrentando en el proceso de divorcio.
DIFERENCIA ENTRE CONDENA EN COSTAS Y LITIS EXPENSAS
Aunque ambos se refieren a la obligación de pagar los gastos y costas judiciales, pero son conceptos muy diferentes.
Se entiende por CONDENA EN COSTAS a la obligación impuesta en la sentencia por el juez que condena u obliga a la otra parte a tener que asumir el pago de los gastos judiciales del contrario.
La condena es una exigencia o castigo por acudir sin razón o motivo justificado a un proceso o contienda judicial, o un riesgo al que se somete el que ve vencidas sus pretensiones ante el juzgado.
Si quieres saber un poco más lo que incluye las costas, te invitamos a que visualices este video de nuestro canal de youtube
Sin embargo, la LITIS EXPENSAS es una petición o solicitud que se hace al juez, y que éste debe conceder siempre que se cumplan los requisitos para que la misma sea autorizada.
En la condena en costas su concesión queda a criterio del juez tras realizar el juicio, es un añadido que se puede conceder o no en función de la valoración y consideración del juez, mientras que la Litis expensas, se autoriza por el juez siempre que se cumplan con los requisitos legalmente exigidos. Es un derecho que puedes solicitar, y que solo depende de que cumplas los requisitos legalmente exigidos para que el juez lo incluya en la sentencia.
LITIS EXPENSAS REGULACION
La regulación legal de la litis expensas la encontramos en nuestro código civil, en concreto, en el artículo 1.318 de nuestro código civil:
“Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.
Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.”
Como puedes observar en el párrafo tercero, en letra negrita, del artículo 1.318 del código civil, que hemos transcrito, encontramos la regulación legal de las Litis expensas.
LITIS EXPENSAS JURISPRUDENCIA
Sin ninguna duda, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 184/2012, recurso nº 1594/2010, de fecha 2 de abril de 2012, sigue siendo la principal referencia, incluso a la fecha, que se usa en las sentencias por los juzgados y Audiencias de toda España, para fundamentar los motivos o causas por los que se debe proceder a la concesión o no de las Litis expensas en un proceso judicial de divorcio.
Veamos el contenido de dicha sentencia en más detalle:
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Resumen de los hechos probados.
1º D. Juan Ramón presentó una demanda de divorcio contra su esposa, Dª Violeta. Ésta formuló reconvenciónal contestar la demanda, pidiendo, entre otros extremos, que se le reconociera el derecho a las litis expensas,en la cantidad de 2.300Eur. para atender los gastos del procedimiento en primera instancia, más lo que se devengarán en apelación, con cargo a una libreta a plazo fijo de 30.000Eur.(…)
Las Litis expensas aparecen reguladas en el art. 1318.3 CC (EDL 1889/1), dentro de la regulación de las cargas del matrimonio. El art. 1318.3 establece que “cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge, sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero, si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común, y faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge, cuando la posición económica de este impida al primero, por imperativos de la Ley de Enjuiciamiento civil , la obtención del beneficio de justicia gratuita”
Las Litis expensas tienen un origen jurisprudencial, derivadas del deber de alimentos entre cónyuges y justificadas en un régimen de comunidad de bienes para facilitar que la mujer pudiera litigar tanto en pleitos de separación o nulidad contra su propio marido, y también en pleitos contra terceros siempre que redunden en beneficio de la propia comunidad. El art. 1318.3 CC (EDJ 1889/1) contiene una redacción poco clara que, además, debe complementarse con el art. 3.3 de la Ley 1/1996, de 10 enero, de asistencia jurídica gratuita (EDL 1996/13683), que establece que los medios económicos del solicitante de justicia gratuita serán valorados individualmente, cuando dicho “solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia “
De la interpretación conjunta de ambas disposiciones, es decir, los Arts. 1318.3 CC (EDL 1889/1) y el 3.3. de la Ley 1/1996, hay que llegar a las siguientes conclusiones en lo que se refiere a la aplicación del beneficio cuando un cónyuge litiga en contra del otro:
1º En primer lugar, los gastos que el cónyuge acredite para seguir un litigio que sostenga contra el otro cónyuge deben ser costeados por el caudal común.
2º A falta de caudal común, el cónyuge que no tenga bienes propios debe acudir al beneficio de la justicia gratuita, porque solo hay derecho a Litis expensas a costa del otro cónyuge cuando la posición de este impida al litigante obtener el beneficio y a la vista de lo que dispone el art. 3.3 Ley 1/1996, en este caso la existencia la existencia de intereses familiares contrapuestos permite la valoración individual de los medios económicos del litigante, por lo que la posición económica del cónyuge “rico” no va a impedir la obtención del beneficio de la justicia gratuita.
3º Subsidiariamente, cuando ello no sea posible, deberá aplicarse la última parte del art. 1318.3 CC (EDL 1889/1), de modo que los gastos judiciales se “sufragarán a costa de los bienes del otro cónyuge”. En este momento en que interviene la previsión del art. 36.4 de la Ley 1/1996, que prevé la coexistencia de las Litis expensas y del beneficio de justicia gratuita.
TERCERO.-
Aplicando esta doctrina al caso que está sometido a la consideración de este tribunal, debe advertirse antes que nada que no consta la existencia de bienes comunes, a pesar de que las sentencias recaídas en este procedimiento parten de que no se ha procedido a la liquidación de los bienes gananciales,
En el caso de que no haya bienes comunes, de lo que debemos partir, solo debe pagar el marido si la computación de los recursos e ingresos «por unidad familiar» impidiera que la esposa pudiera obtener el beneficio de justicia gratuita, pero ello no ocurre aquí, porque: a) de acuerdo con el art. 3.3 de la Ley 1/1996, se computan individualmente los recursos del solicitante y por ello, solo deben tenerse en cuenta los medios económicos propios de la esposa, y b) partiendo de que no hay bienes comunes, debe aplicarse el segundo supuesto del art. 1318.3 C y, como al objeto de obtener el beneficio de justicia gratuita solo se valoran sus bienes, debería haberlo solicitado, lo que no efectuó. Efectivamente, solo hay derecho a las litis expensas con cargo a los bienes privativos del otro cónyuge cuando la posición de éste impida al litigante solicitar el beneficio de justicia gratuita y como, de acuerdo con el tantas veces citado art. 3.3 de la Ley 1/1996, se aprecian separadamente los valores y recursos de ambos cónyuges, no hay derecho a demandar las litisexpensas en este caso y ello, sin perjuicio de la liquidación de los gananciales. No es que se condicione el derecho a las Litis expensas, sino que solo hay derecho a obtenerlas cuando se dan las circunstancias previstas en el art. 1318CC (EDL 1889/1) , cosa que en este caso no ha ocurrido.”
Con la lectura de los fundamentos de esta sentencia podemos obtener:
LITIS EXPENSAS REQUISITOS
Debes saber que las Litis expensas se aplican a cualquiera que sea el régimen matrimonial que regule tu matrimonio.
Si estás casado en gananciales y existen bienes en común, los costes y gastos judiciales deben ser asumidos de forma prioritaria por esos bienes comunes.
De no existir bienes en común con los que se pueda hacer frente a dichos gastos, y siendo tu objetivo que el otro cónyuge se haga cargo con sus bienes privativos, se deben de cumplir los siguientes requisitos para que te lo concedan:
A.- Solicitud Judicial.
Al ser un derecho de las partes, es necesario que sea solicitado expresamente en la demanda o contestación a la demanda.
B.- Existencia de contienda judicial.
Es decir, que exista un proceso judicial, ya sea entre los propios cónyuges, como en tu caso (el divorcio), o con un tercero, siempre que dicho procedimiento redunde en beneficio de la comunidad. En el caso de contienda entre los cónyuges, deben además existir intereses contrapuestos entre las partes y no darse supuestos de temeridad o mala fe.
C.- Inexistencia de bienes o caudal común.
Como has visto antes, no deben existir bienes comunes sobre los que cubrir estos gastos.
Por ejemplo, que no haya cuentas con dinero común sobre los que solicitar que se realice el pago de los honorarios profesionales.
D.- Imposibilidad de acceder al beneficio de justicia gratuita.
Debes saber que cuando solicitas abogado de oficio bajo el amparo del derecho a la asistencia jurídica gratuita en un supuesto de divorcio contra tu esposo, se valora tu capacidad económica de forma individual.
Si incluso aplicando la capacidad económica de forma individual del solicitante de la asistencia jurídica gratuita, este derecho es desestimado como consecuencia de la capacidad económica existente del otro cónyuge, es cuando entonces cumples con la posibilidad de poder pedir en demanda la litis expensas.
En consecuencia, para que el juez autorice y obligue al otro cónyuge al pago de tus honorarios, es necesario que hayas solicitado previamente el beneficio de justicia gratuita y que se te haya denegado.
COMO SE PIDE LA LITIS EXPENSAS EN UN DIVORCIO
Mediante su solicitud al juzgado en la demanda, incluyéndolo como una petición más del proceso de divorcio si eres demandante, o mediante reconvención en la contestación a la demanda, solicitando expresamente que se te conceda ese derecho.
La reconvención es cuando, a su vez, al contestar, demandas también tú a la otra parte, introduciendo en el pleito aspectos que no fueron tenidos en cuenta en la demanda inicial, y que se hace necesario que la otra parte pueda contra argumentar sobre ellos.
Se debe pedir aportando los medios de prueba que permitan al juez verificar que se cumplen los requisitos anteriormente reseñados para su concesión.
Si tu solicitud va encaminada a que tus honorarios sean costeados contra caudal común, debes acreditar dicho carácter común por ejemplo mediante el certificado de la titularidad conjunta de una cuenta, y un extracto de movimientos que acredite la existencia de saldo en la cuenta.
O como en el caso de la sentencia del Tribunal Supremo que hemos comentado, mediante la aportación del contrato bancario de los fondos de inversión en el que se acredite la titularidad conjunta del mismo con su saldo.
COMO SE COBRAN LAS LITIS EXPENSAS
Si se trata de bienes comunes como una cuenta bancaria, una vez que estás debidamente autorizado por el juez en el Auto de medidas provisionales o en la sentencia, podrás hacer uso del saldo existente en esa cuenta para afrontar el pago de los honorarios devengados.
Si se trata de bienes diferentes al dinero, como podría ser un vehículo, una joya de valor o un inmueble será necesario el oportuno acuerdo entre partes que permita convertir en dinero el importe de las litis expensas.
En caso de régimen matrimonial de gananciales con obligación de pago sobre bienes comunes, la litis expensas también pueden ser incluidas en la liquidación de bienes como derecho de crédito en favor de aquel que se haya visto obligado a adelantar su pago, para en dicho proceso solicitar su reintegro de los bienes comunes gananciales.
En caso de régimen de separación de bienes, y a falta de acuerdo, se podrá ejecutar como una obligación de hacer, consistente en que la parte contraria permita convertir el bien o bienes necesarios en metálico, para, con ello, poder dar cumplimiento a lo autorizado.
SE PUEDEN ESTABLECER GARANTIAS PARA ASEGURAR LAS LITIS EXPENSAS
Por supuesto que sí, para ello hay que distinguir dos escenarios:
1.- GANANCIALES.
2.- SEPARACION DE BIENES.
1.- GANANCIALES.
Si estamos ante un matrimonio en gananciales, y en tanto en cuanto no se liquiden los bienes gananciales, puedes solicitar tanto en demanda como en la contestación, en virtud de lo establecido en el artículo 103 del código civil, las medidas de administración de los bienes gananciales, a fin de evitar la desaparición o perjuicio en algunas de sus partidas.
Por ejemplo, se podría solicitar la retención o el embargo de la cantidad solicitada por litis expensas, del saldo existente en la cuenta común o la anotación de embargo de un inmueble para evitar su venta, o el depósito judicial o notarial de la joya para evitar su desaparición.
3.ª Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.
4.ª Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.
5.ª Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.
En este caso, debes saber que es aconsejable además de las medidas de garantía el iniciar cuanto antes los trámites para hacer el inventario de los bienes gananciales que te permita en su caso recibir dichos importes solicitados como litis expensas.
2.- SEPARACION DE BIENES.
Si se trata de un matrimonio casado en régimen de separación de bienes, se puede solicitar la adopción de medidas procesales de garantía, para la protección de los pagos futuros que se deben de realizar en concepto de litis expensas.
De cara a evitar el posible alzamiento o insolvencia provocada de forma fraudulenta, es importante aportar al juzgado para acreditar su existencia los saldos existentes en las cuentas del obligado al pago.
En tu caso concreto, como has solicitado la justicia gratuita y te la han denegado, cumples con los requisitos para poder solicitar en la demanda el que se obligue al pago a tu marido de nuestros honorarios.
“Que alegría Javier, sé que me vais a ayudar mucho.”
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Muchas Gracias
Javier González González
Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia en Casasempere abogados.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Legalmente las litis expensas es cuando se solicita del juzgado para que se obligue al cónyuge al pago de los honorarios y gastos judiciales bien de los bienes comunes o bien del cónyuge que dispone de bienes o patrimonio.
Los requisitos básicos para que se conceda la litis expensas son 4:
A.- Solicitud Judicial
B.- Existencia de contienda judicial
C.- Inexistencia de bienes comunes
D.- Imposibilidad de acceder al beneficio de justicia gratuita
Si quieres saber a que corresponde cada uno de estos requisitos te invitamos a que leas este post.
No, las litis expensas se pueden solicitar con independencia del régimen económico matrimonial que sea de aplicación al matrimonio. Si quieres saber más lee este post
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