uso y disfrute de la vivienda

Me divorcio ¿Quién se queda con el uso y disfrute de la vivienda familiar?

¡Antes lo destrozo que te quedes disfrutando de mi casa!. ¿Y yo qué?. ¡Me tengo que volver con mis padres, no tengo derecho a vivir!.

En la mayoría de los divorcios la discusión se centra en cuestiones relacionadas con el reparto de los bienes en común o el dinero. Y uno de los temas que más ampollas y enfrentamientos levanta en la pareja, más bien ex pareja, es quién se queda con el uso y disfrute de la vivienda familiar.

Lo que empezó como un sueño común, un proyecto de futuro unidos y la ilusión de verse atados de por vida por la hipoteca para tener ese hogar en el que formar tu propia familia, de la noche a la mañana se convierte en una pesadilla en el que el amor pasa a ser una obligación con el banco. Sólo que ahora se discute por ver quien disfruta de esas vistas desde el balcón que un día os enamoró en la primera visita. Ahora ya no te ves abrazado con amor en ella, sino peleando y pagando mes a mes esa casa deseando poder volver a disfrutarla en soledad.

Lo que una vez fue la fuente de inspiración del amor, el deseo y la pasión de la pareja ahora es el foco de todas las discordias, roces y discusiones.

¿Y por qué no me quedo yo en ella?

Cuando se decide poner fin a una pareja y no hay hijos de por medio, todo es mucho más fácil y sencillo. Normalmente se pone a la venta la vivienda o uno de los dos se la queda y compensa económicamente al otro.

Al estar sólos las responsabilidades económicas suelen ser menores y es mucho más fácil ponerse de acuerdo, hacer cuentas y repartir.

Pero cuando hay hijos comunes de por medio todo es más difícil y nosotros nos empeñamos en complicarlo aún más.

 “En realidad la vida no es tan complicada. Nos empeñamos en     complicarla nosotros solitos.”

Todo sería más fácil si en lugar de centrarse en pelear nos centráramos en buscar soluciones.

Tendemos a aferrarnos a los bienes materiales. Nos apegamos a ellos como si fueran un órgano vital de nuestro cuerpo. Y en realidad, un coche, una joya, una casa, un cuadro, etc. no importan. No son imprescindibles para vivir.

Cuando lo pierdes todo te das cuenta que realmente no eran tan importantes. En el fondo, no dejan de ser dinero. Empiezas a valorar las cosas más mínimas como poder comer a diario, disponer de paz y tranquilidad, y de tiempo para estar con tus hijos, por ejemplo.

Hemos visto peleas monumentales entre personas que un día se amaron, por quedarse con los objetos más absurdos. Y todo por el simple hecho de “ganar”. O mejor dicho, por el simple hecho de creerse ganadores.

Es muy habitual que nos digan:

Siempre se sale con la suya y siempre termino cediendo. ¡Estoy harto de que siempre salga ganando! ¡Esta vez quiero ganar yo!

Nuestra pregunta es:

¿Quién es realmente el ganador, el que muestra sentido común y respeto o el que se enfrasca en una pelea sin sentido?

Para nosotros sin ninguna duda el que se centra en buscar soluciones y poner fin a la pareja con cabeza.

Y ¿Quién se queda con el uso de la vivienda?

En Casasempere aboagdos consideramos que son 5 los elementos que se deben tener en cuenta para responder a esa pregunta.

  1. –  Dependerá de si hay o no hijos menores comunes
  2. – Del tipo de custodia de los hijos
  3. – De quién sea el titular de la vivienda familiar
  4. – De si existen más inmuebles o dispone de algún lugar en el que poder vivir
  5. – Habrá que valorar quien es el más necesitado de amparo y protección

1.- Existencia o no de hijos menores comunes

Como en todo lo relacionado con divorcios y derecho de familia, los menores son el centro de protección.

uso y disfrute de la casa familiar

  • Sin hijos menores, habrá que tener en cuenta si hay más viviendas y quien de los dos es el que más problemas tiene para conseguir tener cubierta esa necesidad de vivienda.
  • Con hijos menores, la preferencia en el uso siempre la tendrá aquel con el que se vayan a quedar los menores a diario. Es decir, aquel a que se atribuya la custodia.

 

2.- Dependiendo del tipo de custodia

quedarse con la vivienda 

En los supuestos de custodia exclusiva, de uno de los padres y siempre que haya hijos menores comunes, la preferencia en el uso de la vivienda familiar es para aquel que se quede con la tarea de atender los cuidados diarios de los niños. Los hijos deben disponer de un lugar en el que habitar y uno de los objetivos del derecho de familia es la protección de los hijos menores.

En este supuesto el uso de la vivienda familiar se suele conceder hasta que los hijos comunes alcancen la mayoría de edad o se hayan independizado económicamente de sus padres si esto se produce antes.

En el supuesto de custodia compartida, dependerá de los posibles acuerdos a los que puedan llegar los padres o de la existencia de más inmuebles, y la elección por el juzgado será en función de cuál de los dos padres es el más necesitado del uso de esa vivienda en atención a sus circunstancias personales, laborales y de salud.

De atribuirse el uso a uno de los padres, éste suele fijarse por tiempo limitado para evitar que el otro propietario no se sienta discriminado. Vamos, que no se vea como obligado a atender el pago sin poder disfrutar de la vivienda y que sepa que es sólo temporal mientras la situación de ambos propietarios se estabiliza una vez que están de forma independiente.

   Y ¿Cuál es la duración de ese uso y disfrute de la vivienda?

La jurisprudencia de nuestro alto tribunal está fijando entre un mínimo de 2 años a un máximo de 4 años, y en los juzgados de nuestra Comunidad Valenciana se está concediendo la alternancia en el uso una vez transcurridos esos años de disfrute. Principalmente, en aquellas situaciones en las que ambos padres están compartiendo por igual los cuidados y atenciones de sus hijos.

 

3.- Quién es el titular de la vivienda

No es lo mismo que la vivienda sea común de ambos padres que privativa de uno de ellos.

En el caso de vivienda común, podrá ser otorgada a cualquiera de los propietarios en función de los 5 puntos reseñados (existencia de hijos, tipo de custodia, mayores necesidades…etc).

En este supuesto ambos seguirán abonando por mitad todos aquellos gastos relativos a su condición de propietarios (hipoteca, IBI, derramas de la comunidad y seguro de la vivienda).

Y aquél al que se otorgue el uso y disfrute de la vivienda atenderá los gastos por suministros de la vivienda (luz, agua, gas), así como la comunidad de propietarios.

En el caso de vivienda privativa

En este caso, se procura en la medida de lo posible atribuirla a su propietario teniendo en consideración los 5 apartados que se desarrollan en este post. Eso sí, si se atribuye a aquel padre no titular por disponer de la custodia exclusiva de los hijos,  siempre se va a limitar en el tiempo su uso.

Puesto que en estos casos se produce un choque entre necesidad básica de protección de los menores de disponer de una vivienda tras la ruptura de pareja con los derechos de propiedad de su titular.

En este caso, el titular abonará los gastos de hipoteca, seguro de la vivienda, IBI  y derramas.

Y aquel que disfruta del uso se hará cargo de comunidad de propietarios y los suministros de la vivienda.

 

4.- Existencia de otros inmuebles o derechos que cubran la necesidad de vivienda

 

Es un factor que siempre se valora por los juzgados. No se puede pretender conceder el uso y disfrute de la vivienda a aquel de los padres que tenga otros inmuebles que le permitan cubrir esa necesidad de disponer una vivienda.

No sólo se tienen en cuenta inmuebles en propiedad adquiridos en común durante la relación sino también aquellos derechos de propiedad privativos sobre inmuebles que puedan ser destinados a cubrir esa necesidad de vivienda.

Sirva de ejemplo, un derecho de habitación en una vivienda o la copropiedad sobre un inmueble como ocurre en ocasiones en las herencias. En la que es habitual compartir con otros familiares la posibilidad de disfrute sobre una vivienda. Derechos que en un determinado momento pueden servir para cubrir esa necesidad de vivienda y que permita que la otra parte sin posibilidad alguna pueda optar a usar y disfrutar de la vivienda familiar.

 

5.- Aquel más necesitado de protección

La preferencia en el uso siempre será de aquel que por sus circunstancias laborales, económicas, de salud o profesionales le sea más complicado poder acceder a una vivienda de similares características a la que disfrutaba mientras compartían el tiempo de convivencia familiar.

Si hay un desequilibrio entre ambos padres y uno dispone de mayores ingresos que le permiten alquilar una vivienda, siempre se pondrá la preferencia en aquel que tenga sus recursos más limitados.

Sobre todo, si hablamos de viviendas en las que el pago de la hipoteca es un importe mensual inferior a un alquiler de mercado o incluso sin hipoteca por haberla liquidado durante la convivencia en familiar.

Y ahora que ya sabes los criterios básicos que tienen en cuenta  los juzgados para ver quién de los dos se queda con el uso y disfrute de la vivienda familiar. ¿Piensas seguir queriendo tener la razón o vas a empezar a buscar soluciones por el bienestar de todos?

4 comentarios
  1. Paola andrea colmenares Vargas
    Paola andrea colmenares Vargas Dice:

    Soy divorciada dentro del hogar estan mis 2 hijos menores de edad 4 años y 10 años, hay una casa como patrimonio familiar, el papá disfruta del inmueble el nos hecho, y yo como madre vivo en la casa de mi mamá el señor cambio las guardas de la casa, yo no cuento con un empleo, mis hijos necesitan de un espacio para convivir, necesito por favor ayuda para que los derechos a mis hijos sean válidos mil gracias, que en vez de el Señor disfrutar de la casa mis hijos hagan uso de ella mil gracias

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    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Paola, por las palabras que empleas no puedo asegurar que lo que nos relatas esté ocurriendo en España, te recuerdo que somos abogados exclusivamente en nuestro territorio nacional y que los consejos que damos sólo son válidos en España. Si es así, debes de presentar sin más demora una demanda de medidas provisionales solicitando la atribución del uso o domicilio familiar.

      Responder
  2. Vanesa
    Vanesa Dice:

    Hola.
    Yo medivorcié de mutuo acuerdo. La custodia me la dió a mi y el uso y disfrute de la vivienda también.
    El entra cuando le apetece sin avisar puesto que jamás me devolvió las llaves.
    Mi duda es.. puedo cambiar la cerradura sin decirle nada o si lo hago cometo un delito?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Vanesa, si tal y como indicas tienes atribuido el uso y disfrute del domicilio familiar por convenio regulador recogido en sentencia, puedes cambiar la cerradura. Nos encantaría para asegurarte esa situación leer tu convenio y conocer en profundidad tu asunto, te aconsejamos pedir sesión gratis pinchando en este link https://casasempereabogados.youcanbook.me para que podamos ayudarte con total seguridad.

      Responder

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