Separación de bienes después del divorcio
¿Qué te parece si encargamos unos centros florales a tono con la mantelería de las mesas para nuestra boda? Esas luces no me gustan. Tenemos que hablar con el encargado del salón para que las cambie.
¿Recuerdas si nos ponían las luces led para la noche? ¿El DJ y la barra libre era hasta las tres de la madrugada, verdad?
¿Has elegido tu traje?, ¿cómo va a ir tu madre?, ¿tenemos que hablar con el fotógrafo para que el del video también venga a la ceremonia?
Estas y otras preguntas son las típicas que se hacen las parejas en los meses previos a su boda.
Pero, ¿Te has preguntado cómo se va a regular la economía de tu matrimonio? ¿Qué pasa con ese piso que tú tienes de antes de conoceros? ¿Y qué pasa con tu negocio?
Dedicamos horas en ver detalles que sólo se van a ver un solo día y por desgracia dejamos de lado aspectos que pueden suponer una gran diferencia en tu futura vida y sobre todo en tus actuales bienes.
En España el régimen económico matrimonial ordinario o supletorio, es decir, la forma por la que se va a regular la economía de tu matrimonio y cómo se van a considerar tus bienes es el Régimen de Gananciales o Ganancias en común.
Ser el régimen supletorio significa que es el régimen automático que por ley se establece como habitual aplicable a tu matrimonio. Todo esto salvo que previamente a contraer matrimonio indiques que quieres optar por otro de los posibles regímenes matrimoniales existentes.
Gananciales significa que a partir del matrimonio todos los bienes, derechos y ganancias recibidos o adquiridos por cualquiera de los esposos tienen la consideración de comunes y ambos esposos tienen derecho a la mitad de dicho bien. Todo lo que se va consiguiendo fruto del matrimonio en caso de divorcio se reparte por mitad entre ambos.
Este régimen supletorio rige en todo el territorio español, con algunas matizaciones en Galicia, Aragón y Navarra. Y no es de aplicación en Cataluña, Baleares así como para aquellos matrimonios celebrados hasta el 30 de junio de 2008 en la Comunidad Valenciana, cuyo régimen ordinario supletorio es el de Separación de Bienes.
La Separación de Bienes es aquel régimen en el que los bienes privativos existentes antes del matrimonio son propios y exclusivos de cada esposo y durante el matrimonio existe como su nombre indica una absoluta separación patrimonial. Los bienes pertenecen a aquel que los adquiera y sólo se regula a nivel común la colaboración en los gastos y cargas del matrimonio que normalmente se colabora en función de las posibilidades económicas de cada uno.
El régimen económico matrimonial es fundamental porque determina cómo se debe de realizar el reparto de los bienes que se han ido conseguido tras años de matrimonio y convivencia.
Este reparto de bienes suele ser uno de los casos habituales que llegan a nuestro despacho. Y también uno de los puntos en los que más discusión y conflicto se genera tras la ruptura de la pareja.
La mayoría de las personas llegan al «Sí quiero» del matrimonio convencidos de que esa persona va a ser su compañera de vida para el resto de su existencia y con el firme compromiso de que van a compartir no solo cama sino sueños, riquezas y bienes.
Discutir por los bienes es sin ninguna duda el mayor foco de conflicto y problemas en los divorcios. Parece triste pero el dinero y los bienes siguen siendo el principal motivo de guerra que nos encontramos los abogados especializados en familia, entre aquellas parejas que deciden romper su matrimonio.
Todo parece fluir hasta que se toca el dinero. Te invitamos a que si tu régimen matrimonial es el de separación de bienes leas también otro post en el que recomendamos tres pasos para evitar caer en el conflicto en la liquidación de la sociedad de gananciales: Liquidación de la sociedad de gananciales o botín de guerra, 3 errores a evitar.
¿Se puede hacer separación de bienes después de casados?
Sí. Resulta un trámite muy sencillo el realizar la separación de bienes después del matrimonio. Son las llamadas «capitulaciones matrimoniales» que te explicaremos un poco más adelante.
Esta duda habitualmente nos suele llegar por parte de la esposa: «mi marido quiere hacer separación de bienes, ¿me puedes explicar qué es eso?»
Si se elige la opción de bienes separados después del matrimonio o Separación de Bienes, desde su realización e inscripción en el registro civil, el matrimonio deja de compartir los bienes en común y cada esposo empieza a disponer de sus bienes en exclusiva.
El sueldo de cada uno deja de compartirse y pertenece en exclusiva al que lo genera. Los nuevos bienes dejan de ser considerados por sistema como comunes o por mitad y pertenecen en exclusiva a aquel que los compra.
La separación de bienes suele ser la opción habitual en aquellos matrimonios en los que uno de los dos dispone de negocios o actividades profesionales. Es un sistema más mercantilista pensado para evitar que los posibles riesgos de una actividad de uno de ellos pueda arrastrar al otro.
¿Y qué pasa con los bienes que se han adquirido con carácter previo a esas capitulaciones matrimoniales?
Que siguen siendo comunes. Salvo que se realice una escritura o proceso judicial de «Liquidación de Bienes», estos seguirán siendo comunes.
Es habitual realizar la separación de bienes durante el matrimonio, motivada por el hecho de que uno de los dos esposos emprende un negocio o participa en una empresa. Esta suele ser una recomendación previa realizada por el abogado de la empresa para evitar que ante posibles pérdidas o deudas se ponga en peligro la vivienda familiar. En la mayoría de las ocasiones es una decisión que viene impulsada como medida de protección patrimonial.
El único inconveniente es que dicho cambio ya obliga a realizar una liquidación de bienes, porque normalmente de hacerse la separación de bienes durante el matrimonio la vivienda familiar se habrá adquirido constante el matrimonio y tendrá carácter ganancial.
Por eso, es importante tomar conciencia y valorar estas opciones adecuadamente con la consulta a un abogado especializado en derecho de familia que ponga sobre la mesa todos los posibles escenarios y que indique en cada caso concreto según las características de la pareja qué régimen se ajusta mejor a su situación y deseos. Lo importante es tener claridad en las obligaciones que conlleva uno u otro régimen para no llevarse sorpresas de última hora.
De hecho, tras recibir la sentencia de divorcio se produce de forma automática la extinción del régimen de gananciales. Y a partir de dicha fecha, el salario de cada uno es propio y todos los bienes que se adquieran son exclusivos o privativos de quien los compra.
Hasta que no se realiza el procedimiento de liquidación de bienes, se constituye una «sociedad post conyugal» que es la que dispone en común los bienes adquiridos y obtenidos durante ese periodo de matrimonio que está a la espera de que se realicen las operaciones oportunas de reparto de bienes.
¿Se puede pasar de separación de bienes a gananciales?
Por supuesto. Se puede cambiar de uno a otro régimen a voluntad siempre que se realice con las formalidades adecuadas.
Todos los bienes, derechos y ganancias que se reciban a partir de su realización e inscripción serán considerados comunes de ambos esposos.
<h2¿Cómo hacer separación de bienes?
Es tan fácil como formalizar una escritura ante notario llamada en términos legales «La escritura de capitulaciones matrimoniales».
Con esta escritura se procede al cambio de régimen matrimonial. En la escritura a presencia notarial se da fe de la capacidad de ambos esposos y de que ambos libre y voluntariamente muestran su conformidad al cambio de régimen matrimonial. Con ella queda constancia de la fecha en la que el régimen del matrimonio cambia a otro de los existentes en nuestra legislación.
Tipos de capitulaciones matrimoniales.
En nuestra legislación existen 3 tipos de regímenes matrimoniales:
- Gananciales o Bienes en Común: todo lo que se gana, compra o adquiere una vez casados es en común de ambos.
- Participación de Bienes: en principio hay separación de bienes pero en el caso de separación se permite participar de las ganancias obtenidas durante la convivencia con el objetivo de reequilibrar los patrimonios.
- Separación de Bienes: completa y absoluta independencia de patrimonios. Lo tuyo es tuyo y lo mío es mío.
Es un acto sencillo realizado en notaría en el que se deja constancia mediante la firma de una escritura del nuevo régimen aplicable.
¿Qué documentos necesito para hacer separación de bienes?
Para la realización de la escritura de «capitulaciones matrimoniales» por la que cambias de un régimen a otro sólo necesitas tu DNI para que el notario pueda identificarte y asistir a notaría para firmar la escritura si se hace con carácter previo a celebrarse el matrimonio.
¡¡Ojo!!, ten presente que su validez queda condicionada a que se celebre el matrimonio en el plazo de un año desde su formalización.
Y si realizas la escritura de capitulaciones matrimoniales con posterioridad al matrimonio además de tu DNI o pasaporte necesitas aportar el libro de familia.
¿Dónde se hace la escritura de capitulaciones matrimoniales?
En la notaría de tu elección más próxima a tu domicilio familiar o aquella que sea de tu elección. Y si sois españoles residentes en el extranjero este trámite también se puede realizar en el Consulado Español de tu país de residencia.
¿Qué coste tiene la separación de bienes?
Una de las preguntas que nunca falta cuando sale la palabra notario en una conversación es ¿cuál es el coste del cambio de régimen económico matrimonial? o ¿cuál es el coste de las capitulaciones matrimoniales?
Lo mejor para evitar sorpresas es pedir presupuesto previo a su encargo, pero ya te adelantamos que es un trámite muy económico. Te desvelamos un truco, los notarios cobran sus aranceles notariales en función de los folios que usan en los trámites.
La escritura de capitulaciones matrimoniales es un documento muy escueto que apenas ocupa dos o tres folios, por lo que en principio con menos de 100 € lo tienes hecho.
¿Es igual la separación de bienes con hijos?
En las relaciones con los hijos (custodia, pensión de alimentos, visitas, estancias, reparto de vacaciones…) se sigue el mismo procedimiento que en un matrimonio con hijos en gananciales.
La única especialidad viene en el hecho de dedicación de uno de los esposos a los cuidados y atenciones de la familia, hijos y labores de la casa, existe la posibilidad de solicitar una indemnización por compensación.
¿Cuáles son los requisitos básicos para recibir la indemnización compensatoria por divorcio?
Existen 4 requisitos básicos a tener en consideración:
- Estar en régimen de separación de bienes.
- Trabajar de forma exclusiva para la familia, renunciando a desarrollar su trabajo en beneficio de su dedicación exclusiva a atender los cuidados.
- No es necesario desequilibrio económico.
- Sólo exige tener presente la dedicación pasada a los cuidados de la familia.
¿Y si además de trabajar en casa se ha trabajado en el negocio familiar?
Siempre que exista un alta laboral precaria o falta de alta, y no haya estado retribuida o haya contado con una retribución precaria, se entendería válido como dedicación en exclusiva a la familia y tendría derecho a la indemnización compensatoria por divorcio.
Si se ha procedido al alta en autónomos por ese trabajo o a tramitar alta laboral con su correspondiente sueldo quedaría descartada la posibilidad de obtener la indemnización compensatoria por divorcio.
¿Se puede hacer separación de bienes sin estar casado?
Sí. Para ello es imprescindible que se formalice el matrimonio como máximo en el plazo de un año, porque conforme se regula en la legislación este es el plazo en el que de no contraerse matrimonio quedará sin efecto la escritura.
¿Es posible separación de bienes sin divorcio?
Sí. Ya lo hemos explicado. Tan sencillo como hacer en notaria la escritura de capitulaciones matrimoniales para proceder al cambio de régimen matrimonial que tengas optando por el de separación de bienes.
Ventajas y desventajas de la separación de bienes
Tras todo lo expuesto en este post vamos a destacar cuáles son las ventajas e inconvenientes de decidirse por el régimen legal de separación de bienes.
Pros o Ventajas
1.- Independencia entre los esposos a nivel de administración personal.
No se necesita contar con el consentimiento de tu marido o mujer para realizar movimientos en los bienes. Al ser tus bienes de tu exclusiva propiedad haces y deshaces a tu antojo y capricho.
Se pueden tener cuentas bancarias independientes y otras en común con las que se atienden los gastos comunes, pero si finaliza la relación cada uno sabe perfectamente lo que es suyo y no es necesario liquidar o repartir bienes.
2.- El punto y final de la relación es más sencilla.
Evita conflictos y discusiones porque los bienes están adecuadamente individualizados y separados. Se elimina una de las fuentes habituales de conflicto a la hora de la ruptura de la relación de pareja.
No va a existir discusión económica salvo que se hayan adquirido bienes en común y sólo se hayan registrado a nombre de uno. Si tu idea es vivir en total comunidad, es mejor que elijas el régimen de gananciales.
3.- Libertad patrimonial o separación de riesgos.
Al regirse por la separación de bienes no se ponen en riesgo ante posibles deudas de uno de ellos los bienes del otro o aquellos en común.
Se puede dormir tranquilo sabiendo que si tu esposo/a tiene dificultades en ese negocio o empresa en el que está trabajando, sus problemas no te van a salpicar.
Contras o Desventajas
1.- Dificultad de prueba.
Si se han comprado bienes en común pero sólo figura a nombre de uno se puede encontrar con la dificultad de probar en un juzgado que dicho bien es titularidad conjunta.
Si eliges separación de bienes y compras el piso o la vivienda familiar en común estás generando un proindiviso o comunidad sobre el inmueble que después exige su extinción obligatoria a través de formalizar escritura notarial.
Comprar en común fuera del régimen de gananciales supone elevar los costes en caso de divorcio. Porque para la inscripción en el registro a nombre de quien se quede con el inmueble tras la ruptura del matrimonio se hace necesario pasar obligatoriamente por notaría para disponer del documento adecuado que permita su inscripción.
En el régimen de gananciales la disolución realizada en el convenio sirve de documento inscribible en el registro, con lo que no se duplican gastos.
2.- Posible falta de información económica.
Al ser patrimonios independientes no existe obligación de conocer las cuentas o movimientos económicos de la otra parte. Con ello se pueden generar situaciones de roce en la convivencia en común a la hora de repartir la contribución a las cargas comunes del matrimonio.
3.- Posible desequilibrio al finalizar el matrimonio.
Al ser patrimonios estancos, si tu esposo/a ha generado grandes cantidades de dinero con su trabajo profesional o empresa no podrás disfrutar de la mitad de sus ganancias pese a llevar toda la vida juntos.
En estos supuestos habrá que valorar la posibilidad de aplicar la indemnización compensatoria especial y exclusiva de este régimen matrimonial.
¿Dónde viene regulada la separación de bienes?
Nuestro código civil en el capítulo VI del Título III, establece las normas del régimen económico matrimonial. Concretamente del artículo 1.435 al 1.444 establece las bases de regulación básicas.
Después hay que acudir en función de la comunidad autónoma a las regulaciones forales especiales.
Hoy en día es tan fácil como buscar en «San Google» para acceder a golpe de un click al contenido completo de la legislación foral aplicable en tu comunidad.
¿Qué ocurre con las deudas del otro cónyuge en separación de bienes?
Si has hecho los deberes adecuadamente y antes de pronunciar el «sí quiero» y de firmar el contrato matrimonial has leído este post, y has pasado por notaría para elegir el régimen de separación de bienes, podrás estar tranquilo porque las deudas de tu esposo/a no te afectarán para nada.
Pero si el cambio lo has hecho a posteriori y no se ha procedido a la liquidación de los gananciales, que sepas que esos bienes en común peligran. Es urgente que procedas a realizar los oportunos trámites de liquidación y reparto de los bienes para individualizar y liberar de la titularidad en común ese o esos bienes que tanto esfuerzo ha costado conseguir.
¿Es aconsejable la separación de bienes para evitar embargos?
La respuesta va muy ligada al anterior apartado. Si los bienes estaban en común e inscritos, como puede ocurrir con una vivienda, por el hecho de cambiar de régimen matrimonial mediante la escritura de capitulaciones matrimoniales no vamos a conseguir paralizar el embargo.
Pero si procedemos a su liquidación y cambio registral, sí.
Siempre que se haga de forma adecuada y transparente, y siempre antes de que se reciba alguna reclamación o demanda de parte de algún acreedor, lo mejor es consultar con un abogado especializado en derecho de familia que sobre tu concreta situación valore el estado de patrimonio para aconsejarte el mejor camino de cara a evitar perjuicios en tus bienes matrimoniales.
Por eso, es muy importante tomarse el tiempo necesario para elegir antes del «sí quiero» el régimen matrimonial. Una decisión acertada puede suponer ahorrarse miles de problemas y de euros.
Derechos en un divorcio con separación de bienes
Ya lo hemos ido adelantando en los apartados anteriores, teniendo en cuenta como especialidad lo reseñado respecto de la indemnización compensatoria.
Además debes saber que en este régimen legal también existe la posibilidad, y es totalmente compatible, el solicitar la llamada «pensión compensatoria«.
Y tú, ¿estás en separación de bienes y te vas a divorciar?, ¿tienes alguna otra duda que no hayamos respondido? o eres de los que está pensando en cambiar al régimen de separación de bienes y tienes alguna otra duda.
Déjanos tu comentario y envíanos tus dudas. Ayúdanos a mejorar nuestros contenidos con tus dudas y preguntas.
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Muchas Gracias
Hola
Me encanto el articulo …trabajado
Os voy a exponer mi casó..
Llevo mas de 10 años con mi pareja.no estamos casados..
En ése tiempo el a pagado su casa ,su coche ,otro prestamo que todavia tiene..yo e trabajado todo ese tiempo y mis ganancias han entrado en casa…Ahora quiere separarse …yo creeo que es por que ya no tiene deudas….y por que a su hija le quedan solo unos meses para acabar de estudiar….
Mi pregunta es …tengo derecho a algo si se separa de mi …yo se que he vivido en su casa ..pero tb se que e dejado un sueldo,que e limpiado ,planchado lavado y cocinado todo ese tiempo…éso tb vale dinero..espero me contesten
Gracias
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Hola, mi caso es especial, no hice separación de bienes cuando me casé, he estado manteniendo a mi pareja y asumiendo prácticamente los gastos durante 20 años, de lo que ha ganado en estos últimos 3 o 4 años, me ha dado muy poco, se queda el con la mayor parte, y se lo hasta en salir, y en su familia, me preocupa la separación, el sabe que no le puedo echar de la casa, y tampoco quiero tener que pagarle un alquiler, al ser gananciales, el tiene derecho a la mitad, y a reclamarme dinero hasta la separación. La casa está a mi nombre, la adquirí mucho antes de casarme. Hay alguna manera de resolver mi problema, no me parece justo que se quede con los ahorros de toda mi vida, y además con actitud chulesca.
Hola, muchísimas gracias por enviarnos tus dudas. Vemos situaciones como la tuya en la que la vivienda familiar ha sido adquirida antes del matrimonio de manera mucho más frecuente de lo que se piensa. Debes de saber por lo que deducimos de lo que nos compartes que al haber sido la vivienda familiar pese a haberse comprado previamente existe una copropiedad entre la sociedad de gananciales y tú, se hace preciso analizar y estudiar en detalle todas las escrituras y analizar los pagos realizados todos estos años para que puedas saber el porcentaje de reparto de esa copropiedad y tengas total conciencia de la situación en la que te encuentras. Te invitamos a que nos contactes por whatsapp al +34 627 532 798 para que podamos conocer de forma más detallada tu situación concreta y poder indicarte la mejor opción para ayudarte. Esperamos tu mensaje porque te aseguro que mal encaminadas este tipo de situaciones provocan muchos conflictos y desembocan en múltiples juicios.
muy buenas tardes, quería que alguien me pudiese asesorar, mi madre ya fallecida se separo legalmente en el año 2015, pero no hizo separacion de bienes, ella ha fallecido , como hijas podemos reclamar su parte económica a mi padre , hoy en dia fallecido, siendo heredera del, otra persona, Podemos reclamar que se nos pague el dinero proporcional que tenian antes de separarse
Hola Charo, por supuesto que podéis reclamar, al fallecimiento de los padres los herederos legales son los hijos de existir. Habría que saber si hay testamento y en su caso comprobar el reparto de bienes que se ha establecido, pero por supuesto tenéis todo el derecho a reclamar y al menos pedir explicaciones de si existían bienes o que ha pasado con ellos.
Hola. Somos un matrimonio con 26 años casados. Acabamos de hacer la separación de bienes (estábamos en régimen de gananciales). Querríamos saber cuánto tiempo debemos esperar ahora, para solicitar separación o divorcio. Gracias
Habría que ver más en profundidad el asunto. Si te parece, contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y le informaremos de como le podemos ayudar.