Claves pension alimenticia hijos mayores de edad

9 preguntas sobre la pensión alimenticia con hijos mayores de edad

Según el artículo 315 de nuestro Código Civil, la mayoría de edad en España se alcanza al cumplir los dieciocho años. ¿Ello supone que se extingue de forma automática la pensión de alimentos al llegar a esa edad?

NO. Por supuesto que no. La pensión de alimentos a los hijos se continúa pagando mientras se den los dos siguientes requisitos:

  1. Dependencia económica de los padres
  2. Convivencia con los padres.

Requisitos para continuar el pago de la pensión de alimentos tras la mayoría de edad

1. Dependencia económica

Esto significa que el hijo no dispone de ingresos propios y suficientes para atender sus propias necesidades básicas.

Seamos claros. Hoy en día el hecho de cumplir los dieciocho años no significa en España que exista independencia económica de los hijos respecto de sus padres. Muy al contrario. Vivimos en una sociedad en la que cada vez es mayor la edad en la que se accede a la ansiada independencia económica. Es muy frecuente ver a hijos con treinta, y más años, que continúan residiendo y dependiendo de sus padres, incluso tras terminar sus estudios.

La pensión de alimentos será obligatoria, y deberá ser pagada, mientras los hijos no dispongan de la mínima formación académica, que permita a ese hijo acceder a un puesto de trabajo.

2. Convivencia

Significa que al carecer de recursos económicos propios, el hijo se ve obligado a convivir con su padre o madre, de los que depende para tener un techo, comer y subsistir.

¿Eso significa que si mi hijo tiene dieciocho o más años cumplidos, y vive de forma independiente y ya ha terminado sus estudios, puedo extinguir la pensión de alimentos? .

Si tu hijo se ha independizado del nido familiar es una prueba básica de que sí dispone de medios para vivir de forma independiente.

¿Tengo que pagar la manutención a mis hijos mayores de edad estudiantes?

Si mi hijo mayor de edad ha finalizado sus estudios universitarios, de grado o de formación profesional, ¿se entiende que ya dispone de los medios necesarios para acceder a un puesto de trabajo que le permita su subsistencia? ¿Esto quiere decir que ya no tengo que pagar la pensión de alimentos? No.

Cumplir con los requisitos que estamos reseñando en este post, lo que permite al padre o madre, obligado a pagar la pensión de alimentos, es a solicitar una modificación de medidas para conseguir en el juzgado la extinción de la pensión de alimentos, como consecuencia de que su hijo mayor de edad ya es independiente económicamente.

¿Y vale con tener los estudios terminados?

No. Es necesario una mínima estabilidad laboral. El hecho de disponer de un contrato a media jornada, o con un salario precario, no significa que se disponga de independencia económica.

Eso sí, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha dejado muy claro que no va a permitir es que los hijos se conviertan en «parásitos dependientes». Que pretendan vivir de sus padres hasta que puedan vivir de sus hijos.

Llega un momento donde ya disponen de los medios adecuados para buscarse la vida por sí mismos, y que sus padres no tengan que estar ayudándoles económicamente.

Si los hijos mayores de edad muestran desinterés por buscarse su propia subsistencia, o se dedican a no sacar el necesario rendimiento a sus estudios, y simplemente se matriculan para cubrir el expediente, también se puede extinguir la pensión de alimentos.

¿Si mi hijo trabaja corresponde pensión alimenticia?

Dependerá del trabajo que esté desarrollando. Como hemos indicado, si el trabajo que se desarrolla es mínimo, contratos a tiempo parcial y con un salario precario, no se podrá considerar, aún a pesar de que el hijo haya cumplido la mayoría de edad, que se cumpla con el requisito de la independencia económica de los hijos.

Mientras se siga dependiendo económicamente para subsistir, es decir, mientras que para disponer de un techo en el que dormir, comida y ropa, entre las principales necesidades básicas, siga necesitando a los padres, no se podrá presentar la oportuna demanda de extinción de pensión de alimentos.

En estos momentos es mucho más frecuente en nuestro panorama laboral disponer de un trabajo precario y en condiciones laborales mínimas (por unas pocas horas), que un trabajo a jornada completa y con un salario adecuado. Y nuestro Tribunal Supremo es consciente de dichas circunstancias.

Por eso, es importante que antes de intentar la solicitud de extinción de la pensión de alimentos hayamos acreditado que el hijo desarrolla un trabajo de forma continua, y que con dicho trabajo dispone de un salario digno que le permite su subsistencia de forma independiente.

¿Y cómo lo podemos probar?

Si se dispone de alta laboral, con algo tan sencillo como solicitar como prueba en la demanda, que por el letrado de la administración de justicia se emita del punto neutro judicial un informe de vida laboral que permita confirmar su situación laboral.

Si está trabajando en «B», otra forma de acreditarlo es mediante el oportuno informe de detective privado o testigos que acrediten que pese a que el hijo carece de alta laboral está desarrollando una actividad durante horas, de la que estará siendo retribuido. Esto es algo fácil de demostrar en actividades como la hostelería, que suele ser la salida laboral más frecuente a la que se accede por los jóvenes que carecen de estudios.

Tengamos claro que nadie va a dedicar horas y horas de su día trabajando por cuenta ajena, sin la necesaria retribución por su esfuerzo y dedicación. No siempre es necesario que se esté dado de alta para poder demostrar que se trabaja y se percibe ingresos, que permiten ese requisito de independencia económica de los hijos.

Es cierto que será mucho más fácil acreditar el salario y el contrato con la existencia de alta laboral, lo que nos permite solicitar información a la empresa a través del oportuno requerimiento del juzgado.

Pero no por ello significa que no podamos demostrar la existencia de signos externos que permitan probar al juzgado que pese a esa falta de alta laboral sí se está desarrollando un trabajo y percibiendo unos ingresos.

En estos supuestos, la prueba estrella es el informe de los detectives privados, que van a realizar el oportuno reportaje en video y fotográfico que permita desenmascarar al hijo descarado que pretende sacar provecho económico de su padre o madre.

Demanda de extinción de la pensión de alimentos

Tenemos que tener presente que la extinción de la pensión de alimentos no es automática por el hecho de ser mayor de edad, tener trabajo o haber terminado los estudios.

Si se cumplen estos requisitos que hemos reseñado, se debe acudir al juzgado y solicitar mediante la oportuna demanda de extinción de pensión de alimentos, que se deje sin efecto la obligación de pago de la pensión de alimentos al hijo mayor de edad.

Mientras no se haga ese procedimiento de modificación de medidas acordadas en su día en sentencia, esta seguirá siendo vigente y podrá ser exigida a través de la oportuna ejecución de la misma.

Además, para que esa modificación tenga efectos retroactivos es necesario interponer la demanda de modificación de medidas de extinción de la pensión de alimentos. Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que no se puede exigir la devolución de la pensión de alimentos cobradas. Aún así, empiezan a darse con mayor frecuencia sentencias en las audiencias provinciales que alegando «enriquecimiento injusto y abuso de derecho en la pensión de alimentos», están condenando a la devolución de las cantidades abonadas en aquellos periodos que se demuestre que con carácter previo a la demanda, estaba trabajando y percibiendo ingresos que le hacían disponer de independencia económica.

Por eso, es importante disponer de la ayuda de un abogado especializado en derecho de familia que vele por tus intereses, esté al tanto de las novedades jurisprudenciales y solicite la devolución de las cantidades abonadas previamente a la interposición de la demanda en base a la existencia de ese «enriquecimiento injusto al percibir la pensión alimentos».

¿Un padre está obligado a pagar la universidad de sus hijos?

Aquí también debemos matizar. Si el hijo cursa sus estudios en una universidad pública, ese gasto se considera incluido dentro del importe de la pensión de alimentos.

¿Y si la pensión de alimentos es tan baja que no permite hacer frente a los gastos universitarios?

Se tendrá que solicitar del juzgado mediante la oportuna demanda de incremento del importe de la pensión de alimentos.

Tengamos presente que en la gran mayoría de las ocasiones los hijos son muy pequeños en el momento del divorcio, y que las relaciones familiares son procesos vivos que se deben ir adaptando a las concretas circunstancias que se viven en cada momento.

Debemos recordar que el importe de la pensión de alimentos en los juzgados de familia se determina en función de las necesidades del alimentista, es decir, de aquel que va a recibir la pensión y de la capacidad del alimentante, aquel obligado a pagar la pensión.

¿Y qué pasa si el hijo quiere cursar sus estudios en una universidad privada?

Que ese gasto será considerado gasto extraordinario, y por lo tanto no incluido dentro de la pensión de alimentos. Eso implica que se necesita el adecuado consentimiento de padre y madre respecto a cubrir dicho gasto extra.

Ambos padres deben estar de acuerdo en asumir dicho gasto, porque a un padre o a una madre sólo se le puede exigir que cubra de su hijo o hijos los gastos necesarios para darle la educación mínima necesaria dentro del sistema público de formación.

Es numerosa la jurisprudencia que ha negado la obligación de abonar los gastos de universidad cuando estos son consecuencia de cursar estudios en universidades privadas.

A nosotros, cuando hablamos de gastos extraordinarios, nos gusta poner el ejemplo de las gafas.

Si se puede acceder a una montura de bajo coste que cubre la necesidad de que tu hijo vea, lo que no se puede exigir es que un padre o madre se vea obligado a costear unas monturas de marca que pueden cuadruplicar el coste de las gafas.

En los estudios ocurre exactamente lo mismo. Dentro del importe de la pensión de alimentos se incluye la obligación para los padres de cubrir los gastos de educación pública, no los gastos que se puedan generar en una universidad privada.

En el despacho hemos tenido algunos casos en los que ha sido el padre o madre que ha querido que su hijo vaya a una universidad privada, el que asuma la totalidad de dicho gasto.

¿Quién presenta la reclamación de alimentos de un hijo mayor de edad?

Y si el obligado a pagar la pensión de alimentos deja de abonarla, ¿quién puede reclamarla? Es lo que legalmente llamamos «legitimación activa» para demandar.

En los procesos de familia, normalmente en los juicios de divorcio o guarda y custodia los padres representan a los hijos menores de edad, y a los hijos mayores de edad que cumplan con los dos requisitos que hemos reseñado: que convivan y que sean dependientes económicamente de sus padres.

Estos dos requisitos son los que permiten, pese a la mayoría de edad legal, que en teoría permite que el hijo deba de ventilar por sí mismo sus problemas, que se pueda acumular en estos procesos de divorcio o custodia, el estar representado en el juzgado por su padre o madre con el que convive.

Es lo que se denomina legitimación activa en los alimentos cuando se es mayor de edad, que es cómo lo decimos legalmente o lo que es lo mismo, quien debe pedir la pensión de alimentos cuando el hijo es mayor de edad.

De hecho, este tipo de contiendas legales surgen cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y son situaciones que normalmente derivan de una sentencia previa de divorcio o guarda y custodia. Ya existe una regulación previa en sentencia o en convenio regulador en la que los hijos eran menores de edad y se habían establecido una serie de obligaciones económicas derivadas de su papel de padres.

En estos supuestos la ejecución de la sentencia ante el impago debe ser solicitada por la madre o padre con el que todavía conviven. No están legitimados los hijos para solicitar su ejecución.

Lo mismo ocurre con la «modificación de medidas con mayores de edad», siempre será una cuestión a debatir entre los padres como consecuencia de la obligación previa establecida entre los padres en virtud de esa sentencia o convenio regulador.

Una vez extinguida judicialmente la obligación de pago de la pensión de alimentos por independencia económica, la futura reclamación de alimentos entre parientes deberá de ser solicitada directamente por el hijo mayor de edad, entendiendo que ya es independiente económicamente.

Se hará mediante el oportuno proceso civil de reclamación de alimentos entre parientes, totalmente independiente del proceso de familia.

Y en idéntico sentido, el padre o madre que quiere extinguir la pensión de alimentos por considerar que su hijo ya es independiente de los padres, debe demandar al padre o madre con el que se había fijado previamente la pensión de alimentos.

Es una obligación de pago establecida entre los padres cuando eran dependientes de ellos y por ello, tanto su variación o modificación al alza o a la baja, como su extinción debe ser realizado demandando al otro padre o madre.

Convenio regulador con hijos mayores de edad

¿Se puede negociar directamente con los hijos mayores de edad la extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos existente?

No. Tal y como hemos indicado lo suyo es proceder a la modificación de medidas solicitando la extinción de la obligación de pago, bien mediante su modificación de mutuo acuerdo mediante la firma del oportuno convenio regulador que extinga dicha obligación de pago, o bien de forma contenciosa demandando al otro padre o madre, que es con quien se estableció la obligación de pago. Eso, y demostrando en el juzgado que ya no cumple con los requisitos necesarios para seguir percibiendo dicha pensión.

¿Se puede pagar la pensión alimenticia directamente a los hijos mayores edad?

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad es «¿Cómo pasar la pensión de alimentos directamente al hijo?».

Al alcanzar la mayoría de edad los padres suelen buscar el salir del foco de conflicto que han vivido durante años como consecuencia de su divorcio. Es como una liberación a dejar de tener que pelear por el interés de los hijos y, como en una carrera de relevos, se busca pasar el testigo a los hijos.

En muchas ocasiones se hace sin cumplir con las adecuadas formalidades legales. Olvidamos que la obligación de pago se establece en favor del padre o madre con el que conviven, y al llegar a esa mayoría de edad se empieza a pagar la pensión directamente en su cuenta.

Este acto es erróneo puesto que en la sentencia sigue existiendo esa obligación de pago en favor del otro padre o madre. No está legitimado el hijo por muy mayor de edad que sea para negociar sobre la pensión de alimentos establecida entre los padres cuando era menor de edad.

Lo que sí puede es mediar entre sus padres y si de verdad está trabajando y dispone de ingresos, debe favorecer que se suscriba el oportuno convenio regulador que permita solicitar de mutuo acuerdo y con menos gastos la extinción de la pensión en el juzgado.

La mejor opción siempre es dejar debidamente documentado dichos cambios. Como ya hemos reseñado, no es una obligación en la que hayan intervenido los hijos al momento de su establecimiento y por ello, se hace necesario la participación y aceptación del otro padre o madre que fue la favorecida por la sentencia.

Al final, lo importante es entenderse, hablar y dialogar. No queramos complicar situaciones que son mucho más fáciles de lo que se plantean a nivel legal.

Lo mejor siempre es aplicar el sentido común y ponerse de acuerdo entre todas las partes intervinientes, para amoldar cada situación a aquello que se está viviendo y que menos gastos genera a todas las partes.

¿Puede un hijo mayor de edad renunciar a la pensión alimenticia?

El derecho a percibir alimentos no es renunciable porque dependerá de las circunstancias económicas personales en cada momento de su vida.

Los alimentos entre parientes son exigibles durante toda la vida.

Puede que hoy tu hijo este trabajando y ganando un sueldo que le permita subsistir y mantenerse por sí mismo, pero si en algún momento de su vida atraviesa una situación económica complicada puede solicitar alimentos de sus familiares.

Al igual, debes saber, padre o madre, que si en algún momento de tu vida atraviesas una situación económica complicada, existe el «derecho de alimentos entre parientes» y legalmente la posibilidad de solicitar alimentos.

Muchas Gracias

Javier González González

Padre, Divorciado y Director Legal Area Familia Casasempere abogados.

277 comentarios
  1. Ley Alarcón
    Ley Alarcón Dice:

    Que pasa si le estoy pasando mantención a mí hijo mayor de edad por motivo de estudios pero este desaprueba el ciclo use jala cursos y se cambia de universidad

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    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Ley, muchas gracias por dejarnos tu comentario. Si se demuestra que el estudiante no está aprovechando de forma adecuada los estudios y que el hecho de estar matriculado y cursando estudios es una mera excusa para seguir cobrando la pensión de alimentos se puede solicitar vía modificación de medidas la extinción de la pensión. Gracias

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  2. Montserrat
    Montserrat Dice:

    Una pregunta, estoy echa un lío. Mis hijos están de titular junto con migo, en la cuenta que el padre i gresa el dinero de la manutención, ahora mi hija se marcho de casa y yo en ese momento estaba muy mal por enfermedad, ella me exigió que el banco le hiciera una trasferencia a una cuenta de ella lo que el padre la ingresa. Ahora el padre le quiera y con razón la pensión 26 años, pero el padre padre me exije a mi ahora los dos años que ella lleva trabajando, cuando yo no toque ese dinero. Que debo hacer?. Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Montserrat, como planteas en efecto tienes un problema porque el padre ha seguido abonando el pago de la pensión de alimentos pese a la mayoria de edad de la hija. Pero la regulación que exigía el pago de la pensión es la sentencia o el convenio regulador en el que tú eras la beneficiaria de la pensión de alimentos por ser en su momento la hija menor de edad. En tu caso tendrás que esperar a que te llegue la reclamación bien de forma privada a través de requerimiento o burofax para oponerte e indicar aportando la prueba de que tu no lo has percibido para que en su caso la demanda de reclamación se dirija contra la hija mayor de edad. No te pueden exigir el retornar lo que no has percibido y más cuando en este supuesto se puede acreditar por los ingresos directos a la cuenta de la hija mayor que el padre era consciente de que ingresaba directamente a la hija. Si quieres puedes ponerte en contacto con nosotros a través de whatsapp al +34 627 532 798 para ampliar los detalles y que podamos explicarte los diferentes servicios que tenemos para ayudarte.

      Responder
  3. Montserrat
    Montserrat Dice:

    Una pregunta, estoy echa un lío. Mis hijos están de titular junto con migo, en la cuenta que el padre igresa el dinero de la manutención, ahora mi hija se marcho de casa 2015 y yo en ese momento estaba muy mal por enfermedad, ella me exigió que el banco le hiciera una trasferencia a una cuenta de ella lo que el padre la ingresa y así se hizo. Ahora el padre le quiera quitar y con razón la pensión 26 años, pero el padre me exije a mi ahora los dos años que ella lleva trabajando, cuando yo no toque ese dinero. Que debo hacer?. Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Montserrat, como planteas en efecto tienes un problema porque el padre ha seguido abonando el pago de la pensión de alimentos pese a la mayoria de edad de la hija. Pero la regulación que exigía el pago de la pensión es la sentencia o el convenio regulador en el que tú eras la beneficiaria de la pensión de alimentos por ser en su momento la hija menor de edad. En tu caso tendrás que esperar a que te llegue la reclamación bien de forma privada a través de requerimiento o burofax para oponerte e indicar aportando la prueba de que tu no lo has percibido para que en su caso la demanda de reclamación se dirija contra la hija mayor de edad. No te pueden exigir el retornar lo que no has percibido y más cuando en este supuesto se puede acreditar por los ingresos directos a la cuenta de la hija mayor que el padre era consciente de que ingresaba directamente a la hija. Si quieres puedes ponerte en contacto con nosotros a través de whatsapp al +34 627 532 798 para ampliar los detalles y que podamos explicarte los diferentes servicios que tenemos para ayudarte.

      Responder
  4. José Carlos
    José Carlos Dice:

    Hola!
    Después de leer el artículo, me queda una duda. Mi hija mayor se va a estudiar fuera, la pensión de alimentos la voy a seguir manteniendo, pero (y aquí mi duda) puesto que va a dejar de convivir con la madre, y los fines de semana que venga se alternará entre casa de su madre y la mía, ¿puedo abonar la pensión de alimentos directamente a la cuenta que le hemos abierto a mi hija para sus gastos mientras estudie fuera? Puesto que la convivencia con la madre deja de existir.
    Gracias y un saludo!

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Jose Carlos, debes tener presente que la obligación de pagar alimentos se estableció cuando tu hija era pequeña y que la madre es la que debe percibirlos en representación de la menor por el hecho de que está depende económicamente de su madre. Salvo que tu hija sea independiente económicamente debes seguir pagando la pensión puesto que hasta que no se extingue en el proceso oportuno de modificación sigue vigente. Irse a estudiar fuera no significa que sea independiente, sólo que durante el curso escolar estudia en otro domicilio por cuestión de estudios. Para pagar en la cuenta directa de la hija mayor, te aconsejamos que lo dejes debidamente reflejado para evitar posibles problemas.

      Responder
      • Carlos
        Carlos Dice:

        Hola,en mi caso pago 500 euros a mi hija directamente según la última modificación del conv reg. firmado con mi exmujer y así seguiré haciéndolo. Ahora mi hija va a cursar el último curso en otras universidad fuera de la ciudad donde ha vivido con su madre. Se plantea la duda de cómo afrontar esos gastos: yo sigo pagándole 500 euros, entiendo que mi exmujer debe contribuir en la misma cuantía y darle a mi hija otros 500 (ya que no vive en su casa y no contribuye en «especie»), y si faltara dinero, debería ser a medias entre ambos progenitores.
        Muchas gracias y un saludo

        Responder
        • Casasempere Abogados
          Casasempere Abogados Dice:

          Hola Carlos, vemos que ya se ha puesto en contacto con nosotros a través de mensaje directo al whatsapp +34 627 532 798, pero por si la respuesta puede servir de ayuda a otras personas que estén leyendo este artículo con su misma duda, vamos a contestar aquí también.
          Es importante conocer cómo deben ser abonados según su convenio o sentencia esos gastos extraordinarios. Dese cuenta que aceptar el cambio de ubicación geográfica de los estudios supone incrementar los gastos de estudios al pasar de cursar estudios en la misma ciudad de residencia a incrementar gastos por estancia fuera. Por ello, es importante comunicarlo adecuadamente y que conste la aceptación por ambas partes.
          De no admitirse dicha aceptación voluntaria al gasto, al ser un gasto no necesario (puesto que estudiar podría estudiar en la ciudad y en la universidad donde siempre lo ha hecho) podría usted verse obligado a afrontar sólo todos los gastos.
          Son situaciones donde es importante la prueba de cara a posibles impagos, verse obligado a acudir a ejecuciones en vía judicial.

          Responder
  5. Andrea
    Andrea Dice:

    En caso de que el hijo mayor de edad pero dependiente económicamente pase a vivir con el otro progenitor se puede revertir el pago de la pensión alimenticia?o se da por terminada puesto que ya no vive con la madre? puede el hijo en cuestión reclamar el mal uso de la misma en caso de que la madre halla estado gastando este de formas dudosas?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Andrea, si el cambio de progenitor con el que se convive es un supuesto que permite modificar la sentencia y solicitar ese cambio. No se da por terminada de forma automática, es necesario proceder a realizar el oportuno proceso de modificación de medidas ante el juzgado para disponer de una nueva sentencia que sea acorde a la nueva realidad. Habría que disponer de pruebas muy fehacientes que tendría que prepararlas tu hijo mayor de edad que es quien convive con la madre y sabe el uso que se da a esa pensión. Pero no es ni habitual ni fácil reclamar un mal uso de la pensión de alimentos. Te invitamos a que nos contactes por privado al whatsapp +34 627 532 798 para ampliar la información y explicarte con más detalle los medios que disponemos para ayudarte.

      Responder
      • Carlos Gomez
        Carlos Gomez Dice:

        En relación a su artículo: Extinción de la pensión alimenticia a hijos o hijas mayores de edad que estudian fuera del domicilio familiar.
        No me planteo la extinción en absoluto, en mi caso pago 500 euros a mi hija directamente según la última modificación del conv reg. firmado con mi exmujer y así seguiré haciéndolo. Ahora mi hija va a cursar el último curso en otras universidad fuera de la ciudad donde ha vivido con su madre. Duda para afrontar esos gastos: yo pago 500, entiendo que mi mujer debe contribuir y darle a mi hija otros 500 (ya que no vive en su casa y no contribuye en «especie»), y si faltara dinero, debería ser a medias entre ambos progenitores.
        Muchas gracias y un saludo

        Responder
        • Casasempere Abogados
          Casasempere Abogados Dice:

          Hola Carlos, vemos que ya se ha puesto en contacto con nosotros a través de mensaje directo al whatsapp +34 627 532 798, pero por si la respuesta puede servir de ayuda a otras personas que estén leyendo este artículo con su misma duda, vamos a contestar aquí también.
          Es importante conocer cómo deben ser abonados según su convenio o sentencia esos gastos extraordinarios. Dese cuenta que aceptar el cambio de ubicación geográfica de los estudios supone incrementar los gastos de estudios al pasar de cursar estudios en la misma ciudad de residencia a incrementar gastos por estancia fuera. Por ello, es importante comunicarlo adecuadamente y que conste la aceptación por ambas partes.
          De no admitirse dicha aceptación voluntaria al gasto, al ser un gasto no necesario (puesto que estudiar podría estudiar en la ciudad y en la universidad donde siempre lo ha hecho) podría usted verse obligado a afrontar sólo todos los gastos.
          Son situaciones donde es importante la prueba de cara a posibles impagos, verse obligado a acudir a ejecuciones en vía judicial.

          Responder
    • Alicia
      Alicia Dice:

      Hola buenas una pregunta en caso de que el hijo mayor de edad se vaya a vivir fuera del núcleo familiar por ejemplo con un amigo pero no tiene recursos para mantenerse y sigue estudiando pueden quitarle la manutención al no vivir con ningún progenitor?

      Responder
      • Casasempere Abogados
        Casasempere Abogados Dice:

        Hola Alicia hay dos requisitos imprescindibles
        1.- Convivencia
        2.- Depender económicamente

        Sería necesario saber la edad del menor y su nivel de estudios o si ha trabajado antes (su vida laboral) pero si deja de convivir hay posibilidades de eliminar la pensión, porque para depender es necesario la convivencia.

        Responder
  6. ANGEL LUIS
    ANGEL LUIS Dice:

    Buenos días Hace 3 años al cumplir mi hijo los 18 años empecé a pasarle la pensión de alimentos por transferencia bancaria a su cuenta bancaria y ahora me comunica mi empresa que le ha llegado una Ejecución Forzosa de Embargo de mi nomina a mi nadie me ha comunicado aun nada QUE PUEDO HACER?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Angel Luis, deberías acudir al juzgado a ver el expediente para ver si han seguido el proceso de búsqueda y notificación adecuado en la ejecución. Porque deberían de haberte notificado. Es un problema habitual, la obligación de pago se tiene con la madre y no se extingue para proceder a realizar el pago directo al hijo mayor de edad. Debes intentar acreditar el pago directamente al menor para evitar la ejecución, sería conveniente saber si el hijo vive de forma independiente, porque se podría solicitar la extinción de la obligación de pago con efectos retroactivos.

      Responder
      • Disculpe una pregunta si mís hijos están lejos de su papá puedo pedirle pencion o ya no tienen derecho a esto? un
        Disculpe una pregunta si mís hijos están lejos de su papá puedo pedirle pencion o ya no tienen derecho a esto? un Dice:

        Puedo pedir pencion si mís hijos están lejos de su papá o ya no tienen ese derecho ,?

        Responder
  7. Oscar roldan herrera
    Oscar roldan herrera Dice:

    Buenas tardes una pregunta tengo dos hijos en común con mi ex pareja y paso pensión por los dos me gustaría saber si al venirse mi hijo el mayor a vivir con migo tengo obligación de pasar la pensión a su madre por el

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Oscar, deberías de realizar un proceso de modificación de medidas para regularizar la nueva situación y dejar sin efecto la sentencia anterior. Mientras no hay una sentencia nueva que deje sin efecto la pensión está sigue estando vigente y te puede generar problemas.

      Responder
  8. Francisco José
    Francisco José Dice:

    Buenas noches .mi pregunta es.estoy cobrando 430e de ayuda familiar . cuanto tengo q pagar por mi hija.la sentencia en su momento me obligaba a pagar 200e.yo trabajaba y ganaba 1200e pero pagaba una hipoteca de 350e ,48e de comunidad, y un coche de 210e al mes ahora cobro la ayuda familiar y pedí una revisión de la manutención y me la rebajaron a 120e.pero me siguen cobrando 230.mensuales .que puedo hacer?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Francisco, si te rebajaron la pensión de alimentos por sentencia de modificación de medidas, el importe que debes abonar son 120 €, hablas de que te siguen cobrando 230 €, necesitaríamos saber quien te lo cobra, puede que tengas cantidades atrasadas sin pagar y que haya una ejecución en marcha para el cobro de esas cantidades y que por eso te sigan embargando esa cantidad.

      Responder
  9. Francisco José
    Francisco José Dice:

    Por otra parte .comentar q no tengo ningún contacto con mi hija desde los 12 años y ahora tiene 21. En la sentencia tenía visitas libres ya q ella está y está estudiando eso creo .pero la veces q intenté contactar con ella siempre me decía q tenía q estudiar.con 18 años la llamé para ver si podíamos vernos y hablar para conocernos y así empezar a mantener una relación de padre a hija y viceversa .su contestación fue q no quería saber nada y q no la llamara más .mi pregunta puedo yo retirarle la manutención por esta motivo?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Francisco, si no hay contacto alguno y la hija no quiere saber nada de tí si es un motivo para extinguir la pensión de alimentos. Existe jurisprudencia que indica que la ausencia total de contacto supone un motivo de extinción en el pago de alimentos.

      Responder
  10. Elena
    Elena Dice:

    ¿Y si el hijo menor no convive con el tutor pero no porque pueda mantenerse solo,si no por otras causas?.Tengo una prima menor de edad que convive conmigo con el permiso de su padre.Desde que está aquí su padre se ha desentendido completamente de ella y soy yo la que la mantiene,cosa que no era lo que habíamos hablado en un principio.¿Se supone que estoy obligada a mantenerla yo al vivir conmigo,o que tiene que volver con su padre para poder reclamarle la pensión de alimentos?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Elena, la obligación de atender y cuidar de los menores es responsabilidad de los padres. Otra cosa es que legalmente y dadas las circunsctancias se haya determinado que el menor está mejor con otro familiar. Ahora mismo tienes una situación legal no ajustada a la realidad que vives, si el padre dejar de ayudarte económicamente con el cuidado del menor no vas a poder reclamarle nada porque legalmente tu no dispones judicialmente de su custodia.

      Responder
  11. alicia
    alicia Dice:

    Hola, si mi hijo de 18 años se quiere ir a vivir con su padre, ¿Debo firmar algún documento o al ser mayor de edad puede irse libremente?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Alicia. Si hay un convenio regulador previo que establezca la custodia a tu favor, lo mejor sería firmar una modificación de medidas de mutuo acuerdo y regularizar la situación legal con la que se vive de hecho y evitar posibles conflictos o responsabilidades. Siempre es mejor dejarlo todo en orden.

      Responder
      • Arturo
        Arturo Dice:

        Una hija de 19 años, cuya custodia se le concedió a la madre siendo menor, que vive de forma independiente con su hijo de 1 año y con su pareja, que no tiene acabados los estudios de la ESO porque los abandonó voluntarimente, ¿tiene algún derecho a pensión por parte de alguno o ambos progenitores? Gracias

        Responder
        • Casasempere Abogados
          Casasempere Abogados Dice:

          Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas Arturo. Por los datos que nos comparte, si convive de forma independiente y con una pareja, además de no estudiar, parece que existen razones suficientes para iniciar un proceso de extinción de pensión. Le invitamos a que nos contacte por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme solicitando información sobre nuestra Consulta de Claridad, además si nos envía un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla podremos darle una primera respuesta que pueda ayudarle a responder sus dudas.

          Responder
  12. Enrique
    Enrique Dice:

    Hola: hasta los 18 teníamos custodia compartida y no establecimos pensión de alimentos en favor de ninguno de los dos. Ahora mi hijo, que sigue siendo dependiente, va a estudiar a la capital, pero el otro progenitor se resiste a contribuir económicamente a su manutención allí. ¿Quién ha de reclamar esta contribución? ¿Él como hijo, o yo como progenitor? Gracias.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Enrique. Mientras conviva en el domicilio familiar y sea dependiente económicamente puedes como padre asumir su representación y solicitar en su nombre el pago de la pensión. El hecho de que resida por estudios fuera de casa no significa que haya dejado de convivir en el domicilio junto a tí.

      Responder
  13. MARIANNA MARQUEZ
    MARIANNA MARQUEZ Dice:

    Hola, una pregunta, yo doy pensión alimenticia y en mi trabajo organizaron becas económicas por desempeño académico y mi hija quedo seleccionada, ahora su papá me está exigiendo el monto de la beca, ¿se lo tengo que entregar para que él lo maneje?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Mariana, pues habría que ver exactamente con que finalidad se concede la beca, pero en principio estamos convencidos que es una ayuda para pagar estudios. Se debería de aplicar a descontar pagos relacionados con los estudios y que el padre no tuviera que hacer más desembolsos adicionales. Es imprescindible ver los requisitos y los motivos por los que se concede en la empresa.

      Responder
  14. ROSA
    ROSA Dice:

    Buenas tardes; mi pregunta es; mi hijo mayor de edad , que vivía con su madre en el pueblo y al que yo le paso la manutención, por voluntad propia, se ha venido a estudiar a Zaragoza, pero quiere vivir en el piso de su novia, porque no quiere vivir en mi piso, que está a su disposición, conmigo; Tengo obligación de seguir pagando la pensión si no quiere vivir con su madre, ni quiere vivir conmigo ?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Rosa, la situación que nos comentas es extraordinaria porque es un desplazamiento temporal por estudios. Realmente para extinguir la pensión de alimentos en hijos mayores de edad se deben dar dos requisitos que haya dejado de convivir en el domicilio familiar y que ya no sea dependiente económicamente. Es decir, que disponga de un trabajo e ingresos. En tu caso, el no convivir es por estudios y si tu no vivieras en Zaragoza tendría que dormir en una residencia universitaria. Estas es un momento delicado en el que no le puedes obligar a convivir contigo pero en el que si tampoco trabaja y todavía cumple con los estudios no se puede extinguir la pensión.

      Responder
  15. Deysi Diaz
    Deysi Diaz Dice:

    Mi esposo paga manutención a su hija de 441 € ahora a partir del próximo mes ganará mucho menos, la pregunta es, deberá seguir pagando la misma cantidad o esto varía? La hija, estudia, es mayor de 18 ,cabe además decir que solamente él, su papá paga está manutención. Con gusto espero su ayuda.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Deysi, tienes que realizar un proceso de modificación de medidas tan pronto como puedas acreditar la rebaja de los ingresos. Pero debes saber que para que tenga éxito en el juzgado debe de ser un cambio permanente. Es decir, que la rebaja de los ingresos sea permanente y no una situación temporal para unos meses.

      Responder
  16. Mar
    Mar Dice:

    Buenas tardes. Agradecería mucho su consejo, pago pensión alimenticia para mi hija mayor de edad pero está pensando en casarse. Ella seguiría viviendo con su padre ya que la necesita y su padre también necesita parte del dinero de la pensión, yo no tengo problema con seguir pagando. Legalmente habría algún problema? Muchas gracias.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Mar, si tu hija se casa, en función del régimen matrimonial puede dejar de ser económicamente dependiente y el simple hecho de convivencia en el domicilio familiar no es suficiente para seguir pagando la pensión de alimentos a un hijo mayor. Casarse al menos en España es un signo claro de independencia que puede facilitar la extinción de la pensión de alimentos.

      Responder
  17. Sonia Rodríguez Pérez
    Sonia Rodríguez Pérez Dice:

    Mi hijo se ha ido de casa para casa de sus abuelos y el padre le pasa la manutención a su cuenta sin mi autorización. ¿Estoy obligada a darle una manutención si él se fue por su voluntad? Tengo un sueldo de 1400 euros y tres hijos más que viven conmigo. ¿Me pueden informar?
    Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Sonia, la obligación de pago es a la madre como tutora legal del menor, pero también debemos conocer la edad exacta del hijo y si ha dejado o no los estudios. Es un supuesto para modificación de medidas. Las pensiones son por cada hijo, por lo que te tendría que estar ingresando la pensión del resto de los menores. Necesitaríamos más datos, contáctanos vía whatsapp al +34 627 532 798 y te indicamos de los medios que disponemos para ayudarte a resolver tus dudas.

      Responder
  18. asuncion
    asuncion Dice:

    Hola, mis hijos mayores de edad, de los que tenía atribuida la custodia, han decidido vivir la mitad del tiempo con su padre. El padre me solicita modificar y ratificar el convenio regulador, y yo no estoy por la labor, debido a temas fiscales que nos afectan por la situación de discapacidad de uno de mis hijos. No le quiero exigir la pensión alimenticia, para nada. Y le he propuesto hacer un acuerdo privado, ya que la relación que tenemos no es mala. Que opináis?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Asunción. Indicas que son mayores de edad, pero no nos dices si son dependientes económicamente o independientes, vemos que uno al menos tiene una discapacidad, pero está limitado?, en qué grado?. Si son dependientes económicamente es imprescindible para su eficacia que se ratifique judicialmente, en caso contrario el acuerdo anterior es el que seguiría vigente a efectos legales y tendría plena vigencia. En el caso de que tu opción sea documentar a nivel privado, al ser mayores de edad los hijos, te aconsejamos que intervengan todas las partes en el acuerdo con su firma para mostrar su conformidad con el acuerdo y que pueda servirte en el futuro de principio de prueba de la situación real y evitar posibles ejecuciones al anterior convenio.Quedamos a tu disposición por privado en el whatsapp +34 627 532 798 para ampliarte información sobre los medios de ayuda que disponemos.

      Responder
  19. Sara
    Sara Dice:

    Hola, Después de leer el artículo no me queda claro lo siguiente. El hijo de mi marido, que hasta ahora vivia con su madre, tiene 24 años, trabaja y ha decidido irse a vivir a un piso compartido. Entiendo que se extingue la obligación del pago de la pensión de alimentos pero no me queda claro si hay que hacer algun tipo de comunicado formal…? al juzgado? a la madre?Gracias de antemano

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Sara, la extinción nunca es automática debes interponer un proceso de modificación de medidas solicitando la extinción de la obligación de pago de pensión de alimentos por independencia económica del hijo mayor de edad para dejar sin efecto el convenio y que a partir de esa fecha si el hijo precisa ayuda económica que ya sea él directamente el que lo solicite a través del proceso ordinario de alimentos. Un saludo y muchas gracias por dejar tu comentario.

      Responder
  20. Zior
    Zior Dice:

    Buenas tardes, este año he cumplido los 18 y mis padres biológicos no se han hecho cargo de mi pensión de alimentos. Actualmente vivo con un familiar pero sin ser tutor legal.
    En este caso podría reclamar mi manutención de todos los años atrasados?

    Un saludo y gracias de antemano.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Zior, ¿Existe alguna regulación previa que obligue al pago de esa pensión? Por qué si no hay regulación y es la primera reclamación no puedes pedir con carácter retroactivo, en todo caso, podrías pedir lo retroactivo desde la fecha de la demanda.

      Responder
  21. Sadit
    Sadit Dice:

    Quiero saber cual es el porcentaje q se le asigna a un estudiante mayor de 18 años a quien le corresponde mas a un bebe de ocho meses o al universitario

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Sadit, en España más que porcentajes existe una aplicación informática elaborada por el Consejo General del Poder Judicial que permite hacer un cálculo del importe de la pensión en función de las necesidades del que va a recibir la pensión y del que puede pagarla. Son casos muy diferentes, y es necesario conocer su situación personal, así como, la situación económica de quien va a pagar.

      Responder
  22. MARÍA
    MARÍA Dice:

    Buenas tardes:
    ¿Qué ocurre si el hijo mayor es independiente económicamente pero vive con uno de los progenitores en la que fue la vivienda conyugal? ¿tiene derecho a pensión de alimentos?
    Gracias.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muy buena pregunta María. La vamos a recoger para hacer un vídeo y comentarlo. Pero evidentemente existen 2 requisitos: 1.- Convivencia y 2.- Dependencia. En este caso mantiene la convivencia pero por si solo no es suficiente para mantener la pensión de alimentos. Si dispone de ingresos que le permiten vivir se puede extinguir la pensión de alimentos.

      Responder
  23. FERNANDO ALVAREZ PONCE
    FERNANDO ALVAREZ PONCE Dice:

    tengo un hijo que estaba estudiando en la senati el tiene 20 años. ya habia estudiado un año y ahora decide dejar sus estudios, por que dice que no le gusta esa carrera. y va a dejar de estudiar, yo lo paso su pencion por planilla a mi me descuenta en mi trabajo, que puede hacer orientame por favor lo sigo pasando su pencion o que documentos presento para que ya no me descuente su pencion de mi hijo.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Fernando, verás nosotros solo conocemos la legislación Española y asesoramos legalmente en asuntos legales de España. No podemos darte una respuesta adecuada porque no conocemos las leyes de Perú.

      Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Fernando, nosotros actuamos como abogados sólo en España. Desconocemos las leyes fuera de España. Te recomendamos que consultes con un abogado de tu país. En España el dejar los estudios a una edad que ya se puede trabajar supone causa para extinguir la pensión de alimentos, siempre que se demuestre que ese hijo no pone de su parte voluntad para trabajar ni para estudiar.

      Responder
  24. Juan
    Juan Dice:

    Mi nieta de 17 años tiene la.custodia el padre.lleva ya dos meses viviendo con su madre y no quiere volver a vivir con su padre .se le puede ingresar la manutención en una cuenta de ellla? Que podemos hacer para no tener que abonar el dinero al padre ya que ese dinero lo emplea para gastos personales y lo para la manutención de la niña .

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Juan, es necesario hacer una modificación de medidas cuanto antes para modificar la custodia y que se regularice legalmente la custodia. El hecho de que la menor con 17 años haya elegido vivir con la madre garantiza que la modificación va a tener éxito. SI quieres más información te invitamos a que nos escribas por privado a través de whatsapp al +34 627 532 798.

      Responder
  25. Juan
    Juan Dice:

    Mi nieta de 17 años. Tiene la custodia desde hace 3 años el padre .pero no quiere vivir con el y ya lleva dos meses viviendo con su madre .que podemos hacer para no tener que pasar la manutención al padre .ya que ese dinero lo emplea para sus caprichos personales y no en la niña .podemos ingresar dicho dinero en una cuenta propia de la menor .

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Juan, es necesario hacer una modificación de medidas cuanto antes para modificar la custodia y que se regularice legalmente la custodia. El hecho de que la menor con 17 años haya elegido vivir con la madre garantiza que la modificación va a tener éxito. SI quieres más información te invitamos a que nos escribas por privado a través de whatsapp al +34 627 532 798.

      Responder
  26. José M.
    José M. Dice:

    Mi hija mayor de 18 años, dependiente económicamente, ha decidido venir a vivir conmigo. Voy a solicitar una modificación de medidas. En el mismo procedimiento ¿puedo solicitar una pensión de la madre a favor de mi hija?. ¿ o debe ser ella la que lo solicite en otro procedimiento o en el mismo? . Gracias. Un saludo.

    Responder
    • José M.
      José M. Dice:

      Mi hija mayor de 18 años, dependiente económicamente, ha decidido venir a vivir conmigo. Voy a solicitar una modificación de medidas para solicitar la extinción de la pensión de alimentos. En el mismo procedimiento ¿puedo solicitar una pensión de la madre a favor de mi hija?. ¿ o debe ser ella la que lo solicite en otro procedimiento o en el mismo? . Gracias. Un saludo.

      Responder
      • Casasempere Abogados
        Casasempere Abogados Dice:

        Hola Jose M, tal y como indicas si tu hijo es dependiente económicamente y convive contigo estarías legitimado en el proceso de modificación de medidas tanto para solicitar la extinción de la pensión que tu pagabas como para solicitar el pago de pensión por parte de su madre. Debes aprovechar el mismo juicio para hacer la solicitud. Recuerda que disponemos de una sesión gratis en la que podrías resolver esta y otras dudas con más precisión, te dejo enlace por si resultara de tu interés https://casasempere.seo4pymes.com/regalo/.

        Responder
  27. maria
    maria Dice:

    Hola, mi hijo mayor de edad se ha ido a vivir con la novia hace cosa de año y medio, pero esta estudiando y no tiene trabajo, yo le sigo ayudando economicamente y su padre me sigue pasando su pension de alimentos. Mi pregunta es: el padre me puede reclamar esa pension que me ha dado durante ese año y medio? decir que la cantidad son 120 e y que estoy en proceso de solicitar el divorcio, despues de 17 años separada y ser yo quien pida regular esa pension.
    Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola MAria, si no está regulado es un pago voluntario. Si tienes más hijos a parte del mayor perfectamente puede ser entendida como pago para cumplir las obligaciones de los otros menores. Un saludo

      Responder
  28. Rita
    Rita Dice:

    Hola,
    Si hay por un lado, incumplimiento de convenio en cuanto a las visitas (menos de las que corresponden) y mis hijos mayores de edad han recibido una formación privada que les permite trabajar, y además reciben en formato de becas deportivas unos ingresos extra, tengo que seguir enviando la pensión alimentaria?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Rita, si tus hijos ya han terminado la formación necesaria para disponer de su propio sustento y el contacto es nulo o inexistente, dispones de argumentos para solicitar la extinción de la pensión de alimentos. Te aconsejamos que hagas uso de nuestra sesión gratuita para conocer un poco mejor tu caso y poder asesorarte personalmente puedes agendarla en este link https://casasempere.seo4pymes.com/regalo/

      Responder
  29. Angel
    Angel Dice:

    Hola,
    Mi hija de 18 años, de la cual tengo la custodia, se ha ido a vivir a casa del padre de su novio. Vivirá allí, con su novio y con su padre. Dice que el padre del novio, la va a mantener. La casa está en Murcia y va a estudiar allí, un grado superior, en un instituto público. Se ha ido sin mi consentimiento, pero como es mayor de edad, creo que no puedo impedírselo. ¿Tengo que seguir manteniéndola, pese a no vivir conmigo?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Angel, si es mayor de edad tiene capacidad para decidir dónde y con quién quiere vivir, evidentemente si deja de cumplir los requisitos de convivencia y dependencia puedes solicitar la extinción del pago de la pensión de alimentos. Si ella decide esa situación se debe respetar pero con sus consecuencias y en este caso es que puedes solicitar el dejar de pagar la pensión. Solo un detalle, hablas de que va a estudiar, el traslado es solo por estudios, porque en ese caso se podría seguir hablando de dependencia y tomarse el traslado como una residencia de estudios y podrías tener inconvenientes en la extinción.

      Responder
  30. Dionidio
    Dionidio Dice:

    Hola.tengo dos hijas mayores de edad ke le paso la manuntencion,una con 26 años ke ha terminado sus estudios ahora, y la otra con 21, que nunca ha estudiado , ni trabajado,y ademas esta viviendo co su segunda pareja que tampoco trabaja, y ademas se ha quedado embarazada ahora. Tengo que seguir pasandole la manutención, o puedo iniciar tramites para quitarsela ya?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Dionidio, gracias por dejarnos tus dudas. Con la descripción que nos haces sin perjuicio de que sería bueno conocer en más detalle la situación, entendemos que se dan los requisitos para solicitar la extinción de la pensión de alimentos para ambas. Si la menor está viviendo fuera del domicilio familiar y con una pareja se ha independizado, el que no tenga ingresos parece ser por falta de interés en buscar un trabajo. En todo caso, si quisiera disponer de alimentos debería ella, posteriormente solicitarlo en un proceso de alimentos ajeno al divorcio.

      Responder
  31. inmaculada
    inmaculada Dice:

    Mi hija de 18 años comienza a estudiar en la universidad en Madrid en un piso propiedad de su padre por el q recibia un alquiler mensual de 1000 euros y q le ha cedido a ella voluntariamente, puesto que el es el progenitor no custodio esta obligado a pension alimenticia ,puede obligarme a reducir o anular la pension de alimentos puesto q me esta presionando con este tema .estoy obligada a pagar esa habitacion o piso ? desde hace tiempo le ingresa a ella directamente la pension pues asi lo sugeri yo .deberia yo ingresarle esa misma cantidad ? amenaza con acudir a abogados y yo no quiero lios.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Inmaculada, gracias por dejarnos tu duda. Si la cesión del uso del inmueble ha sido voluntaria no procede realizar reclamación alguna por perdida de alquileres. El traslado de la menor a Madrid es por estudios, ello no significa que haya dejado de residir habitualmente en tu casa y bajo tu dependencia, la pensión debe de seguir siendo abonada, eso si, el hecho de que el padre esté cubriendo la necesidad de vivienda es un argumento que puede usar para pedir una rebaja de la pensión de alimentos (habría que conocer el importe que se fijó en su momento para saber si se tuvo en cuenta esta necesidad). En estos casos lo mejor es llegar a un entendimiento sobre el reparto de gastos de hijos en estas edades, siendo justo y entendiendo que en estas edades los gastos son elevados, porque además tendrá que pagar las tasas de estudio universitario y los libros y materiales, además de disponer de dinero para comer, vestirse y gastos de suministros.

      Responder
  32. Lola
    Lola Dice:

    Hola buenas tengo un hijo de 18 años su padre condenado por abandono de familia y pagandome mediante juzgado por todos los años que ha estado sin pagarme. Ahora mi hijo trabaja y le ha faltado tiempo para dejar de pagar la pension. Puede hacerlo o tendría que pedir una modificación? Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Lola, unilateralmente no puede hacerlo, debería de solicitar una modificación de medidas con solicitud de extinción de la pensión de alimentos, pero si debes de saber que si puede acreditar ese trabajo e independencia económica de tu hijo puede solicitar que los efectos sean retroactivos con solicitud de devolución de los meses que ha pagado. La cuestión es determinar si el trabajo que desempeña tu hijo es a tiempo completo o parcial, temporal o esporádico para poder llegar a entender extinguida la pensión.

      Responder
  33. Mary
    Mary Dice:

    Hola , cuando me separe yo vivía en Mallorca mi ex pareja se llevó a mi hijo de cuatro años a granada , dejándome a mi en Mallorca , haciendo yo frente al pago íntegro de la hipoteca de la casa , y de varias deudas que teníamos . Además de la manutención de mi hijo , y de lo más importante el alejamiento del mismo , ya que yo por mi trabajo no me pude desplazar a granada hasta años después . Mis pregutas son varias : .¿ se podía llevar mi hijo a granada alejándome así de él.? ¿ estaba yo en la obligación de pagar la hipoteca entera de la casa y el resto de deudas? Se puede reclamar algo de esto ?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Mary, gracias por enviarnos tus dudas. Si se ha llevado a tu hijo cambiando de residencia e impidiendo tu contacto con él, deberías de actuar rápido, presentando una solicitud de medidas provisionales o incluso unas medidas urgentes del 158 para que evitar ese traslado ilegal, los cambios de domicilio o residencia de los hijos menores deben ser consensuados por ambos padres porque son un tema de patria potestad. Hay muchas madres que creen que los hijos son de su exclusiva propiedad y que ellas deciden todo sin contar con el padre. La obligación de pago de la hipoteca se regula por el contrato de préstamo con el banco, eso significa que si la otra parte obligada al pago no cumple, el banco va a ir contra quien pueda pagar. En ese caso tu podrás solicitar que te devuelva el mitad de ese pago al que te ves obligado a adelantar por dicho contrato.Te dejamos link a video en el que explicamos tu duda https://youtu.be/A_ureBQM0cU

      Responder
  34. Mercedes
    Mercedes Dice:

    hola tengo una pregunta mi marido lleva como unos 3 años sin tener ningún contacto con sus hijos pero si que sigue pagando la pensión compensatoria por esta razón que los hijos no quieren saber nada de su padre se puede proceder a dejar de pasar la pensión compensatoria

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Mercedes, nos hablas de pensión compensatoria pero nos parece que te debes de estar refiriendo a la pensión de alimentos. Si no tiene contacto alguno con los hijos podría llegar a solicitarse la extinción del pago de la pensión de alimentos. Sería bueno conocer con más detalle, edades de los hijos, causas de no contacto. Te invitamos a que nos contactes vías whatsapp al 627 532 798 o incluso que agendes una sesión gratis pinchando este link https://casasempere.seo4pymes.com/regalo/

      Responder
  35. Ana
    Ana Dice:

    Hola, quisiera pagarle la pensión a mi hijo mayor de edad, pues esta estudiando fuera y la madre le da lo que quiere, si la madre no aceptara de mutuo acuerdo este cambio, que puedo hacer? una modificación de medidas de acuerdo con el hijo es posible?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Ana, cuando un hijo mayor de edad se desplaza fuera del lugar de residencia por estudios no supone una independencia de la vida familiar, sino que realmente de forma temporal en los periodos lectivos su domicilio está fijado fuera del domicilio habitual familiar. Habrá que valorar en que invierte la madre esa parte de la pensión que recibe, porque salvo que exista una mala gestión o uso y no sea destinada a cubrir las necesidades del menor, (casa, salud, vestido , alimentos y enseñanza) es correcto que sea la madre la que la administre si no existe esa voluntad en cederle ese protagonismo al hijo. La mejor opción es hablar con la madre y tratar de hacerla entender que si se hace el pago directamente al hijo se le va a empezar a ayudar a que aprenda a administrar su economía y que le vais a enseñar a ser más independientes. Realmente no tienes causa salvo acuerdo para modificar el pago y que vaya directamente al hijo, porque tu hijo sigue conviviendo con la madre aunque temporalmente por los estudios esté fuera de la vivienda.

      Responder
  36. Violeta
    Violeta Dice:

    Hola, querría preguntarles si mi hija con 23 años que ha decidido irse de casa con su novio el cual tuvo un incidente muy grave con ella y yo no puedo ni verlo (este curso pasado no trabajaba y yo me negué a pasarle la pensión de alimentos a su cuenta intentando q volviera a casa, “le administré el dinero (300 euros) comprándole ropa, pagando cursos, compras de comida, regalos en reyes que igualarán a los de su hermana menor de edad que si convive conmigo, etc); este curso se ha ido a estudiar un master fuera de nuestra ciudad porque no tiene nota y sin el master no puede ejercer, el novio con ella, y no a una habitación de estudiantes sino a un piso para los dos (obviamente no le llega) y ME EXIGE que le tengo que pasar la misma cantidad que pasa el padre y darle 600 euros…yo tengo q pagar este año el coche y las escrituras de la casa nueva que con suerte cerraré si me conceden la hipoteca porque me echas de donde vivo, (me quedo a cero en el banco); no tiene ninguna obligación con la familia (dos veces que le he pedido algo, monta en cólera y no lo hace) y ahora me exige la pensión de alimentos que su padre paga (no tengo problema en dársela obviamente porque es para estudiar) y que yo le abone otra pensión de igual cuantía a la que pasa su padre (pero yo tengo los gastos de mi otra hija que necesita uniforme, ordenador para la enseñanza telemática y demás gastos y no puedo darle más que 400 euros ¿estoy obligada a pagarle la misma cantidad que el padre tiene otorgada la sentencia o debe de buscarse un trabajo? Ella cree q la pensión es para ella y no para contribuir a gastos de luz, agua, teléfono y demás gastos además de alimentos q hay en una casa. Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Violeta, gracias por dejarnos con tanta claridad tu duda. La respuesta es bien sencilla, la cuantía de la pensión de alimentos va en función de las necesidades de quien la recibe y las posibilidades de quien la paga. Para empezar si se ha ido ha vivir fuera del domicilio familiar el camino salvo que tu voluntariamente quieras aceptar el pago de esa pensión (400 € está más que bien) es que ella, como persona mayor de edad e independiente te demande en los juzgados en un procedimiento ordinario de alimentos entre parientes. Si es mayor para vivir sola con su novio, ambos son mayores para buscarse la vida y tener un trabajo que les permita cubrir sus necesidades. Creo que es el momento de que tu hija aprenda que debe amoldar su vida a sus posibilidades reales y que no puede cargar en tu espalda sus comodidades. Sinceramente hay en este país infinidad de familias que viven con 1.000 € mensuales, para ello ajustan su vida a ese techo económico.

      Responder
  37. José
    José Dice:

    Hola buenas paso manutención por 2 hijos a mi expareja, el mayor al cumplir los 16 quiere venirse conmigo a vivir por que trabajaría con un contrato de aprendizaje en la empresa de un amigo( ganaría algo de dinero pero no el ingreso mínimo al ser contrato de aprendiz). Mi pregunta es si la madre tendría que pasarme algún tipo de manutención al ser menor, y sí fuese así, al yo pasarle manutención por el más pequeño se quedaría la cosa en que ninguno pasase nada a nadie ya que cada uno tenemos un hijo viviendo con nosotros y si habría que hacer algún tipo de modificación de convenio o algo. Saludos

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Jose, gracias por enviarnos tu duda. Si la madre está de acuerdo en que ese hijo pase a convivir contigo si que podrías hacer una modificación de mutuo acuerdo y presentarla en el juzgado por el trámite de modificación de medidas de mutuo acuerdo. Al ser un trabajo de aprendizaje con salario mínimo tu hijo seguiría siendo dependiente económicamente por lo que si tendría que pagar pensión. Con acuerdo de ambos se podría indicar en el convenio que cada uno asuma los gastos del menor con el que convive y evitar el tener que estar haciendo transferencias el uno al otro.

      Responder
  38. Mireia
    Mireia Dice:

    Hola buenas tardes,
    La hija de mi marido, que tiene 19 años, hace ya tiempo que no tiene Contacto con él y actualmente no sabemos si estudia, trabaja o no hace nada.
    ¿Qué podemos hacer ?
    ¿Cómo podemos saber?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Mireia, gracias por enviarnos tu duda. Puedes requerir a la madre o la hija mayor directamente vía burofax o mail certificado para que te informe de su situación escolar, principalmente que te indiquen los datos del centro en el que se supone que está estudiando para que puedas obtener información sobre si está o no matriculada. Una vez acreditado que lo has intentado a las buenas, puedes dirigirte con el certificado del requerimiento y solicitar del juzgado unas diligencias preliminares de averiguación en las que puedes pedir del juzgado previamente a presentar demanda que emitan un informe de vida laboral para conocer la situación laboral de tu hija. Con ello, podrás conocer si trabaja, con lo que descartarías que estudia, también puedes pedir que se emita a Conserjeria de Educación para que emitan informe sobre si estudia, en que centro, para en su caso poder conocer si lo está aprovechando.

      Responder
  39. Javier
    Javier Dice:

    Buenas noches,
    Voluntariamente sigo pagando a mi exesposa la pensión de alimentos de mi hijo, mayor de edad e independizado.
    Mi intención es donar a mi hijo un inmueble de aprox. 300.000 € para que pueda vivir allí o lo alquile para tener unos ingresos extras; en contrapartida quiero dejar de pagar su pensión de alimentos y mi exesposa está de acuerdo.
    ¿Como debo de hacer o articular todo esto?
    Muchas gracias,

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Si tu hijo es mayor de edad e independiente económicamente y la madre está conforme en poner punto y final a la pensión de alimentos establecida en el convenio, es tan sencillo como redactar un convenio de mutuo acuerdo indicando las circunstancias y poniendo punto y final a la pensión. Posteriormente debes formalizar escritura de donación con tu hijo con el inmueble que deseas donarle. A efectos fiscales sería aconsejable valorar el incorporar ese inmueble a una sociedad y transmitir a tu hijo las participaciones sociales. Un saludo

      Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchas gracias a ti por dedicar tu tiempo a leer nuestros contenidos. Un placer saber que nuestros contenidos son de utilidad.

      Responder
  40. Yalitza
    Yalitza Dice:

    Buenas noches:
    Una mayor de edad, que se salió del domicilio familiar por problemas de conducta de su padre, y se fue a vivir a un piso de estudiantes por cuanto sigue estudiando, pero esta trabajando los fines de semanas, puede demandar a sus padres para percibir una pensión alimenticia, mas gastos educativos y seguro medico ?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Yalitza, ¿Se ha extinguido la pensión de alimentos existente en el convenio o sentencia tras la ruptura de la relación de pareja? La demanda de alimentos entre parientes es un derecho que todo los parientes o familiares tienen para exigir ayuda económica en casos de necesidad, si esa ayuda se está cubriendo a través del pago de la pensión de alimentos solicitada en su nombre en la ruptura no procedería. Otra cosa es que se hubiera extinguido y el hijo mayor por voluntad propia exigiera esa ayuda de su padre.

      Responder
  41. SALVADOR VILLAR, MARIA MAR
    SALVADOR VILLAR, MARIA MAR Dice:

    Hola, mi ex quiere quitarle la pensión a nuestros hijos.
    EL mayor tienen 22 años, sigue estudiando, le falta el TFG y el master, pero le salió un trabajo en el que cobra 450 euros y está lejos de casa y acordamos el «niño » y yo que se iría a vivir cerca del trabajo y yo le ingresaría la pensión de su padre y la mía para que pudiera llegar (paga 250 euros de alquiler )
    Mi hija por su lado está estudiando un módulo superior y en su tiempo libre trabaja en el comedor escolar (430 euros), el año que viene quiere ir a la universidad (tiene 20 años) pues termina el módulo este año, y no podrá trabajar, la excusa con la niña es que pasa mucho tiempo en su casa también.
    Tiene derecho a quitarles la pensión?
    Gracias.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Maria Mar, trabajos esporádicos a tiempo parcial en el que se puede demostrar que son un mero complemento o ayuda no son causa para extinguir la pensión de alimentos. Hablas de que tu hijo y tú llegasteis a un acuerdo, pero se os olvidó contar con el padre, él también debería de haber participado de esa decisión para mostrar su conformidad o disconformidad. El hecho de que el hijo haya dejado de vivir en el domicilio materno si supone un problema, el padre puede tratar de alegar que ya no existe convivencia. Te invitamos a que hagas uso de nuestra SESION GRATIS de regalo para ver en más profundidad tu situación y poder asesorarte con más detalle. Te dejamos el link por si es de tu interés https://casasempereabogados.youcanbook.me

      Responder
  42. Lucio
    Lucio Dice:

    Buenas tardes:
    En primer lugar agradecer todas vuestras respuestas….. Son de una gran ayuda.
    Os comento, soy padre divorciado con 2 hijos y paso pensión desde 2018, mis hijos tienen 19 y 16 años actualmente.
    Reciben beca de estudios, yo tengo unos ingresos de 1300€ y me cuesta llegar a fin de mes, ya que pago 200€ por cada uno. Para mi hijo universitario ¿debo pagar alguna ayuda para gastos de pension, alimentos, vestido,etc.. que no esté contemplado en la Pensión que ya pago? ¿Puedo pasar menos pensión y descontar de la beca? ¿Puedo pagar como extraordinarios, solo los gastos contemplados en la sentencia de divorcio? Todo ello, teniendo en cuenta que no quiero que mis hijos lo tomen a mal y piensen que quiero pagar menos por ellos, simplemente creo que aporto más que su madre, ya que para mí, mis hijos son lo primero. Para vivir quisiera hacerme de un piso, pero no me llega y vivo actualmente con mi pareja. ¿Puedo pedir al banco que me abonen el plan de pensiones que tengo con ellos, por estos motivos?.
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Responder
  43. adrian
    adrian Dice:

    buenas, tengo 24 años ahora trabao y percibo el sueldo minimo, cuando naci mi padre me reconocio pero a los meses me abandonado y se fue a vivir a italia , mi madre al parecer le denuncio pero ese fue el motivo por el que se fue, hace un año le localice por redes sociales le hable y me bloqueo desaparecio, quisiera saber si puedo hacer algo para que me compense con la pension de alimento que me nego cuando era menor, y a donde dirigirme para pedirla y que documentacion llevar

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Adrian, gracias por tu pregunta, la única manera de solicitar pensión de alimentos atrasadas es habiendo presentado demanda y sólo se puede pedir desde la fecha de presentación de la misma en los juzgados. Sentimos informarte que todo el tiempo transcurrido sin haber actuado en los juzgados no se puede recuperar. Te damos respuesta más ampliada en el directo del próximo jueves 25 de marzo a las 19 horas que puedes visualizar en nuestro canal de youtube @casasempereabo.

      Responder
  44. Javier Tovar
    Javier Tovar Dice:

    Hola. Hace 10 años que tengo custodia compartida. Pagaba 200 €por diferencia de sueldos. Hace un año que no pago porque mi ex incremento sus ingresos . Ahora mi hijo de casi 18 quiere quedarse en casa de su madre porque ya no le gusta o interesa los cambios de domicilio semanales con la escusa de tener un lugar fijo para cuando empiece la universidad. Me ha dado a entender que no va a volver a mi casa a dormir. A comer algún día solo. Tengo otro de 14 años que pasaría a estar más con la madre pero los fines de semana conmigo ( alternos). Entiendo que debo pagar a mí ex por esos días que pasan a estar con ella. Pero cuánto ? Por el mayor que ya no quiere vivir conmigo he de pagar? Siendo una decisión suya. Y por el de 14 ? Y que se incluye en esa pensión ? Ropa, mutuas, universidad futura, dentista,. Extrescolares ? Gracias. Soy autónomo .y gano lo justo para vivir. Y si el grande arrastra al pequeño ?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Javier, te damos respuesta detallada en el directo de este jueves 25 de marzo a las 19 horas, puedes ver la respuesta en nuestro canal de youtube buscando @casasempereabo. Gracias.

      Responder
  45. Kiko
    Kiko Dice:

    Hola,
    Si la extinción de pagar pensión es de mutuo acuerdo. Es necesario demandar a la otra parte o simplemente hay que llevar el acuerdo a ratificar al juzgado?

    Responder
  46. Eva
    Eva Dice:

    Buenas tardes. Tengo una duda que nadie sabe aclararme:
    La hija de mi marido está estudiando en la Universidad, en otra ciudad (Granada) distinta a la ciudad donde está el domicilio familiar (Madrid). Mi marido sigue pasándole la manutención a la madre, y él desea pasarla directamente a su hija, que tiene 25 años. ¿Podría pasarle la manutención directamente a la hija?. Por otra parte, debo informarles que hija y padre llevan 5 años sin hablarse, y aunque mi marido ha presentado la correspondiente extinción de manutención de su hija por éste hecho, ha sido desestimada porque el Juez considera que la niña está estudiando y que la situación del padre no ha cambiado, por tanto, a pagar. La niña de 25 años mostró en la vista la matricula en la Universidad, y el alquiler de una habitación que paga mensualmente en Granada. No ha podido matricularse en Madrid porque no le da la nota de corte.
    Por favor, ¿puede decirme alguien si puede pasarle la pensión directamente a la hija para que la madre deje de aprovecharse de la manutención?
    Muchísimas gracias de antemano.
    Un saludo.
    Eva.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Gracias por dejarnos tu duda, le daremos respuesta en el video directo que vamos a emitir hoy a las 19 horas simultáneo en youtube, instagram y facebook, te dejo enlace para que puedas acceder a verlo https://youtu.be/WhxhuoRKYeE. A lo largo del directo abordaremos y daremos respuesta a tu duda.

      Responder
  47. Yolanda
    Yolanda Dice:

    Hola, en Primer lugar gracias por vuestra ayuda, en el caso de mi pareja que esta cobrando una ayuda del paro con dos hijos, uno de 18 estudiante y otro con 24 trabajando más de un año, pasa a su ex 400€ por hijo y el hijo de 18 años está viviendo ahora con nosotros y empadronado en nuestra vivienda, la pregunta es, se puede reclamar a la madre los gastos que tenemos con el que ahora convive con nosotros y por el que sigue cobrando mes a mes? Y por el mayor que lleva pagando otros 400 y trabaja desde hace más de un año?
    Muchas gracias
    Un saludo

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Gracias por dejarnos tu duda, le daremos respuesta en el video directo que vamos a emitir hoy a las 19 horas simultáneo en youtube, instagram y facebook, te dejo enlace para que puedas acceder a verlo https://youtu.be/WhxhuoRKYeE. A lo largo del directo abordaremos y daremos respuesta a tu duda.

      Responder
  48. Antonio
    Antonio Dice:

    Buenas tardes me gustaria que ayudaran con una duda que tengo…. Llevo pagando manutencion a la madre de mis dos hijos 5 años. Actualmente tienen 22 y 19 y viven con la madre y ni estudian ni trabajan.
    Lo he intentado explicado a ellos mil veces pero nada soli he conseguido odio de ellos y no tienen ni relacion conmigo. Cansado de la situacion y viendo que no estan por labor de cambiar y ante mi esfuerzo diario por seguir adelante pagando hipoteca, gastos variados., comunes y vivir pues he decidido de presentar modificacion de medidas y ya esta entregado en, el juzgado a la espera de entrada oficial. Mi pregunta es….
    Puedo
    dejar de pagar ya, que he entregado la demanda de modidicacion de medidas? Pro y contras?
    Muchas gracias

    Responder
      • Casasempere Abogados
        Casasempere Abogados Dice:

        Si nos escribes por whatsapp al +34 627 532 798, te avisaremos en cuanto cerremos fecha ahora en Julio para nuestro próximo directo privado de preguntas y respuestas, el próximo lo vamos a realizar en sala privada a través de la plataforma zoom para poder conoceros personalmente y que podamos hablar directamente, así te daremos respuestas personalizadas a todas tus dudas y podrás exponernos personalmente con más detalle todas tus preocupaciones para poder ayudarte mejor. Gracias

        Responder
  49. Ernesto
    Ernesto Dice:

    Mi hija de 20 años a la que le pagó pensión dice que estudia FP pero en realidad suspendió todo y me esta mintiendo, en la FP no me deja ver sus calificaciones «porque es su privacidad y sus derechos», ¿puedo hacer algo legalmente para que la FP me pueda dar información directamente a mí de sus estudios?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas Ernesto. Si nos escribes por whatsapp al +34 627 532 798, te avisaremos en cuanto cerremos fecha ahora en Julio para nuestro próximo directo privado de preguntas y respuestas, el próximo lo vamos a realizar en sala privada a través de la plataforma zoom para poder conoceros personalmente y que podamos hablar directamente, así te daremos respuestas personalizadas a todas tus dudas y podrás exponernos personalmente con más detalle todas tus preocupaciones para poder ayudarte mejor. Gracias

      Responder
  50. Sandra
    Sandra Dice:

    Buenos días, mi hijo estudia en la universidad y vive en un colegio mayor de junio a septiembre incluidos. Julio lo pasa con su madre y agosto conmigo. Yo pago la universidad y el colegio mayor al 100%. La pensión a su madre ya no se la pago desde el año pasado. Este mes de julio su madre me pide que le pague la pensión porque está con ella este mes ¿podríais ayudarme para saber que debo hacer? Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Sandra, tu hija vive en un colegio mayor por estudios, eso no se considera vivir de forma independiente porque es como consecuencia de su formación académica y salvo que indiques lo contrario carece e ingresos, con lo que sigue siendo económicamente dependiente. Por lo tanto, si tu convenio o sentencia indica que debes abonar pensión y no hay acuerdo de modificación de la sentencia en otro sentido, sigues obligado a pagar el importe mensual de la pensión de alimentos, de hecho, el impago puede ser objeto de reclamación en un proceso de ejecución judicial.

      Responder
  51. sandra
    sandra Dice:

    buenas tardes! mi hijo de 16 años ha terminado la eso y ha echado solicitud en varios centros publicos para estudiar un grado medio y no lo han cogido en ninguno. Puedo solicitar una modificacion de medidas para exigirle al padre que pague la mitad del ciclo medio que el menor quiere estudiar y solo hay plaza en privado?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Sandra, ¿cuál es la causa de que no le hayan admitido en ningún centro público? Debes entender que existiendo la posibilidad de estudiar de forma gratuita no se puede exigir el pago privado salvo que existan causas que realmente lo justifiquen, de ahí la necesidad de conocer los motivos de esa falta de admisión.

      Responder
  52. Tania
    Tania Dice:

    Muy bueno el artículo,pero tengo una duda,mi pareja está divorciado y su hijo acaba de cumplir hace 2 meses los 18 años,hace unos días se fue de casa de su madre(o ella lo echó) y se fue a casa de un amigo a vivir con todas sus cosas, la duda viene porque se supone que la manutención se la tiene que seguir pasando a la madre aunque él ya no viva con ella ni le esté manteniendo,desde que cumplió los 18 queremos extinguir la pensión de alimentos porque no tiene mucho trato con el padre y desde hace más de 5 años no se ha cumplido el régimen de visitas,se supone que quiere seguir estudiando un FP básico que empezó este curso pasado porque con 17 años no tenía ni la Eso le habían pasado de 3°porque no podía volver a repetir 2°…Tiene que seguir pasando la manutención a la madre? A su hijo? Puede pedir la extinción del pago porque no convive con sus progenitores? Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Tania, si no existe convivencia con la madre y la falta de contacto con el padre es una situación no provocada por él, se podría solicitar la extinción de la pensión en vía de modificación de medidas. Si deja de pagar la pensión sin solicitar la modificación se arriesga a una ejecución en vía civil o incluso a una denuncia penal por impago.

      Responder
  53. Cristina
    Cristina Dice:

    Hola! En mi caso mi hijo está cursando un grado superior en una escuela privada q propuso su padre cuando decidimos q fuera no había cumplido los 18 años aún ! Al empezar si …mi sorpresa fue q me dijo lo tienes q pagar tu sola! En este caso no está obligado a compartir gastos?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Cristina, lo primero es ver que dice al respecto el convenio o sentencia. Y si no determina nada, ¿existe prueba de la comunicación previa y de la aceptación del gasto?. Si puedes probar que ha existido comunicación y aceptación es un gasto compartido y puedes reclamarlo en vía judicial.

      Responder
  54. maria
    maria Dice:

    hola : ) tengo 24 años vivo sola , mi padre nunca me paso alimentos . la verdad estudio en una universidad publica pero por muchos motivos ,aveces salud de mi madre cada semestre me vi obligada a dajar de estudiar . ahora volví a retomar la universidad pero siempre viene el problema económico ya que vivo alquilada , me pago la comida , mis pasajes y todo se me junta y no me alcanza el tiempo si trabajo a tiempo completo . usted cree que yo aun puedo pedir a mi padre el apoyo económico habiendo dejado muchas veces la universidad?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Maria, por lo que trasladas vives de forma autónoma e independiente y cuentas con trabajo, aunque tu dificultad parece venir de compaginar los estudios con los horarios de trabajo. Vemos complicado que puedas tener éxito en la vía de la reclamación en proceso civil de alimentos entre parientes, en tu caso, valoraría hablar con los profesores y ver como puedes organizar tu tiempo para poder compatibilizar el gran esfuerzo que estás haciendo con la posibilidad de poder trabajar a jornada completa y no estar tan ajustada económicamente.

      Responder
  55. N
    N Dice:

    Mi hijo se va a estudiar fuera. Entiendo que la pensión que abona su padre ha de mantenerse, pero ¿qué ocurre con el resto del dinero que hace falta para pagar habitación en piso compartido, etc.? ¿Se paga a medias entre su padre y yo? ¿O he de pagarlo yo sola?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola, ¿Qué establece el convenio o la sentencia? ¿Está contemplado? Decidir estudiar fuera debe de ser una decisión conjunta como padres al ser una cuestión de patria potestad y no una imposición. ¿Se ha tratado previamente esta cuestión entre padres? ¿Existe aceptación a dicha situación? Solo si ha existido y se puede acreditar la previa comunicación y la aceptación se podría reclamar la mitad, en caso contrario, es un gasto que se ha decidido sin contar con la opinión de la otra parte y no procedería su reclamación.

      Responder
  56. Eduardo Chacón
    Eduardo Chacón Dice:

    Buenos días,
    antes que nada agradeceros esta oportinadad que nos brindais para salir de dudas.
    Mi hija con su madre viviendo , mi hijo vivia conmigo por lo que no pasaba pension por alimentos.
    Bien, mi hijo 18 años se ha ido al Ejercito y está en curso de formación cobrando 380 euros ya que le han descontado todo el equipamiento , hasta noviembre que no va a su destino definitivo no cobra 1.100 euros .
    La cuestión la madre me reclama pensión por alimentos por la hija que compartimos con 15 años de edad , no me niego claro está , pero ella dice que mi hijo es económicamente independiente , recuerdo 380 euros al mes (come en cuartel y duerme en cuartel) le pago los viajes , estancias fuera del cuartel , le compro ropa etc. No se de leyes pero si de justicia , y creo que una persona que cobra 380euros por ahora no es económicamente independiente. Le he dicho que firmo modificación de medidas cuando cobre el salario de 1100 euros .
    Pregunta: ¿ Si me demanda queriendo cobrar ya , tengo posibilidad de demostrar que los justo es que page cuando cobre los 1100 euros?POSIBILIDAD DE GANAR EN UN JUICIO TENGO?
    Gracias y que seais muy felices.
    Eduardo

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Eduardo, estamos seguros que aproximando posturas vais a evitar el tener que acudir a un juzgado, quizás la ayuda que ahora prestáis a la madre le parece insuficiente y a lo mejor podéis mejorarla de alguna manera, ayudando en la compra de ropa, atendiendo en comidas por más días. Si acude al juzgado la madre podría solicitar el pago retroactivo de la pensión de alimentos desde la fecha de presentación de la demanda, nunca antes de ese periodo y es requisito imprescindible que lo indique expresamente en la solicitud.

      Creemos que lo más justo es tener presente las necesidades de esta menor de 15 años y ver como ayudar entre todos sin necesidad de enfrentamientos, entiendo que veas que tu hijo todavía no es independiente económicamente pero como madre también entenderás que un hijo supone muchos gastos y que esta niña come, se asea, estudia, sale…etc y que es obligación de ambos padres ayudar en que tengan todo lo necesario.

      Si recibes demanda se va a determinar un importe mínimo vital y se va a tener en cuenta los ingresos futuros para la fecha en la que se le otorguen para evitar tener que acudir más veces a los juzgados y que queden establecidas las responsabilidades. Un mínimo vital ronda los 180-200 € mes, sobre eso dialogar y llegar al entendimiento que impida enfrentamientos innecesarios.

      Responder
  57. Jose
    Jose Dice:

    Hola! Mi hija tiene 21 años le pasado la manutención desde siempre según lo estipulado en el momento de divorcio. Ahora ella vive en casa del novio y la madre ella también. Ahora estoy pasando un mal momento económico y no puedo seguir pasándole la manutención. Que se puede hacer? Ella a pesar que puede trabajar no tiene interés alguno en hacerlo.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Jose, por los datos que nos trasladas vemos que ambas viven en otro domicilio juntas, con lo que la convivencia se mantiene solo que en otro domicilio. Si el domicilio familiar es de titularidad conjunta y sigues pagando hipoteca, para aliviar tu situación puedes solicitar vía judicial que por falta de uso y no ser necesario cubrir la necesidad de domicilio te lo atribuyan a ti, con ello, podrías dejar de tener que pagar doble por vivienda (tu parte de casa familiar y tu propio alquiler o casa). Con respecto a la pensión sería necesario tener más datos, conocer lo que se ha reflejado en el convenio e indagar más en la situación personal tanto de tu hija como de la madre. Te invitamos a que nos contactes por whatsapp al +34 627 532 798 para que te podamos indicar la forma de ampliar tu consulta si resulta de tu interés.

      Responder
  58. Manuela
    Manuela Dice:

    Hola. Mi hija estudia fuera en una universidad privada. En el convenio tenemos como gastos extraordinarios los gastos de educacion. ¿,el colegio mayor, sería gasto extraordinario?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Manuel, sería necesario ver el convenio para ver como se ha redactado para poder contestar con certeza esa pregunta.

      Responder
  59. ROSARIO
    ROSARIO Dice:

    Hola buenas tardes agradezco la oportunidad que nos brinda en asesorar a todas las personas que escribimos.

    Por este medio solicito su valioso apoyo para una asesoría en referencia a un problema de pensión alimenticia, me separe del padre de mis hijos hace mas de 14 años pero cuando se dio la separación en automático promoví la pensión para mis tres menores hijos y se me depositaba a una cuenta bancaria el porcentaje acordado de la pensión. El problema que surgió hace unos meses cuando el padre de mis hijos solicito que le firmáramos un documento donde el se comprometía a pagar la pensión de manera económica, porque requería tener su sobre de pago integro sin descuento para poder promover un crédito para sacar una cosa por medio del fovisste y pidió que se le apoyara.
    El conclusión el Sr. ya desistió y no quiere seguir pasando la pensión a mis tres menores hijos. hago mención que actualmente ellos estudian la universidad son dependientes económicos y viven en la casa conmigo. La duda que tengo es ¿ pueden ellos promover de nuevo su pensión?, en lo que concluyen sus estudios.
    Agradeceré su apoyo con esta asesoría o en su caso decirnos que procede.
    Espero su pronta respuesta me despido de usted enviándole un cordial saludo.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Rosario, sería preciso ver el convenio suscrito en su día y el documento que indicas para poder valorar adecuadamente la respuesta. Si resulta de tu interés abonar una consulta privada te agradecería nos escribieras por whatsapp al +34 627 532 798 y te informamos de los costes y la forma para proceder a su tramitación.

      Responder
      • Isabel
        Isabel Dice:

        Buenas tardes, tengo una duda y soy incapaz de resolverla sin ayuda. Tengo un hijo de 18 años, pago su manutención cada mes y a parte pago la universidad+ alojamiento en la universidad + pensión completa (comidas,limpieza etc) es una universidad privada. El caso es, si tengo que seguir pagando la pensión alimenticia si ya pago por otra parte 650 euros al mes para su subsistencia y estudios en esta universidad privada. El vive en su residencia con todo pagado y viene un fin de semana con su madre y otro conmigo. Estoy ahogado en pagos, y no se si esto es justo ya que tampoco elegí que mi hijo estudiase en universidad privada, fue cosa de su madre. Un saludo

        Responder
        • Casasempere Abogados
          Casasempere Abogados Dice:

          Hola Isabel como le decíamos a Jordi en una respuesta anterior se ha aceptado ese pago por actos propios, es necesario tener más datos para poder responder con más claridad.
          Te invitamos a que obtengas respuestas más precisas a través de nuestra COMUNIDAD DEL DIVORCIADO, un espacio destinado a acompañarte y darte claridad a todas tus dudas.
          Formar parte de nuestra comunidad es GRATIS los 30 primeros días.
          Si quieres saber más sobre esta Comunidad y como funciona, visita https://casasempere.seo4pymes.com/LaComunidad

          Responder
  60. Paula
    Paula Dice:

    Hola . Tengo dos hijas de 17 y 21 años .tengo yo la custodia de las dos . El padre ha puesto una demanda de modificación de medidas para pedir la custodia compartida de la pequeña y dejar de pagar la pensión de las dos. La niña va a cumplir 18 años mañana , así que el día del juicio serán mayores de edad las dos. Que pasa entonces con el juicio si ya no hay custodia ? Puedo seguir teniendo yo la custodia?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      El hecho de que sean mayores de edad mientras sigan conviviendo y siendo dependientes económicamente no elimina automáticamente la necesidad de custodia. Sería necesario disponer de más datos.
      Te invitamos a que obtengas respuestas más precisas a través de nuestra COMUNIDAD DEL DIVORCIADO, un espacio destinado a acompañarte y darte claridad a todas tus dudas.
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      Responder
  61. Ignacio
    Ignacio Dice:

    Buenos días, tengo dos chicos mayores de edad la custodia la tiene su madre
    Ahora uno de ellos se vino a vivir conmigo, al margen de tener que modificar el convenio regulador quería saber si tengo que seguir pagando la pensión alimenticia del que se queda con su madre o al tener cada uno un hijo no es necesario

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Ignacio, entiendo que pese a la mayoría de edad son dependientes económicamente. En estos supuestos lo normal es establecer el pago de la pensión por cada parte en función de los ingresos y en su caso indicar que para evitar traslados de dinero innecesarios mientras sean dependientes que se compensara y en su caso de existir se abonara la diferencia.
      Te invitamos a que obtengas respuestas más precisas a través de nuestra COMUNIDAD DEL DIVORCIADO, un espacio destinado a acompañarte y darte claridad a todas tus dudas.
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      Responder
  62. Jordi
    Jordi Dice:

    Buenas tardes, tengo una duda importante, ya que vivo ahogado. Uno de mis hijos tiene 18 años, y actualmente está estudiando en una universidad privada de Barcelona, pago pensión completa en su universidad, entra alojamiento, comidas, limpieza en su misma universidad. El sólo viene a pasar un fin de semana con su madre y otro conmigo, aún así pago pensión de alimentos + los 650 euros que son la mitad de sus estudios y pensión completa en la universidad. Tengo la obligación aún así de pagar la pensión alimenticia a su madre? Cabe destacar que la universidad privada lo eligió su madre sin consultar conmigo, y a mi me está costando vivir y darle buena vida a mi hija pequeña con la que vivo con mi actual pareja , por todos los pagos que llevo adelante.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Jordi, conforme indicas en lo que nos escribes has admitido y abonas pese a tu oposición esa universidad privada con lo que has asumido el pago con tus propios actos. Sería bueno conocer que indica respecto de este gasto tu convenio o sentencia y tener más datos.
      Te invitamos a que obtengas respuestas más precisas a través de nuestra COMUNIDAD DEL DIVORCIADO, un espacio destinado a acompañarte y darte claridad a todas tus dudas.
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      Responder
  63. Marta
    Marta Dice:

    Buenas noches. Mi consulta es la siguiente: tengo 25 años y soy estudiante. Mi padre dejó de pasarme la manutención hace años y mi madre y yo decidimos denunciarlo. Se celebró el juicio y fue multado. La multa que se le puso ya ha sido abonada en su totalidad, y por esa razón él argumenta que ya no tiene responsabilidad alguna de pagar la pensión de alimentos mensual, aún sabiendo que resido fuera por causa de estudios.
    ¿Qué se puede hacer en este caso? Muchas gracias.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Marta, necesitaríamos tener más datos.
      Te invitamos a que obtengas respuestas más precisas a través de nuestra COMUNIDAD DEL DIVORCIADO, un espacio destinado a acompañarte y darte claridad a todas tus dudas.
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      Responder
  64. Rafael
    Rafael Dice:

    Buenas tardes, en mi caso pago la pensión alimenticia a la madre de mis dos hijos. En el caso de mi hijo mayor que actualmente tiene 23 años, ya hace 3 años que acabo los estudios y ha estado haciendo trabajos esporàdicos. Actualmente ha encontrado un trabajo de jornada completa temporal, pero que seguramente lo harán fijo. En el caso de que le hagan un contrato fijo podría dejar de pagar la pensión alimenticia? y si es así cuanto tiempo debo esperar para solicitar la suspensión? (me refiere si el juez considera que debe llevar medio año o 1 año trabajando en continuo). Muchas gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Rafael, por los datos que nos indica si que se podría solicitar la extinción de la pensión de alimentos puesto que su hijo ya ha completado su formación académica y además ha empezado a tener andadura en el mundo laboral.
      Te invitamos a que obtengas respuestas más precisas a través de nuestra COMUNIDAD DEL DIVORCIADO, un espacio destinado a acompañarte y darte claridad a todas tus dudas.
      Formar parte de nuestra comunidad es GRATIS los 30 primeros días.
      Si quieres saber más sobre esta Comunidad y como funciona, visita https://casasempere.seo4pymes.com/LaComunidad

      Responder
  65. Javier
    Javier Dice:

    Hola, soy mayor de edad y estoy estudiando en la universidad, mi pregunta es la siguiente, si yo demande a mi padre por pensión alimenticia soy yo quien debe recibir el dinero? O debe recibirlo mi madre?, En caso de que yo reciba el dinero, si mi madre me obliga a dárselo cuenta como hurto?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Javier, debes distinguir que una cosa es la pensión de alimentos establecida en un convenio o sentencia de divorcio o custodia y otra diferente un pago por alimentos entre familiares. Sería bueno saber cual es tu situación.
      Te invitamos a que obtengas respuestas más precisas a través de nuestra COMUNIDAD DEL DIVORCIADO, un espacio destinado a acompañarte y darte claridad a todas tus dudas.
      Formar parte de nuestra comunidad es GRATIS los 30 primeros días.
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      Responder
  66. Andrés
    Andrés Dice:

    Hola, tengo dos hijos mayores de edad hasta ahora estaban viviendo con su madre pero le he propuesto que estén 15 días con su madre y 15 días conmigo ellos están de acuerdo.
    ¿Puedo dejar de pagar la pensión por alimentos?
    Y sí es así, ¿que pasos hay que dar?
    Un saludo.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Andrés, gracias por compartirnos tu duda. ¿La madre está conforme con el cambio de modalidad de custodia?, lo adecuado sería tramitar una modificación de medidas de mutuo acuerdo y ajustar legalmente el convenio a la nueva situación. Si no se tramita y dejas de pagar puedes recibir ejecuciones puesto que mientras no se haga la modificación lo vigente y efectivo judicialmente es lo que ahora existe. Te invitamos a que nos contactes vía whatsapp al +34 627 532 798 para que podamos conocer con mayor detalle la situación que vives y poder asesorarte sobre las formas de poder ayduarte y que evites problemas que de no hacer las cosas de forma adecuada pueden surgir. Esperamos tu mensaje.

      Responder
      • Pedro
        Pedro Dice:

        Hola, tengo una hija actualmente mayor de edad que desde mi divorcio ha vivido en régimen de custodia com partida. Ahora me plantea que está más a gusto en casa de su madre y que quiere irse a vivir todo el tiempo con ella, y visitarme solo algunos fines de semana y vacaciones y me dice que me va a reclamar que le pase una pensión Parra que su madre no tenga que asumir todos los gastos.
        Hago constar que ha vivido a tiempos iguales conmigo y con su madre los últimos 8 años (ahora tiene 20).
        Vivimos en la misma ciudad e incluso la facultad en la que estudia está más cerca de mi casa que de la de su madre.
        ¿Puedo verme obligado a aceptar este cambio y a tener que pagar una pensión de alimentos, simplemente porque ella diga, que está más cómoda en casa de su madre?

        Responder
        • Casasempere Abogados
          Casasempere Abogados Dice:

          Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas Pedro. Nos faltan datos para poder responderle a su pregunta. Le invitamos a que nos envíe por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla para poder darle una primera respuesta que pueda responder sus dudas y valorar posteriores opciones que disponemos para ayudarle.

          Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Asier, te agradeceríamos que nos concretaras y ampliaras tu pregunta, puedes contactarnos via whatsapp al +34 627 532 798 para enviarnos a través de breve audio tu situación y que podamos valorar cual es la mejor forma de ayudarte. Gracias

      Responder
  67. Juan
    Juan Dice:

    Hola, yo tengo un hijo en el que su madre tiene la custodia desde hace 10 años, en dos meses cumplirá 18 años, y en el último año ha venido temporadas ( unos cuatro meses en dos periodos) a vivir conmigo, ahora lleva un mes y dice que se viene definitivamente a vivir conmigo, ¿que debo hacer? Cuando cumpla 18, ¿tengo que seguir pasándole la pensión a su madre si vive conmigo?
    Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Juan, en primer lugar muchas gracias por destinar tu tiempo a leer nuestros contenidos y por compartirnos tu duda. Entendemos por los datos que nos aportas que tu hijo pese a su edad sigue siendo dependiente económicamente de vosotros (los padres). Ante el cambio de residencia o convivencia que indicas se hace necesario realizar un proceso de modificación de medidas en vía judicial. Esta modificación puede realizarse bien de mutuo acuerdo por entendimiento de ambos padres por ser conscientes de la situación que ahora vivís o bien de forma contenciosa iniciada por ti como interesado en este caso en el cambio de custodia. Pero es importante tener presente otras situaciones que intuimos se pueden dar por lo que nos relatas, pero para mayor precisión te aconsejamos que nos contactaras vía whatsapp al +34 627 532 798 para poder ampliar los datos que nos facilitas y poder asesorarte mejor sobre la mejor forma de actuar en tu caso concreto y de los posibles inconvenientes o problemas que por lo que nos indicas pueden surgir y que debes tener presente.

      Responder
  68. Rocío
    Rocío Dice:

    Hola!

    Acabo de empezar a trabajar en un puesto estable, tras finalizar mis estudios.
    Mi padre continúa pagándome la pensión alimenticia, pero probablemente no sabe que he comenzado a trabajar porque no tenemos relación ya que se desentendió de mi hermana y de mí.

    Mi duda es si puede exigirme el dinero que yo cobre de la pensión mientras esté trabajando y si yo debo hacer algo (en el juzgado o alguna institución administrativa) en caso afirmativo.

    Muchísimas gracias de antemano por ayudar a resolver estás cuestiones.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Rocio, muchas gracias por escribirnos y por enviarnos tus dudas, seria necesario conocer y profundizar en más detalle en todo lo que nos relatas. Efectivamente si tu situación laboral permite entender tu independencia económica podríamos estar ante un supuesto de enriquecimiento injusto que podrías llevar a la reclamación de las cantidades abonadas e ingresadas. Te invitamos a que nos contactes vía whatsapp al +34 627 532 798 para poder conocer en más detalle tu caso personal y poder asesorarte sobre la mejor forma de ayudarte. Un saludo, esperamos tu mensaje para seguir hablando.

      Responder
  69. Carlos
    Carlos Dice:

    Hola,en mi caso pago 500 euros a mi hija directamente según la última modificación del conv reg. firmado con mi exmujer y así seguiré haciéndolo. Ahora mi hija va a cursar el último curso en otras universidad fuera de la ciudad donde ha vivido con su madre. Se plantea la duda de cómo afrontar esos gastos: yo sigo pagándole 500 euros, entiendo que mi exmujer debe contribuir en la misma cuantía y darle a mi hija otros 500 (ya que no vive en su casa y no contribuye en «especie»), y si faltara dinero, debería ser a medias entre ambos progenitores.
    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Carlos, vemos que ya se ha puesto en contacto con nosotros a través de mensaje directo al whatsapp +34 627 532 798, pero por si la respuesta puede servir de ayuda a otras personas que estén leyendo este artículo con su misma duda, vamos a contestar aquí también.
      Es importante conocer cómo deben ser abonados según su convenio o sentencia esos gastos extraordinarios. Dese cuenta que aceptar el cambio de ubicación geográfica de los estudios supone incrementar los gastos de estudios al pasar de cursar estudios en la misma ciudad de residencia a incrementar gastos por estancia fuera. Por ello, es importante comunicarlo adecuadamente y que conste la aceptación por ambas partes.
      De no admitirse dicha aceptación voluntaria al gasto, al ser un gasto no necesario (puesto que estudiar podría estudiar en la ciudad y en la universidad donde siempre lo ha hecho) podría usted verse obligado a afrontar sólo todos los gastos.
      Son situaciones donde es importante la prueba de cara a posibles impagos, verse obligado a acudir a ejecuciones en vía judicial.

      Responder
  70. Antonioluis
    Antonioluis Dice:

    Hola tengo 2 niños de 22 y 20 años dándole la manutencion desde hace 6 años ahora su madre le ha gestionado dos incapacidades del 50 y 60 % cada uno. Ellos, viven con la, madre y hace muy poco me he enterado que están cobrando sus pagas respecticas y a partir de ahí me dejaron de tener contacto conmigo cuando les dije que me había, enterado de eso.
    Ellos alegan que tienen esa díscapacidad y tienen que seguir cobrandolo y ellos hacen vida normal completamente y no se si es, normal o lógico estar siempre así. Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola AntonioLuis, lo primero deberíamos poder ver la sentencia o convenio regulador para conocer que se dijo en la misma al respecto de los menores, porque resulta algo extraño una prestación por incapacidad del 50-60 % requiere de un estudio muy detallado que no se concede a la ligera y porcentajes tan altos deberían de haberse advertido ya hace 6 años.
      Habla usted de que hacen vida normal, no nos indica si estudian o que hacen sus hijos con esas edades, habría que conocer más detalles, le invitamos a que nos escriba usando este link directo a nuestro whastapp https://api.whatsapp.com/send?phone=34627532798&text=Hola%20Javier

      Responder
  71. William
    William Dice:

    Buenas tardes, estoy estudiando una FP superior, tengo 19 años, y me han propuesto hacer la fp dual en una empresa donde cobraré como máximo 400€ en 3 meses, mi pregunta es sí mi madre me tiene que seguir pasando la pensión alimentacia a mi padre? Gracias de antemano y un saludo.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Buenas tardes William, nos encanta ver a los jóvenes liderando su vida y buscando respuestas a sus problemas. Por lo poco que nos cuentas tus practicas en empresa no suponen realmente unos ingresos que permitan tu independencia económica y con total seguridad seguirás conviviendo junto a tu padre/madre.
      La respuesta es si, tiene que seguir abonando la pensión de alimentos hasta que ese contrato sea más estable.
      Si quieres más detalles y que conozcamos mejor tu situación te invitamos a que nos escribas por wahstapp, puedes usar este link que te llevara directo a escribirnos o enviarnos un breve audio (no más de 2 min con tu duda) https://api.whatsapp.com/send?phone=34627532798&text=Hola%20Javier

      Responder
  72. Javier Julia
    Javier Julia Dice:

    Hola, soy padre de dos hijos ya mayores de edad, mi hijo mayor, del cual tengo yo su custodia, vive conmigo y mi hija de 18 años vive con su madre, la cual tiene su custodia.
    El 7 de agosto del 2020 ( en ese momento menor de edad ) mi hija fue agredida fisicamente por la pareja de su madre, teniendo ambos una relación sentimental análoga a la matrimonial. Dicha agresión fue en presencia de la madre y tales hechos estan en proceso judicial ( en mayo se celebra el jucio sobre este asunto) Mi hija llamó directamente al 112 para denunciar la agresión, se presento una patrulla de los Mosos de Escuadra y tras hablar con la menor, hablaron con el presunto agresor y la madre de ella. Mi hija me avisió inmediatamente por whatsapp de lo ocurrido y yo llamé a la madre en varias ocasiones y se nego a contestarme. Al ver la situación, decidi llamar al 016 y estos me pusieron en contacto con infancia. Inmediatamente estuve hablando con un psicólogo, el cual me daba instrucciones de como debía yo acturar en esos momentos de nerviosismo que yo padecia. Mi hija en esos momentos se alejó del domicilio donde ella convivia con su madre y la pareja de esta, quedando en compañia de unas amigas dado su estado de ansiedad y por su negación a volver al domicilio donde seguia el presunto agresor.
    Por consejo de infacia, rápidamente llevé a mi hija a un centro de atención médica, en la que fue atendida por una doctara de guardia ya que eran las 23 horas aprox del día arriba indicado. Tras la exploración médica, se realizó un informe de lesiones, lo cual activó el protocolo de denuncia directa al juzgado.
    Al día siguiente me personé en una comisaria de policia y denuncié los hecho, aportando el informe de lesiones y el testimonio de mi hija que me acompañó.
    Al mes de los hechos, mi hija, tuvo una conversación con su madre, la cual grabó con su movil y en esa conversación la madre admite que falto a la verdad en la declaración que mantuvieron la madre y su pareja a la policia…. En el audio, deja claro que esta más preocupada por si al presunto agresor le imponen una condena que la salud de su propia hija… Este audio, lo entregué en persona al juzgado antes del juicio de previas, siendo admitido como prueba relevante por la fiscalia como por la jueza.
    En mayo se celebrará el jucio y estamos citados como testigos la madre y yo, un médico forense, los policias que acudieron al domicilio ese día y hablaron con mi hija, la madre y su pareja.
    Dado que la madre fue testigo de las agresiones y en el momento de explicar lo sucedido a la policia, mintió, es no solo un delito de ocultar la verdad a la policia, sino el agravante de que es madre de la victima, lo cual supone un agravamiento por parentesto de un delito de agresiones contra una menor ( su propia hija) en el ambito familiar, tal y cual indica la fiscal en su escrito de acusación.
    En caso de que se falle en contra del investigado y pudiese, por las pruebas presentadas, verse también delito por parte de la madre… Puedo solititar la anulación de la pensión alimenticia que se estableció, de forma voluntaria por mi parte, en el convenio regulador?
    Siendo ya mayor de edad mi hija, puedo pagar esta pensión alimenticia a ella directamente?
    Y por último…. En el caso de que mi ex mujer mantenga una relación sentimental análoga a la matrimonial, la cual supone un mayor nivel económico que el mio….. Se puede soliticar también por esta causa, la anulación de la pensión alimenticia que le paso cada mes?

    Espero me den alguna respuesta a mis preguntas, e indicarles, que han sido meses muy duros para mi, ante la impotencia como padre de que mi hija sufriera malos tratos por parte de la pareja de mi ex mujer y que la propia madre, se posicionase a favor del maltratador y no de su propia hija…
    Gracias por escucharme… Un saludo

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Javier Julia, gracias por dejarnos tus dudas y por tu detallada descripción de hechos. La mera existencia de denuncia por lesiones ya hubiera sido motivo suficiente para tramitar en paralelo unas medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil solicitando el cambio temporal de custodia, con la consiguiente extinción de pensión y establecimiento de pensión a tu favor y el posterior proceso de modificación de medidas que quedaría a resultas del juicio penal.
      Sería necesario saber donde está residiendo tu hija en la actualidad y si sigue estudiando o por el contrario ya trabaja, de cara a saber si lo indicado anteriormente es lo más idóneo o el camino debe ser diferente.
      Te invitamos a que uses este enlace https://api.whatsapp.com/send?phone=34627532798&text=Hola%20Javier para contactarnos y ampliarnos de forma más directa mediante breve audio (no más de 2 min por favor) que nos permita darte una respuesta más detallada y valorar la mejor forma de ayudarte.

      Responder
  73. Mario Claudio
    Mario Claudio Dice:

    Buenas tardes. Pago pensión por mis 2 hijos. El mayor lleva 3 años repitiendo la ESO, acaba de cumplir 18 y en el colegio me han informado que no conseguirá sacarse el graduado escolar porque tiene todas suspenso. Puedo pedir cambio del convenio regulador para pagar sólo la pensión del menor y dejar de pagar la del mayor? Como demuestro que no quiere estudiar ? Además mi hijo de 18 años no quiere ni hablar conmigo, no tengo ninguna relación con él. Mucho me temo que el joven no querrá trabajar y se quedará a vivir con su madre viviendo de la pensión que estoy pagando….

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas. Nos faltan datos para poder responderle a su pregunta, en su caso se hace preciso conocer en detalle el convenio o sentencia. Le invitamos a que nos contacte por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme solicitando información sobre nuestra Consulta de Claridad, además si nos envía un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla podremos darle una primera respuesta que pueda ayudarle a responder sus dudas.

      Responder
  74. irma
    irma Dice:

    Hola, cuando me divorcie de mi marido mis hijos ya eran mayores de edad pero los dos estudiantes, por no tener mas problemas con el padreen el divorcio, firme lo que el quiso y quedamos en que NO le pasara ninguna pension alimenticia, despues de cuatro años, mis hijos siguen viviendo conmigo en una nueva casa que nos compro mis padres y el nunca les ha pasado nada, ¿debería hacer algo o ya es tarde?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas Irma. Nos faltan datos para poder responderle a su pregunta, en su caso se hace preciso conocer en detalle el convenio o sentencia. Le invitamos a que nos contacte por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme solicitando información sobre nuestra Consulta de Claridad, además si nos envía un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla podremos darle una primera respuesta que pueda ayudarle a responder sus dudas.

      Responder
  75. Juan Carlos
    Juan Carlos Dice:

    Buenas tardes, quería saber si puedo pagar de una vez la pensión de alimentos del 2022 para mi hijo, sería pagar los ocho meses que quedan de año con una sola transferencia, ¿puedo hacerlo aunque su madre no quiera?
    Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas Juan Carlos. Nos faltan datos para poder responderle a su pregunta, en su caso se hace preciso conocer en detalle el convenio o sentencia y el motivo de ese pago anticipado. Le invitamos a que nos contacte por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme solicitando información sobre nuestra Consulta de Claridad, además si nos envía un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla podremos darle una primera respuesta que pueda ayudarle a responder sus dudas.

      Responder
  76. Gerónimo
    Gerónimo Dice:

    Hola¡¡ tengo una duda con respecto a mi hijo mayor de edad. Hace tiempo que mi hijo de 19 años se vino a vivir conmigo, e incluso está empadronado conmigo (su padre). El problema es que su madre me dice que sigo teniendo que ingresar la pensión en su cuenta porque es lo que dictó el Auto siendo mi hijo menor de edad. ¿Es normal que viviendo mi hijo conmigo, teniendo que pagar la pensión a través de la cuenta de su madre y no directamente a su cuenta? ¿Tengo que iniciar una modificación o el padrastro me basta para demostrar el cambio de domicilio, y así proceder a hacer el ingreso en su cuenta? Gracias y enhorabuena por el blog.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas Gerónimo. Aunque nos faltan datos para poder responderle a su pregunta, en su caso se hace preciso conocer en detalle el convenio o sentencia. La reclamación por parte de la madre supondría un enriquecimiento injusto puesto que es perfecta conocedora del cambio de residencia del hijo en común. Le invitamos a que nos contacte por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme solicitando información sobre nuestra Consulta de Claridad, además si nos envía un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla podremos darle una primera respuesta que pueda ayudarle a responder sus dudas.

      Responder
  77. Manolo
    Manolo Dice:

    Hola, tengo un hijo de 18 años del cual pago una pensión desde que tenía 3 años y que fue cuando me divorcié. Lleva un año sin estudiar ni trabajar y parece que este año va a seguir igual ¿puedo retirar la pensión?¿cómo acredito que no hace una cosa ni la otra?¿si dentro de un año le da por matricularse a estudiar puede la madre pedirme otra vez la pensión?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas Manolo. Aunque nos faltan datos para poder responderle a su pregunta, en su caso seria aconsejable iniciar un proceso de extinción de la pensión y en dicho proceso solicitar las medidas de prueba que usted no puede disponer directamente (informes escolares, informes de vida laboral, informe de alta laboral…etc), lo que si podría es disponer de un informe de detective (si se lo puede permitir) que acredite su actual situación de inactividad y estudios, que le serviría para justificar ese interés repentino al recibir una demanda en matriculaarse para estudiar. Le invitamos a que nos contacte por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme solicitando información sobre nuestra Consulta de Claridad, además si nos envía un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla podremos darle una primera respuesta que pueda ayudarle a responder sus dudas.

      Responder
  78. Mariela
    Mariela Dice:

    Hola!
    Queria consultar nuestra situación actual.
    El padre de mi hijo le pasa una pensión de 225 euros al mes, aunque legalmente en su momento le daba 150 euros y asi consta en el covenio regulador. Hace unos años, despues de una conversacion, el decidió aumentar la pension. No consta legalmente en el convenio, pero si en el banco.
    Mis padres han fallecido y mis dos hijos (el otro es de otro padre) han heredado dos pisos. Los dos estan a nombre de ellas.
    En uno vivimos las tres y el otro, lo queremos alquilar, pues yo soy pensionista y ahora ha cumplido mi hijo 18 años y quiere seguir estudiando en la universidad.
    El padre de mi hijo, dice que no quiere pasar la pension mas y que mis hijos tienen que vender el otro piso para pagar sus estudios.
    Eso seria asi?
    Si mi hijo tiene una parte en propiedad de los dos pisos, tendria que dejar de pagarle la pension?
    Le puede obligar a mi hijo a vender su parte del piso que queremos poner en alquiler?
    Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas Mariela. Nos faltan datos para poder responderle a su pregunta. Le invitamos a que nos envíe por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla para poder darle una primera respuesta que pueda responder sus dudas y valorar posteriores opciones que disponemos para ayudarle.

      Responder
  79. FRANCISCO JAVIER
    FRANCISCO JAVIER Dice:

    Hola muy interesante todo el hilo de esta conversación donde se aclaran infinidad de dudas mil gracias por ello. También me gustaría saber si mi hijo que tiene 18 años y convive al 50% con la madre y con el padre, pero soy yo como padre el único que paga pensión de alimentos por que así lo firme voluntariamente en el convenido regulador antes de que existiese la custodia compartidas, después he solicitado en varias ocasiones justificándolo en el cambio jurisprudencial pero ha sido misión imposible, mi hijo es quien quiere solicitar la modificación de medidas, ya que convive con los dos padres, pero sigue siendo dependiente, que seamos los dos quienes le ingresemos a el directamente una pensión para sus gastos en función de las capacidades económicas de cada uno, ya que la manutención la tiene cubierta en casa de los dos padres, y la pensión que recibe la madre no le repercute a él en nada. l

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas Francisco Javier. No nos queda claro cual es su duda o pregunta. Le invitamos a que nos envíe por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla para poder darle una primera respuesta que pueda responder sus dudas y valorar posteriores opciones que disponemos para ayudarle.

      Responder
  80. Luis Pedro
    Luis Pedro Dice:

    Buenas tardes.
    Leyendo el artículo sólo me queda una duda, a la que agradecería aclaración.
    Divorciado por sentencia judicial desde hace ya unos años, pago una pensión alimenticia de 430 euros por cada uno de mis dos hijos. El mayor inicia ahora estudios universitarios en una Universidad pública de una provincia distinta, ya que este grado no existe en la que residimos.
    Mi pregunta es: ¿Los gastos de alojamiento en residencia universitaria o piso compartido están catalogados como extraordinarios o se entienden comprendidos como ordinarios dentro de la pensión de alimentos?
    La sentencia no especifica este aspecto, sólo se remite al art. 141 C.C.
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas. Nos faltan datos para poder responderle a su pregunta, en su caso se hace preciso conocer en detalle el convenio o sentencia. Por tratar de ayudarle, si su convenio no especifica nada de los gastos universitarios, es algo que quedará al pacto entre ambos padres, en este caso, está el condicionante de que no existe en su ciudad, pero también se podría valorar otra formación. Le invitamos a que nos contacte por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme solicitando información sobre nuestra Consulta de Claridad, además si nos envía un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla podremos darle una primera respuesta que pueda ayudarle a responder sus dudas.

      Responder
  81. Ven
    Ven Dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente.
    Soy de Aragón y tengo un hijo que se marcho a realizar un master de de instrumento musical en Austria, Lleva haciendo el master cuatro años, es de dos años, pero dice que lo hace a cuentagotas, y así poder encontrar un sitio para trabajar en alguna orquesta, academia ect. que a España no quiere venir. Mientras está realizando el Master, tienen residencia y cuando no pueda en el mismo sitio se matriculará en otro Master, en otro sitio del país para seguir allí.
    Es un master , no necesario, ella terminó la formación con el Superior de Musica.
    Yo no puedo saber si trabaja o no, ella no me facilita datos, y su madre menes.
    En este país Austria, Si trabaja lo hace en B, por lo tanto no puedo probar nada.
    No se como se puede pedir a otro país el Alta en empleo de mi hijo, o a través de donde.
    Va ha cumplir en breve 26 años.
    Me estoy planteando el poner una demanda de modificación de medidas, Como lo ves?
    Si me podeis orientar en alguna cosa, lo agradecería y si existe posibilidad de llevarse a cabo. Gracias de antemano.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas Ven. El Master en este supuesto que relata parece una formación complementaria no necesaria e imprescindible, con lo que con la formación ya realizada su hija está más que preparada para empezar su vida laboral. La edad de 26 años y su formación supèrior concluida son datos de por sí indicativos de la innecesariedad de la pensión, máxime si además prolonga fuera del país sus estancias bajo la excusa de formaciones complementarias. Parece irremediable el tener que acudir a una modificación para la extinción de la pensión. Será a través del juzgado donde tendrá que solicitar esos datos laborales. Sería adecuado poder analizar más datos, como ha aceptado y en que condiciones la formación complementaria y las comunicaciones posteriores de estos años. Nos faltan datos para poder responderle a su pregunta. Le invitamos a que nos envíe por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla para poder darle una primera respuesta que pueda responder sus dudas y valorar posteriores opciones que disponemos para ayudarle.

      Responder
  82. Wanda
    Wanda Dice:

    Buenas tardes.
    Voy a realizar, de mutuo acuerdo con mi ex-marido, una modificación de medidas, para fijar un límite temporal (2 años) de la pensión de alimentos que estoy recibiendo por mi hija, mayor de edad, en virtud del convenio regulador que firmamos en su día.
    Me han aconsejado hacerlo mediante un contrato privado entre su padre y yo, en lugar de por convenio regulador, por no existir una variación sustancial de las circunstancias que justifiquen modificar el convenio.
    Por otro lado, me comentan que es mejor hacerlo por convenio, ya que el documento privado no tendría validez directa, en caso de problemas.
    Me gustaría conocer su opinión.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Wanda gracias por enviarnos tu duda. Es un tema peculiar porque la obligación de pago viene impuesta en convenio sin limitación de tiempo, por lo que nos compartes. Si entendemos que la hija pese a ser mayor de edad, es dependiente y convive con la madre, estás ejerciendo en su nombre sus derechos de ahí que algunos te indiquen que para mejor garantía, hacerlo por vía judicial, es cierto, que entre partes sería válido al ser todos mayores de edad, firmando todos los implicados, al no precisar dada la edad del consentimiento del Ministerio Fiscal. A nuestro modo de ver sería válido un documento privado con la firma y participación libre de todos los implicados para tener efectos entre las partes. Lo único que no tendría sería efectos ejecutivos directos como tiene la sentencia, pero es para extinguir y en su caso oponerse a una posible reclamación de importes transcurridos los 2 años.

      Responder
  83. Manuel Jimenez
    Manuel Jimenez Dice:

    Buenos días, soy padre divorciado, paso 300 euros de pensión de alimentos a mi hija, la cual se va este año a estudiar a un universidad publica en otra CCAA, al dejar de tener convivencia en el domicilio habitual, los meses que este fuera de su domicilio le paso a ella directamente los 300 euros, la pregunta es: aparte de estos 300 euros, el resto de los gastos son compartidos al 50 %, ya que de entrada yo pondría 300 más que su madre, con lo cual estaríamos contribuyendo de manera desigual a los gastos que conlleva el vivir fuera de su domicilio habitual, aparte de esos 300 euros tendría que poner el 50 %, o yo pondría 300 euros, su madre otros 300 euros y a partir de ahí todo al 50%.
    Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por enviarnos sus dudas. No existe un cese de convivencia por el hecho de desplazarse a residir fuera del domicilio familiar por estudios. Con lo que sigue vigente la obligación de pago del importe de la pensión de alimentos. El hecho de asumir el resto de gastos al 50 % como gasto extraordinario va a depender del contenido de su actual convenio o sentencia, así como, a lo acordado o admitido entre ambos padres. Le aconsejamos contratar una consulta de claridad que nos permita acceder a la sentencia y comunicaciones realizadas entre ustedes para valorar esa obligación de pago como gastos extraordinarios. Si resulta de su interés puede escribirnos por whatsapp usando este enlace https://www.casasempereabogados.com/ayudadme y le informaremos del coste y forma de contratar este servicio.

      Responder
  84. Carmen
    Carmen Dice:

    Buenas tardes,

    Soy madre y tengo la custodia de dos hijos. El mayor de 19 años, este año va ha estudiar a la universidad de Barcelona (con la aprovación de su padre también). Mi ex marido pasa manutención por los dos (que no hemos actualizado desde el divorcio que fué en 2014). La mutención és 300 por cada uno.
    Mi pregunta és si ahora que va a la universidad, puede negarse a pagar la manutención del mayor por el hecho que ya no vive conmigo «Entre semana», porquè los fines de semana, volverà con transporte público a casa.
    Tenemos tramitada la beca que seguramente la concederán, pero yo seguiré pagando gastos de comida y de telefonia, además de el coste de los fines de semana que vuelva a casa.
    No sé como gestionarlo cuando me diga que ya no tiene que pagar, o no debe pagar tanto.
    También debo decir que no hemos retocado en ocho años la manutención, y el tiene mayor sueldo que yo.
    Muchas gracias de antemano.
    Carmen

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias Carmen por enviarnos tus dudas. No puede negarse a pagar la manutención porque el desplazamiento es sólo por estudios y durante el curso escolar. Realmente no existe cese en la convivencia ni independencia económica. Debería usted proceder a actualizar la pensión de alimentos (ya ha perdido usted la posibilidad de reclamarle todo lo que exceda de los 5 años anteriores al mes actual), eso le ayudaría a poner al día el importe y ha sufragar mejor los gastos de sus hijos. Si lo desea puede contratar una sesión de claridad y podemos calcular esa actualización, así como valorar el posible incremento. Puede escribirnos por whatsapp usando este enlace https://www.casasempereabogados.com/ayudadme para que le enviemos la información de los costes y la forma de proceder a su contratación.

      Responder
  85. Isabel
    Isabel Dice:

    Buenas noches, espero puedan ayudarme:
    Tengo 26 años , tuve una operación en la columna, una hernia discal en la zona lumbar.
    No puedo permanecer de pie por mucho tiempo, no trabajo.
    Será que pueden seguir recibiendo apoyo alimentación?
    Puesto que aún tengo problemas y dolores en mi cadera.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por enviarnos tus dudas. Deberías consultar con un abogado laboralista para ver las posibilidades de acceder a una pensión de invalidez. Respecto a tu duda, habría que profundizar en más detalle sobre tu situación, pero existe la reclamación de alimentos entre parientes. Te invitamos a que si tienes interés nos contactes vía whatsapp usando este enlace https://www.casasempereabogados.com/ayudadme para contratar una sesión de claridad.

      Responder
  86. Rocío
    Rocío Dice:

    Buenas tardes, en el convenio de divorcio acordamos que mi ex abonara la pensión de alimentos directamente a mi hijo, mayor de edad, hace unos meses dejó de abonarlo. Mi hijo vive conmigo. La pregunta es si puede poner la demanda la madre.
    Saludos

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por enviarnos tu duda. Precisamos acceder al contenido del convenio regulador para dar una respuesta adecuada a tu duda. Si el hijo es mayor de edad, pero convive y depende económicamente sería factible la ejecución por el padre/madre con el que convive. Pero hay que confírmarlo en función de lo que realmente se haya acordado. Te ofrecemos nuestra consulta de claridad, si estás interesado puedes escribirnos por whatsapp usando este enlace https://www.casasempereabogados.com/ayudadme y te enviaremos detalle de costes y forma de proceder a su contratación.

      Responder
  87. Alejandro C.
    Alejandro C. Dice:

    Buenos días, he leído con mucha atención lo que ponen en esta página. Mi problema es el siguiente; Tras divorciarme tuve que pasar una pensión de alimentos a mi hija, mayor de edad, de 300 euros y otros 300 euros a mi hijo, que por aquel entonces tenia 17 años. Tras enterarme que mi hija estaba trabajando formule DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS, logrando quitarme en el mes de diciembre del 2020 la pensión que le pasaba a mi hija, al llevar trabajando desde agosto de 2018. Con respecto a mi hijo, logre que se pudiera paralizar el pago a la edad de 26 años, o alcanzando la independencia económica o de su madre.
    Resulta que me enteré que mi hijo lleva trabajando desde febrero de 2021, y actualmente desde febrero de 2022 hasta la fecha, con contrato a jornada completa, está trabajando en una empresa donde previamente estuvo realizando las prácticas. No me han comunicado en ningun momento que se encuentra trabajando, a eso, debemos sumarle que su madre, desde septiembre de este años 2022 y hasta el mes de Junio del año que viene estará destinada en la localidad de Ávila, dejando a mis hijos de manera independiente en su casa, o donde ambos estén viviendo actualmente.
    Mis preguntas, ¿podré solicitar la devolución de lo que le pague a mi hija, des agosto de 2012 a diciembre de 2020, y que en la sentencia de modificación de medidas queda acreditado que estaba y se encuentra aun trabajando)?. La segunda. Con respecto a mi hijo, ¿podría dejar de pagar directamente la pensión (ya es mayor de edad) puesto que en la sentencia pone que, -se dejará de pagar cuando sea independiente de su madre (como lo es actualmente) y cuando lo sea económicamente (como también lo es), o debo volver a pedir otra modificación de medidas, para gastarme el dinero que me voy a ahorrar en esa gestión?. Muchísimas gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por enviarnos sus dudas. Conforme a lo que nos relata sería imprescindible poder acceder a leer la sentencia de modificación de medidas que nos reseña en su pregunta para poder valorar la reclamación de enriquecimiento injusto producido por el pago de las pensiones de alimentos. Y con respecto a la segunda pregunta, también precisamos acceder a la referida sentencia inicial o convenio para poder contestar con certeza. Para poder hacerlo debe contratar una consulta de claridad con nosotros, si es de su interés, puede escribirnos por whatsapp usando este enlace https://www.casasempereabogados.com/ayudadme y le enviaremos detalle de costes y formas de acceder a la misma.

      Responder
  88. Nieves
    Nieves Dice:

    Buenos días.
    Mi hijo mayor terminó el año pasado su grado universitario y este año está estudiando máster. Tiene una beca de unos 1000 euros mensuales, pero sigue viviendo conmigo (en Madrid con ese dinero no te puedes independizar) y su padre no quiere seguir pasándole manutención porque dice que ya recibe ingresos ¿Eso es legal? La beca es por un año.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por enviarnos sus duda. Indica usted que esos ingresos proceden de una beca, sería preciso conocer exactamente el objeto para el que fue concedida. En la gran mayoría de ocasiones son becas para cubrir gastos de desplazamientos mientras se realizan prácticas. Indica usted que su hijo ha terminado los estudios, a pesar de la temporalidad reducida de la beca que no garantiza unos ingresos como para independizarse, si es cierto que el pago no se va a prolongar mucho más y pronto el padre podrá solicitar la extinción del pago. Le invitamos a que nos contacte vía whatsapp usando este enlace https://www.casasemepreabogados.com/ayudadme para que nos amplíe la información y poder darle una respuesta más certera.

      Responder
  89. Maria bilbao_21@hotmail.com
    Maria bilbao_21@hotmail.com Dice:

    Buenas noches, si mi hija solo tiene contrato de un mes, ese mes mi exmarido no debe pagar la pensión?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por enviarnos su duda. Precisamos más detalles para poder responderle adecuadamente su pregunta. ¿Qué edad tiene su hija? ¿Es su primer contrato? ¿Qué tipo de contrato, es a tiempo completo o parcial? ¿Ha terminado sus estudios?. Le invitamos a que nos envíe un breve audio (no más de 2 min) a través de whatsapp usando este enlace https://www.casasempereabogados.com/ayudadme ampliando la información conforme le preguntamos para que podamos darle una primera respuesta que le permita aclarar sus dudas.

      Responder
  90. María José
    María José Dice:

    Tengo dos hijos mayores de edad que están estudiando. El mayor se va a ir a hacer un máster fuera de la provincia. El padre tiene que seguir pagándome a mí la pensión de alimentos? y en caso de que se emancipe, la pensión se reduce a la mitad o hay alguna otra forma de calcularlo?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas Maria José. Nos faltan datos para poder responderle a su pregunta. Le invitamos a que nos envíe por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla para poder darle una primera respuesta que pueda responder sus dudas y valorar posteriores opciones que disponemos para ayudarle.

      Responder
  91. denis
    denis Dice:

    buenas noches ,me podeis asesorar con un problema que tengo?
    actualmente estoy cobrando una prestacion por desempleo de 800 euros ,y mis gastos de alquiler de mi casa son de 500,en este caso que cantidad tengo que pasar a mi exmujer como gastos de manutencion ?ella me exige que vaya a buscar trabajo en lo que sea para conseguir mas dinero ,cosa que no es tan facil ,es de recordar que ella trabaja de media jornada y cobra 900 euros,y mis hijas tienen 21 y 13 años
    un saludo

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas Denis. Nos faltan datos para poder responderle a su pregunta, desconocemos los salarios que disponía al momento de fijarse la obligación de alimentos, tampoco cuanto tiempo lleva en el paro y si está situación es reciente. Le invitamos a que nos envíe por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla para poder darle una primera respuesta que pueda responder sus dudas y valorar posteriores opciones que disponemos para ayudarle.

      Responder
  92. Mayte
    Mayte Dice:

    Buenas tardes,
    Siempre se aborda la cuestión de suspender la pensión por alimentos que se paga en favor de hijos mayores de edad, cuando estos, no estudian, ni trabajan, desde la perspectiva del padre o madre que no convive y debe abonar pensión al que convive con ese hijo/a mayor de edad que no hace nada…Pero ¿qué pasa con el que tenía la custodia y convive con el hijo mayor de edad?
    Si se estimara que el progenitor que no convive puede dejar de pagar pensión por vagancia del hijo ¿Está obligado el progenitor que convive a soportar toda la carga económica de ese hijo?
    No es justo porque el progenitor que convive tendría que soportar todo el coste de proveer de vivienda, vestido, manutención etc al hijo parásito…Además de las circunstancias de convivencia que suelen ser conflictivas en estos casos…
    ¿Alguna sentencia que libere también al conviviente de esa obligación?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas Mayte. Existen sentencias que obligan a compartir la custodia y compartir esa responsabilidad. Aún así, Nos faltan datos para poder responderle adecuadamente a su pregunta. Le invitamos a que nos envíe por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla para poder darle una primera respuesta que pueda responder sus dudas y valorar posteriores opciones que disponemos para ayudarle.

      Responder
  93. Salvador Marin
    Salvador Marin Dice:

    Mi hijo tiene 27 años, le pago a él la pensión de alimentos..tienes estudios en centro privado que pague yo solo…además de seguir pasándole la pensión .
    A dicho no a dos trabajos. Quiero dejar de pagar la pensión por alimentos. .que debo hacer…Gracias.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Necesitaríamos conocer el contenido del convenio o sentencia para poder responderle. Le invitamos a que nos envíe por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla para poder darle una primera respuesta que pueda responder sus dudas y valorar posteriores opciones que disponemos para ayudarle.

      Responder
  94. Salvador Marin
    Salvador Marin Dice:

    Puedo firmar con mi hijo un documento de extinción del pago de la pensión de mutuo acuerdo y presentarla en el Juzgado. Gracias.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas. Nos faltan datos para poder responderle a su pregunta. Le invitamos a que nos envíe por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla para poder darle una primera respuesta que pueda responder sus dudas y valorar posteriores opciones que disponemos para ayudarle.

      Responder
  95. josé maría jimenez esteban
    josé maría jimenez esteban Dice:

    Mi hija tiene 26 años cumplidos, yo estóy muy enfermo del corazón, desde mi divorcio hace 16 años, ninguna relación conmigo, si le estóy pasando pensión sin saber nada de ella y encima obvia todo respecto a mí, ni sé si estudia, nada de nada, puedo quitarle la pensión en el banco y hacer que recurra a mi persona para si corresponde o no pagársela, pues además tengo problemas económicos y temas de abogados de una propiedad mía, mi tl 685530050, gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas José Maria. Debería usted iniciar unas diligencias de prueba en el juzgado solicitando información previa para conocer el estado actual de su hija. Nos faltan datos para poder responderle a su pregunta. Le invitamos a que nos envíe por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla para poder darle una primera respuesta que pueda responder sus dudas y valorar posteriores opciones que disponemos para ayudarle.

      Responder
  96. DORA ALICIA
    DORA ALICIA Dice:

    estoy casada con mi pareja el es mayor k yo y ya es viudo de su primera esposa pero tiene hijos mayores todos independientes ya casados y yo tengo 2 hijos con el de 16 y 25 años pero dios no kiera y falte el, los hijos de su primer matrimonio pueden pelearme algo de lo que el me aya dejado a mi aunque aya un testamento

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Dora, la mejor opción es disponer de un testamento con el detalle de los concretos legados que se quieren establecer y a quien, en caso contrario, todos son herederos legales y tendrán derecho a su parte en la legitima. Nosotros somos un despacho especializado en temas de familia, divorcios y custodias. Le invitamos a que busque asesoramiento en un despacho especializado en sucesiones.

      Responder
  97. Juana Calahorro García
    Juana Calahorro García Dice:

    Buenos días, mi hija mayor de edad (23 años), finalizada carrera, estudiando Master y trabajando de Aupair fuera de España con unos ingresos de 300€/mes quiere renunciar a la pensión de alimentos de su padre que por sentencia de divorcio es beneficiaria desde que tenía 6 años. El ingreso se efectúa a una cuenta mía (soy la madre) y mi hija está de autorizada en esa cuenta, maneja el dinero y dispone de total autonomía para usarlo como considere. Como actualmente ya no convive conmigo y su idea es no volver a hacerlo, quiere renunciar a la pensión de su padre. Yo considero que todavía es pronto porque no cuenta con ingresos suficientes para valerse por si misma. Mi ex me ha dicho que yo tengo que ir a firmar no sé que documento de cese de la pensión. Yo no tengo muy claro que yo pueda firmar nada. Es una pensión que decreto un juez a favor de mi hija que ya es mayor de edad. Creo además que si yo firmara algo podría estar perjudicándola al no estar a mi entender en situación de mantenerse ella sola con los 300€ que gana. ¿Puedes informarme cual sería la postura correcta en esta situación? ¿Qué legitimación tengo yo para firmar algo en nombre de mi hija mayor de edad por mucho que el ingreso de la pensión sea en una cuenta a mi nombre? Gracias anticipadas

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Juana, su hija ya tiene 23 años, estudios finalizados y vive fuera del país. Si ella considera que ya no es necesario y que quiere valerse por si misma, entendemos su preocupación pero siempre podrá acudir a otras vías de necesitarlo. Aunque usted acceda a la extinción de la pensión de mutuo acuerdo como le están solicitando, siempre quedará la reclamación de alimentos entre parientes de necesitarlo. Usted dispone de toda la legitimación para suscribir la extinción porque como indica es una pensión de alimentos que fue establecida por ser menor de edad en ese momento y que usted recibe.

      Responder
  98. Jesús
    Jesús Dice:

    Buenas tardes ,
    Tengo un hijo de 23 años que lleva trabajando eporádicamente y estudiando bastante tienpo . Ahora ha terminado los estudios y ha conseguido un trabajo ,donde lleva dos meses . También se ha ido de la casa de la madre al piso de la pareja actual de su madre que tenían vacio . Con lo cual está independizado , aunque creo que sería difícil demostrar que está viviendo allí , supongo no estará empadronado.
    Puedo pedir la extinción de la pensión alimentaría , cuanto tiempo tiene que estar en el trabajo actual para poder pedir la extinción?

    Gracias,
    Saludos.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Jesús, por el detalle de datos que indicas si parece que pudiera tener éxito la demanda de extinción de la pensión. Pero se hace preciso entrar en más detalle. Le invitamos a que contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y pida información sobre nuestra consulta de claridad.

      Responder
  99. Ju
    Ju Dice:

    Hola, yo tengo 18 años pero soy económicamente dependiente y vivía con mi madre(tutora legal). Mi tutora legal hasta mis 18 al yo cumplir los 18 se fue de casa. Yo me quede viviendo con mi padre(ellos están divorciados) en la misma casa en la que vivíamos antes. Podría reclamarla una pensión? También viene a casa y aprovecha para llevarse objetos personales míos excusándose en que ella los pagó
    Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola JU, todas las personas pueden iniciar un proceso civil de reclamación de alimentos entre parientes. En tu caso además, al darse la circunstancia de ser dependiente y convivir con tu padre, también puede ser tu padre el que reclame la pensión de alimentos en tu nombre ante un proceso de modificación de medidas, con el oportuno cambio de custodia que de hecho ya estáis realizando. Si deseas ampliar el detalle te invitamos a que contactes con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y pida información sobre nuestra consulta de claridad.

      Responder
  100. Silvia
    Silvia Dice:

    Hola mi hijo tiene 21 años pero está enfermo ,tiene agorafobia ahora mismo no puede salir ni relacionarse con nadie ,tiene tratamiento y su padre ha decidido que a partir de este mes ya no me.pasa su manutención porque es mayor de edad y porque no se habla con el ,puede hacerlo? Gracias de antemano

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Silvia, seria preciso para poder contestar conocer el contenido de la sentencia y muchos más detalles respecto de esa alegada falta de relación entre padre e hijo. Pero ya te anticipamos que si la incapacidad está diagnosticada salvo que el convenio o la sentencia indique algo diferente, no es un motivo para dejar de pagar sin haber procedido a su extinción judicial. Le invitamos a que contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y pida información sobre nuestra consulta de claridad.

      Responder
  101. Fátima
    Fátima Dice:

    Hola una pregunta,mi esposo está pasando pensión a su hijo que está por cumplir 18 años pero el ya trabaja y su mamá está en Canadá y su padrastro también trabaja,en el caso de esposo el solo suministra los gastós de la casa tenemos una niña. Cres se le pueda quitar la pensión al hijo de mi esposo.

    Responder
  102. ARTURO
    ARTURO Dice:

    buenas tardes
    mi hijo ya es mayor de edad quisiera preguntarle una duda que tengo tuvo un esguince en el tobillo y lo atendieron en la sanidad publica ahora me envia un mensaje diciendome que necesita un fisoterapeuta pues en la sanidad publica estan tardando mucho en darle uno quiere a un fisio particular yo como padre tengo que pagarle el 50 % o entra el gasto en la pension alimenticia muchas gracias saludos

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Perdone la demora en contestar, ya le hemos contestado a otro comentario con el mismo contenido. Gracias

      Responder
  103. Arturo
    Arturo Dice:

    Hola buenas tardes, quisiera saber si le tengo que pagar la mitad de un fisioterapeuta a mi hijo, pues según él (yo no sabia nada del tema) se hizo un esguince y en la sanidad publica están tardando mucho. Él mayor de edad (va a hacer 20 años), estoy muy de acuerdo que tome decisiones propias, pero no decisiones con el dinero mio. Por este motivo le debo de pagar el 50%? o esta dentro de la pensión alimenticia? ya que esta decisión la ha tomado él y por su madre (esta enmadrado) y en contra mía. Muchas gracias por su respuesta

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Arturo, se hace preciso para contestar conocer el contenido de la sentencia o convenio y saber si hay prescripción médica que indique la necesidad de tratamiento lo más urgente posible. Si le indicamos que en temas de salud suele estar muy claro que si es necesario corresponde el pago. Le invitamos a que contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y pida información sobre nuestra consulta de claridad.

      Responder
  104. Juan Carlos
    Juan Carlos Dice:

    Buenos días;
    Quisiera realizar la siguiente consulta: Mi hija de 20 años, esta realizando una grado superior dual, es decir, que este próximo septiembre empezara a realizar practicas remuneradas como becaria, por lo que recibirá unos ingresos de 300 euros, en mi convenio regulador, indica lo siguiente: «Cuando la menor cumpla la mayoría de edad, el padre seguirá abonando la pensión alimenticia que ahora se pacta, salvo con anterioridad se produzca la emancipación, la independencia económica, o cuando comiencen a cobrar un salario por el ejercicio de una actividad laboral ejercida durante al menos 3 días a la semana, o se fuera a vivir con el padre», esto será por un curso lectivo, es decir, hasta Junio 2024. mi pregunta es: Como tendrá durante unos meses unos ingresos 300 euros y yo pago 400, durante este tiempo ¿la puedo pasar la diferencia, 100 euros?, o tengo que seguir pasando los 400 euros. Muchas gracias por adelantado

    Responder
  105. Carlos Vínculo
    Carlos Vínculo Dice:

    Buenas, me divorcié hace 2 años cuando mi hija tenía ya 19 años, le paso una pensión de 250€ y a parte gastos extraordinarios. La universidad es pública pero pago la mitad. Saca buenas notas. En un año acaba la carrera. ¿Tengo obligación de pagar el máster que quiere hacer? Una vez finalizada la carrera con 21 años sino tiene trabajo porque no tiene intención de tenerlo al menos no a jornada completa, ¿hasta cuando tengo obligación de pasarle una pensión? ¿Hay una edad tope establecida? Ella es muy buena estudiante pero por su actitud creo que va a estar años sin ser independiente económicamente. La casa no se puede vender hasta que ella no sea independiente económicamente… Va unido siempre el tema hogar con la pensión de alimentos supongo, es decir, ¿no puedo de ninguna manera adelantar la venta de la casa?

    Vivimos muy cerca pero llevamos un año sin vernos porque ella lo ha querido así. Le he escrito en varias ocasiones, me ha respondido pero contacto muy escaso por chat. ¿Qué se considera no tener contacto? ¿Qué condiciones objetivas se tienen que dar para solicitar una extinción de la pensión por falta de contacto?

    Responder
  106. Manuel V.V.
    Manuel V.V. Dice:

    Hace dos años mi salario era de 1550€, éste ha ido bajando progresivamente hasta los 1100€ debido a larga baja laboral por enfermedad. La pensión de alimentos que se estableció para mi hijo de 19 años fue de 250€. ¿Un juez crees que con éstos números reduciría la pensión de alimentos? Y si es que sí, ¿a cuánto aproximadamente? La casa hasta la independencia económica la tiene la madre y el hijo. Yo con 1100€ si le quito la pensión me quedan 850€ para alquiler, recibos, comida etc. Además pago la mitad de los gastos extraordinarios: autoescuela y universidad. Saludos. Gracias

    Responder
  107. MARCELA AISPURO
    MARCELA AISPURO Dice:

    que pasa si mi hija tiene 21 años y esta estudiando pero desde los 4 años su mamá se negó a prestarmela. y ella siempre me daba excusas para no estar conmigo. de hecho ni me habla y ni me saluda cuando estamos en casa de mis papás? puedo retirarle la pension? dejó un año de estudiar y no se la quise quitar, para ver si la relacion mejoraba pero no fue así. tengo que seguir pasandole pension ?

    Responder
  108. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Gracias por mantener este chat con respuestas tan aclaradoras. En mi caso la situación es algo distinta a lo comentado en previos mensajes. Paso pensión de alimentos por mi hijo mayor de edad, ya con sus estudios universitarios finalizados pero no ha conseguido encontrar trabajo estable salvo pequeños ingresos por dar clases particulares. Hasta ahora ha convivido con la madre que es quien tiene la custodia. Pero ahora mi hijo ha decidido irse al extranjero por unos seis meses a realizar un voluntariado por el que no cobrará pero le dan gratuitamente alojamiento y manutención. Mi duda es si tengo derecho a una modificación o incluso extinción de la pensión alimenticia ya que no va a convivir con la madre y tampoco la madre va a tener que cubrir los gastos de manutención ni de alojamiento (ni siquiera paga el viaje de mi hijo que se lo va a pagar él mismo con sus ahorros).
    Gracias por sus respuestas.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola, sería preciso entrar en mayor detalle, pero en principio por lo que nos indica el hijo ya ha finalizado sus estudios y voluntariamente deja el domicilio familiar y su dependencia económica. Con lo que podría ser viable proceder a la extinción de la pensión de alimentos, pero para poder dar una respuesta más acertada, le invitamos a que contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y pida información sobre nuestra consulta de claridad.

      Responder
  109. josu intxausti
    josu intxausti Dice:

    hola.
    yp paso la manutencion sin problema alguno.
    pero si alguna de mis dos hijas viene a mi casa durante 3 meses o cuatro…por su voluntad claro….he de pasarle igualmente la manutencion durante ese perodo de 4 meses por ejemplo?
    gracias …

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Josu, legalmente sí, salvo que conste en el convenio o sentencia algo al respecto de estos periodos que te eximan del pago. Te aconsejamos que para evitarte reclamaciones en una posible ejecución malintencionada que lo documentes via mails o por escrito que te permita justificar la causa del no pago, puesto que evidentemente estos periodos extras suponen para ti un gasto añadido que se debería de compensar o minorar en el importe a pagar. Un saludo

      Responder
  110. Logan
    Logan Dice:

    Si un hijo ya es mayor de edad, ya trabaja, tiene su propio negocio y dice que esta estudiando para seguir cobrando la pensión.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Logan, pues en ese caso, nuestro consejo es sin rabia alguna obtener las pruebas adecuadas que acrediten la realidad de que trabaja de forma habitual y se acude al juzgado, y con las pruebas se le deja en total ridículo si sigue queriendo mantener su postura en contra. Somos partidarios de que cuando no queda otra opción acudir a los juzgados pero sin rabia, dolor o angustia, solo con la verdad y desde la calma de que no queda otra opción. Un saludo

      Responder
  111. Isabel
    Isabel Dice:

    Mi ex quiere pasar la pensión de alimentos a nuestros hijos mayores de edad, si estamos todos de acuerdo, se puede firmar un contrato privado entre nosotros redactado por abogados, sin necesidad de acudir al juzgado, ni ante Notario?? Gracias de antemano.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      El problema radica en que ese papel no extingue la eficacia ni la validez legal de la actual sentencia. Si es cierto que al ser todos mayores de edad y dejar establecida la voluntad por escrito es una prueba de cual era el deseo y voluntad de todas las partes. Es mucho mejor que no hacer nada, y si está redactado por abogados siempre se pueden establecer puntos más detallados que hagan referencia a la vigente sentencia para evitar futuras ejecuciones o al menos paralizarlas mientras de ser necesario acudir al proceso de modificación. Lo único es que para que tenga eficacia ante una posible posterior ejecución de la actual sentencia es necesario que conste en escritura.

      Responder
  112. Xavier
    Xavier Dice:

    Estoy estudiando pero quiero trabajar porque no me alcanza la manutención, hay algún impedimento q cuando trabaje me digan q no puedo porq recibo manutención ?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Xavier. Para trabajar no tienes impedimento, el único problema que podrías tener es que te quieran eliminar la pensión de alimentos por disponer de trabajo y recursos propios. Pero lo mejor que te puede ocurrir es que te valgas por tus propios medios, tarde o temprano va a tener que ser así, si tu padre o madre quisiera eliminar la pensión deberías pedirle un plazo de tiempo para estabilizarte y comprobar que vas a poder por ti mismo.

      Responder
  113. Cristina
    Cristina Dice:

    Hola mi hijo mayor de edad trabaja gana 600 euros vive conmigo pero no se puede independizar le puede quitar su padre la manutención gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Cristina, sería preciso conocer más detalles respecto a los ingresos, antigüedadd el trabajo, jornada laboral, edad de tu hijo…etc. Le invitamos a que contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y pida información sobre nuestra consulta de claridad.

      Responder
  114. Elisabet Bernet
    Elisabet Bernet Dice:

    Buenas tardes, tengo un convenio de divorcio con la custodia de mis dos hijos y las consecuentes pensiones alimenticias establecidas. Hace 2 años uno de ellos pasó a vivir con el otro progenitor y éste propuso no pagar más pensiones y mantener cada uno a un hijo. Acepté por no poder pagar un abogado y realizar una modificación de medidas.. Ahora el hijo que vive con el otro progenitor ya es mayor de edad, está trabajando y entrega parte de su sueldo a su padre en concepto de «manutención».
    En cambio yo sigo manteniendo sin ayuda a mi otro hijo que es menor.
    No me parece justa la situación económica de los adultos. ¿Hay alguna forma de resolverlo? Gracias

    Responder
  115. andrea
    andrea Dice:

    un hijo siendo ya mayor de edad puede pedir a su madre la tarjeta de la pensión alimenticia? si se considera que se está usando para otros gastos que no influyen en el hijo

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Perdona Andrea, pero no entendemos a que te refieres con la tarjeta de la pensión alimenticia. En España no existe ningún documento o tarjeta que identifique la pensión de alimentos.

      Responder
  116. andrea
    andrea Dice:

    un hijo puede pedir la tarjeta de la pensión alimenticia si su madre es quien la “maneja»? si se considera que se está haciendo mal uso en cosas que no influyen con el hijo y malgastando

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Andrea, no entendemos a que te refieres con la tarjeta de la pensión alimenticia, al menos en España no existe ninguna tarjeta al respecto.

      Responder
  117. Mari
    Mari Dice:

    Hola, durante el matrimonio pagamos 3 años de hipoteca, una vez divorciados pagamos las cuotas al 50% durante unos 2 años, luego él dejó de pagar su parte y tuve que asumirla yo para no perder la vivienda. Cuando cancele la hipoteca yo habré pagado el total de las cuotas durante unos 15 años. Si no le reclamo las cuotas que no ha pagado, cuando se termine de pagar completamente la hipoteca, ¿será propietario del 50% de la vivienda o sólo de la parte proporcional al valor de las cuotas que pagó? Nos divorciamos pero no hicimos liquidación de la sociedad de gananciales, ¿cómo debo proceder para hacer la liquidación de gananciales y quedarme con la vivienda puesto que yo habré pagado la mayor parte de la hipoteca? Gracias

    Responder
  118. Begoña
    Begoña Dice:

    Hola!
    Me divorcie siendo mi hija mayor de edad. En el convenio regulador pone que la pension me la pasaría a mi.
    Ahora ella trabaja media jornada en la hostelería y sigue estudiando una oposición.
    El abogado de mi ex marido me ha mandado un burofax diciéndome que a partir del mes que viene la pensión se la pasa a la cuenta bancaria de su hija porque nunca me la tenía que a ver pasado a mi.
    Me gustaría saber si es correcto o no y si no lo es que debo hacer.
    Mi hija vive conmigo.

    Responder
  119. Angel
    Angel Dice:

    Mi hija ha dejado de vivir con su madre ya que tiene trabajo y la convivencia es pésima.
    He tratado de llegar a un acuerdo para de mutuo acuerdo pagar la pensión a mo hija directamente ya que no convive con ella y en cambio la necesita porque con el sueldo no le llega par cubrir los gastos
    El primer mes le seguí pagando a su madre y está no le paso absolutamente nada a mi hija, con lo que he empezado a pagar am mi hija directamente ya que de otro modo la dejo desprotegida
    ¿Puede un juez darme la razón en caso de denuncia?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Angel, se nos hace preciso entrar en detalle y conocer la sentencia y el convenio. Para ayudarte indicarte que la pensión probablemente viene establecida desde que era menor, con lo que la que debe recibirlo es la madre, bien hecho procedería la extinción de la existente y en su caso que tu directamente y de buena voluntad te entiendas con tu hija ya mayor de edad. Le invitamos a que contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y pida información sobre nuestra consulta de claridad.

      Responder
  120. Julio Antonio Herrán Martínez
    Julio Antonio Herrán Martínez Dice:

    Hola, tengo un hijo de 25 años que acabo sus estudios y al cual le paso la pension alimenicia, se matcho a vivir independientemente pero ahora a vuelto con su madre. Es autonomo y vende a través de internet, aunque no le va muy bien,ahora se ha vuelto a poner a estudiar otro grado superior porqué dice venirle bien oara su actividad, con todo esto imagino que podria extinguirse la pensión pero es que además él estade acuerdo en suspenderla pero sin lios de juzgados,

    Como lo podemos hacer?

    Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Julio, en principio por lo que comentas dispone de formación suficiente y de hecho se inició en la venta online y dispone de actividad. Sería más adecuado disponer de más datos, pero si él además está por la labor de entender que ya ha llegado el tiempo de valerse por si mismo, mejor que mejor. Le invitamos a que contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y pida información sobre nuestra consulta de claridad.

      Responder
  121. Miguel Ángel
    Miguel Ángel Dice:

    Buenos días: mi hija de 24 años, se ha ido a vivir con el novio (con trabajo) y a una localidad distinta del domicilio familiar. ¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos?
    En relación a la pregunta anterior: ¿Es necesario firmar un nuevo convenio regulador o bastaría con comunicárselo a la madre mediante, por ejemplo, un correo electrónico?
    Muchas gracias

    Responder
  122. Luca
    Luca Dice:

    Hola,quisiera saber algo .. deje de ve a mi hijo varios años ya que tuve problemas con su mamá y ella se casó después.. no le pase dinero por años .
    Hoy ya veo a mi hijo de nuevo y le doy dinero semanal, gastos de escuela,ropa y calzado..
    Y su mamá me amenaza que me va a demandar por los años que deje de darle ,, que puedo hacer en ese caso o que procede.

    Muchas gracias por su atención

    Responder
  123. KAROLINA
    KAROLINA Dice:

    BUENAS NOCHES:
    DE FAVOR ME PODRIA ASESORAR.. QUE PROCEDE EN ESTE CASO,
    EL PAPA DE MIS HIJAS ES RETIRADO DE LA MARINA Y TIENE PENSION ALIMENTICIA SE ME DEPOSITA MES CON MES, Y
    ESTA POR ENTRAR A TRABAJAR EN OTRO LUGAR, ¿DE ESTE TRABAJO TIENE QUE PASAR PENSIÓN O SOLO DE SU JUBILACIÓN DE SEMAR?

    Responder
  124. Lau
    Lau Dice:

    ¡Hola!
    En mi caso tengo 25 años y hasta ahora como estudiante he sido económicamente dependiente. Desde este septiembre voy a pasar a trabajar con un empleo y sueldo estable, por lo que seré económicamente independiente. En nuestro caso, es mi madre la que percibe la pensión alimenticia en su cuenta. Mi duda consiste en qué pasos a seguir debemos realizar mi madre o yo para dar por finalizado el paso de dicha pensión. ¿Debe ser ella o yo misma? ¿Se necesita un documento o procedimiento especial para la renuncia?
    Un cordial saludo

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Lau,si se quiere disponer de la extinción legal hay que acudir al juzgado para formalizar la extinción, perfectamente puede ser de mutuo acuerdo. Habría que ver más en profundidad el asunto. Si te parece, contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y le informaremos de como le podemos ayudar.

      Responder
  125. Gregorio
    Gregorio Dice:

    Hola,mi consulta es.
    Tengo una hija,de 20 años que hace 8 que no tengo contacto con ella por circunstancias con la madre,e seguido pasando su manutención aún así,ahora lleva 2 años en la universidad, el año pasado me pidió algo más para ayudarla,y acepté aún no teniendo contacto con ella,le dije qué se aplicará y así tendría beca,pero este año a vuelto a pedirme la ayuda,pues no le conceden de nuevo la beca,,y ante mi negativa de aumentar la mensualidad,,me amenaza con medidas legales,,es correcto esto,,gracias.

    Responder
  126. Oralia
    Oralia Dice:

    Hola en mi caso tengo tres hijos de mi ex pareja no estuvimos casados, procreamos dos hijos y al momento de separarnos yo me hice cargo de ellos, a los dos años interpongo la demanda y se me otorgó un 30 porciento, al pasar el tiempo nos reunimos otra vez mi expareja y yo para ser exactos 9 años después de la separación y procreamos el tercer hijo, del cual no se quiso hacer cargo pero si le dió los apellidos y ahora después de 10 años yo demandé en un segundo juicio la pensión por este tercer hijo, y el hijo mayor ha cumplido ya 21 este año, pero mi inquietud es que si el puede demandarme y exigirme como el dice 6 años de manutención por mi hijo mayor alegando que yo estoy robándole a el siendo que mi hijo no trabaja, la situación de mi hijo mayor es que a partir de los 11 años estuvo con terapia psicológica y al año empezó con terapia psiquiátrica y medicación, cosa de la cual el padre no quiso enterarse a pesar que se le informo de todo, estuvo en una casa hogar por recomendación psiquiatríca para suplir la figura paterna de autoridad con personas externas al núcleo familiar, esto si ayudo un tiempo y llegó a dejar el medicamento, su diagnóstico en ese momento fue depresión mayor y baja autoestima, al correr el tiempo pasa a la educación preparatoria y regresa a casa en la preparatoria comenzó a involucrarse en las adicciones y acto seguido a la edad de 15 años lo ingresamos a un centro de rehabilitación estuvo dos años y meses ahí volvió a casa ya con lla mayoría de edad y laboro en un supermercado durante un mes y cambio a otro establecimiento laboro tres meses y nuevamente lo ingresé a rehabilitación por recaída, antes de su recaída había estado nuevamente en el sistema de la universidad para continuar el bachillerato abierto y una vez que sale de el segundo internamiento fue de recaída en recaída con trabajos temporales e inestabilidad tanto emocional como económica y el padre me dice que me demandará porque estoy robándole ese dinero que es suyo por un hijo que ya considera el es independiente puesto que ha cumplido la mayoría de edad y no vive conmigo, el motivo por el cual yo le rento un cuarto cerca de casa es porque comenzó a ponerse violento, salirse sin aviso y regresar en mal estado, y tengo hijos de 10 y 5 años y mi hija mayor que tiene 19

    Responder
  127. Diego Lorca
    Diego Lorca Dice:

    Hola:
    Tengo tres hijos de los que estoy pasando pensión desde el 2000. Hace tres años presenté una modificación de medidas para pedir el pago de pensiones ya que el mayor de mis hijos dejó de convivir con su madre hace 15 años y desde hace 6 es padre de familia. Otro de los hijos se vino a vivir un año conmigo (tiempo en el que la madre no pasó ninguna pensión) y luego estuvo estudiando dos años en el extranjero (pagado enteramente por mí porque la madre se desentendió) y desde que regresó ha simultaneado los estudios con trabajos regulares. Al tener ya recursos económicos suficientes acordamos los tres (padre, madre e hijo) de manera verbal que yo no reclamaría los gastos de la universidad extranjera y a partir de ese momento sería él el que iría dando dinero a su madre ya que convivía en el piso. El tercer hijo empezó a tener ingresos regulares a partir del 2020.
    Como he comentado llevo tres años esperando la sentencia definitiva de modificación de medidas pero me he encontrado que la madre me ha presentado una ejecución forzosa de los últimos 5 años por supuesto impago de las pensiones de los tres hijos. En el momento en el que presentó la demanda de ejecución forzosa sólo convivía con ella uno de los hijos, y con ingresos regulares desde hace tres años. Yo no recibí ninguna notificación del proceso y me enteré porque desapareció el dinero de mi cuenta. Cuando hemos acudido al juzgado para informarnos de qué sucedía nos han dicho que ya habían transferido el dinero a la cuenta de la madre, sin yo haber tenido posibilidad de oponerme porque no había sido notificado. Además del hecho de que uno de los hijos ya tenía una unidad familiar distinta y no convivía con ella y de que otro de los hijos le ayudara económicamente a cambio de mis pensiones, la madre reclama unas pensiones ya pagadas del tercero de los hijos, pero no he tenido posibilidad de demostrar nada antes de que el dinero llegara a ella. Le agradecería que me indicaran las posibilidades que hay de que cuando demuestre los hechos que he citado pueda recuperar el dinero que me correspondiera. Ella sólo tiene los ingresos de la pensión que le paso y desde hace unos años una pensión de invalidez. Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Diego, seria preciso entrar en el detalle del contenido de los autos judiciales para comprobar y valorar opciones. Pero por lo que relatas estamos ante un supuesto de enriquecimiento injusto con aprovechamiento y mala fe procesal. El problema es que la contraria disponga de bienes o trabajo sobre el que embargar y poder repercutir lo embargado aprovechando en mala fe la sentencia pendiente de modificación. Debería valorar la nulidad de actuaciones en la ejecución si se confirma que no han seguido los cauces procesales adecuados para la notificación. Si te parece, contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y le informaremos de como le podemos ayudar.

      Responder

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