Convenio regulador

¿Qué es un convenio regulador?

Un convenio regulador es el documento en el que, de mutuo acuerdo, se plasman los acuerdos que se alcanzan, y por los que se van a regular las relaciones futuras entre dos personas, que han decidido poner fin a su matrimonio o relación de pareja con hijos.

Es la expresión escrita de los acuerdos alcanzados entre las dos partes que ahora se separan.

Cuando, fruto de la relación de pareja o matrimonio, ha habido hijos en común, el convenio regula las relaciones de ambos padres con sus hijos menores y sus obligaciones económicas.

Personalmente, en mi divorcio, recuerdo que, fiel a mi forma de pensar y trabajar, traté de alcanzar un acuerdo antes de terminar ante el juez de forma contenciosa. Redacté como 5 o 6 propuestas de convenio regulador, que entregué con el ánimo de llegar a un entendimiento y evitar un proceso judicial que, como bien sabía por mi experiencia profesional, terminaría por destruir aún más nuestra maltrecha relación como padres.

En mi caso, jugaba en mi contra que los dos, además de padres, éramos abogados en ejercicio, lo que provocaba que quisiéramos tener la razón en todo.

Si buscas evitar el conflicto y alcanzar un acuerdo, que permita regular con sentido común la ruptura, debes partir de la base de que para alcanzar un acuerdo también hay que ceder.

Para que un acuerdo prospere, es necesario propiciar el que ambas partes tengan un mínimo sentimiento de ganar. Lo que habitualmente se conoce como el win-win. Ambas partes ganan con el acuerdo y eso les lleva a querer firmarlo y cumplirlo.

Cuando me divorcié, estuve durante 3 meses tratando de alcanzar un acuerdo y haciendo mil y una variaciones a mis propuestas, con el ánimo de evitar el juicio.

Y como abogado, he vivido con clientes el estar meses negociando porque parece que se iba a llegar a un entendimiento, y al final terminar en el juzgado, más enfadados y cabreados, si cabe, que de inicio.

Si te pasa como en mi caso, que sientes que ya no puedes ceder más en tu postura y que tu ex no admite ceder en lo más mínimo a sus peticiones, va a resultar INVIABLE alcanzar un acuerdo, y va a ser mejor no gastar tu energía y acudir directamente a los juzgados para que dé la oportuna solución.

Si no hay un mínimo entendimiento, y las posturas están tan distanciadas que no permiten el acercamiento y acuerdo, es mejor desvincularse del resultado, y acudir ante el juez para que ponga punto y final a la falta de entendimiento.

Los juzgados de familia son el mejor lugar en el que poner punto final a la falta de entendimiento entre aquellas parejas que no consiguen acercar sus posturas para entenderse.

¿Para qué sirve un convenio regulador?

El convenio regulador sirve para fijar de mutuo acuerdo cómo deben desarrollarse las relaciones y obligaciones en un futuro, a partir de la ruptura, y evitar conflictos entre las partes por la falta de entendimiento.

Al establecer como se van a realizar las relaciones futuras tras la ruptura, se indican en él aspectos como horarios de visitas, días de visita, o cuestiones económicas como el importe de la pensión mensual de alimentos.

Con todo ello se evita la incertidumbre en las relaciones post ruptura, y se permite saber y anticipar, cómo se habrá de actuar en todos aquellos aspectos más importantes de la relación entre dos personas que, tras años de convivencia y vida en común, han decidido de mutuo acuerdo entenderse y poner fin a su relación.

¿Dónde se hace un convenio regulador?

El convenio regulador se prepara de forma habitual en los despachos de los abogados especializados en derecho de familia, quienes aconsejan y asesoran a sus clientes sobre los mejores contenidos a incluir en los mismos, de cara a tramitar de mutuo acuerdo su divorcio o ruptura de pareja con hijos.

Dicho convenio habrá de pasar por el Juzgado para darle fuerza legal, aunque en los supuestos de matrimonios sin hijos, también se tiene la opción de acudir ante un Notario para otorgarle esos efectos legales.

¿Por qué es aconsejable hacer un convenio regulador?

Porque los acuerdos siempre los controlan las partes que los redactan en cuanto a sus contenidos específicos. Cuando acudimos al juzgado en un proceso contencioso, habitualmente las sentencias no reflejan con exactitud nuestros deseos. Sin embargo, en un convenio regulador acordado por la pareja, se controla al detalle lo que queremos que incluya y cómo se incluye.

En las sentencias de los juzgados se suelen usar fórmulas estándar y genéricas para todos los supuestos. Un convenio regulador de mutuo acuerdo permite fijar ese concreto y especial supuesto que sólo te pasa a ti con tus hijos y que te gustaría dejar acordado para el futuro.

Es más probable que un convenio regulador contenga las respuestas a los supuestos más habituales que se van a dar en tu relación como padres, que una sentencia dictada en un proceso contencioso.

Además, un acuerdo siempre es más fácil de cumplir que una sentencia, porque el hecho de haber participado en la elaboración de los contenidos a incluir, y en las obligaciones que vas a asumir, hace que estés mucho más predispuesto a su cumplimiento voluntario.

¿Qué incluye un convenio regulador?

El convenio regulador sigue la siguiente estructura básica:

  1. Encabezado.
  2. Causa por la que se formaliza.
  3. Datos de los hijos en común.
  4. Domicilio Familiar.
  5. Cláusulas.
  6. Vigencia y cierre.

1.- Encabezado

Indica dónde y cuándo se suscribe, así como los datos de identificación (nombre, apellidos, DNI y dirección) de las partes que intervienen, y que se obligan a su cumplimiento.

2.- Causa por la que se formaliza

Se indica si es para tramitar demanda de divorcio de mutuo acuerdo o demanda de guarda custodia y alimentos.

También se suele reseñar que, fruto de la falta de entendimiento, ambas partes desean poner fin de mutuo acuerdo a su relación, y que acuerdan las siguientes obligaciones para regular sus relaciones post ruptura en relación a ellos y a los hijos en común.

3.- Datos de los hijos en común

Se especifica el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento de los hijos en común, y sus datos registrales obrantes al Registro Civil, todo ello de cara a indicar sobre qué hijos menores se están estableciendo los acuerdos entre las partes.

4.- Domicilio familiar

Se suele indicar cuál fue el último domicilio familiar común y, de ser necesario, se contempla quién lo va a ocupar y por cuánto tiempo, así como las obligaciones que se asumen respecto de dicho domicilio.

5.- Cláusulas

Las cláusulas o contenidos habituales que se suelen incluir, tienen que ver en su gran mayoría con regular las obligaciones con los hijos, aunque también tienen mucha relevancia las obligaciones entre los que en su día fueron pareja o matrimonio y ahora separan sus vidas, especialmente las económicas.

Estas son las siguientes:

  1. Régimen de custodia.
  2. Importe de la pensión de alimentos.
  3. Gastos extraordinarios.
  4. Horarios de visitas.
  5. Comunicaciones.
  6. Regulación y distribución de las vacaciones.
  7. Días especiales.
  8. Acuerdos sobre liquidación de bienes o extinción de condominios.
  9. Pensiones o indemnizaciones entre partes.
  10. Obligaciones respecto a gastos familiares.

1.- Régimen de custodia.

Se hace constar el régimen de custodia que se ha acordado respecto de los hijos menores, y si se van a quedar en exclusiva con la madre, el padre, o se va a optar por la custodia compartida y, en su caso, con que alternancia (semanal, quincenal, mensual…etc).

2.- Importe de la pensión de alimentos.

Se establece el importe mensual de la pensión de alimentos a abonar por aquel padre o madre, que no va a cuidar a diario de los hijos, y que se destinará para contribuir y ayudar en los gastos diarios y de cuidado de los hijos en común.

En el caso de custodia compartida también se puede fijar pensión de alimentos, si hay desequilibrio entre la situación y los salarios de ambos padres.

3.- Gastos extraordinarios.

Se distribuye la contribución de cada padre al pago de los gastos extraordinarios de los hijos en común, así como la forma en la que se deberá comunicar ese gasto extra, para que pueda posteriormente ser reclamado en caso de impago.

4.- Horarios de visitas.

Se acuerdan los días y horarios de visitas, tanto entre semana como en fines de semana, de cara a tener estabilidad en los tiempos en cuanto a la relación del padre no custodio con sus hijos.

5.- Comunicaciones.

Se suele incluir un mínimo de horarios, en los que se podrán realizar comunicaciones con los hijos menores, así como los medios para llevar a cabo esas comunicaciones.

Reflejar una franja horaria y unos días concretos de mutuo acuerdo, que sean de interés tanto para el menor como el progenitor, permiten preparar mejor esa comunicación, además de demostrar su incumplimiento en un futuro, de cara a exigir su realización.

6.- Regulación y distribución de vacaciones.

Se acuerda la distribución de las vacaciones en los periodos escolares. Al menos se debería incluir la información sobre quién empieza cada periodo, cómo se reparten los periodos y cuándo terminan.

7.- Días especiales.

Se suele regular la obligación de respetar días de vacaciones de los padres para que puedan disfrutar de la compañía de sus hijos, y se establecen días señalados como día del padre o de la madre.

También se suele incluir la forma en la que se va a distribuir el reparto del día de cumpleaños del hijo común, así como la de algunos otros días que son señalados como importantes para el menor o para los padres.

8.- Acuerdos sobre liquidación de bienes o extinción de condominios.

Una de las principales ventajas del acuerdo es que permite incluir el reparto de bienes en común y zanjar en un solo acto la vida en común en todos sus aspectos. Si el divorcio tuviera que zanjarse de manera contenciosa en los juzgados, no se podría en este caso solventar en el mismo procedimiento la liquidación de los bienes.

Se acuerda la forma de reparto de los bienes, y se incluye detalle de los bienes existentes en común, y la forma de reparto, para proceder a su liquidación, así como las obligaciones a realizar, de ser necesario, como acudir a notarios para realizar escrituras que permitan inscribir los bienes o salir de hipotecas.

9.- Pensiones o indemnizaciones entre partes.

Se suelen establecer cuantías y duración del pago de pensiones compensatorias por cuidados familiares a aquella parte que el divorcio le ha colocado en una situación de desequilibrio, o indemnizaciones compensatorias por dedicación a la familia durante los años de convivencia.

10.- Obligaciones respecto a gastos familiares.

Se acuerda cómo, cuantía y durante cuánto tiempo, se va a asumir el pago de gastos comunes, como pueden ser hipotecas, alquileres, suministros de viviendas o préstamos de deudas en común.

Su objetivo es permitir que aquella parte que ha destinado su tiempo a los cuidados familiares, pueda reactivar su vida laboral y disponer de recursos económicos que le permitan hacer frente a sus responsabilidades.

El papel es muy sufrido y admite todo tipo de contenidos. Un convenio regulador, al ser consensuado y de mutuo acuerdo, permite adaptarse a las necesidades concretas de cada supuesto.

Este post tiene por objetivo que conozcas un poco más de su labor, pero debes de ser consciente que tu proceso de ruptura es único y especial. Es necesario conocer las características concretas de tu caso para establecer aquellos contenidos únicos que para ti son esenciales.

A lo largo de estos más de 23 años de ejercicio profesional en Casasempere abogados, hemos introducido cláusulas de todo tipo desde regular cómo se iba a regular los gastos de la comunión, salidas en fiestas locales, cambios de residencia previamente pactados, o aceptación de terapias concretas.

En un divorcio o ruptura de pareja, el convenio regulador lo es todo. Es el documento más importante y cada caso es único y requiere ser tratado de manera especial para adaptar su contenido a la situación y que quede plasmado y regulado aquello que realmente necesitas y debes regular en tu divorcio.

6.- Efectos y vigencia.

Las partes de forma privada pueden aceptar que el acuerdo que han suscrito empiece a ser efectivo desde el mismo momento de su firma, con independencia de que a efectos legales no se le atribuye dicha eficacia hasta su ratificación en sede judicial.

Como decíamos al principio, el alcanzar un acuerdo en un convenio regulador permite innumerables ventajas frente al enfrentamiento judicial, y una de ellas es que lo que acordemos podemos ponerlo en práctica una vez alcanzado y firmado ese acuerdo.

Desde Casasempere abogados creemos que el refranero español es muy sabio y que siempre es mejor un acuerdo que un pleito, porque, como decíamos al principio de este post, el contenido de ese acuerdo está bajo tu control y se ha hecho con tu participación.

Lo que pueda llegar a pasar en un juicio se escapa a tu control y jamás va a tener el mismo detalle que pueda tener el redactar, de forma activa y consensuada, el contenido de las obligaciones que quieras que regulen la vida futura de tus hijos contigo.

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Muchas Gracias

Javier González González

Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia en Casasempere abogados.

10 comentarios
  1. Óscar
    Óscar Dice:

    Muy buen articulo,aunque me asalta una duda.
    Se puede realizar un convenio regulador de mutuo acuerdo en una expareja sin hijos para así evitar pagar el notario y el AJD?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      No tendría el valor legal adecuado para disponer del divorcio, las formulas legales establecidas para obtener el divorcio son o por vía judicial (mutuo acuerdo o contencioso) o por vía notarial en ese supuesto sin hijos.

      Responder
  2. Adriana catalina
    Adriana catalina Dice:

    Caso concreto: mi marido firmó el convenio cuando se divorció en las siguientes circunstancias: con el hijo( mayor de edad,23 tenia a la fecha) presente, acompañando a la madre y para que entre los dos,la «presión emocional» sea más fuerte y diciendo a su padre que si no firma las condiciones que puso su madre, que se olvide que tiene un hijo y que lo va a odiar toda la vida y no le va a hablar. Y mi marido firmó. A pocos días después han empezado mandarles wasaps tanto la madre ,cómo el hijo, riéndose y burlándose que ha sido una rata miedosa y que es una rata cobarde y se ha hecho encima de miedo. Más+ 200mil insultos. Ustedes como ven esta situación? Hoy en día el hijo tiene 26 años,ha acabado la carrera, evidentemente a cargo casi exclusivamente de mi marido,mi marido se ha endeudado para poder hacer frente a lo que ha firmado, desde entonces el hijo no le dirige la palabra y el sigue pagando 400 euros de pensión+ más ahora el hijo no quiere buscar trabajo diciendo que se quiere poner en una academia para preparar oposiciones. Ustedes que opinan de esta situación? Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Adriana habría que conocer con más detalle todo lo que relatas, leer los mensajes y valorar la situación real de falta de comunicación para una posible extinción de la pensión de alimentos. Le invitamos a que contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y pida información sobre nuestra consulta de claridad.

      Responder
  3. J. Jorge
    J. Jorge Dice:

    ¿Normalmente, las dos partes se encargan de pagar ese convenio regulador? O lo paga solo la persona que lo gestiona con su abogado? Las dos partes pagar al mismo abogado no, porque entiendo que el abogado debería ser neutral y no podría defender los intereses de una parte. Muchas gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Jorge, es perfectamente factible el abonar al 50 % los gastos de abogado si ambas partes tienen la capacidad de aceptar que el abogado como profesional va a actuar con rectitud y claridad sin beneficiar a ninguno de los dos. Pero la verdad, es que la mayoría de las ocasiones cada uno dispone de su abogado, porque lo de confiar en el buen hacer resulta complicado para muchas personas.

      Responder
  4. JOSÉ ANTONIO GONZALEZZA
    JOSÉ ANTONIO GONZALEZZA Dice:

    Gracias por la información que contiene el artículo.
    Me gustaría saber hasta qué edad del hijo objeto del convenio regulador son de «obligado cumplimiento» las medidas establecidas en el mismo respecto por ejemplo los días y horarios de visita, vacaciones, etc.
    Es decir, tiene sentido que teniendo un hijo de 16 años se esté a lo establecido cuando el hijo tenía 6 años?
    Gracias.
    Saludos

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola José Antonio, muchas gracias por enviarnos tu duda, como muy bien indicas con hijos ya de 16 años las medidas se flexibilizan mucho. Los jueces entienden que a esas edades son los propios menores con sus padres los que acuerdan como hacer las visitas. Pero como en todo hay que conocer el caso concreto en profundidad y entrar en el detalle.

      Responder
  5. Cristina
    Cristina Dice:

    Si ya mi expareja me demandó por la custodia del niño y le mandé respuesta, aún se puede hacer el convenio regulador o ya es imposible y solo mediante el juzgado?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Cristina, en derecho de familia siempre se está a tiempo para alcanzar un acuerdo, incluso a la puerta del juzgado, en una ocasión hicimos un mutuo acuerdo en fase de recurso de apelación y lo homologamos ante la audiencia.

      Responder

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