SOY PAREJA DE HECHO QUE DERECHOS TENGO SI FALLECE MI PAREJA
La semana pasada hablamos de la pensión de viudedad de la segunda mujer. En dicho post veíamos que el cónyuge o ex cónyuge, con independencia de su sexo, tiene derecho a una pensión vitalicia en concepto de pensión de viudedad, en el caso del fallecimiento de su pareja.
Aun así, somos conscientes de que hoy en día es mucho más habitual que las parejas no pasen por los trámites del matrimonio, y simplemente convivan con un proyecto de vida en común.
Hoy en nuestro post vamos a centrarnos en la viudedad de las parejas de hecho, puesto que legalmente también son beneficiarios de la pensión de viudedad los sobrevivientes de una pareja de hecho.
A diario nos suelen preguntar ¿Para qué sirve ser pareja de hecho en caso de fallecimiento? ¿Por qué es importante?.
Antes de dar respuesta a esa pregunta deberíamos saber lo siguiente:
¿Qué se entiende por pareja de hecho?
Para ser beneficiario de derecho a la pensión de viudedad, se debe estar unido al fallecido formando una pareja de hecho.
Se entiende a efectos legales por pareja de hecho a la relación afectiva análoga al matrimonio. Aquellas personas que, sin estar impedidos para contraer matrimonio y sin vínculo matrimonial con otra persona, al momento del fallecimiento cumplan además los siguientes requisitos:
1.- DEMOSTRAR CONVIVENCIA:
Esa convivencia ha de ser estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años con el fallecido.
Si un matrimonio divorciado reanuda la convivencia tras su divorcio, para tener derecho a la pensión de viudedad como pareja de hecho, debe cumplir el tiempo de 5 años de convivencia sin computar en dicho periodo el tiempo de matrimonio, todo ello además de cumplir con el resto de requisitos que estamos señalando aquí.
2.- DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE PAREJA DE HECHO:
El reconocimiento de la pareja de hecho se realiza mediante la certificación de la inscripción, expedida por alguno de los registros de pareja existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia de la pareja, o el documento público de su constitución.
Además, dicha inscripción debe de cumplir con el requisito adicional de que la misma inscripción o formalización del documento público que acredite la pareja de hecho, se haya realizado con una antelación mínima al fallecimiento de 2 años.
¡¡¡OJO!!!, es muy importante destacar que no se es beneficiario por el simple hecho de ser pareja de hecho. Es NECESARIO que dicha pareja esté inscrita. El derecho a la pensión de viudedad es EXCLUSIVO DE LAS PAREJAS REGISTRADAS.
No sirve para acreditar la existencia de pareja de hecho disponer de libro de familia por tener hijos en común, o figurar como beneficiario de la cartilla de asistencia sanitaria del fallecido.
3. INGRESOS ECONÓMICOS DEL BENEFICIARIO.
Además de lo anterior, el beneficiario ha de acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento, no han alcanzado el 50 % de la suma de los propios y los del fallecido existentes en dicho periodo.
Dicho porcentaje queda reducido al 25 % en los casos de inexistencia de hijos comunes, con derecho a pensión de orfandad.
En todo caso, se tiene derecho a la pensión de viudedad si sus ingresos resultan inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional, vigente en el momento del fallecimiento. Este requisito se debe cumplir tanto al momento del fallecimiento como a lo largo del periodo en el que se perciba la pensión.
Se incrementa en 0,5 % el referido porcentaje, por cada hijo en común que sobreviva al fallecido con derecho a pensión de orfandad.
¿Se puede acceder a la pensión de viudedad sin ser pareja de hecho?
NO. Como hemos detallado en el punto anterior, resulta un requisito IMPRESCINDIBLE ser pareja de hecho y figurar inscrito como tal, con lo que si no eres pareja de hecho te van a denegar la pensión.
¿Cómo acreditar convivencia para pensión?
Uno de los medios de prueba habituales para demostrar la convivencia es con el certificado de empadronamiento, aunque también se admite su prueba por otros medios como pueden ser informes de la policía que acrediten la realidad de la convivencia, testigos que puedan corroborar la convivencia, y otros documentos que puedan servir para acreditar la existencia de la misma.
Este dato es uno de los que más provoca el tener que acudir a los juzgados. Nuestro Tribunal Supremo ha llegado a indicar que la prueba de dicha convivencia se puede realizar con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
En una ocasión tuvimos la oportunidad de comprobar la realidad de dicha afirmación. Llegó a nuestro despacho una mujer que durante más de 5 años previos al fallecimiento había convivido con su pareja, figurando inscritos como pareja de hecho en el oportuno registro oficial.
A pesar de ello, durante dicha convivencia había tenido que empadronarse en casa de su madre, enferma durante varios años, para que ésta pudiera acceder a una plaza en un centro público de mayores.
Además, durante varios años de la convivencia, alternaba el convivir con su pareja, a la que también cuidaba dada su situación de invalidez absoluta, con estancias durante las noches en casa de su madre también enferma, por lo que a criterio de la Seguridad Social, al momento de la solicitud de la pensión, no se cumplía el tiempo de 5 años previos en los que figuraba como empadronada en dicha vivienda.
Dicho motivo, junto con el hecho de que en los diferentes organismos públicos figurasen varias direcciones de residencia diferentes, todas distintas del domicilio de convivencia con su pareja, unido a la falta de otras pruebas que acreditasen dicha realidad, hicieron que el juzgador considerase como no probada la necesaria convivencia, denegándole el derecho a la pensión de viudedad, ello a pesar de los testigos aportados el día del juicio para acreditar la convivencia.
Con esto te queremos reseñar que pese a que el Tribunal Supremo indica que dicha convivencia puede ser acreditada por cualquiera de los medios de prueba admitidos y existentes, debemos poner nuestra máxima atención en cuidar que nuestro empadronamiento sea el correcto. Lo simple siempre es más efectivo que jugársela a tratar de probar con otros medios. Si tu empadronamiento prueba que has estado conviviendo 5 años en el domicilio con tu pareja de hecho, te va a ser mucho más fácil acceder a la pensión de viudedad.
Los pequeños detalles muchas veces marcan la diferencia, así que pon atención en comprobar que cumples con los requisitos que hemos reseñado para que, si te ves en esta situación, al menos tengas el consuelo de que vas a ser beneficiario de una prestación.
En definitiva, ser pareja de hecho en caso de fallecimiento sirve para acceder al cobro de una pensión de viudedad.
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Tengo ,pareja pero no estamos casados.ni somos pareja de hecho ,si estoy empadronada en mismo domicilio,en caso de fallecimiento,tengo derecho a viudedad,sin estar casada.Gracias.
Pilar, la respuesta es NO. Es un requisito imprescindible ser pareja de hecho registrada en el organismo correspondiente de tu provincia. Si no estas inscrita como pareja de hecho.
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Me gustaría saber si por ser pareja de hecho,si me toca la pensión de viudez,y si tengo derecho,el tiene hijos de su anterior matrimonio ya se divorcio la ex dice que este piso le toca a ella a sus hijos me da miedo quedarme en la.calle
Hola Nely es un tema laboral, nosotros somos un despacho especializado en familia, te invitamos a que contactes con un despacho especialista en Laboral.
muy buenas:
en lo referente a parejas de hecho,el padre de mi hija vive y esta empadronado en mi casa,por motivos economicos.
no somos pareja,(e inscrita mucho menos)
sin embargo ha solicitado la pension no contrivutiva,y me han puesto incluida en el computo familiar,mi hija ya no está..
no se como salir de esta,no somos pareja aunque este en casa..
estoy intentando que me saquen de su computo pero no se que pasara..
me dicen que por afinidad tengo que estar,pero sigo sin entender:
no somos nada,en fin ya veremos como soluciono el tema.
algun consejo,sería muy bien venido…
un saludo LOLA
Hola Lola. Muchas Gracias por leernos y por dejarnos tus dudas. En tu caso concreto, el problema es mal para él que tuyo. El hecho de uqe conste empadronado en la vivienda no significa que viva allí. En muchas ocasiones por descuido no actualizamos los datos de empadronamiento y figuramos en casas en las que ya no vivimos desde hace años. El es el más afectado porque al convivir la seguridad social le va a aplicar límites en el pago de las prestaciones y en los subsidios por los que puede ver limitado en las mismas. Te afectaría a tí si fueras tú la que tuviera que solicitar las ayudas. Como medio de solucionar la papeleta. Envía un burofax o mail certificado a través de aplicaciones web como https://www.mailcertificado.com en el que le comuniques que debe cambiar su empadronamiento por falta de convivencia. Se trata de realizar pruebas que te permitan demostrar que es una formalidad que no se ha subsanado porque él no lo cambia. Así dispondrás de documentos con fecha acreditada en la que podrás demostrar que tú ya ponías en conocimiento dicha situación.
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Que sepas que cada dos jueves emitimos en directo un espacio de preguntas y respuestas donde si quieres puedes consultar otras posibles dudas que te puedan surgir. Es un espacio GRATUITO en el que damos respuesta a dudas habituales de los divorcios y custodias.
Te dejo enlace a nuestro último video directo para que veas como funciona por si puede serte de ayuda:
https://www.youtube.com/watch?v=FOZXGfp4S0o
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Muy buenas:
creo que me explique mal en la pregunta anterior.
si que esta viviendo ahora en mi casa por no poder costearse un alquiler tuve que acogerlo.
por eso ahora mi problema.
Aun sin estar juntos si estamos bajo el mismo techo.
por eso yo comentaba, que no se como salir de esta.
como te separas de hecho si no estas inscrita de hecho.
ni legal ni ilegal.
solo es el padre de mi hija.
estoy intentando en los servicios sociales que me quiten en su
computo familiar…
aun cuando no me afecte en cuestiones de ayudas.
no quiero constar como pareja si no lo somos.
un saludo
LOLA
Hola mi pareja y yo estamos bajo la modalidad de pareja de hecho y quiero saber si en caso de el fallecer tengo derecho a permanecer en la domicilio(casa) habitual hasta q yo muera o pasa a ser de los hijos que el tuvo con su difunta mujer?
Gracias
Hola Diana, muchas gracias por enviarnos tus dudas a través de comentarios. Por lo que comentas veo que tu pareja es viudo. Necesitaríamos saber si la vivienda era ganancial o privativa e tu pareja para saber cual es la titularidad actual, porque en el caso de ser ganancial parte de la propiedad ya será por herencia de los hijos comunes. Lo normal es que el usufructo sea de tu pareja, para evitar males mayores y salvaguardar tu permanencia en el uso de la casa, lo conveniente sería que tu pareja redactara testamento indicando expresamente que te deja como legado el usufructo de la vivienda dentro del tercio de libre disposición.
Buenos dias, si llevaba un año de pareja de hecho con mi pareja al momento de su fallecimiento, si me corresponde pension de viudedad? gracias de antemano por su tiempo!
Hola Alejandra, tal y como destacamos en el post necesitas estar inscrita como pareja de hecho un mínimo de 2 años previos al fallecimiento.
Buenas tardes. Somos pareja de hecho desde 2014. En 2008 compramos un piso a nombre sólo de mi pareja porque eramos pequeños y su familia nos engañó diciendo que era para los dos. Nosotros tenemos relación desde 2005. Si mi pareja fallece, tengo derecho a quedarme en mi casa? Tengo documentos que acreditan que la pago yo la mayoría de meses. Hacemos un testamento? Me la quitarían sus padres? Gracias por su tiempo y un saludo.
Hola Loli, te aconsejamos que dejes constancia de la realidad sobre tu vivienda con un documento privado en el que él reconozca que tienes en realidad el 50 % de la propiedad de la vivienda para que puedas acreditar esa realidad de cara a posibles rupturas. También sería aconsejable incluir en testamento una cláusula de usufructo sobre la vivienda para evitar problemas. Te invitamos a que nos contactes por privado al +34 627 532 798 para ampliar la información y poder explicarte los medios de resolver dudas que disponemos.
Hola, mi pareja y yo estamos bajo la modalidad de pareja de hecho desde hace 10 años y quiero saber si en caso de el fallecer tengo derecho a permanecer en la vivienda habitual hasta que yo muera o pasa a su hermano u sobrinas.
Gracias
Hola Inés, necesitaríamos conocer quien o quienes son los propietarios de la vivienda. Te invitamos a que nos contactes por privado al whatsapp +334 627 532 798 para ampliar la información y que te podamos explicar los medios de resolver dudas que disponemos. Mi consejo, que tu pareja haga testamento e incluya un derecho de uso sobre la vivienda en tu favor. El problema de no casarse es que hay aspectos que no se aplican en las parejas de hecho.
Hola, me gustaría una aclaración respecto a lo del porcentaje que se cobraría en caso de viudedad siendo pareja de hecho. Nosotros nos hemos inscrito hace unos meses y yo sigo empadronada en mi vivienda anterior porque pago hipoteca, aunque resido desde hace 4 años con mi pareja, pero han tardado un año en inscribirnos desde la solicitud por demora de la administración. Si alguno de los dos fallece, suponiendo que el otro aporte más del 25% pierde el derecho de cobrar pensión ya que no tenemos hijos en común? Es que no entiendo muy bien esto de los porcentajes, porque, en ese caso, ninguno cobraría. Yo aporto más o menos el 40% y él el 60%
Gracias
Hola Maribel es muy importante que también cambies el padrón municipal porque en muchos casos en los juzgados se acogen a estas pruebas para verificar la convivencia. Necesitamos que nos concretes a que porcentajes te refieres para poder contestarte. Gracias
No he puesto en mi comentario que sé que necesitamos estar dos años inscritos y 5 conviviendo, pero reuniendo esos años, cobraríamos pensión o lo de los porcentajes no lo permitiría? Esa es mi duda..
Hola quería saber mi marido tenía un auto que nos compramos estando en pareja el falleció y ahora la hija además de hecharme de la casa de el me pide el auto que nos compramos siendo pareja, le corresponde a ella o Ami?
Hola Ivana, necesitaríamos saber que régimen legal es el que regula tu matrimonio para darte la respuesta correcta. Si es gananciales te corresponde la mitad del vehículo y la otra mitad entraría en los bienes de la herencia.
Mi pareja tiene un pequeño de dos años que vive con nosotros, él tiene la guarda y custodia…. qué pasa con el pequeño si mi pareja fallece
Si tiene contacto y apego con el otro padre o madre es este quien debería de hacerse cargo de sus cuidados y atenciones. Pero debes saber que si no hay relación, en aquellos supuestos en los que tenemos un padre o madre ausente, se están concediendo la custodia a parejas de hecho que tienen más lazos de unión y apego con el menor. Al final lo importante es la protección del menor y buscar aquella formula que mejor garantice la situación concreta del menor.
Hola si tengo pareja de hecho y mí pareja fallece dos años de haberla realizado pierdo mí derecho de recibir mí pensión
Gracias Leonor, como has leído en el post los requisitos son 3: 1.- ser pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento, 2.- convivencia análoga al matrimonio durante al menos 5 años antes del fallecimiento y 3.- Ingresos no superiores al 50 % de la suma de los propios y el fallecido. Con lo que si cumples los otros dos requisitos si podrías tener derecho.
Buenos días! Me gustaría hacerles esta consulta: ¿Que pasa en el caso de que uno de los integrantes de la pareja de hecho fallezca. Puede el otro miembro de la pareja, ocuparse legalmente de su cuerpo y de la realización de los trámites legales? Muchas gracias
Hola Francis, realmente somos abogados especializados en divorcios y custodias, tu duda sería mejor plantearla a un despacho especializado en herencias. Un saludo
Hola, estoy viviendo en casa de mi novio no estamos casados ni pareja de hecho, si el fallece tendría que abandonar la vivienda?
Hola Cristina, te hemos dado respuesta en el video directo del pasado jueves 18 de noviembre, puedes visualizarlo en este enlace https://youtu.be/orT32t6ZCx0. A modo de resumen, desconocemos cual es el título de propiedad de tu pareja con la vivienda en la que ahora vivís. Pero si no existe documento o contrato alguno que garantice tus derechos sobre la vivienda, los herederos pueden exigirte judicialmente tu desahucio y echarte de la vivienda.
Buenas tardes,
Mi duda es la siguiente:
Mi madre está separada legalmente de mi padre. Ella formó nueva familia, se hizo pareja de hecho (en el ayuntamiento) y tiene un hijo menor de edad. Su pareja falleció, percibía una pensión de incapacidad laboral del 75 %.
Ahora mi madre ha pedido la viudedad, pero se la niegan por ella estar separada y no divorciada.
¿Es correcto? Gracias
Hola Mireia, deberías de consultarlo con un despacho especializado en derecho Laboral, nosotros somos abogados UNICA y EXCLUSIVAMENTE especializados en derecho de familia y más en concreto en DIVORCIOS y CUSTODIAS. Este post lo hicimos con la intención de informar a las personas que conviven como pareja de hecho de los derechos que les corresponden, pero no somos expertos en laboral.
Buenas noches, estoy separado y llevo 3 años con mi pareja, el caso es que quiero comprar una casa yo solo ¿ tiene mi pareja derecho a la casa si yo fallezco? No quiero que se quede en la calle el dia de mañana. Tengo una hija y un hijo de 12 y 7 años. Por cierto ,quiero hacerme pareja de hecho.
Hola Juan Pedro, nosotros somos especialistas en divorcios y custodias, te invitamos a que busques asesoramiento en un experto en sucesiones, existen fórmulas para dejar en testamento determinados legados, pero lo idóneo es consultarlo con un especialista.
El pasado viernes estuve en el despacho de un notario para hacer testamento estoy divorciado y tengo un solo hijo de mi anterior matrimonio, y quería dejárselo todo a el pues tengo dos viviendas, 100% mías y soy en la actualidad pareja de echo con separación de bienes, me dijo que al fallecer mi pareja se quedaría con el usufructo de mis bienes, al decirme eso me marché sin hacer testamento, que puedo hacer para que a mi fallecimiento pase todo a favor de mi hijo, pues mi pareja tiene su vivienda que es al 100% de su propiedad.
Esperando su respuesta le saluda atentamente JOSE
Hola Jose, nuestra especialidad son los divorcios y custodias, le aconsejamos que busque un experto en herencias que le pueda dar respuesta certera de su pregunta. Gracias.
Buenos dias, llevo 20 años viviendo empadronada con mi pareja. En Noviembre del 2015 formalizamos en el ayuntamiento lo de pareja de hecho, no tenemos hijos en común. En caso de fallecimiento quien cobra el finiquito de la empresa y la cuantía de pareja de hecho es igual como si estuviera casada? Quiero vender mi piso y comprar una piso más grande , como yo voy aportar más de la mitad el sacaría un préstamo para lo que falta . En caso de fallecimiento de parte de el , su familia serían los herederos ? Agradecería su respuesta.
Hola Elizabeth en caso de fallecimiento sin hijos el orden de sucesión son ascendientes y de no existir hermanos.
Hola soy marroqui y estoy en pareja de hecho con una persona español llevamos mas 2 anos como en pareja de hecheo registrada desde marzo de 2020 y sigue vivendo con el .el ya jubilado yo quiero saber en caso se fallcio mi pareja si tengo derecho en su pension porque el jubilo como prfessor en segundaría .y tambien el tienes dos casa la pequeña donde tenemos empadronameinto y la segunda grande donde vivemos actualmente ..pero el no sus padres estan muertos y tienes sus hermoans quien puede herena sus casas y tal y sus pensions y el dienro que tiene en banco
Hola Hane, es un tema laboral, nosotros somos especialistas en divorcios y custodias. Le invitamos a que busque asesoramiento Laboral.
Hola, muchas gracias por vuestro artículo, es bastante orientativo.
En mi caso somos pareja de hecho registrada, tenemos un hijo en común y vivimos en Cataluña; sin embargo, mi pareja por motivos familiares debe estar empadronado en Ibiza en su domicilio familiar, y nuestro hijo y yo estamos empadronados en la casa donde convivimos los tres en Cataluña. En caso de fallecimiento de algún de los dos habría algún problema para poder demostrar la convivencia? También por lo que he leído la pensión solo se puede cobrar si se tiene una alarido inferior al mínimo?muchas gracias.
Hola Lorena, el hecho de estar inscrito en el registro de parejas de hecho ya facilita mucho los trámites. El empadronamiento es una prueba añadida, en tu caso existirían otros medios de prueba como testificales de vecinos, datos de cuentas de titularidad conjunta, médicos…etc que acreditarían el hecho de la convivencia continuada en Cataluña.
Buenas tardes, la pareja de mi madre falleció hace poco, no estaban casados ni eran pareja de hecho. Tengo claro que la pensión de viudedad es algo imposible. Pero tengo otra duda, él le dejo a ella el usufructo de todos sus bienes, como no es pareja de él hay un impuesto que debe pagar por el usufructo. Habría alguna opción de demostrar que eran pareja y beneficiarse de la deducción que dan en la comunidad Valenciana para no pagar ese impuesto? Muchas gracias
Muchísimas gracias, sentimos no poder ayudarle, somos un despacho especializado en derecho de familia, le aconsejamos que busque un despacho especializado en fiscal y laboral que le pueda ayudar con dicho trámite.
Buenos días
Estamos inscritos como pareja de hecho hace casi 2 años. Vamos a ser papás en 3 meses si todo transcurre bien.
En caso de fallecer uno de los dos miembros de la pareja, la niña quedaría 100 % a cargo del otro miembro ?
O la niña tendría que irse con la familia de la persona fallecido/a? Gracias
Hola David. Los derechos de patria potestad y custodia sobre los menores son ejercidos por los padres. Da igual que no exista vinculo matrimonial, con el simple hecho de constar como padres en el registro civil es suficiente para que en caso de faltar uno de ellos sea el otro quien asuma el papel de cuidador principal, salvo supuestos en los que no ha habido trato y el menor ha crecido con la familia del fallecido. Pero son supuestos excepcionales.
Hola
Soy pareja de hecho inscrita en comunidad de madrid
Me gustaria saber si se fallece mi pareja tendré derecho a su coche o no
No tiene hijos , solo hermanos y sobrinos
Espero su respuesta muchas gracias
Hola Betty, nos faltan datos para poder orientarte, aún así, debes de saber que es un tema de sucesiones y nosotros somos especialistas en divorcios y custodias. Deberías informarte en un despacho especializado en sucesiones.
Buenas tardes! Les quería consultar una duda que tengo. Mi pareja a fallecido y nuestra unión está registrada en el registro de uniones de hecho de madrid, me han concedido la pensión por viudedad. El tiene una hija de 23 años que quiere todo lo que está a nombre de él, mi duda es si por ejemplo el coche y una moto que están a nombre de él yo como su pareja legal tengo derecho a la mitad de esos o no??
Hola Nieves, se hace necesario entrar en más detalle para poder dar una respuesta adecuada. El reparto de bienes en parejas de hecho depende de si se estableció alguna regulación a nivel notarial o de la existencia de normas autonómicas al respecto.
Buenas tardes:
Estoy inscripta como pareja de hecho desde hace mas de 5 año, hace mas de 3 que convivimos, pero no hemos anulado la inscripción.
Mi pregunta es: si fallecemos alguno que puede suceder? podríamos tener algún beneficio o perjuicio? Derecho o deber?
Gracias y un saludo
Hola MG si tu pregunta es sobre derechos en caso de fallecimiento a nivel prestaciones de seguridad social, te aconsejamos que acudas a un despacho especializado en derecho laboral. Nosotros somos especialistas en derecho de familia. Gracias
Somos pareja de hecho y el coche esta a nombre de mi pareja. Ha fallecido. Puedo cambiarlo a mi nombre?
Hola Rosa, carecemos de la información adecuada para dar una respuesta acertada. Para empezar desconocemos si han regulado o llegado a documentar un régimen similar al de gananciales en su pareja de hecho, desde que comunidad autónoma y otro sinfín de detalles. Le invitamos a que contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://casasempere.seo4pymes.com/ayudadme y pida información sobre nuestra consulta de claridad.
Llevo veinte años viviendo con mi pareja pero solo ocho empadronados no tengo otro papel él acababa de fallecer y los hermanos creo que van a heredar tengo algún derecho por haber estado empadronada con él ocho años aunque no tenga papeles nada más que el padrón
Hola Gema, los derechos sucesorios en parejas de hecho dependen de la legislación de la comunidad autónoma en la que se resida. Un saludo
Se han muerto en pareja y llevaba 8 años empadronada con él es el único documento que tengo derecho alguna paga o algo
Gema te recomendamos que acudas a un despacho especializado en derecho laboral, a los servicios sociales de tu ayuntamiento para conocer si tienes derecho a algún tipo de ayuda o paga. Sentimos no poder ayudarte pero no estamos especializados en este tipo de trámites.
Hola. Somos pareja de hecho y la vivienda que tenemos está a mi nombre, tenemos hijos en común e hijos del anterior matrimonio. En caso de mi fallecimiento está vivienda ¿pasa a mis hijos o a mi marido? Gracias .
Hola Maria José, sólo en caso de matrimonio se regula por código civil el tema de sucesiones entre los cónyuges. En el caso de parejas de hecho va a depender de tu lugar de residencia el que exista legislación de tu comunidad autónoma que lo regule o en su caso la existencia del oportuno testamento. Con respecto a los hijos si queda regulado por código civil y serán los herederos legales del padre o madre fallecido. Un saludo
Buenos días David mi consulta va sobre tema de pareja de hecho mi pareja y yo tuvimos cuatro hijos están registrados en el registro civil y nos tiramos 17 años juntos pero nunca hicimos ningún papel como pareja de hecho nos separamos y luego nos juntamos pero ya de forma más libre hace un año le diagnosticaron un cáncer de hígado y estado con el pero yo sola en mi casa con mis hijos y el en otra casa cerca de mi acompañado con mi hija menor nunca hicimos vida con otras personas pero quisimos hacerlo la segunda vez para probar por libre juntos pero esperar un poco para volver otra vez a estar juntos en una casa pero hace 2 semanas ingreso no pensaba ni entro mal solo se que en el hospital terminaron de jorobar más el iba a estar con nosotros unos meses más pero se les fue de las manos antes al hospital eso se llama una negligencia el caso es que el a fallecido y el único empadronamiento que tengo es de la otra vivienda que hemos estado durante 17 años en otras viviendas los dos pero cuando nos dejamos provisional un tiempo asta que luego volvimos pero por distintas viviendas cerca y llevamos así 7 años puedo cobrar la pensión de viudedad si demuestro los anteriores años empadronados junto yo ahora tengo una ayuda de 409e del ingreso mínimo vital y con tres hijos la cuarta esta se independizó y de los tres que están con migo hay una menor que pasa la custodia automáticamente a mi en un arranque el me quito la custodia y luego se arrepintió pero tarde yo tengo la patria y en este año íbamos a reglar todo por lo de su enfermedad y para estar todos juntos podías ayudarme sobre mi duda por favor
Hola Soledad, muchísimas gracias por dejar tu duda, por desgracia vives una situación muy delicada. Voluntariamente aceptasteis una vida ajena a la convivencia común o al matrimonio y esa decisión ahora dadas las tristes circunstancias que te ha tocado vivir te está impidiendo el acceso a la posible pensión de viudedad que en otro supuesto (pareja de hecho o matrimonio) no se discutiría. Somos un despacho especializado en derecho de familia, por ello, te indicamos que lo mejor es que te asesores con un especialista en laboral que pueda analizar en detalle tu situación, pero ya te anticipamos que por desgracia si no cumples los requisitos va a ser una batalla de inicio perdida y que para lograrlo te va a suponer años de guerras judiciales que quizás no lleguen a resolverse de forma satisfactoria. Un saludo y sentimos no poder ayudarte más en esta situación que vives.
Buenos días; llevo con mi pareja de hecho registrada en el ayuntamiento más de 20 años.
Ella es la propietaria del piso en que vivimos, no hay testamento pero ella tiene una hija.
Estamos en Barcelona, (separación de bienes)
¿En caso de fallecer ella, puede su hija obligarme a abandonar la vivienda?
Muchas gracias.
Hola Rafael, es un tema a la orden del día. La falta de matrimonio impide que se activen derechos sucesorios, es por ello, que en caso de no matrimonio es mejor que exista testamento para no verse en situaciones tan comprometidas.
Hola
Soy pareja de hecho
Me han denegado la pension de viudedad
Porque mi pareja no se divorcio de su difunto marido
Que puedo hacer
Gracias
Hola Lola, te aconsejamos que busques asesoramiento en un despacho especializado en derecho laboral, nosotros sólo llevamos temas de familia. Este post lo escribimos con el ánimo de informar a las parejas de sus derechos pero no tramitamos ni acudimos al juzgado en temas de viudedad.
Tiene que haber una forma de probar que hay una relacion de pareja mediante declaraciones juradas .
Hola Jose Maria, este post se escribió con el ánimo de que sirviera de información, no somos un despacho especializado en temas laborales. Para mayor profundidad sobre prestaciones en caso de fallecimiento recomendamos acudir a un despacho especializado en Laboral.
Hay que tener en cuenta que las parejas lo que quieren es vivir.no pensar que se van a morir a morir mañana.
Todo tendremos que gestionarlo de manera tal.por si me muero
Totalmente de acuerdo con su comentario, hay que estar informados y ser conscientes de los posibles perjuicios que no estar casado puede suponer, pero el hecho que determina estos derechos es el fallecimiento, con lo que mejor no obsesionarse.
Hola, tengo una amiga que vive con su pareja, no se registraron como pareja de hecho,ni registraron convivencia, hace unos días él tuvo un paro cardiorespiratorio y está en muerte cerebral. Ambos trabajaban (ella por cuidarlo en el hospital dejó su trabajo)Ella está empadronada en la casa de él, pero el estaba empadronado por cuestiones laborales en la casa de sus padres. Todo lo que construyeron en común, el padre de él, le comunicó que lo pierde y que le dará unos dias,despues del entierro para mudarse ,y qué da igual si lo entierran mañana o dentro de 6 meses (mientras ella lo cuide)aunque ella haya aportado durante los últimos 6 años en la vivienda ,ha entrado en la casa y ha retirado todas las cosas de valor que todavía es de ambos .Ella no se mueve de al lado de su pareja, tiene la esperanza de que despierte (nos hemos dado cuenta leyendo los derechos del paciente ,que el certificado de defunción fue firmado cuando le declararon la muerte cerebral y el padre lo ocultó a la madre y a la pareja del hijo)
¿Hay algún modo de demostrar que ellos llevan 6 años juntos,bajo el mismo techo?¿qué puede hacer legalmente mi amiga para no quedarse en la calle?
Estoy muy preocupada por ella
Sentimos la situación que está viviendo pero por desgracia tenemos que llegar a vivir este tipo de situaciones para darle la importancia que tiene cuando no decidimos cumplir con un trámite como es el matrimonio o la inscripción como pareja de hecho. En derecho existen más pruebas, existen testificales, informes de convivencia, pero es una situación muy complicada cuando se tiene a la familia en contra y solo se busca el reparto de bienes.