REGIMEN DE VISITAS Y CORONAVIRUS
El estado excepcional de alarma en el que vivimos desde el pasado 14 de marzo, ha abierto para los padres y madres divorciados, escenarios de conflicto nuevos, y desconocidos, que están generando numerosos debates. Existen disparidad de opiniones respecto a si este estado de alarma y la limitación de movimientos, produce o no, la suspensión del régimen de visitas y estancias, o si se permite el cambio semanal del régimen de custodia compartida propio de los padres divorciados.
Con el post de hoy queremos aglutinar todas las preguntas que nos han llegado de muchísimos clientes y gente divorciada, en estos 6 días de vigencia del Decreto 463/20, con sus posteriores modificaciones, para que si estás en alguno de estos supuestos tengas una orientación de como puedes actuar.
¿SE SUSPENDEN LAS VISTAS QUE ESTABAN SEÑALADAS?
Una de las primeras preguntas que, durante estos días, con la entrada en vigor del Decreto, se están haciendo todos los padres y madres divorciados, que tenían próximamente, o en estos días, su juicio señalado para determinar el régimen de guarda y custodia, o su vista de medidas provisionales o cualquier otro trámite judicial es ¿qué pasa con mi juicio o mis actuaciones judiciales? ¿Voy a tener que salir de casa para ir al juzgado?
La respuesta es que TODAS las actuaciones judiciales han quedado en SUSPENSO durante el tiempo de vigencia del estado de alarma, que a día de hoy es hasta el próximo 28 de marzo, inclusive, aunque, ya anticipamos, que por la evolución en el contagio del Covid-19 y la experiencia de otros países, todo apunta a que se va a prorrogar el tiempo de vigencia de estas medidas.
Así que, este tema, tranquilo, los juzgados están paralizados salvo para actuaciones urgentes, como son temas de guardias con detenidos, o actuaciones muy específicas como la imposición de órdenes de protección, o medidas cautelares, en materia de violencia de género.
El único procedimiento civil a nivel de proceso de familia que, según dicho decreto, debe continuar con su tramitación, son todos aquellos en los que se hayan solicitado medidas urgentes del artículo 158 del código civil.
Si quieres tener información con más detalle sobre el procedimiento Urgente del artículo 158 del Código Civil, te invitamos a que leas un post en el que hablamos de estas medidas: Las medidas provisionales urgentes en los procesos de familia.
Aun así, estamos convencidos que incluso estos van a ser lentos en su tramitación porque gran parte de los juzgados están literalmente cerrados.
¿QUE PASA CON LOS PLAZOS JUDICIALES Y ESTADO DE ALARMA?
Si eres de los padres o madres que en días previos a decretarse el estado de alarma, has recibido una demanda de divorcio, guarda o custodia, orden de ejecución, o te han notificado la Sentencia resolviendo tu divorcio o el Auto de medidas provisionales, o cualquier otro trámite por el que se te otorgaba un concreto plazo para realizar una actuación en el juzgado, debes de saber que los PLAZOS PROCESALES han quedado en SUSPENSO. No se cuentan los días que están transcurriendo.
Desde el pasado 14 de marzo hasta el próximo 28, inclusive, son días inhábiles no computables a efectos de consumir los días concedidos en los escritos o resoluciones recibidas. Debes saber que este plazo de suspensión puede quedar automáticamente ampliado en el supuesto de que el Gobierno prorrogue la vigencia de las medidas de alarma.
Así que, si antes tenías que moverte rápido para contactar con tu abogado o para hacer los trámites en el colegio de abogados para pedir abogado de oficio, tranquilidad. Ahora todo ha quedado aplazado y se continuará con el cómputo de los plazos al momento en el que queden sin efecto las medidas del estado de alarma.
Eso sí, debes tener muy presente una cosa al respecto. Si has recibido el documento antes del 14 de marzo, habrás ya consumido días. Cuando se acabe la suspensión no se inicia desde cero el cómputo de días sino que se continúa con los días restantes que queden. Mucho ojo, porque después vendrán los lamentos.
Te recomendamos que escribas en la primera página del documento que has recibido la fecha exacta en la que te lo han entregado, para que cuando acabe este periodo excepcional tu abogado pueda saber exactamente de cuantos días dispone para realizar el trámite.
¿DEBO CONTACTAR CON MI ABOGADO MIENTRAS DURA ESTE estado de alarma?
Sí. Debes contactar y poner en su conocimiento lo que has recibido. Los abogados, al igual que muchos profesionales, estamos realizando nuestro trabajo desde casa, o en el despacho, si resulta imprescindible, tomando las medidas adecuadas. Este periodo de SUSPENSION tiene su lado positivo en este sentido. Nos está permitiendo a los abogados el redactar demandas y escritos con mucha más tranquilidad, por lo que aprovecha esta situación para que tu abogado pueda tener un conocimiento más detallado de tu divorcio y asunto, y pueda preparar mucho mejor tu defensa y asesorarte.
Aprovecha esta paralización de tiempos para enviar todas tus dudas. Contacta con tu abogado. En Casasempere abogados seguimos activos. No hace falta salir de casa para cerrar una visita y asesorarte. Nosotros llevamos años usando video conferencias, asesorando a clientes de toda España, y en estos días es el medio idóneo para seguir la vida. El coronavirus ha parado temporalmente nuestras rutinas, pero no por ello debemos parar el mundo ni el apoyo y servicio a las personas.
¿REGIMEN DE VISITAS Y CORONAVIRUS?
El estado de alarma, tal y como se ha redactado por el Gobierno, no suspende el régimen de visitas o estancias establecido en los convenios o sentencias. Se ha decretado una libertad de movimientos, pero se ha dejado muy abierta su limitación.
A pesar de que se permitan salidas del domicilio para comprar tabaco o sacar a hacer sus necesidades a las mascotas, sorprende como por muchos medios de comunicación se diga que ha quedado limitado el derecho de visitas o estancias de los padres de hijos divorciados.
Es triste que el gobierno se haya acordado hasta de las mascotas, pero no de los más de 100.000 divorciados que hay en España al año, según los últimos datos del INE (Instituto Nacional de Estadística).
Siempre que se cumplan las adecuadas medidas de seguridad para la salud del menor, y ese cambio de padre no suponga riesgo para la salud de personas del entorno familiar, se puede y se debe seguir haciendo y cumpliendo con el régimen de visitas.
Son muchos los padres y madres divorciados que siguen cumpliendo a la perfección con las medidas y que, pese al aislamiento, siguen disfrutando de sus hijos.
Aun estando permitido, que lo está, somos los padres los que debemos actuar en responsabilidad, y valorar si queremos que nuestros hijos estén saliendo de casa, exponiéndolos a un posible contagio por cumplir con las visitas. Somos los padres los que debemos alcanzar los acuerdos oportunos y actuar con RESPONSABILIDAD y SENTIDO COMÚN.
Me atrevo a decir que, si no cumplimos de una manera más estricta con el encierro, vamos a pasar a una situación de aislamiento y limitación de movimientos mucho más rígida de las que hasta ahora estamos viviendo. Sólo hay que mirar a nuestros vecinos más cercanos, los italianos, que precisan de autorizaciones, que se tramitan vía telemática, hasta para poder ir a comprar o a la farmacia, así como certificados de sus trabajos para justificar que se tiene que ir a trabajar.
Los movimientos están limitadísimos para tratar de contener la propagación y el contagio. Parece ser que, es más que evidente, que vamos a tener que recrudecer nuestras limitaciones si queremos frenar el avance de los contagios y contener al covid-19.
¿CAMBIO DE CUSTODIA Y CORONAVIRUS?
Todo lo que he indicado en el apartado anterior es válido para este supuesto concreto. No hay prohibición o limitación expresa en el Decreto de Alarma, que impida que se pueda salir de casa para cumplir con el cambio de custodia del menor.
De hecho, tenemos muchos padres a los que esta situación les ha pillado disfrutando de sus hijos en su fin de semana y que, lejos de apropiarse de los menores aprovechando la situación, han decidido actuar con responsabilidad y ser conscientes de que la madre también está preocupada por sus hijos.
Todos los que somos padres, ante una situación de riesgo como la que estamos viviendo, preferimos para nuestra tranquilidad personal estar junto a nuestros seres queridos. Todos los que somos padres respiramos más tranquilos, ante catástrofes naturales o situaciones de este tipo, cuando tenemos bajo nuestro techo y control a nuestros seres más queridos.
Algo que el resto de padres no divorciados no conoce, es la sensación de intranquilidad que recorre tu cuerpo cuando vives una situación como la que estamos viviendo ahora mismo, no estás con tu hijo, y no sabes si él está bien, si puede estar contagiado, o si el virus le puede estar haciendo estragos.
Los padres divorciados, acostumbrados a no saber en todo momento dónde y cómo están nuestros hijos, hemos aprendido a no pensar, a no sufrir. A aceptar todas las situaciones que nos vienen. Hemos aprendido a no sufrir para poder seguir viviendo.
Las preguntas que durante estos días yo he hecho a todos los padres y madres que se veían en esta situación, son ¿a ti qué te gustaría que hiciera la madre o el padre en esta situación? Si fueras tú el que tuvieras a tu hijo, ¿cómo te gustaría actuar? ¿Tú que hubieras hecho en ese caso?
Y otras preguntas que me gusta hacerles son ¿qué te dice tu corazón que debes hacer? ¿Crees que debes quedarte con tu hijo o que debes devolverlo con su madre o padre?
Como decíamos en el apartado anterior, estas preguntas deben de ser analizadas teniendo presente algunas circunstancias:
1.- Si tu hijo es una de las personas con factores de riesgo en su salud (asma, problemas coronarios o enfermedades que debiliten su sistema inmunológico)
Si es el caso de tu hijo, y contagiarse por el coronavirus puede poner en grave peligro su salud, la respuesta está más que clara. Lo primero es proteger la salud del menor. En este caso, ninguno de los dos padres debería forzar el intercambio o el trasiego continuo del menor por querer cumplir visitas o cambios de custodias. El menor y su salud está por encima de todo.
2.- Si tu hijo convive con personas mayores en situación de riesgo, o si al domicilio al que va a acudir, por cumplir las visitas o cambio de custodia, conviven personas en situación de riesgo.
Mientras el menor permanece en uno de los dos escenarios posible (con padre o con madre) se limita y controla el contagio. En intercambios o desplazamientos entra en contacto con otras personas y aumenta sus posibilidades de contagio, o de convertirse en un foco de infección para todas aquellas personas con las que se relaciona ese menor.
3.- Si estás obligado a trabajar pese a la limitación.
Ten presente que si, pese a la limitación de movimientos, sigues estando obligado a trabajar y entras en contacto con otras personas o te desplazas fuera de tu domicilio, te estás exponiendo a un posible contagio. Sin ni siquiera saberlo puedes tú ser el foco que contamine a tu propio hijo.
Es mi caso personal. Aunque teletrabajo la gran mayoría del tiempo, de forma puntual tengo que acudir a mi despacho para recoger documentación o hacer trámites que no puedo realizar desde casa.
Este motivo tendría que hacerte reflexionar, antes de entrar en discusión con la madre o padre de tus hijos, y valorar cuál es la opción más segura para tus hijos.
4.- Si alguno de tus familiares directos está obligado a trabajar.
Puede que tu estés cumpliendo a rajatabla el aislamiento, pero si te ocurre como a mí, que mi mujer es personal sanitario y está trabando incansablemente ahora, pues está claro que en cualquier momento podemos contagiarnos.
Este hecho también te debería de hacer reflexionar, y valorar dónde es más seguro que se queden tus hijos.
5.- Si donde estás residiendo tú, o donde convive tu hijo, hay mucho más riesgo de contagio.
Ahora mismo, hay zonas que están mucho más infectadas, y que suponen mucho más riesgo, como es el caso de Madrid.
Tenemos clientes con hijos que vivían en Madrid con sus madres que de común acuerdo y por el bienestar de sus hijos han decidido que pasen esta cuarentena junto a sus padres, lejos de los focos de contagio.
Estos parámetros deben ser tenidos en cuenta antes de exigir, cabrearte, o llevarte un mal trago, en estos momentos. Pensemos desde la responsabilidad y tomemos las decisiones desde la tranquilidad. Y, los más importante, NO SEAMOS EGOISTAS NI QUERAMOS TENER RAZON en estos momentos. La clave de la vida es DAR para recibir. No queramos presionar para aprovechar esta desagradable situación por egoísmo personal y empecinamiento. Ante todo, y sobre todo, PENSEMOS EN NUESTROS HIJOS y en qué es lo mejor para ellos.
¿DIAS ESPECIALES Y CORONAVIRUS?
Durante estos días de encierro obligatorio, ha sido el día del padre, y muchos somos los padres que lo hemos celebrado sin la presencia de nuestros hijos.
¿De verdad necesitas que alguien te felicite para saber si eres buen padre? ¿De verdad es necesario e imperioso que tus hijos estén ese día contigo sí o sí porque a ese día se le haya bautizado como el día del padre?
Por otro lado, también te puedes preguntar ¿de verdad me tengo que enfocar en que el niño se va a contagiar si las circunstancias y la situación que tengo me dice lo contrario? ¿De verdad voy a dejar de disfrutar de este día por miedo, ya que sé que la salud de mi hijo está protegida?
Si eres de los que has decidido disfrutar ese día en compañía de tu hijo, porque entiendes que no había peligro para él, enhorabuena.
Si, por otro lado, eres de los que has decidido no tener al niño ese día, porque has creído que era lo mejor para él, pues enhorabuena también.
En uno u otro caso, entendemos que nadie mejor que tú como para valorar su situación personal y tomar la decisión. Estamos seguros de que habrá sido la más segura y beneficiosa para tu hijo.
Nosotros no somos quien para decirte qué has de hacer. Si te decimos, y aconsejamos, que, en esta situación, y en cualquier otra que se te presente, es importante que madures tu decisión enormemente, pensando en todo momento en el niño. Incluso que la compartas y medites con el otro padre o madre. Y, eso sí, si tienes alguna duda, por mínima que sea, de que tu decisión puede afectar a tu hijo, te aconsejamos encarecidamente que no la tomes. Ante la duda, elige la seguridad del menor.
Esta situación pasará, como muchas otras que hemos vivido, y en ese momento podremos recuperar el tiempo perdido. Ahora lo que prima es proteger la salud colectiva y dejar de poner foco de atención en este virus.
¿PUEDO IRME DE VIAJE CON MI HIJO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?
Aquí, sí te decimos, tajantemente, que la respuesta es un rotundo NO. Hemos vivido como una madre de forma totalmente irresponsable cogió a su hijo menor de 6 años y se marchó con él a Noruega, lugar donde ella está empeñada en que resida su hijo con ella.
No es momento de ser EGOISTAS. Este tipo de comportamientos lo que provoca es más DOLOR y QUE LA HERIDA SE ABRA AUN MAS. El padre de este caso podría haber aprovechado las circunstancias y haberse quedado a su hijo. Sin embargo, actuó con total responsabilidad pensando en el bien de su hijo.
Este tipo de conductas lo único que generan son más tensiones en las personas que se comportan de manera adecuada, induciéndoles a empezar a pensar mal, y a plantearse comportamientos egoístas que hasta ahora jamás habían pensado. La máxima siempre debe de ser, antes de hacer algo que afecte a tu hijo, que “No hagas aquello que no te gustaría que te hicieran a ti”.
¿PUEDO COMUNICARME CON VIDEO CONFERENCIA CON MI HIJO?
Puede ser el momento idóneo de hacer uso de las nuevas tecnologías y de ver a nuestros hijos a través de estos medios.
Estamos viviendo una situación única, en la que nuestros hijos se pasan horas y horas encerrados en casa. Hacer una o dos videollamadas a lo largo del día, les ayuda no sólo a mantener el contacto con nosotros sino además a sacarlos un poco de la rutina diaria.
¿MIS INGRESOS SE HAN VISTO REDUCIDOS QUE PASA CON LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
De momento, sólo llevamos con hoy 7 días de aislamiento, y muchas actividades han parado de golpe, pero, cuanto más se alargue esta situación, más tiempo sin poder generar ingresos vamos a tener que soportar todos.
Ahora mismo están paralizados los juzgados, así que, si empiezas a no poder hacer frente al pago mensual de la pensión de alimentos, recuerda pagar aquella cantidad que puedas asumir. Haz siempre algún pago, por mínimo que sea, al menos mientras puedas. Y aunque los juzgados estén paralizados debes contactar con tu abogado, para que valore si es aconsejable ya el presentar (aunque no se tramite todavía) la demanda de modificación de medidas solicitando la rebaja o en su caso suspensión temporal del pago de la pensión de alimentos, o si por el contrario es mejor esperar a ver cuánto va a durar la situación y como se va a desenvolver.
Aun así, te recordamos que detrás de la pensión de alimentos está tu hijo, así que sería bueno que consensuaras esta decisión con el otro padre, si estás en disposición de ello, y si no es el caso, que buscaras otras alternativas que no afectaran tan directamente al sustento de tus hijos.
Estás viviendo alguna otra situación con causa en esta situación que estamos viviendo, déjanos tu comentario y le daremos respuesta para que pueda servirte de ayuda.
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Muchas Gracias
Javier González González
Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia en Casasempere abogados.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
No, hasta la fecha de publicación de este post el decreto permite la salida del domicilio para atender y cuidar de los menores. Siempre que se tomen las adecuadas medidas de seguridad se debe de seguir cumpliendo con el convenio regulador o la sentencia.
Que siempre que se tomen las adecuadas medidas de seguridad para proteger la salud del menor se pueden seguir cumpliendo los intercambios de custodia. El decreto de alarma no ha suspendido ni limitado el derecho de los padres divorciados a seguir disfrutando de sus hijos.
No, la obligación de pago de la pensión de alimentos sigue vigente y debe de cumplirse. Si durante la situación temporal del coronavirus tus ingresos se ven limitados, debes pagar aquella cantidad que puedas asumir pero sin dejar de hacer frente a tu obligación como padre.
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