Todo lo que debes saber sobre el régimen de visitas
Al salir del domicilio familiar, el padre que no se queda bajo los cuidados y atenciones directas de los hijos (en nuestro país, en la mayoría de los casos, el padre), se tiene que conformar con un régimen de visitas.
Dejas de compartir tu vida a diario con tus hijos, para verlos en aquellos periodos de tiempo que un juez considera suficientes para que un padre y un hijo mantengan esa necesaria relación.
¿Alguien se ha preguntado alguna vez, qué supone para un niño dejar de ver a su padre a diario?
En este artículo vamos a centrarnos en hablar del régimen de visitas. Y como nos gusta en Casasempere abogados, vamos a ir un poco más allá del derecho. Vamos a centrarnos en lo verdaderamente importante, las personas.
La primera pregunta que se hace todo padre al romper su relación de pareja es ¿cuándo voy a ver a mis hijos?
Cuando sales del domicilio familiar y no tienes atribuida la custodia de los hijos, empiezas a darte cuenta de lo mucho que llenaban tu vida todos esos momentos en casa, en los que podías ver y disfrutar de tus hijos.
Empiezas a recordar momentos, como cuando llegabas de trabajar y tu hijo pequeño estaba en la bañera jugando y podías ponerte a jugar con él, y verlo feliz chapoteando en el agua con sus juguetes de goma, o como cuando al llegar a casa estaba sentado en su trona y podías ayudarle a que terminase la cena haciéndole mil y una monerías para que comiera y te sonriera. O como cuando te ibas a acostar por la noche y podías asomarte a la puerta de su habitación y verlo dormir plácidamente al ritmo de su respiración. O una de mis preferidas, levantarlo por la mañana, vestirlo y llevarlo al colegio mientras le hacías reír en el coche o disfrutabas de su música favorita. Yo, como divorciado, he echado de mucho de menos estos momentos.
Hay muchas personas que no entienden lo mucho que un padre divorciado disfruta estas pequeñas cosas. Incluso les sorprende que se echen tanto de menos. Lo que no entienden es que el secreto de la vida es disfrutar de los pequeños detalles. De aquellos instantes en los que eres totalmente feliz.
Cuando dejas de convivir con tus hijos, es cuando te das cuenta de verdad de lo mucho que los echas de menos. De lo largo que se te hacen los días entre una visita y otra.
Muchas madres piensan que los padres piden las custodias compartidas sólo por temas económicos y, en muchas ocasiones, es porque no han vivido en persona la experiencia de no ver a sus hijos.
¿Sabes esa sensación de vacío, soledad, o silencio que vives en casa cuando tus hijos se van a pasar la mitad de las vacaciones con su padre? Pues los padres la vivimos prácticamente desde el primer minuto. En muchas ocasiones nadie se para a preguntarnos, ¿a ti cómo te gustaría ver a tus hijos?
Pasamos de un día a otro, de ser parte de los cuidados de los hijos, a sentirnos desplazados, apartados y a tener que conformarnos con un régimen de visitas mínimo.
Hace dos semanas volví a oír, en la sala de juzgado, a un padre que aclaraba al Juez lo siguiente: «no me gusta el termino visitador, no me considero un padre visitador, soy PADRE y comparto mi tiempo con mi hijo. Yo no lo visito. Yo estoy con él y, Señoría, pido la custodia compartida porque quiero participar en igualdad de tiempo como su madre».
El régimen de visitas en el Código Civil
Encontramos la definición de visitas en el artículo 94 código civil:
La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
Lo primero que observamos al leer este artículo, es que el régimen de visitas se compone de los siguientes elementos:
- Visitas
- Comunicaciones
- Estancias
De primeras, se hace necesario empezar clarificando qué se entiende cuando hablamos de cada uno de estos términos.
1.- Visitas
Las visitas son aquellos espacios de tiempo en los que el progenitor que no tiene la custodia puede ver a sus hijos en un espacio de tiempo muy definido, normalmente por unas pocas horas.
Suele identificarse con la visita entre semana.
2.- Comunicaciones
Son los medios que se ponen a disposición de los hijos para que estos puedan mantener un contacto o comunicación con su padre.
Comprenden las llamadas, video llamadas, mails, WhatsApp, o cualquier otro medio que se establezca y sirva para que los hijos puedan contactar y comunicarse libremente con sus padres.
3.- Estancias
Son aquellos espacios de tiempo en lo que el progenitor que no tiene la custodia puede permanecer en compañía de sus hijos por periodos de tiempo más largos o prolongados. Normalmente se identifica con los fines de semana y periodos vacacionales.
Cuando hablamos de régimen de visitas, siempre lo tenemos que poner en relación con el padre no custodio. Aquel padre que no convive a diario con los menores. Es él quien necesita disponer de un tiempo para estar y disfrutar de sus hijos. En consecuencia, estas dos palabras forman simbiosis REGIMEN DE VISITAS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO.
¿Cuál es el régimen de visitas mínimo?
Delimitar un régimen de visitas mínimo es complicado porque cada caso es especial y único.
Para poder responder a esta pregunta, debemos tener en cuenta diversos factores:
- Edad de los hijos.
- Ocupación y disponibilidad horaria del padre.
- Distancia entre las poblaciones de residencia de los padres.
- Posibles circunstancias especiales de los hijos.
- Interés o deseo de implicación de los padres.
1.- Edad de los hijos
Resulta evidente que el régimen de visitas no va a ser igual de amplio para un bebe lactante, que tiene una dependencia mayor de los cuidados y atenciones de la madre, que para un niño de 11 años. La edad de los hijos es uno de los principales factores a la hora de fijar el régimen de visitas.
En función de la edad se va a valorar el pernoctar en compañía del padre o no y, en consecuencia, la amplitud de las visitas y estancias está condicionada en gran medida a la edad de los hijos.
2.- Ocupación y disponibilidad horaria del padre
Seamos sinceros. Si el padre trabaja todo el día, incluso los fines de semana, las visitas van a ser muy complicadas de realizar. Por eso, se hace necesario individualizar y conocer en profundidad las características de cada supuesto.
No se puede generalizar en las visitas. Es necesario construir un régimen de visitas acorde a la situación que viven los padres en cada supuesto concreto.
El régimen de visitas mínimo sirve como punto de referencia para tener un punto de partida sobre el que construir el régimen de visitas concreto para tu situación. Por ello, es imprescindible contar con la ayuda en este tipo de procesos de un abogado especializado en derecho de familia, que sea capaz de transmitir a ambos padres la necesidad de entenderse.
La imposición en el juzgado de un régimen de visitas estándar no va a cubrir las necesidades concretas de esos padres, solo va a parchear la situación.
3.- Distancia entre las poblaciones de residencia de los padres
La flexibilidad en las visitas también va a depender de la distancia entre los domicilios, tras la ruptura de la convivencia común entre los padres.
En ocasiones, económicamente se hace inviable el mantenimiento de una vivienda de alquiler próxima al domicilio familiar y el padre no custodio tiene que retornar a la casa familiar, lo que supone, en ocasiones, distancias y desplazamientos considerables que dificultan y encarecen las visitas con los hijos.
4.- Posibles circunstancias especiales de los hijos
Nos referimos a la existencia de terapias especiales o tratamientos imprescindibles, para corregir problemas de salud, conductuales o habilidades psicosociales, o problemas de compresión. También influyen a la hora de regular las visitas.
Pongo de ejemplo el de mi hijo pequeño. Mi hijo necesitaba la ayuda de un logopeda para corregir problemas del habla, lo que hacía que las visitas de los martes y los jueves de aquellas semanas en las que no disfrutaba del fin de semana, me las pasara llevándolo y recogiéndolo del centro de logopedia.
Ese tipo de circunstancias especiales hacen que también se limiten los espacios de tiempo de visitas porque será prioritario que el hijo no falte a esas consultas o tratamientos.
5.- Interés o deseo de implicación de los padres
Por muchas visitas que se pongan, si el padre no tiene interés en estar con sus hijos, no va a servir de nada establecerlas.
Parece una trivialidad, pero puedo asegurar que, en los 21 años de profesión que llevo a mis espaldas, he visto todo tipo de situaciones. Y aunque parezca descabellado me he encontrado padres que al salir de la sala de vista me han llegado a preguntar: ¿es obligatorio cumplir el régimen de visitas?
No todos los padres desean ejercer de forma activa ese papel y no por ello merecen crítica alguna. Es su opción de vida y se debe respetar. Desde mi punto de vista, es mejor decirlo claro desde un principio y tenerlo en cuenta, que obligar a realizar unas visitas en las que no va a prestar atención alguna a sus hijos.
Régimen de visitas mínimo
Pero para dar respuesta a esta pregunta, un régimen de visitas mínimo que puede servir como punto de partida en una custodia exclusiva materna es:
- Fines de semana alternos: Desde los sábados por la mañana, al domingo a las 20 horas.
- Visitas inter semanales: los miércoles de aquellas semanas en las que se disfruta de la compañía de los hijos en fin de semana, y los martes y jueves en las semanas en las que no se disfruta de fin de semana. Normalmente, desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas, en las que el padre los retornará al domicilio de la madre.
- Vacaciones por mitad.
Este es el régimen de visitas mínimo sobre el que después, según las circunstancias que hemos reseñado, se ampliará o limitará más su disfrute.
Realmente, existen tantos regímenes de visitas como rupturas con hijos. Lo importante es buscar aquel que se ajuste a las necesidades de los hijos y las posibilidades de los padres.
Visitas en fines de semana alternos
Fines de semana alternos significa que un fin de semana le corresponderá al padre estar en compañía de sus hijos y al siguiente le corresponderá a la madre disfrutar en fin de semana de sus hijos.
Hay una alternancia en el disfrute de la compañía de los hijos, todo ello para que la madre no solo tenga las obligaciones y las carreras del día a día con los colegios, deberes, actividades extraescolares… y que ella también pueda disfrutar de ocio junto a sus hijos.
Régimen de visitas intersemanal
Las visitas intersemanales son las visitas que se establecen entre semana, en la jornada escolar de los hijos, para que los hijos puedan disfrutar de ver a su padre, para mantener ese contacto necesario que les ayuda en su desarrollo y evolución.
Régimen de visitas en días festivos
Si los festivos constituyen puente unido al fin de semana, será disfrutado por aquel padre al que le corresponda disfrutar del fin de semana. Y si son festivos independientes, normalmente, serán disfrutados de forma alterna.
Resulta esencial establecer de manera expresa este tipo de regulaciones en el convenio para evitar conflictos. Los padres divorciados están en tal estado de agitación emocional que es como tener a un mono dando vueltas con una antorcha por un polvorín. En cualquier momento, estalla todo por los aires.
Por eso, en Casasempere abogados nos gusta decir que la sentencia debe estar en un cajón y sólo debe abrirse y consultarla cuando estemos atravesando momentos de tensión en la relación como padres. Y consultarla a efectos de aclaración no de reproche. Y, ante todo y sobre todo, debe existir cooperación, coordinación y diálogo como padres.
Si el objetivo común es lo mejor para los hijos es imprescindible que exista esa mínima comunicación.
Seguramente estarás pensando, vale, pero yo me divorcié precisamente para no tener que estar hablando con él o ella. Perfecto, nadie dice que tengáis que ser amigos y contaros vuestras confidencias. Hay que hablar como padres.
La entrega y recogida de los hijos
La entrega y recogida de los hijos es uno de los detonantes que mayor conflicto genera entre los padres recién divorciados.
Ese pequeño espacio de tiempo en el que el hijo pasa de la mano de uno a otro genera multitud de situaciones de conflicto y enfrentamiento.
Por eso, en Casasempere abogados aconsejamos que el cambio de mano se haga en el colegio, sin la necesidad, al menos de inicio, de que ambos padres tengan que verse. El simple hecho de verse, aunque sea sin cruzarse ni una palabra, es motivo suficiente para generar que estalle la guerra.
La mejor opción es recoger a los niños del colegio y, de ser posible por la edad, entregarlos también en el colegio al día siguiente o al terminar el fin de semana. Cuanto menos contacto haya entre los padres menos posibilidades de que salte el enfrentamiento.
Régimen de visitas sin convenio regulador
Uno de los momentos de mayor tensión, y que suele coincidir con el inicio de la ruptura, es la regulación inicial previa a la sentencia o a la firma de un convenio regulador.
Coincide el inicio de la negociación, o la puesta en común de los deseos de ambas partes, con el momento de mayor tensión emocional fruto de la decisión de ruptura, o por la acumulación de dolor como consecuencia de los hechos que hayan llevado a la ruptura.
Sirva de ejemplo de lo que se llega a vivir este caso. Tuvimos durante 6 meses a un padre cohabitando en la misma vivienda con la madre y su hijo menor de 3 años de edad. La madre se negaba absolutamente a conceder una custodia compartida, a pesar de que se solicitó el ir incorporándola de forma progresiva.
La convivencia era complicada, recibía insultos, descalificaciones y la madre le impedía disfrutar con flexibilidad de su hijo. Impuso un régimen estricto de visitas al estilo custodia exclusiva materna pero como si el menor tuviera menos de un año.
El padre solo podía ver a su hijo dos días entre semana a pesar de estar conviviendo en el mismo domicilio desde las 16 horas a las 20 horas, en pleno verano y un día de los fines de semana sin posibilidad de pernocta alguna.
El padre le pedía que le dejara más tiempo con su hijo, pero la respuesta siempre era un NO. Tú tienes tu tiempo.
En el interior de la casa, no le permitía que le diera la cena, que lo bañara o que durmiera con él en el salón, pese a la propia insistencia del niño. Todo era un NO.
El padre aguantó estoicamente la situación y estuvo al borde de la denuncia de malos tratos en varias ocasiones, porque la única forma, mientras llegaba la fecha señalada para la comparecencia de medidas provisionales, era la única manera de tener la seguridad de que iba a poder ver y estar con su hijo.
Era una situación de desgaste emocional que resultaba totalmente absurda, máxime cuando en las comparecencia de medidas provisionales, con la intervención conciliadora del juez y del Fiscal, se terminó poniendo un régimen de visitas amplio consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana que lo llevaba al colegio, y visitas entre semana consistentes en dos días la semana que no disfrutaba del fin de semana y un día la semana que tenía el disfrute del fin de semana.
En la única sesión de negociación que se entabló con los abogados de la otra parte se ofreció un régimen mucho menos amplio para ir aumentándolo cada dos meses con la idea de que la madre fuera acostumbrándose a la situación.
Sin embargo, la negativa de la madre, y la poca o nula colaboración de los abogados contrarios, provocaron que durante 6 largos meses, mientras esperaban la vista de medidas provisionales, tuvieran que vivir en continua y constante tensión.
Pero no penséis que esto lo viven solo los padres. En otro caso, ayudábamos a la madre con su divorcio con un hijo menor de 2 años. Esta mujer desde el primer minuto manifestó ser partidaria de compartir en custodia compartida a su hijo con el padre y, de hecho, se quejaba de que durante los dos primeros años de vida de su hijo el padre había estado ausente.
El niño en este asunto tenía una especialidad. Había rechazado desde el nacimiento cualquier tipo de tetina artificial con lo que no usaba ni chupetes ni biberones. Desde pequeño estaba acostumbrado a dormirse en el pecho materno, y aún así el padre se empeñó en querer forzar más tiempo de estancia con el niño, llegando a provocar que el propio menor mostrara rechazo a querer irse con su padre.
En lugar de mantener la tranquilidad e ir poco a poco, quiso acelerar el ritmo tratando de llegar a una custodia compartida cuanto antes y, con desesperación, empezó a amenazar, sin ni siquiera existir un régimen de visitas, a que su hijo se quedara a dormir con él.
Esta situación tensionó en varias ocasiones la buena relación inicial, y al final la madre ante las continuas amenazas, y viendo que su hijo mostraba cada vez más rechazo a irse con su padre, debido en gran parte a que éste lo forzaba en tiempo, tuvo que limitar las visitas a realizarlas en su presencia hasta que existiera un auto de medidas provisionales.
Régimen de visitas sin sentencia
Como estamos viendo, es un momento de mucha tensión entre las partes porque se suelen olvidar de los intereses de los menores, y cada uno tira y tensa la cuerda en su propio beneficio.
En este tipo de situaciones también hace mucho el papel del abogado que te esté asesorando, porque si el profesional no rebaja la tensión y sólo se centra en la posible posición procesal, va a oponerse a admitir ciertos comportamientos que si no existiera la tensión nadie cuestionaría.
Por ejemplo, en el segundo caso, el padre forzó el quedarse a dormir al niño durante la siesta, sin preaviso, de forma sorpresiva, y la respuesta de la madre podría haber sido el negarse a volver a hacer visitas hasta la existencia de un auto o acuerdo firmado. Sin embargo, nuestra posición fue que el niño había reaccionado bien, durmiendo junto a su padre y que se probara otra vez, siempre que el niño reaccionara adecuadamente.
Se probó varias veces más y el resultado fue a peor. Cuanto más se tensaba menos quería el niño ir con su padre, pero el padre, lejos de entender la reacción de su hijo, culpabilizó a la madre, tensando la relación y amenazando con quedárselo a dormir toda la noche.
¿Era esa postura la más adecuada?
En realidad, nadie lo sabe, sin embargo la reacción del niño a partir de esos momentos era de negarse a ir con su padre.
Por eso, siempre aconsejamos que en esos periodos de tiempo en los que todavía no hay medidas provisionales, sentencia o acuerdo, que se trate de no tensar la comunicación ni la relación entre los padres. Ambos deben poner su foco en considerar lo mejor para su hijo, pero sin encabezonarse en un concreto resultado.
¿Se le puede negar a un padre ver a su hijo?
Es sin ninguna duda lo peor que se puede llegar a hacer con un padre o madre que no disfruta de la compañía de sus hijos a diario.
No debería ser lo habitual entre padres que se separan, pero la verdad es que se ve en muchos casos. Sin embargo, si estás en esa situación, permítenos que te hagamos una reflexión. ¿Qué grado de responsabilidad tienes tú en este hecho? ¿Qué has podido hacer tú para que vivas este resultado?
Estoy convencido de que, si eres del todo sincero, podrás analizar tus conductas pasadas en la convivencia común, o tus decisiones durante los primeros meses de ruptura, y encontrarás la verdadera causa de que ahora vivas esa situación.
Por norma, tendemos a mirar hacia fuera y a responsabilizar al otro padre o madre, y nos olvidamos de mirarnos en un espejo y ser totalmente sinceros con nuestras propias actuaciones.
¿Es mejor un régimen de visitas amplio y flexible?
Muchos convenios reguladores establecen en su contenido la siguiente fórmula genérica: «ambos padres establecen un régimen de visitas amplio y flexible acorde a las necesidades de los hijos».
Esto está muy bien, pero nos olvidamos de que al principio de la ruptura la tensión entre los padres es máxima y que lo mejor es evitar formulas vagas e imprecisas, que obliguen a tener que estar continuamente negociando acuerdos. No es momento de acuerdos constantes.
Al principio de la ruptura, lo mejor es establecer de forma precisa los tiempos de visitas para que no haya confusión alguna y para que sea fácil de llevar a la práctica. No tenemos que depender de la buena voluntad de nadie para poder ver a nuestros hijos.
Si sabes que visitas a tus hijos todos los martes y jueves, de 17 a 20 horas, no hay discusión alguna ni es necesario ponerse de acuerdo en nada.
Establecer en convenio regulador un régimen de visitas amplio va a depender mucho de la edad de los hijos, y de la madurez y responsabilidad de los padres, porque estas formulas tan amplias en menores de 8 años, con padres en pleno conflicto emocional, no suelen dar muy buen resultado.
Régimen de visitas de hijos mayores de 12 años
A partir de los 12 años, los niños empiezan a tener su propia vida social y si son niñas más aún. Por todos es sabido que las mujeres maduran mucho antes y eso se nota en los intereses a partir de los 12 años. Mientras los niños siguen estando más centrados en juegos más infantiles, las niñas ya empiezan a querer salir a sitios más propios de edades un poco más avanzadas.
A estas edades, a las niñas les gusta más estar con gente de más edad que ellas porque les hace sentirse más mayores. Esto genera conflicto con sus padres, que quieren que sigan siendo aquellas princesitas que sólo tenían ojos para sus padres.
A partir de los 14 años, el régimen de visitas amplio y flexible sí sería de plena aplicación. Las hijas suelen tener planes todos los fines de semana y son ellas las que organizan su tiempo de ocio.
Hay que tener mucha paciencia y buscar compartir el tiempo con ellos de otra manera. Quedar a comer, salidas muy puntuales como acompañarlas a un concierto, espectáculos o actividades que son de su total interés y habitualmente en compañía de sus mejores amigas.
A estas edades hay que formar parte de su grupo para estar presente en su vida, pero no se les puede obligar a permanecer un fin de semana en una u otra casa, salvo que ellos lo consientan.
Régimen de visitas tras la mayoría de edad
Poco hay que decir, si en función del género a partir de los 14 años las visitas son a demanda de los hijos. El régimen de visitas con hijos mayores de edad es pasar al siguiente nivel en las relaciones con nuestros hijos.
Como padres debemos mantener el contacto, llamadas, mensajes de WhatsApp, propuestas de comida, cena o actividades, que sepamos que puedan ser de su interés.
Hay que estar presentes sin agobiar. Son edades en las que ellos van y vienen. Es normal que pasen temporadas con un padre o con otro en función de lo que a ellos les apetezca. Ya no hay horarios fijos.
¿Se puede renunciar a las visitas de un hijo?
De manera legal no. Es un derecho inherente a la condición de padre biológico.
Otra cosa diferente es que se deje de llevar a la práctica y que la otra parte no reaccione ante dicha situación. Aun así, no podemos obligar a nadie a que cumpla con las visitas, sobre todo porque quien sufre es el niño, que ve que tiene que estar con su padre o madre y este no aparece.
Hoy por hoy, tras la reforma del 2015, ya no se considera una falta el incumplimiento de las visitas y meterse vía ejecución a tratar de que se cumplan las visitas no consigue resultados a corto plazo. Multas coercitivas o perdida de patria potestad en este tipo de situaciones, no suelen amedrentar la voluntad de aquel progenitor que realmente no quiere ejercer su papel.
¿Es posible la suspensión temporal del régimen de visitas?
Sí es posible, aunque para que se admita debe de existir riesgo para la salud o la integridad de los hijos menores, o que se hayan producido delitos contra los propios menores.
Uno de los supuestos por los que se produce la suspensión temporal del régimen de visitas es por la existencia de una orden de alejamiento sobre los menores.
Tenemos el ejemplo de un padre que había agredido física y verbalmente a sus hijos, y como consecuencia de sus actuaciones se había establecido como medida de protección una orden de alejamiento que de forma automática suspendía el régimen de visitas.
En el otro caso, que también había agredido física y verbalmente a su hijo, no se denunció por vía penal con la intención de no destruir por completo los lazos de unión con el padre, pero se solicitó vía artículo 158 del código civil la suspensión de las visitas ante la situación de riesgo en la que iba a vivir el menor.
Régimen de visitas de los abuelos
Sobre el régimen de visitas de los abuelos tenemos un post en exclusiva en el que damos respuesta a todas las incógnitas que genera ese derecho.
Si quieres saber más te invitamos a que lo leas, aquí te dejamos el enlace: ¿Qué pasa con el régimen de visitas de los abuelos paternos?
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Javier González González
Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia de Casasempere abogados
Muchas Gracias
Me has dejado de piedra, soy padre que las he pasado canutas luchando por conseguir cada minuto, sin embargo si hubiese tenido su perpesctiva quizas esos minutos extras los habria disfrutado mas intensamente, ahora mi hijo tiene 13 años, me separe que tenia 1, animos a todos los padres luchar y disfrutar de los peques, pero buscaros un buen abogado.
Gracias Joaquin
En Argentina mi ex me abandonó con 1 bebe de 1 año porq salí embarazada y no quise abortar. Me quitó cualquier ayuda y quiso dejarme en ka calle sin importarle el niño. Trabajé duro emprendí en casa agotada pero me encargué de todos los gastos . El hombre derroche y viaje y acosando ju to a su flia. Tuve mi bebé y a los 2 meses fue y cambió identidad reconociéndolo solo por maldad porq ws padre ausente. no los quiere ni mantiene y la madre lo obliga. Ya con pareja sigue amenazando y ahora quiero viajar y el canalla no autoriza. Se burla y ka ley lo ampara. lo peor es violento. despreocupado y pide régimen de visitas y apenas con ratos dedicado al niño. Porq yo se lo llevaba a pesar de su mal proceder por el niño y ha enfermado por mala alimentación y se pierde. Ahora es la víctima y dice q quiere compartir con los hijos? q negó y quería q abortara solo por evitar q viaje QUÉ HACER tiene denuncia por msltrato?
Hola Zul ay, somos abogados en España y sólo trabajamos a nivel legal en territorio nacional Español. Lamentamos no poder darte una respuesta que pueda servirte de ayuda. Un saludo
Si al padre de mi hijo le toca llevárselo fines de semana alternos. El viernes el colegio lo ha pillado como día libre pero noes festivo. Tiene que llevarlo el viernes verdad?
Hola Lucia, sería necesario conocer en profundidad los términos de tu convenio regulador o sentencia para poder dar una respuesta acertada respecto a como se considera en tu caso concreto la situación que nos relatas. Te invitamos a que contactes con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y pidas información sobre nuestra consulta de claridad
Hace ocho meses que me separé de mi pareja. No estábamos casados ni registrados como pareja de hecho, pero tenemos una hija en común de 5 años.
Actualmente, el régimen de visitas es flexible y sin pernocta debido a problemas de salud mental dell padre. Es obligatorio un convenio regulador?
En caso afirmativo, es posible un convenio regulador que no establezca tiempos? Ahora mismo, el padre puede visitar a la niña siempre que desee, pero sin un plan rígido, y ambos querríamos que siguiese así
Hola Elisa, cada caso es único y especial, se hace preciso adaptar el convenio a vuestra concreta situación. Se hace preciso disponer de más datos. Le invitamos a que contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y pida información sobre nuestra consulta de claridad.
Hola, cuento yo con una orden de alejamiento por violencia de género. Se suspende las visitas del padre para con mis hijos? Fue un juicio rápido así que no se pudo denunciar ese comportamiento tan deleznable que tiene hacia mis niños. Incluso les ha hablado horrible de mi, delante mío. Qué no les dirá si los ve sin mi presente. Además de eso , presenciaron todos sus malos tratos.
Hola Silvia, se hace preciso entrar a ver y valorar los autos de medidas tanto penales como civiles que se deben haber tramitado ante el juzgado de violencia sobre la mujer. Si te parece, contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y le informaremos de como le podemos ayudar.